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Secretaria de Hacienda

Departamento Compras

Licitación Pública.

Adquisición de COMBUSTIBLES DELEGACION

ADMINISTRATIVA.”

Expte. 9212(M17i)-D-2018

Pliego de condiciones generales.

MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA

SECCIÓN COMPRAS

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

ANEXO I

LICITACIONPÚBLICA Nº 29/2018

REFERENCIAS:

1)

Repartición: Jefatura de Gabinete.

2)

Expediente Nº 9212(M17I)-D-18.

3)

Decreto Nº: 656.-

4)

Forma de Presentación: por escrito y duplicado, en sobre cerrado, sin inscripción, que

individualice al proponente.

5)

Lugar de Presentación de las Ofertas: Oficina de Compras – Municipalidad de Yerba

Buena.-

6)

Plazo de Presentación de las Ofertas: hasta 09:00 horas del 31 de Agosto de 2018.-

7)

Lugar de Apertura de las Ofertas: Intendencia – Municipalidad de Yerba Buena.-

8)

Fecha de Apertura y Hora: 10:00 horas del 31 de Agosto de 2018.-

9)

Tiempo de Mantenimientos de las Ofertas: 30 (treinta) días desde la fecha de

apertura.-

10)

Lugar de Publicación del Acta de Preadjudicación: Oficina de Compras –

Municipalidad de Yerba Buena.-

11)

Lugar de Presentación de la Documentación: Oficina de Compras – Municipalidad de

Yerba Buena.-

12)

Sellado de Actuación Municipal: 1% (uno por mil) del Presupuesto Oficial.

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ANEXO II

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 29/2018

La Licitación Pública Nº 29/2018, tiene por objeto la adquisición de

“ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES PARA FUNCIONAMIENTO DE

VEHICULOS DE LA DELEGACION ADMINISTRATIVA” de acuerdo al

siguiente detalle:

66.000 (sesenta y seis mil) LITROS DE DIESEL DE ALTA CALIDAD.-

22.100 (veintidós mil cien) LITROS DE DIESEL COMUN.-

18.240 (dieciocho mil doscientos cuarenta) LITROS DE NAFTA SUPER.-

160 (ciento sesenta) LITROS DE LUBRICANTES 2T

ANEXO III

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 29/2018

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

OBJETO Y REGIMEN LEGAL

ARTÍCULO 1º: El presente Pliego establece las condiciones generales que regirán La

Licitación Pública Nº 29/2018, tiene por objeto la adquisición “Adquisición de

COMBUSTIBLES DELEGACION ADMINISTRATIVA.”, según Anexo I1, y se regirá

por la Ordenanza Nº 1299/2003, modificada por el Decreto Nº 072 del 23/01/2008,

Decreto Nº 268 del 05/08/2013 y por el Decreto Nº 274 del 15/04/2016 que regula el

Régimen de contrataciones del Municipio.-

DE LOS PRECIOS

ARTÍCULO 2º: Los precios se cotizarán en Moneda de Curso Legal y serán inamovibles

por el término señalado en la Referencia 9), a contar de la fecha de apertura mencionada en

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la Referencia 8). Si en ejercicio del derecho concedido por los Artículos 16 y 17 del presente

Pliego, se hubiesen formulado observaciones, el plazo de mantenimiento de los precios

cotizados se considerará automáticamente ampliado en 5 (cinco) días. Vencido el lapso fijado

sin haberse efectuado la adjudicación, el mismo se considerará automáticamente prorrogado

por otro período igual.

