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Licitación Pública N° 12/2022
“CONTRATACIÓN DE 2 (DOS) RETROPALAS CON
KIT DE MARTILLO HIDRÁULICO”
Expte. 5828(M17I)-D-2022
Pliego de condiciones generales
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MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA
SECCIÓN COMPRAS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ANEXO I
LICITACION PÚBLICA Nº 12/2022
“CONTRATACIÓN DE 2 (DOS) RETROPALAS CON KIT DE MARTILLO
HIDRÁULICO”
REFERENCIAS:
1) Repartición: Dirección de Obras Públicas.
2) Expediente Nº 5828(M17I)-D-22
3) Decreto Nº 462-2022.
4) Forma de Presentación: por escrito y duplicado, en sobre cerrado, sin
inscripción, que individualice al proponente.
5) Lugar de Presentación de las Ofertas: Oficina de Compras – Municipalidad de
Yerba Buena.-
6) Plazo de Presentación de las Ofertas: hasta 8 de Julio de 2022 a las 10:30 hs.
7) Lugar de Apertura de las Ofertas: Oficina de Compras – Municipalidad de Yerba
Buena.-
8) Fecha de Apertura y Hora: 8 de Julio de 2022 a las 10:30 hs.-
9) Tiempo de Mantenimientos de las Ofertas: 30 (treinta) días desde la fecha de
apertura.-
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10) Lugar de Publicación del Acta de Pre adjudicación: Oficina de Compras –
Municipalidad de Yerba Buena.-
11) Lugar de Presentación de la Documentación: Oficina de Compras –
Municipalidad de Yerba Buena.-
12) Sellado de Actuación Municipal: 1‰ (uno por mil) del Presupuesto Oficial.
13) Pliego de Bases y Condiciones: $5000 (pesos cinco mil)
14) Presupuesto Oficial: $ 8.626.622,4 (Pesos Ocho Millones Seiscientos Veintiséis
Mil Seiscientos Veintidós con 40/100)
ANEXO II
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 12/2022
La presente Licitación Pública, tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DE 2 (DOS)
RETROPALAS CON KIT DE MARTILLO HIDRÁULICO”, durante cuatro (4)
meses, considerando 180 hs (ciento ochenta) por mes, con las siguientes características:
1. Motor Diesel MWM
2. Balde Frontal 1m3
3. Balde Trasero de 0.20m3
4. Diferenciales Carraro
5. Motor de 100 Hp
6. XCMG Brasil
7. Peso Operativo 7.600 Kg
8. Repuestos Económicos
9. Comandos con Joysticks Hidráulicos
10. Asiento de Trabajo con Giro 360°
Profundidad de Excavación 4,2M
Accesorio: Para martillo hidráulico percutor
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ANEXO III
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 12/2022
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
OBJETO Y REGIMEN LEGAL
ARTÍCULO 1º: El presente Pliego establece las condiciones generales que regirán La
Licitación Pública Nº 12/2022, tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DE 2 (DOS)
RETROPALAS CON KIT DE MARTILLO HIDRÁULICO”, según Anexo I1, y
se regirá por la Ordenanza Nº 1299/2003, modificada por la Ord. Nº 2279/2020,
actualizada según Decreto N°445/2020 que regula el Régimen de contrataciones del
Municipio.
DE LOS PRECIOS
ARTÍCULO 2º: Los precios se cotizarán en Moneda de Curso Legal y serán
inamovibles por el término señalado en la Referencia 9).-
DE LA OFERTA
ARTÍCULO 3º: La oferta, que podrá ser por la totalidad de los bienes y/o servicios
solicitados o por parte de los mismos, deberá ser formulada por escrito y duplicado en
sobre cerrado sin inscripción alguna que individualice al proponente, salvo la relativa a
la contratación que corresponda y remitida al lugar mencionado en la Referencia 5),
hasta el día y la hora señalada en la Referencia 6). El sobre de presentación de la oferta
deberá contener en su parte externa al frente del mismo, una leyenda que diga
¨Licitación Pública Nº 12/2022¨ – Municipalidad de Yerba Buena. Los plazos del
procedimiento de la oferta son perentorios, improrrogables y de notificación automática
para los oferentes interesados. En caso de que, por cualquier motivo, se declare inhábil
algún día de los determinados en el presente pliego, el mismo operará el día hábil
inmediato siguiente al consignado. La oferta deberá especificar:
a) Precio Unitario y cierto, en números, referido al bien y/o servicio solicitado. En
caso de no coincidir el Precio Unitario con el Importe Global cotizado en el
ítem, se tomará como cierto el primero.
