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Departamento Compras
Licitación Pública N° 17/2022
“ADQUISICION DE 600(SEISCIENTAS)
LUMINARIAS CON TECNOLOGIA LED PARA
CONTINUAR CON EL PLAN DE RECONVERSIÓN”
Expte. 16230(M17I)-C-2022
Pliego de condiciones generales.
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MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA
SECCIÓN COMPRAS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ANEXO I
LICITACION PÚBLICA Nº 17/2022
“ADQUISICION DE 600 (SEISCIENTAS) LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA
LED PARA CONTINUAR CON EL PLAN DE RECONVERSIÓN”
REFERENCIAS:
1) Repartición: Subsecretaría de Servicios Urbanos
2) Expediente Nº 16230(M17I)-C-22
3) Decreto Nº 1073/22
4) Forma de Presentación: por escrito y duplicado, en sobre cerrado, sin
inscripción, que individualice al proponente.
5) Lugar de Presentación de las Ofertas: Oficina de Compras – Municipalidad de
Yerba Buena.-
6) Plazo de Presentación de las Ofertas: hasta el 22 de Febrero de 2.023 a las 10:00
hs.-
7) Lugar de Apertura de las Ofertas: Oficina de Compras – Municipalidad de Yerba
Buena.-
8) Fecha de Apertura y Hora: 22 de Febrero de 2.023 a las 10:00 hs.-
9) Tiempo de Mantenimientos de las Ofertas: 30 (treinta) días desde la fecha de
apertura.-
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LUMINARIAS CON TECNOLOGIA LED PARA
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Pliego de condiciones generales.
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10) Lugar de Publicación del Acta de Pre adjudicación: Oficina de Compras –
Municipalidad de Yerba Buena.-
11) Lugar de Presentación de la Documentación: Oficina de Compras –
Municipalidad de Yerba Buena.-
12) Sellado de Actuación Municipal: 1‰ (uno por mil) del Presupuesto Oficial.
13) Pliego de Bases y Condiciones: $5000,00 (pesos cinco mil)
14) Presupuesto Oficial: $ 31.560.000,00 (Pesos Treinta y Un Millones Quinientos
Sesenta Mil con 00/100)
ANEXO II
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 17/2022
La presente Licitación Pública, tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE 600
(SEISCIENTAS) LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED PARA CONTINUAR
CON EL PLAN DE RECONVERSIÓN”, según el siguiente detalle:
600 (SEISCIENTAS) LUMINARIAS CON TECNOLOGIA LED
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
LUMINARIAS:
Las luminarias serán del tamaño adecuado para funcionar correctamente con módulos y
fuentes de LED (Diodo Emisor de Luz) de la potencia a utilizar.
GENERALIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN:
La carcasa debe ser construida en función de aluminio inyectado. Debe ser fabricada
con aleación de aluminio nuevo. El cuerpo de la luminaria debe tener una estanqueidad
mínima IP66 y grado de protección mecánico IK 10.
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MONTAJE SOBRE COLUMNA:
La carcasa será apta para ser colocada en pescante horizontal de 42 mm a 60 mm sin
uso de piezas adicionales. Debe tener un sistema que la fije a la columna de modo de
impedir el deslizamiento en cualquier dirección.
MÓDULOS LED:
LEDS deben estar distribuidos para facilitar la disipación y garantizar larga vida útil.
Cada LED debe tener una óptica (lente) que distribuya la luz. No deben utilizarse los del
tipo COB.
FUENTE:
La luminaria debe tener una fuente de alimentación de corriente controlada
independiente a la placa de diodos, la misma debe fijarse de manera tal que sea
desmontable y de fácil su reemplazo. Los conductores que conecten la fuente de
alimentación a la red de suministro eléctrico deben conectarse a borneras fijas a la
carcasa o a la chapa porta equipo de los componentes. Los conductores que conecten el
o los módulos de LED, a la fuente de alimentación, deben conectarse por fichas o
conectores polarizados enchufables o borneras con indicación de polaridad, fijas a la
carcasa o la chapa porta equipo, para permitir un rápido y seguro cambio de alguna de
las partes. Las fuentes deben soportar variaciones de tensión de 140V a 265V sin alterar
el rendimiento del equipo.