DE LA OFERTA

ARTÍCULO 3º: La oferta, que podrá ser por la totalidad de los bienes y/o servicios

solicitados o por parte de los mismos, deberá ser formulada por escrito y duplicado en sobre

cerrado sin inscripción alguna que individualice al proponente, salvo la relativa a la

contratación que corresponda y remitida al lugar mencionado en la Referencia 5), hasta el día

y la hora señalada en la Referencia 6). El sobre de presentación de la oferta deberá contener

en su parte externa al frente del mismo, una leyenda que diga “Licitación Pública Nº 29/2018

– Municipalidad de Yerba Buena. Los plazos del procedimiento de la oferta son perentorios,

improrrogables y de notificación automática para los oferentes interesados. En caso de que,

por cualquier motivo, se declare inhábil algún día de los determinados en el presente pliego,

el mismo operará el día hábil inmediato siguiente al consignado. La oferta deberá especificar:

a)

Precio Unitario y cierto, en números, referido al bien y/o servicio solicitado. En caso

de no coincidir el Precio Unitario con el Importe Global cotizado en el ítem, se tomará como

cierto el primero.

b)

Total general de la propuesta en números y letras, tomando como base a la alternativa

de mayor valor.

c)

Origen de lo cotizado, entendiéndose ser de procedencia nacional cuando no se lo

indicare.

ARTÍCULO 4º: La oferta deberá ser firmada en todas sus hojas por el Proponente o

Representante Legal. Si el Proponente actúa por intermedio de Apoderado, este deberá

acreditar su condición de tal con documentación idónea.

ARTÍCULO 5º: La presentación de la oferta debidamente firmada será motivo suficiente

para considerar que el Proponente conoce y acepta las condiciones establecidas en el presente

Pliego.

ARTÍCULO 6º: Los Oferentes deberán acompañar a su propuesta nota en la cual manifiesta

su expresa renuncia al Fuero Federal, allanándose a la Jurisdicción Ordinaria de los

Tribunales Locales, fijando para ello domicilio legal en la Provincia de Tucumán.

ARTÍCULO 7º: Toda documentación que deba adjuntarse de acuerdo a lo exigido en el

presente Pliego, cuando las mismas sean copias o fotocopias, deberán estar legalizadas por

funcionario competente, caso contrario deberán acompañarse los originales, para que una vez

constatada la autenticidad de las mismas, le sean restituidas.

ARTÍCULO 8º: Con las propuestas, además deberá adjuntarse:

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a.

Certificado de Libre Deuda de impuestos provinciales otorgado por la Dirección

General de Rentas de la Provincia.

b.

Certificado de Libre Deuda de contribuciones Municipales otorgado por Dirección de

Rentas de la Municipalidad de Yerba Buena. Este requisito no será exigido a los oferentes

que tengan domicilio comercial fuera de la jurisdicción y que no registren inscripción

comercial alguna en este Municipio, siempre y cuando acompañen a la propuesta declaración

jurada manifestando estar comprendidos en esta excepción.

c.

Pliego de Bases y Condiciones, con la firma y sello del oferente.

DEL SELLADO

ARTÍCULO 9º: La propuesta llevará sellado municipal por el importe establecido en la

Ordenanza Fiscal Anual. En caso de cotizarse con alternativas, el sellado se calculará sobre

el mayor valor propuesto. Ver Referencia 12).

GARANTÍA DE LA OFERTA

ARTÍCULO 10º: Los proponentes deberán garantizar su oferta con el 4% (cuatro por ciento)

sobre el PRESUPUESTO OFICIAL, la que deberá acompañarse con la Propuesta. En caso

de cotizarse con alternativas, la garantía se calculará con el mayor valor propuesto.

CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

ARTÍCULO 11º: Las garantías de la Oferta y del Contrato, que deben ser extendidas a favor

de la Municipalidad de Yerba Buena, podrán constituirse en algunas de las siguientes formas:

a)

En efectivo, mediante depósito en Banco del Tucumán S.A. – Sucursal Yerba Buena

– en la Cuenta Corriente de la Municipalidad de Yerba Buena Nº 20000071/0, acompañando

la boleta respectiva y con referencia a la Licitación que se acreditará.

b)

En Títulos de la Deuda Pública Nacional, Bonos del Tesoro emitidos por el Estado

Nacional o cualquier otro valor similar, Nacional o Provincial, aforados a su valor nominal o

de última cotización.

c)

Con Aval Bancario debidamente sellado e intervenido por la Dirección General de

Rentas de la Provincia, cuando correspondiere, constituyéndose el fiador como deudor

solidario, liso y llano y principal pagador en renuncia a los beneficios de división y exclusión

en los términos del Artículo Nº 2.005 del Código Civil.

d)

Mediante póliza de Seguro de Caución, debidamente sellada e intervenida por la

Dirección General de Rentas de la Provincia.

e)

Mediante Hipoteca en Primer Grado, o Prenda Preferencial sobre bienes registrables,

quedando su aceptación o rechazo a criterio del órgano competente para efectuar la

adjudicación.

f)

Mediante la afectación de Créditos que el proponente o Adjudicatario tenga

liquidados y al cobro en la Administración Municipal, a cuyos efectos los interesados deberán

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presentar al momento de constituir la garantía constancia oficial de la existencia de dicho

crédito.

g)

Mediante Certificados de Depósitos a Plazo Fijo, siempre que el Capital no sea

inferior al monto de la garantía y que su plazo de vencimiento no supere el término de 60

(sesenta) días a contar de la fecha del Acto de Apertura.

Todas las garantías se constituirán por el término que duren las obligaciones de los

Oferentes o Adjudicatarios, garantizando el fiel cumplimiento de las mismas.

DE LA APERTURA

ARTÍCULO 12º: En el lugar, día y hora determinado para celebrar el acto, se procederá a

abrir las propuestas en presencia de los funcionarios designados por la Municipalidad y de

todos aquellos que deseen presenciar. A partir de la hora fijada para la Apertura del Acto no

podrá, bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas, aun cuando el Acto de Apertura no se

haya iniciado. Del resultado obtenido se procederá a labrar acta, la cual deberá ser

absolutamente objetiva y contendrá:

a)

Número de Orden asignado a cada Oferta.

b)

Nombre del Proponente.

c)

Monto de la Oferta.

d)

Monto y Forma de la Garantía.

e)

Observaciones y/o impugnaciones que se hicieran en el Acto de Apertura.

El Acta de Apertura será firmada por los funcionarios intervinientes y por

los asistentes que deseen hacerlo.

ARTÍCULO 13º: Serán objeto de Rechazo de las Ofertas:

a)

Que no estén firmadas por el Oferente.

b)

Que estén escritas con lápiz.

c)

Que carecieran de la Garantía de la Oferta, o que teniéndola, esta fuera inferior al

80% (ochenta por ciento) del monto exigido.

d)

Que carecieran del Sellado Municipal, o que teniéndolo, este sea inferior al 80%

(ochenta por ciento) del monto exigido.

e)

Que en lugar de especificaciones, en su oferta se remitan a muestras presentadas o no

para el acto licitatorio, en reemplazo de las especificaciones.

f)

Que sean condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación.

g)

Que tengan raspaduras, enmiendas, testaciones y/o interlíneas sobre frases o cifras

fundamentales como: precios, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna

otra que haga a la esencia del contrato y no hayan sido debidamente salvadas.

h)

Cuando las condiciones de contratación hubiesen exigido la presentación de muestras

y estas no fueron cumplidas.

Los requisitos señalados en los Incisos arriba mencionados deberán estar

satisfechos al momento de Apertura de las Propuestas.

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ARTÍCULO 14º: La integración de los faltantes admitidos en los incisos c) y d) del artículo

anterior, como asimismo los demás requisitos exigidos en el presente Pliego podrán ser

cumplimentados dentro de los dos días hábiles posteriores sin necesidad de notificación o

interpelación alguna.