b) Total general de la propuesta en números y letras, tomando como base a la
alternativa de mayor valor.
c) Origen de lo cotizado, entendiéndose ser de procedencia nacional cuando no se
lo indicare.
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ARTÍCULO 4º: La oferta deberá ser firmada en todas sus hojas por el Proponente o
Representante Legal. Si el Proponente actúa por intermedio de Apoderado, este deberá
acreditar su condición de tal con documentación idónea.
ARTÍCULO 5º: La presentación de la oferta debidamente firmada será motivo
suficiente para considerar que el Proponente conoce y acepta las condiciones
establecidas en el presente Pliego.
ARTÍCULO 6º: Los Oferentes deberán acompañar a su propuesta nota en la cual
manifiesta su expresa renuncia al Fuero Federal, allanándose a la Jurisdicción Ordinaria
de los Tribunales Locales, fijando para ello domicilio legal en la Provincia de Tucumán.
ARTÍCULO 7º: Toda documentación que deba adjuntarse de acuerdo a lo exigido en el
presente Pliego, cuando las mismas sean copias o fotocopias, deberán estar legalizadas
por funcionario competente, caso contrario deberán acompañarse los originales, para
que una vez constatada la autenticidad de las mismas, le sean restituidas.
ARTÍCULO 8º: Con las propuestas, además deberá adjuntarse:
a. Certificado de Libre Deuda de impuestos provinciales otorgado por la Dirección
General de Rentas de la Provincia (Certificado de Cumplimiento Fiscal).
b. Certificado de Libre Deuda de contribuciones Municipales otorgado por Dirección de
Rentas de la Municipalidad de Yerba Buena. Este requisito no será exigido a los
oferentes que tengan domicilio comercial fuera de la jurisdicción y no registren
inscripción comercial alguna en este Municipio.
c. Constancia de Inscripción en AFIP y Rentas de la Provincia de Tucumán y Convenio
Multilateral si corresponde.
d. Pliego de Bases y Condiciones, firmado y sellado en todos sus ejemplares.
e. Copia de Contrato Societario (Personas jurídicas).
f. Documentación y especificaciones de los vehículos objeto de la propuesta.
g. Debe contar con seguro para operarios, seguro de vehículos y daño contra
terceros.
DEL SELLADO
ARTÍCULO 9º: La propuesta llevará sellado municipal por el importe establecido en la
Ordenanza Fiscal Anual. (Ver Referencia 12).
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GARANTÍA DE LA OFERTA
ARTÍCULO 10º: Los proponentes deberán garantizar su oferta con el 4% (cuatro por
ciento) sobre el valor del PRESUPUESTO OFICIAL.
CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO 11º: Las garantías de la Oferta y del Contrato, que deben ser extendidas a
favor de la Municipalidad de Yerba Buena, podrán constituirse en algunas de las
siguientes formas:
a) En efectivo, mediante depósito en Banco Macro – Sucursal Yerba Buena – en la
Cuenta Corriente de la Municipalidad de Yerba Buena Nº 3-609-20000071/0,
acompañando la boleta respectiva y con referencia a la Licitación que se
acreditará.
b) En Títulos de la Deuda Pública Nacional, Bonos del Tesoro emitidos por el
Estado Nacional o cualquier otro valor similar, Nacional o Provincial, aforados a
su valor nominal o de última cotización.
c) Con Aval Bancario debidamente sellado e intervenido por la Dirección General
de Rentas de la Provincia, cuando correspondiere, constituyéndose el fiador
como deudor solidario, liso y llano y principal pagador en renuncia a los
beneficios de división y exclusión en los términos del Artículo Nº 2.005 del
Código Civil.