SOBRETENSIONES:
La luminaria debe contar con un elemento protector de sobretensiones, el cual debe
desconectar el driver en caso de sobretensión, protegiendo el mismo y al módulo led.
COMPONENTES COMPLEMENTARIOS:
Los tornillos o resortes exteriores deben ser de acero inoxidable y responder a IRAM-
AADL J2028, IRAM- AADL J2020-1 e IRAM- AADL J2020-2 para asegurar una
absoluta protección contra la acción de la intemperie. El resto de la tornillería debe estar
protegida de la corrosión y será como mínimo de acero cincado según IRAM- AADL J
2020-1 e IRAM- AADL J2020-2, no se admitirá en ningún caso tornillos
autorroscantes, ni remaches para la sujeción del módulo, cubierta ni elementos del
equipo auxiliar.
TERMINACIÓN DE LA LUMINARIA:
Todas las partes metálicas de la luminaria deben tener tratamiento superficial según
IRAM- AADL J2020-1 e IRAM AADL J2020-2. Las partes de aluminio serán
sometidas a un tratamiento de oxidación electrolítica de espesor adecuado para soportar
el uso al a intemperie o pre-pintado con protección anticorrosiva y base mordiente para
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la pintura, protegida con pintura termoplástica en polvo poliéster horneada entre 40 y
100 micrones de espesor.
FLUJO LUMINOSO:
Debe ser mayor a 13.000 lúmenes.
EFICIENCIA LUMINOSA:
Debe ser mayor a 135 Lm/W, incluyendo el consumo del módulo y la fuente de
alimentación.
TEMPERATURA DE COLOR:
La temperatura de color aceptada será mayor de 5.000 K
VIDA MEDIA:
La vida media garantizada de la luminaria debe ser de 50.000 horas mínima.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL OFERENTE:
Curvas polares de los planos principales.
Certificado correspondiente al cumplimiento de la Res 92/98 de seguridad
eléctrica.
Eficiencia de la luminaria en lúmenes / Watts certificada.
Protocolos de ensayos de las luminarias realizadas por un laboratorio oficial
(CIC, INTI, UNT) o reconocido por IRAM.
REPUESTOS:
El oferente deberá garantizar por escrito la provisión a futuro de repuestos para las
luminarias, como ser, vidrios protectores, brazos de anclajes, drivers y módulos led.
GARANTIA:
El proveedor deberá otorgar una garantía mínima de 5 años a partir de la fecha de
compra, contra cualquier defecto de material, componentes o defectos propios de
fabricación de los productos ofertados. En caso de falla de la luminaria, la
Municipalidad entregará al proveedor la misma y en máximo de 15 días deberá recibir
una unidad nueva.
Toda la documentación a presentar debe ser en idioma español.
Se deberá proveer 1 (una) luminaria de muestra en el Dpto. de Compras de la
Municipalidad de Yerba Buena en el momento de la oferta, a los efectos de realizar las
pruebas sobre aspectos técnicos, constructivos y luminotécnicos y constatar que el
producto suministrado sea el que será ofertado por la firma. El artefacto quedará en
posesión del Municipio.
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ANEXO III
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 17/2022
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
OBJETO Y REGIMEN LEGAL
ARTÍCULO 1º: El presente Pliego establece las condiciones generales que regirán La
Licitación Pública Nº 17/2022, tiene por objeto la “ADQUISICION DE 600
(SEISCIENTAS) LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED PARA CONTINUAR
CON EL PLAN DE RECONVERSIÓN”, según Anexo I1, y se regirá por la Ordenanza
Nº 1299/2003, modificada por la Ord. Nº 2279/2020, actualizada según Decreto
N°445/2020 que regula el Régimen de contrataciones del Municipio.
