9-2022-pliego-contratacion-de-un-hidroelevado-para-realizar-las-tareas-de-mantenimiento-de-alumb

Secretaria de Hacienda

Departamento Compras

Licitación Pública N° 9/2022

“CONTRATACIÓN DE HIDROELEVADOR PARA

REALIZAR TAREAS DE MANTENIMIENTO DE

ALUMBRADO PÚBLICO”

SEGUNDO LLAMADO

Expte. 3893(M17I)-S-2022

Pliego de condiciones generales.

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MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA

SECCIÓN COMPRAS

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

ANEXO I

LICITACION PÚBLICA Nº 9/2022

SEGUNDO LLAMADO

“CONTRATACIÓN DE HIDROELEVADOR PARA REALIZAR TAREAS

DE MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO”

REFERENCIAS:

1) Repartición: Subsecretaría de Planificación y Gestión de Infraestructura Pública

y Servicios Urbanos.

2) Expediente Nº 3893 (M17I)-S-22

3) Decreto Nº 548/2022

4) Forma de Presentación: por escrito y duplicado, en sobre cerrado, sin

inscripción, que individualice al proponente.

5) Lugar de Presentación de las Ofertas: Oficina de Compras Municipalidad de

Yerba Buena.-

6) Plazo de Presentación de las Ofertas: hasta el 16 de Agosto de 2022 a las 10:00

hs.

7) Lugar de Apertura de las Ofertas: Oficina de Compras Municipalidad de Yerba

Buena.-

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“CONTRATACIÓN DE HIDROELEVADOR PARA

REALIZAR TAREAS DE MANTENIMIENTO DE

ALUMBRADO PÚBLICO”

SEGUNDO LLAMADO

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Pliego de condiciones generales.

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8) Fecha de Apertura y Hora: 16 de Agosto de 2022 a las 10:00 hs.-

9) Tiempo de Mantenimientos de las Ofertas: 30 (treinta) días desde la fecha de

apertura.-

10) Lugar de Publicación del Acta de Pre adjudicación: Oficina de Compras

Municipalidad de Yerba Buena.-

11) Lugar de Presentación de la Documentación: Oficina de Compras

Municipalidad de Yerba Buena.-

12) Sellado de Actuación Municipal: 1‰ (uno por mil) del Presupuesto Oficial.

13) Pliego de Bases y Condiciones: $5000 (pesos cinco mil)

14) Presupuesto Oficial: $ 9.583.740,00 (Pesos Nueve Millones Quinientos Ochenta

y Tres Mil Setecientos Cuarenta con 00/100)

ANEXO II

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9/2022

SEGUNDO LLAMADO

La presente Licitación Pública, tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DE

HIDROELEVADOR PARA REALIZAR TAREAS DE MANTENIMIENTO

DE ALUMBRADO PÚBLICO” según el siguiente detalle:

Hidroelevador de 13 metros del alcance como mínimo, montada sobre un

vehículo liviano, en buen estado de conservación general y con certificación

vigente. Se deberá presentar copia de documentación del vehículo.

Debe incluir dos operarios: uno oficial electricista con probada experiencia en

tareas de alumbrado público y un chofer que será operador del equipo y

ayudante para realizar tareas de mantenimiento, líneas nuevas, relevamiento y

normalización del sistema de alumbrado público con jurisdicción del Municipio

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REALIZAR TAREAS DE MANTENIMIENTO DE

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SEGUNDO LLAMADO

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de Yerba Buena. Se valorará la experiencia del oficial electricista y el

conocimiento de las instalaciones de Alumbrado Público de la ciudad de Yerba

Buena. Se deberán adjuntar los antecedentes de la empresa como del operario.

El vehículo debe estar equipado con todas la herramientas de manos, necesarias

y adecuadas para las tareas, escalera de fibra de vidrio mínimo de 8 metros,

instrumentos de medición o prueba de parámetros electicos, elementos de

protección personal y elementos de señalización vial correspondientes. Se

valorará el hecho de disponer de un vehículo de respaldo en caso de averías que

requieran más de una jornada para solucionarse.

El sistema de medición del servicio será por horas de trabajo, el contrato será

por dos mil (2000) horas efectivas de trabajo, por un período aproximado de (1)

un año, y será prestado de Lunes a Viernes, ocho horas diarias, de 8 hs. A 17 hs.

con una hora de descanso. En caso de daños de instalaciones por inclemencias

climáticas, accidentes o situaciones que ameriten resolución urgente después de

hora, se informará a la contratista que el horario deberá extenderse más allá del

horario habitual por lo menos hasta dejar en condiciones seguras la vía pública.