d) Mediante póliza de Seguro de Caución, con firma digital registrada en la
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), o debidamente sellada e
intervenida por la Dirección General de Rentas de la Provincia o escribano
público.
e) Mediante Hipoteca en Primer Grado, o Prenda Preferencial sobre bienes
registrables, quedando su aceptación o rechazo a criterio del órgano competente
para efectuar la adjudicación.
f) Mediante la afectación de Créditos que el proponente o Adjudicatario tenga
liquidados y al cobro en la Administración Municipal, a cuyos efectos los
interesados deberán presentar al momento de constituir la garantía constancia
oficial de la existencia de dicho crédito.
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g) Mediante Certificados de Depósitos a Plazo Fijo, siempre que el Capital no sea
inferior al monto de la garantía y que su plazo de vencimiento no supere el
término de 60 (sesenta) días a contar de la fecha del Acto de Apertura.
Todas las garantías se constituirán por el término que duren las obligaciones de los
Oferentes o Adjudicatarios, garantizando el fiel cumplimiento de las mismas.
DE LA APERTURA
ARTÍCULO 12º: En el lugar, día y hora determinado para celebrar el acto, se
procederá a abrir las propuestas en presencia de los funcionarios designados por la
Municipalidad y de todos aquellos que deseen presenciar. A partir de la hora fijada para
la Apertura del Acto no podrá, bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas, aun
cuando el Acto de Apertura no se haya iniciado. Del resultado obtenido se procederá a
labrar acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá:
a) Número de Orden asignado a cada Oferta.
b) Nombre del Proponente.
c) Monto de la Oferta.
d) Monto y Forma de la Garantía.
e) Observaciones y/o impugnaciones que se hicieran en el Acto de Apertura.
El Acta de Apertura será firmada por los funcionarios intervinientes y
por los asistentes que deseen hacerlo.
ARTÍCULO 13º: Serán objeto de Rechazo de las Ofertas:
a) Que no estén firmadas por el Oferente.
b) Que estén escritas con lápiz.
c) Que carecieran de la Garantía de la Oferta, o que teniéndola, esta fuera inferior
al 80% (ochenta por ciento) del monto exigido.
d) Que carecieran del Sellado Municipal.
e) Que careciera de Recibo de Pliego.
f) Que en lugar de especificaciones en su oferta se remitan a muestras presentadas
o no para el acto licitatorio, en reemplazo de las especificaciones.
g) Que sean condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación.
h) Que tengan raspaduras, enmiendas, testaciones y/o interlíneas sobre frases o
cifras fundamentales como: precios, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo
de entrega o alguna otra que haga a la esencia del contrato y no hayan sido
debidamente salvadas.
Los requisitos señalados en los Incisos arriba mencionados deberán
estar satisfechos al momento de Apertura de las Propuestas.
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ARTÍCULO 14º: La integración de los faltantes admitidos del artículo anterior, como
asimismo los demás requisitos exigidos en el presente Pliego, que no constituyan causal
de rechazo inmediata, podrán ser cumplimentados dentro de los dos días hábiles
posteriores al Acto de Apertura sin necesidad de notificación o interpelación alguna.
Previo a la consideración de la Oferta, el organismo licitante
decidirá el rechazo de las ofertas que considere inadmisibles por no cumplir con los
requisitos exigidos.
ARTÍCULO 15º: Toda la documentación de las propuestas admitidas en el Acto de
Apertura, quedará agregada a las actuaciones como prueba de su legitimidad, a
excepción de la garantía de la oferta que se restituirá de oficio a los titulares que no
resulten adjudicatarios.
ARTÍCULO 16º: Las autoridades presentes en el Acto de Apertura podrán disponer la
suspensión del mismo para resolver alguna cuestión que así lo requiera, fijándose en ese
mismo momento, lugar, día y hora de su continuación.
DE LA PREADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 17º: La Pre adjudicación recaerá siempre en la Propuesta más
conveniente, entendiéndose por ello, aquella cuyos renglones cotizados sean los de más
bajos precios en igualdad de condiciones y calidad.