DE LOS PRECIOS
ARTÍCULO 2º: Los precios se cotizarán en Moneda de Curso Legal y serán
inamovibles por el término señalado en la Referencia 9).-
DE LA OFERTA
ARTÍCULO 3º: La oferta, que podrá ser por la totalidad de los bienes y/o servicios
solicitados o por parte de los mismos, deberá ser formulada por escrito y duplicado en
sobre cerrado sin inscripción alguna que individualice al proponente, salvo la relativa a
la contratación que corresponda y remitida al lugar mencionado en la Referencia 5),
hasta el día y la hora señalada en la Referencia 6). El sobre de presentación de la oferta
deberá contener en su parte externa al frente del mismo, una leyenda que diga
¨Licitación Pública Nº 17/2022¨ – Municipalidad de Yerba Buena. Los plazos del
procedimiento de la oferta son perentorios, improrrogables y de notificación automática
para los oferentes interesados. En caso de que, por cualquier motivo, se declare inhábil
algún día de los determinados en el presente pliego, el mismo operará el día hábil
inmediato siguiente al consignado. La oferta deberá especificar:
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a) Precio Unitario y cierto, en números, referido al bien y/o servicio solicitado. En
caso de no coincidir el Precio Unitario con el Importe Global cotizado en el
ítem, se tomará como cierto el primero.
b) Total general de la propuesta en números y letras, tomando como base a la
alternativa de mayor valor.
c) Origen de lo cotizado, entendiéndose ser de procedencia nacional cuando no se
lo indicare.
ARTÍCULO 4º: La oferta deberá ser firmada en todas sus hojas por el Proponente o
Representante Legal. Si el Proponente actúa por intermedio de Apoderado, este deberá
acreditar su condición de tal con documentación idónea. (Poder Sellado por Escribano
Público)
ARTÍCULO 5º: La presentación de la oferta debidamente firmada será motivo
suficiente para considerar que el Proponente conoce y acepta las condiciones
establecidas en el presente Pliego.
ARTÍCULO 6º: Los Oferentes deberán acompañar a su propuesta nota en la cual
manifiesta su expresa renuncia al Fuero Federal, allanándose a la Jurisdicción Ordinaria
de los Tribunales Locales, fijando para ello domicilio legal en la Provincia de Tucumán.
ARTÍCULO 7º: Toda documentación que deba adjuntarse de acuerdo a lo exigido en el
presente Pliego, cuando las mismas sean copias o fotocopias, deberán estar legalizadas
por funcionario competente, caso contrario deberán acompañarse los originales, para
que una vez constatada la autenticidad de las mismas, le sean restituidas.
ARTÍCULO 8º: Con las propuestas, además deberá adjuntarse:
a. Certificado de Libre Deuda de impuestos provinciales otorgado por la Dirección
General de Rentas de la Provincia (Certificado de Cumplimiento Fiscal).
b. Certificado de Libre Deuda de contribuciones Municipales otorgado por Dirección de
Rentas de la Municipalidad de Yerba Buena. Este requisito no será exigido a los
oferentes que tengan domicilio comercial fuera de la jurisdicción y no registren
inscripción comercial alguna en este Municipio.
c. Constancia de Inscripción en AFIP y Rentas de la Provincia de Tucumán y Convenio
Multilateral si corresponde.
d. Pliego de Bases y Condiciones, firmado y sellado en todos sus ejemplares.
e. Copia de Contrato Societario (Personas jurídicas).
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DEL SELLADO
ARTÍCULO 9º: La propuesta llevará sellado municipal por el importe establecido en la
Ordenanza Fiscal Anual. (Ver Referencia 12).
GARANTÍA DE LA OFERTA
ARTÍCULO 10º: Los proponentes deberán garantizar su oferta con el 4% (cuatro por
ciento) sobre el valor del PRESUPUESTO OFICIAL.
CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO 11º: Las garantías de la Oferta y del Contrato, que deben ser extendidas a
favor de la Municipalidad de Yerba Buena, podrán constituirse en algunas de las
siguientes formas:
a) En efectivo, mediante depósito en Banco Macro – Sucursal Yerba Buena – en la
Cuenta Corriente de la Municipalidad de Yerba Buena Nº 3-609-20000071/0,
acompañando la boleta respectiva y con referencia a la Licitación que se
acreditará.
b) En Títulos de la Deuda Pública Nacional, Bonos del Tesoro emitidos por el
Estado Nacional o cualquier otro valor similar, Nacional o Provincial, aforados a
su valor nominal o de última cotización.
c) Con Aval Bancario debidamente sellado e intervenido por la Dirección General
de Rentas de la Provincia, cuando correspondiere, constituyéndose el fiador
como deudor solidario, liso y llano y principal pagador en renuncia a los
beneficios de división y exclusión en los términos del Artículo Nº 2.005 del
Código Civil.
d) Mediante póliza de Seguro de Caución, con firma digital registrada en la
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), o debidamente sellada e
intervenida por la Dirección General de Rentas de la Provincia o Escribano
Público.