Debe contar con seguro para operarios, seguro de vehículos y daños contra

terceros.

El vehículo deberá tener un sistema de posicionamiento y seguimiento satelital

disponible durante durante el horario de trabajo, mediante acceso a una página

web o aplicación móvil.

ANEXO III

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9/2022

SEGUNDO LLAMADO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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OBJETO Y REGIMEN LEGAL

ARTÍCULO 1º: El presente Pliego establece las condiciones generales que regirán La

Licitación Pública Nº 9/2022, tiene por objeto la ““CONTRATACIÓN DE

HIDROELEVADOR PARA REALIZAR TAREAS DE MANTENIMIENTO DE

ALUMBRADO PÚBLICO”, según Anexo I1, y se regirá por la Ordenanza Nº

1299/2003, que regula el Régimen de contrataciones del Municipio.

DE LOS PRECIOS

ARTÍCULO 2º: Los precios se cotizarán en Moneda de Curso Legal y serán

inamovibles por el término señalado en la Referencia 9).-

DE LA OFERTA

ARTÍCULO 3º: La oferta, que podrá ser por la totalidad de los bienes y/o servicios

solicitados o por parte de los mismos, deberá ser formulada por escrito y duplicado en

sobre cerrado sin inscripción alguna que individualice al proponente, salvo la relativa a

la contratación que corresponda y remitida al lugar mencionado en la Referencia 5),

hasta el día y la hora señalada en la Referencia 6). El sobre de presentación de la oferta

deberá contener en su parte externa al frente del mismo, una leyenda que diga

¨Licitación Pública Nº 9/2022¨ Municipalidad de Yerba Buena. Los plazos del

procedimiento de la oferta son perentorios, improrrogables y de notificación automática

para los oferentes interesados. En caso de que, por cualquier motivo, se declare inhábil

algún día de los determinados en el presente pliego, el mismo operará el día hábil

inmediato siguiente al consignado. La oferta deberá especificar:

a) Precio Unitario y cierto, en números, referido al bien y/o servicio solicitado. En

caso de no coincidir el Precio Unitario con el Importe Global cotizado en el

ítem, se tomará como cierto el primero.

b) Total general de la propuesta en números y letras, tomando como base a la

alternativa de mayor valor.

c) Origen de lo cotizado, entendiéndose ser de procedencia nacional cuando no se

lo indicare.

ARTÍCULO 4º: La oferta deberá ser firmada en todas sus hojas por el Proponente o

Representante Legal. Si el Proponente actúa por intermedio de Apoderado, este deberá

acreditar su condición de tal con documentación idónea.

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ARTÍCULO 5º: La presentación de la oferta debidamente firmada será motivo

suficiente para considerar que el Proponente conoce y acepta las condiciones

establecidas en el presente Pliego.

ARTÍCULO 6º: Los Oferentes deberán acompañar a su propuesta nota en la cual

manifiesta su expresa renuncia al Fuero Federal, allanándose a la Jurisdicción Ordinaria

de los Tribunales Locales, fijando para ello domicilio legal en la Provincia de Tucumán.

ARTÍCULO 7º: Toda documentación que deba adjuntarse de acuerdo a lo exigido en el

presente Pliego, cuando las mismas sean copias o fotocopias, deberán estar legalizadas

por funcionario competente, caso contrario deberán acompañarse los originales, para

que una vez constatada la autenticidad de las mismas, le sean restituidas.

ARTÍCULO 8º: Con las propuestas, además deberá adjuntarse:

a. Certificado de Libre Deuda de impuestos provinciales otorgado por la Dirección

General de Rentas de la Provincia (Certificado de Cumplimiento Fiscal).

b. Certificado de Libre Deuda de contribuciones Municipales otorgado por Dirección de

Rentas de la Municipalidad de Yerba Buena. Este requisito no será exigido a los

oferentes que tengan domicilio comercial fuera de la jurisdicción y no registren

inscripción comercial alguna en este Municipio.

c. Constancia de Inscripción en AFIP y Rentas de la Provincia de Tucumán y Convenio

Multilateral si corresponde.

d. Pliego de Bases y Condiciones, firmado y sellado en todos sus ejemplares.

e. Copia de Contrato Societario (Personas jurídicas).

DEL SELLADO

ARTÍCULO 9º: La propuesta llevará sellado municipal por el importe establecido en la

Ordenanza Fiscal Anual. (Ver Referencia 12).