La Pre adjudicación será anunciada durante 2 (dos) días en el lugar
señalado en la Referencia 10 y los oferentes podrán formular observaciones por escrito
dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas, a contar del vencimiento del plazo para los
anuncios, no admitiéndose impugnación alguna con posterioridad al vencimiento del
plazo.
Las impugnaciones a que se hacen referencia, deberán afianzarse con
un depósito del 1%o (Uno por mil) del presupuesto oficial.
El procedimiento licitatorio podrá ser dejado sin efecto en cualquier
estado en que se encuentre previo a la adjudicación, sin que ello genere derecho alguno
a favor del Proponente.
DE LA ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 18º: La adjudicación podrá recaer en todos, algunos o uno de los
renglones o ítems licitados.
Si ninguna oferta es conveniente, se declarará fracasada la Licitación
por tal motivo y se decidirá lo que corresponde en relación al trámite a seguir (nuevo
llamado o Contratación Directa).
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El Contrato de suministro quedará perfeccionado con la notificación
del Decreto o Resolución de Adjudicación al Adjudicatario. También, dicho Acto
Administrativo será notificado en el domicilio legal fijado a todos los demás
proponentes, los que, en un plazo de 2 (dos) días hábiles, podrán impugnar.
DE LA GARANTÍA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 19º: El Adjudicatario integrará la Garantía del Contrato, que consistirá en
el 10% (diez por ciento) sobre el valor total de la adjudicación, dentro de los 2 (dos)
días hábiles posteriores de quedar firme el Acto Administrativo de la Adjudicación. En
su defecto, se le intimará en forma fehaciente a hacerlo en un plazo de 2 (dos) días
hábiles, vencido el cual se rescindirá el contrato de pleno derecho con la pérdida de la
Garantía de Oferta, pudiéndose contratar con el segundo en orden de mérito, según
dictamen de la Comisión de Pre adjudicación.
Asimismo, la Municipalidad quedará facultada a proceder por la vía
de apremio para percibir la diferencia correspondiente hasta completar la garantía del
Contrato.
Debe entenderse que el 10% (diez por ciento) es garantía total,
integrándose con el 4% (cuatro por ciento) de la garantía de la oferta.
La garantía será devuelta a los 5 (cinco) días de recibidos los bienes,
previo informe del Departamento Patrimonio respecto de las condiciones de
funcionamiento de los mismos.
DE LA ORDEN DE COMPRA O PROVISIÓN
ARTÍCULO 20º: Una vez recibida la Garantía de Contrato, se confeccionará el mismo,
que contendrá las estipulaciones básicas de contratación. El Contratista estará obligado
a prestar servicios expresamente previstos durante el plazo de 12 (doce) meses.
DE LA ENTREGA DE LOS ARTÍCULOS ADJUDICADOS
ARTÍCULO 21º: Los bienes/servicios adjudicados serán provistos libres de flete y
otros gastos, dentro del plazo señalado en Pliego de Bases y Condiciones. Vencido este
plazo sin que los elementos fueran entregados, el contrato quedará rescindido de pleno
derecho, sin necesidad de intimación o interpelación alguna, judicial o extrajudicial,
quedando la Municipalidad facultada a dictar la declaración formal de rescisión y
aplicar las penalidades correspondientes, ejecutando la Garantía de Contrato.
Recibidos de conformidad los bienes/servicios adjudicados, se procederá a la
devolución de la Garantía del Contrato.
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DE LAS MUESTRAS
ARTÍCULO 22º: Los artículos presentados como muestra quedarán a disposición del
proponente para su retiro hasta un mes después de realizada la adjudicación, pasando a
ser propiedad de la Municipalidad, sin cargo, las que no fueran retiradas en este plazo,
la que queda facultada para resolver sobre su uso, venta o destrucción, si en este último
caso, no tuviera aplicación alguna.
DE LOS PAGOS
ARTÍCULO 23º: La Municipalidad no efectuará al Adjudicatario pagos anticipados.
Los mismos se concretarán mediante libramiento que se extenderá contra la tesorería
General de la Municipalidad de Yerba Buena, una vez provistos los bienes y/o servicios
adjudicados y recibidos de conformidad por la secretaria correspondiente.