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e) Mediante Hipoteca en Primer Grado, o Prenda Preferencial sobre bienes
registrables, quedando su aceptación o rechazo a criterio del órgano competente
para efectuar la adjudicación.
f) Mediante la afectación de Créditos que el proponente o Adjudicatario tenga
liquidados y al cobro en la Administración Municipal, a cuyos efectos los
interesados deberán presentar al momento de constituir la garantía constancia
oficial de la existencia de dicho crédito.
g) Mediante Certificados de Depósitos a Plazo Fijo, siempre que el Capital no sea
inferior al monto de la garantía y que su plazo de vencimiento no supere el
término de 60 (sesenta) días a contar de la fecha del Acto de Apertura.
Todas las garantías se constituirán por el término que duren las obligaciones de los
Oferentes o Adjudicatarios, garantizando el fiel cumplimiento de las mismas.
DE LA APERTURA
ARTÍCULO 12º: En el lugar, día y hora determinado para celebrar el acto, se
procederá a abrir las propuestas en presencia de los funcionarios designados por la
Municipalidad y de todos aquellos que deseen presenciar. A partir de la hora fijada para
la Apertura del Acto no podrá, bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas, aun
cuando el Acto de Apertura no se haya iniciado. Del resultado obtenido se procederá a
labrar acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá:
a) Número de Orden asignado a cada Oferta.
b) Nombre del Proponente.
c) Monto de la Oferta.
d) Monto y Forma de la Garantía.
e) Observaciones y/o impugnaciones que se hicieran en el Acto de Apertura.
El Acta de Apertura será firmada por los funcionarios intervinientes y
por los asistentes que deseen hacerlo.
ARTÍCULO 13º: Serán objeto de Rechazo de las Ofertas:
a) Que no estén firmadas por el Oferente.
b) Que estén escritas con lápiz.
c) Que carecieran de la Garantía de la Oferta, o que teniéndola, esta fuera inferior
al 80% (ochenta por ciento) del monto exigido.
d) Que carecieran del Sellado Municipal.
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e) Que careciera de Recibo de Pliego.
f) Que en lugar de especificaciones en su oferta se remitan a muestras presentadas
o no para el acto licitatorio, en reemplazo de las especificaciones.
g) Que sean condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación.
h) Que tengan raspaduras, enmiendas, testaciones y/o interlíneas sobre frases o
cifras fundamentales como: precios, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo
de entrega o alguna otra que haga a la esencia del contrato y no hayan sido
debidamente salvadas.
Los requisitos señalados en los Incisos arriba mencionados deberán
estar satisfechos al momento de Apertura de las Propuestas.
ARTÍCULO 14º: La integración de los faltantes admitidos del artículo anterior, como
asimismo los demás requisitos exigidos en el presente Pliego, que no constituyan causal
de rechazo inmediata, podrán ser cumplimentados dentro de los dos días hábiles
posteriores al Acto de Apertura sin necesidad de notificación o interpelación alguna.
Previo a la consideración de la Oferta, el organismo licitante
decidirá el rechazo de las ofertas que considere inadmisibles por no cumplir con los
requisitos exigidos.
ARTÍCULO 15º: Toda la documentación de las propuestas admitidas en el Acto de
Apertura, quedará agregada a las actuaciones como prueba de su legitimidad, a
excepción de la garantía de la oferta que se restituirá de oficio a los titulares que no
resulten adjudicatarios.
ARTÍCULO 16º: Las autoridades presentes en el Acto de Apertura podrán disponer la
suspensión del mismo para resolver alguna cuestión que así lo requiera, fijándose en ese
mismo momento, lugar, día y hora de su continuación.
DE LA PREADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 17º: La Pre adjudicación recaerá siempre en la Propuesta más
conveniente, entendiéndose por ello, aquella cuyos renglones cotizados sean los de más
bajos precios en igualdad de condiciones y calidad.