GARANTÍA DE LA OFERTA

ARTÍCULO 10º: Los proponentes deberán garantizar su oferta con el 4% (cuatro por

ciento) sobre el valor del PRESUPUESTO OFICIAL.

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CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

ARTÍCULO 11º: Las garantías de la Oferta y del Contrato, que deben ser extendidas a

favor de la Municipalidad de Yerba Buena, podrán constituirse en algunas de las

siguientes formas:

a) En efectivo, mediante depósito en Banco Macro Sucursal Yerba Buena en la

Cuenta Corriente de la Municipalidad de Yerba Buena Nº 3-609-20000071/0,

acompañando la boleta respectiva y con referencia a la Licitación que se

acreditará.

b) En Títulos de la Deuda Pública Nacional, Bonos del Tesoro emitidos por el

Estado Nacional o cualquier otro valor similar, Nacional o Provincial, aforados a

su valor nominal o de última cotización.

c) Con Aval Bancario debidamente sellado e intervenido por la Dirección General

de Rentas de la Provincia, cuando correspondiere, constituyéndose el fiador

como deudor solidario, liso y llano y principal pagador en renuncia a los

beneficios de división y exclusión en los términos del Artículo Nº 2.005 del

Código Civil.

d) Mediante póliza de Seguro de Caución, con firma digital registrada en la

Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), o debidamente sellada e

intervenida por la Dirección General de Rentas de la Provincia o Escribano

Público.

e) Mediante Hipoteca en Primer Grado, o Prenda Preferencial sobre bienes

registrables, quedando su aceptación o rechazo a criterio del órgano competente

para efectuar la adjudicación.

f) Mediante la afectación de Créditos que el proponente o Adjudicatario tenga

liquidados y al cobro en la Administración Municipal, a cuyos efectos los

interesados deberán presentar al momento de constituir la garantía constancia

oficial de la existencia de dicho crédito.

g) Mediante Certificados de Depósitos a Plazo Fijo, siempre que el Capital no sea

inferior al monto de la garantía y que su plazo de vencimiento no supere el

término de 60 (sesenta) días a contar de la fecha del Acto de Apertura.

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Todas las garantías se constituirán por el término que duren las obligaciones de los

Oferentes o Adjudicatarios, garantizando el fiel cumplimiento de las mismas.

DE LA APERTURA

ARTÍCULO 12º: En el lugar, día y hora determinado para celebrar el acto, se

procederá a abrir las propuestas en presencia de los funcionarios designados por la

Municipalidad y de todos aquellos que deseen presenciar. A partir de la hora fijada para

la Apertura del Acto no podrá, bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas, aun

cuando el Acto de Apertura no se haya iniciado. Del resultado obtenido se procederá a

labrar acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá:

a) Número de Orden asignado a cada Oferta.

b) Nombre del Proponente.

c) Monto de la Oferta.

d) Monto y Forma de la Garantía.

e) Observaciones y/o impugnaciones que se hicieran en el Acto de Apertura.

El Acta de Apertura será firmada por los funcionarios intervinientes y

por los asistentes que deseen hacerlo.

ARTÍCULO 13º: Serán objeto de Rechazo de las Ofertas:

a) Que no estén firmadas por el Oferente.

b) Que estén escritas con lápiz.

c) Que carecieran de la Garantía de la Oferta, o que teniéndola, esta fuera inferior

al 80% (ochenta por ciento) del monto exigido.

d) Que carecieran del Sellado Municipal.

e) Que careciera de Recibo de Pliego.

f) Que en lugar de especificaciones en su oferta se remitan a muestras presentadas

o no para el acto licitatorio, en reemplazo de las especificaciones.

g) Que sean condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación.

h) Que tengan raspaduras, enmiendas, testaciones y/o interlíneas sobre frases o

cifras fundamentales como: precios, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo

de entrega o alguna otra que haga a la esencia del contrato y no hayan sido

debidamente salvadas.

Los requisitos señalados en los Incisos arriba mencionados deberán

estar satisfechos al momento de Apertura de las Propuestas.

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ARTÍCULO 14º: La integración de los faltantes admitidos del artículo anterior, como

asimismo los demás requisitos exigidos en el presente Pliego, que no constituyan causal

de rechazo inmediata, podrán ser cumplimentados dentro de los dos días hábiles

posteriores al Acto de Apertura sin necesidad de notificación o interpelación alguna.

Previo a la consideración de la Oferta, el organismo licitante

decidirá el rechazo de las ofertas que considere inadmisibles por no cumplir con los

requisitos exigidos.