ARTÍCULO 24º: Tesorería y/o la repartición actuante efectuará las retenciones
vigentes establecidas a nivel nacional, provincial y municipal.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 25º: La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar total o
parcialmente las propuestas más convenientes o rechazar todas sin derecho a reclamo
por parte de los oferentes.
ANEXO IV
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
LUGAR, FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA
ARTÍCULO 26º: El Acto de Apertura de las propuestas de la presente Licitación se
realizará en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Yerba Buena, sita en
Avenida Aconquija Nº 1.799, a las 10:30 HS del día 8 de Julio de 2022, con
intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que
concurran.
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MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
ARTÍCULO 27º: Por su sola presentación, las ofertas se considerarán mantenidas en
vigencia por sus titulares durante el término de 30 (treinta) días corridos contados desde
la fecha de su apertura.
El Oferente que no mantuviera su propuesta durante el plazo
obligatorio, conforme con lo dispuesto en el párrafo anterior, perderá el depósito de su
garantía previsto en el Artículo 10º.
COMISIÓN DE ANÁLISIS DE OFERTAS Y PREADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 28º: Terminado el Acto de Apertura, la Comisión de Pre adjudicación se
hará cargo de toda la documentación para proceder a su estudio y producir el informe
correspondiente.
El dictamen producido por la Comisión de Pre adjudicación será
exhibido por el término de 2 (dos) días hábiles en lugar visible de la Oficina de
Compras (sita en Avenida Aconquija 1.799 – Yerba Buena. Los oferentes podrán
formular sus observaciones dentro de los 24 (veinticuatro) horas siguientes a contar del
vencimiento del plazo de exhibición – Ordenanza Nº 1299/2003, Art. 55, modificada
por Ordenanza 2181/2018 del 17 de Diciembre de 2018-.
Las observaciones que se formulen serán giradas a la Comisión de
Pre adjudicación a fin de que se pronuncie sobre las mismas. Con el dictamen, pasarán
las actuaciones al órgano competente para adjudicar, el que dictará la decisión
correspondiente.
En caso de igualdad de dos o más ofertas en precio, calidad y plazo
de pago para la cancelación, se invitará a los oferentes en forma fehaciente a mejorar su
oferta, para lo cual dispondrán de 3 (tres) días hábiles a partir de su notificación. En
dicha notificación se indicará lugar, fecha y hora en que se procederá a la apertura de las
nuevas ofertas, labrándose el Acta pertinente.
La no presentación de alguno de los oferentes invitados se entenderá
como que no modifica su oferta, procediéndose en consecuencia.
De mantenerse la igualdad de las ofertas, se realizará un sorteo ante
la presencia de la Comisión de Pre adjudicación, Asesores, Técnicos, Oferentes
(Titulares - Apoderados) y observadores.
La Pre adjudicación no implica la total aceptación de la oferta
propuesta por el Pre adjudicado.
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DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN
ARTÍCULO 29º: Los adjudicatarios cumplirán la prestación objeto de la presente
Licitación dentro de los 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la
comunicación a que se refiere el Artículo 19º de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO 30º: La certificación de la recepción definitiva de los bienes será
efectuada por el Jefe de Sección Patrimonio de la Municipalidad de Yerba Buena. En
caso de requerirse conocimientos técnicos para la recepción de determinados elementos,
el funcionario podrá solicitar asesoramiento al respecto.
Los funcionarios responsables de la recepción remitirán a la oficina
de Compras el Informe de Recepción correspondiente.
DEL PAGO
ARTÍCULO 31º: La factura será presentadas por duplicado en la Oficina de
Patrimonio y conformadas por la oficina Receptora.
ARTÍCULO 32º: El pago se realizará en la Tesorería de la Municipalidad de Yerba
Buena, por certificación de entrega, contra factura dentro de los 30 días posteriores a la
presentación de la misma.
ARTÍCULO 33º: El precio del Pliego de Bases y Condiciones será de $ 5.000,00
(Pesos: Cinco mil).
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 8.626.622,4 (Pesos Ocho Millones Seiscientos
Veintiséis Mil Seiscientos Veintidós con 40/100)