La Pre adjudicación será anunciada durante 2 (dos) días en el lugar
señalado en la Referencia 10 y los oferentes podrán formular observaciones por escrito
dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas, a contar del vencimiento del plazo para los
anuncios, no admitiéndose impugnación alguna con posterioridad al vencimiento del
plazo.
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Las impugnaciones a que se hacen referencia, deberán afianzarse con un depósito del
1%o (Uno por mil) del presupuesto oficial.
El procedimiento licitatorio podrá ser dejado sin efecto en cualquier
estado en que se encuentre previo a la adjudicación, sin que ello genere derecho alguno
a favor del Proponente.
DE LA ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 18º: La adjudicación podrá recaer todos, algunos o uno de los renglones o
ítems licitados.
Si ninguna oferta es conveniente, se declarará fracasada la Licitación
por tal motivo y se decidirá lo que corresponde en relación al trámite a seguir (nuevo
llamado o Contratación Directa).
El Contrato de suministro quedará perfeccionado con la notificación
del Decreto o Resolución de Adjudicación al Adjudicatario. También, dicho Acto
Administrativo será notificado en el domicilio legal fijado a todos los demás
proponentes, los que, en un plazo de 2 (dos) días hábiles, podrán impugnar.
DE LA GARANTÍA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 19º: El Adjudicatario integrará la Garantía del Contrato, que consistirá en
el 10% (diez por ciento) sobre el valor total de la adjudicación, dentro de los 2 (dos)
días hábiles posteriores de quedar firme el Acto Administrativo de la Adjudicación. En
su defecto, se le intimará en forma fehaciente a hacerlo en un plazo de 2 (dos) días
hábiles, vencido el cual se rescindirá el contrato de pleno derecho con la pérdida de la
Garantía de Oferta, pudiéndose contratar con el segundo en orden de mérito, según
dictamen de la Comisión de Pre adjudicación.
Asimismo, la Municipalidad quedará facultada a proceder por la vía
de apremio para percibir la diferencia correspondiente hasta completar la garantía del
Contrato.
Debe entenderse que el 10% (diez por ciento) es garantía total,
integrándose con el 4% (cuatro por ciento) de la garantía de la oferta.
La garantía será devuelta a los 5 (cinco) días de recibidos los bienes,
previo informe del Departamento Patrimonio respecto de las condiciones de
funcionamiento de los mismos.
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DE LA ORDEN DE COMPRA O PROVISIÓN
ARTÍCULO 20º: se emitirá la respectiva Orden de Compra al Adjudicatario que
contendrá las estipulaciones básicas de contratación. En caso de discordancia con las
provisiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores de
omisiones deslizados en la Orden, los que se salvarán en la oportunidad que se los
advierta.
DE LA ENTREGA DE LOS ARTÍCULOS ADJUDICADOS
ARTÍCULO 21º: Los bienes adjudicados serán provistos libres de flete y otros gastos
en el lugar indicado según Pliego, dentro del plazo 20 (veinte) días hábiles, a contar del
día siguiente de la fecha de su recepción. Vencido este plazo sin que los elementos
fueran entregados, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de
intimación o interpelación alguna, judicial o extrajudicial, quedando la Municipalidad
facultada a dictar la declaración formal de rescisión y aplicar las penalidades
correspondientes, ejecutando la Garantía de Contrato.
Recibidos de conformidad los bienes adjudicados, se procederá a la
devolución de la Garantía del Contrato.
DE LAS MUESTRAS
ARTÍCULO 22º: Los artículos presentados como muestra quedarán a disposición del
proponente para su retiro hasta un mes después de realizada la adjudicación, pasando a
ser propiedad de la Municipalidad, sin cargo, las que no fueran retiradas en este plazo,
la que queda facultada para resolver sobre su uso, venta o destrucción, si en este último
caso, no tuviera aplicación alguna.
DE LOS PAGOS
ARTÍCULO 23º: La Municipalidad no efectuará al Adjudicatario pagos anticipados.
Los mismos se concretarán mediante libramiento que se extenderá contra la tesorería
General de la Municipalidad de Yerba Buena, una vez provistos los bienes y/o servicios
adjudicados y recibidos de conformidad por la secretaria correspondiente.