ARTÍCULO 15º: Toda la documentación de las propuestas admitidas en el Acto de

Apertura, quedará agregada a las actuaciones como prueba de su legitimidad, a

excepción de la garantía de la oferta que se restituirá de oficio a los titulares que no

resulten adjudicatarios.

ARTÍCULO 16º: Las autoridades presentes en el Acto de Apertura podrán disponer la

suspensión del mismo para resolver alguna cuestión que así lo requiera, fijándose en ese

mismo momento, lugar, día y hora de su continuación.

DE LA PREADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 17º: La Pre adjudicación recaerá siempre en la Propuesta más

conveniente, entendiéndose por ello, aquella cuyos renglones cotizados sean los de más

bajos precios en igualdad de condiciones y calidad.

La Pre adjudicación será anunciada durante 2 (dos) días en el lugar

señalado en la Referencia 10 y los oferentes podrán formular observaciones por escrito

dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas, a contar del vencimiento del plazo para los

anuncios, no admitiéndose impugnación alguna con posterioridad al vencimiento del

plazo.

Las impugnaciones a que se hacen referencia, deberán afianzarse con un depósito del

1%o (Uno por mil) del presupuesto oficial.

El procedimiento licitatorio podrá ser dejado sin efecto en cualquier

estado en que se encuentre previo a la adjudicación, sin que ello genere derecho alguno

a favor del Proponente.

DE LA ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 18º: La adjudicación podrá recaer todos, algunos o uno de los renglones o

ítems licitados.

Si ninguna oferta es conveniente, se declarará fracasada la Licitación

por tal motivo y se decidirá lo que corresponde en relación al trámite a seguir (nuevo

llamado o Contratación Directa).

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El Contrato de suministro quedará perfeccionado con la notificación

del Decreto o Resolución de Adjudicación al Adjudicatario. También, dicho Acto

Administrativo será notificado en el domicilio legal fijado a todos los demás

proponentes, los que, en un plazo de 2 (dos) días hábiles, podrán impugnar.

DE LA GARANTÍA DEL CONTRATO

ARTÍCULO 19º: El Adjudicatario integrará la Garantía del Contrato, que consistirá en

el 10% (diez por ciento) sobre el valor total de la adjudicación, dentro de los 2 (dos)

días hábiles posteriores de quedar firme el Acto Administrativo de la Adjudicación. En

su defecto, se le intimará en forma fehaciente a hacerlo en un plazo de 2 (dos) días

hábiles, vencido el cual se rescindirá el contrato de pleno derecho con la pérdida de la

Garantía de Oferta, pudiéndose contratar con el segundo en orden de mérito, según

dictamen de la Comisión de Pre adjudicación.

Asimismo, la Municipalidad quedará facultada a proceder por la vía

de apremio para percibir la diferencia correspondiente hasta completar la garantía del

Contrato.

Debe entenderse que el 10% (diez por ciento) es garantía total,

integrándose con el 4% (cuatro por ciento) de la garantía de la oferta.

La garantía será devuelta a los 5 (cinco) días de recibidos los bienes,

previo informe del Departamento Patrimonio respecto de las condiciones de

funcionamiento de los mismos.

DE LA ORDEN DE COMPRA O PROVISIÓN

ARTÍCULO 20º: se emitirá la respectiva Orden de Compra al Adjudicatario que

contendrá las estipulaciones básicas de contratación. En caso de discordancia con las

provisiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores de

omisiones deslizados en la Orden, los que se salvarán en la oportunidad que se los

advierta.

DE LA ENTREGA DE LOS ARTÍCULOS ADJUDICADOS

ARTÍCULO 21º: Los bienes adjudicados serán provistos libres de flete y otros gastos

en el lugar indicado según Pliego, dentro del plazo 20 (veinte) días hábiles, a contar del

día siguiente de la fecha de su recepción. Vencido este plazo sin que los elementos

fueran entregados, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de

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intimación o interpelación alguna, judicial o extrajudicial, quedando la Municipalidad

facultada a dictar la declaración formal de rescisión y aplicar las penalidades

correspondientes, ejecutando la Garantía de Contrato.

Recibidos de conformidad los bienes adjudicados, se procederá a la

devolución de la Garantía del Contrato.

DE LAS MUESTRAS

ARTÍCULO 22º: Los artículos presentados como muestra quedarán en propiedad de la

Municipalidad, sin cargo, la que queda facultada para resolver sobre su uso.