ARTÍCULO 24º: Tesorería y/o la repartición actuante efectuará las retenciones
vigentes establecidas a nivel nacional, provincial y municipal.
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DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 25º: La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar total o
parcialmente las propuestas más convenientes o rechazar todas sin derecho a reclamo
por parte de los oferentes.
ANEXO IV
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
LUGAR, FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA
ARTÍCULO 26º: El Acto de Apertura de las propuestas de la presente Licitación se
realizará en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Yerba Buena, sita en
Avenida Aconquija Nº 1.799, a las 10:00 HS del día 22 de Febrero de 2.023, con
intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que
concurran.
MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
ARTÍCULO 27º: Por su sola presentación, las ofertas se considerarán mantenidas en
vigencia por sus titulares durante el término de 30 (treinta) días corridos contados desde
la fecha de su apertura.
El Oferente que no mantuviera su propuesta durante el plazo
obligatorio, conforme con lo dispuesto en el párrafo anterior, perderá el depósito de su
garantía previsto en el Artículo 10º.
COMISIÓN DE ANÁLISIS DE OFERTAS Y PREADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 28º: Terminado el Acto de Apertura, la Comisión de Pre adjudicación se
hará cargo de toda la documentación para proceder a su estudio y producir el informe
correspondiente.
El dictamen producido por la Comisión de Pre adjudicación será
exhibido por el término de 2 (dos) días hábiles en lugar visible de la Oficina de
Compras (sita en Avenida Aconquija 1.799 – Yerba Buena. Los oferentes podrán
formular sus observaciones dentro de los 24 (veinticuatro) horas siguientes a contar del
vencimiento del plazo de exhibición – Ordenanza Nº 1299/2003, Art. 55, modificada
por Ordenanza 2181/2018 del 17 de Diciembre de 2018-.
Las observaciones que se formulen serán giradas a la Comisión de
Pre adjudicación a fin de que se pronuncie sobre las mismas. Con el dictamen, pasarán
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las actuaciones al órgano competente para adjudicar, el que dictará la decisión
correspondiente.
En caso de igualdad de dos o más ofertas en precio, calidad y plazo
de pago para la cancelación, se invitará a los oferentes en forma fehaciente a mejorar su
oferta, para lo cual dispondrán de 3 (tres) días hábiles a partir de su notificación. En
dicha notificación se indicará lugar, fecha y hora en que se procederá a la apertura de las
nuevas ofertas, labrándose el Acta pertinente.
La no presentación de alguno de los oferentes invitados se entenderá
como que no modifica su oferta, procediéndose en consecuencia.
De mantenerse la igualdad de las ofertas, se realizará un sorteo ante
la presencia de la Comisión de Pre adjudicación, Asesores, Técnicos, Oferentes
(Titulares - Apoderados) y observadores.
La Pre adjudicación no implica la total aceptación de la oferta
propuesta por el Pre adjudicado.
DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN
ARTÍCULO 29º: Los adjudicatarios cumplirán la prestación objeto de la presente
Licitación dentro de los 20 (veinte) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la
comunicación a que se refiere el Artículo 19º de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO 30º: La certificación de la recepción definitiva de los bienes será
efectuada por el Jefe de Sección Patrimonio de la Municipalidad de Yerba Buena. En
caso de requerirse conocimientos técnicos para la recepción de determinados elementos,
el funcionario podrá solicitar asesoramiento al respecto.
Los funcionarios responsables de la recepción remitirán a la oficina
de Compras el Informe de Recepción correspondiente.
DEL PAGO
ARTÍCULO 31º: La factura será presentadas por duplicado en la Oficina de Compras y
conformadas por la oficina Receptora.
ARTÍCULO 32º: El pago se realizará en la Tesorería de la Municipalidad de Yerba
Buena, 50% a contra entrega y 50% a 30 (treinta) días de la recepción a que se refiere el
Artículo 29º de las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 33º: El precio del Pliego de Bases y Condiciones será de $ 5.000,00
(Pesos: cinco mil).
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PRESUPUESTO OFICIAL: $ 31.560.000,00 (Pesos Treinta y Un Millones
Quinientos Sesenta Mil con 00/100).