DE LOS PAGOS

ARTÍCULO 23º: La Municipalidad no efectuará al Adjudicatario pagos anticipados.

Los mismos se concretarán mediante libramiento que se extenderá contra la tesorería

General de la Municipalidad de Yerba Buena, una vez provistos los bienes y/o servicios

adjudicados y recibidos de conformidad por la secretaria correspondiente.

ARTÍCULO 24º: Tesorería y/o la repartición actuante efectuará las retenciones

vigentes establecidas a nivel nacional, provincial y municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 25º: La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar total o

parcialmente las propuestas más convenientes o rechazar todas sin derecho a reclamo

por parte de los oferentes.

ANEXO IV

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

LUGAR, FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA

ARTÍCULO 26º: El Acto de Apertura de las propuestas de la presente Licitación se

realizará en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Yerba Buena, sita en

Avenida Aconquija Nº 1.799, a las 10:00 HS del 16 de Agosto de 2022, con

intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que

concurran.

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MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

ARTÍCULO 27º: Por su sola presentación, las ofertas se considerarán mantenidas en

vigencia por sus titulares durante el término de 30 (treinta) días corridos contados desde

la fecha de su apertura.

El Oferente que no mantuviera su propuesta durante el plazo

obligatorio, conforme con lo dispuesto en el párrafo anterior, perderá el depósito de su

garantía previsto en el Artículo 10º.

COMISIÓN DE ANÁLISIS DE OFERTAS Y PREADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 28º: Terminado el Acto de Apertura, la Comisión de Pre adjudicación se

hará cargo de toda la documentación para proceder a su estudio y producir el informe

correspondiente.

El dictamen producido por la Comisión de Pre adjudicación será

exhibido por el término de 2 (dos) días hábiles en lugar visible de la Oficina de

Compras (sita en Avenida Aconquija 1.799 Yerba Buena. Los oferentes podrán

formular sus observaciones dentro de los 24 (veinticuatro) horas siguientes a contar del

vencimiento del plazo de exhibición Ordenanza Nº 1299/2003, Art. 55, modificada

por Ordenanza 2181/2018 del 17 de Diciembre de 2018-.

Las observaciones que se formulen serán giradas a la Comisión de

Pre adjudicación a fin de que se pronuncie sobre las mismas. Con el dictamen, pasarán

las actuaciones al órgano competente para adjudicar, el que dictará la decisión

correspondiente.

En caso de igualdad de dos o más ofertas en precio, calidad y plazo

de pago para la cancelación, se invitará a los oferentes en forma fehaciente a mejorar su

oferta, para lo cual dispondrán de 3 (tres) días hábiles a partir de su notificación. En

dicha notificación se indicará lugar, fecha y hora en que se procederá a la apertura de las

nuevas ofertas, labrándose el Acta pertinente.

La no presentación de alguno de los oferentes invitados se entenderá

como que no modifica su oferta, procediéndose en consecuencia.

De mantenerse la igualdad de las ofertas, se realizará un sorteo ante

la presencia de la Comisión de Pre adjudicación, Asesores, Técnicos, Oferentes

(Titulares - Apoderados) y observadores.

La Pre adjudicación no implica la total aceptación de la oferta

propuesta por el Pre adjudicado.

DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN

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ARTÍCULO 29º: Los adjudicatarios cumplirán la prestación objeto de la presente

Licitación dentro de los 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la

comunicación a que se refiere el Artículo 19º de las Condiciones Generales.

ARTÍCULO 30º: La certificación de la recepción definitiva de los bienes será

efectuada por el Jefe de Sección Patrimonio de la Municipalidad de Yerba Buena. En

caso de requerirse conocimientos técnicos para la recepción de determinados elementos,

el funcionario podrá solicitar asesoramiento al respecto.

Los funcionarios responsables de la recepción remitirán a la oficina

de Compras el Informe de Recepción correspondiente.

DEL PAGO

ARTÍCULO 31º: La factura será presentadas por duplicado en la Oficina de Compras y

conformadas por la oficina Receptora.

ARTÍCULO 32º: El pago se realizará en la Tesorería de la Municipalidad de Yerba por

certificación de servicios mensuales, contra factura dentro de los 30 (treinta) días

posteriores a la presentación de la misma.

ARTÍCULO 33º: El precio del Pliego de Bases y Condiciones será de $ 5.000,00

(Pesos: cinco mil).

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 9.583.740,00 (Pesos Nueve Millones Quinientos

Ochenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta con 00/100).