Previo a la consideración de la Oferta, el organismo licitante decidirá el

rechazo de las ofertas que considere inadmisibles por no cumplir con los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 15º: Toda la documentación de las propuestas admitidas en el Acto de Apertura,

quedará agregada a las actuaciones como prueba de su legitimidad, a excepción de la garantía

de la oferta que se restituirá de oficio a los titulares que no resulten adjudicatarios.

ARTÍCULO 16º: Las autoridades presentes en el Acto de Apertura podrán disponer la

suspensión del mismo para resolver alguna cuestión que así lo requiera, fijándose en ese

mismo momento, lugar, día y hora de su continuación.

DE LA PREADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 17º: La Preadjudicación recaerá siempre en la Propuesta más conveniente,

entendiéndose por ello, aquella cuyos renglones cotizados sean los de más bajos precios en

igualdad de condiciones y calidad.

La Preadjudicación será anunciada durante 2 (dos) días en el lugar

señalado en la Referencia 10) y los oferentes podrán formular observaciones por escrito

dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas, a contar del vencimiento del plazo para los

anuncios, no admitiéndose impugnación alguna con posterioridad al vencimiento del plazo.

Las impugnaciones a que se hacen referencia, deberán afianzarse con un depósito del 1%o

(Uno por mil) del presupuesto oficial.

El procedimiento licitatorio podrá ser dejado sin efecto en cualquier

estado en que se encuentre previo a la adjudicación, sin que ello genere derecho alguno a

favor del Proponente.

DE LA ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 18º: La adjudicación podrá recaer todos, algunos o uno de los renglones o ítems

licitados.

Si ninguna oferta es conveniente, se declarará fracasada la Licitación por

tal motivo y se decidirá lo que corresponde en relación al trámite a seguir (nuevo llamado o

Contratación Directa).

El Contrato de suministro quedará perfeccionado con la notificación del

Decreto o Resolución de Adjudicación al Adjudicatario. También, dicho Acto Administrativo

será notificado en el domicilio legal fijado a todos los demás proponentes, los que, en un

plazo de 2 (dos) días hábiles, podrán impugnar.

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DE LA GARANTÍA DEL CONTRATO

ARTÍCULO 19º: El Adjudicatario integrará la Garantía del Contrato, que consistirá en el

10% (diez por ciento) sobre el valor total de la adjudicación, dentro de los 2 (dos) días hábiles

posteriores de quedar firme el Acto Administrativo de la Adjudicación. En su defecto, se le

intimará en forma fehaciente a hacerlo en un plazo de 2 (dos) días hábiles, vencido el cual se

rescindirá el contrato de pleno derecho con la pérdida de la Garantía de Oferta, pudiéndose

contratar con el segundo en orden de mérito, según dictamen de la Comisión de

Preadjudicación.

Asimismo, la Municipalidad quedará facultada a proceder por la vía de

apremio para percibir la diferencia correspondiente hasta completar la garantía del Contrato.

Debe entenderse que el 10% (diez por ciento) es garantía total,

integrándose con el 4% (cuatro por ciento) de la garantía de la oferta.

La garantía será devuelta a los 5 (cinco) días de recepcionados los bienes,

previo informe del Departamento Patrimonio respecto de las condiciones de funcionamiento

de los mismos.

DE LA ORDEN DE COMPRA O PROVISIÓN

ARTÍCULO 20º: Una vez recepcionada la Garantía de Contrato, se emitirá la respectiva

Orden de Compra al Adjudicatario que contendrá las estipulaciones básicas de contratación.

En caso de discordancia con las provisiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará

que se trata de errores de omisiones deslizados en la Orden, los que se salvarán en la

oportunidad que se los advierta.

DE LA ENTREGA DE LOS ARTÍCULOS ADJUDICADOS

ARTÍCULO 21º: Los bienes adjudicados serán provistos libres de flete y otros gastos en el

lugar indicado en la Orden de Compra, dentro del plazo señalado en la misma, a contar del

día siguiente de la fecha de su recepción. Vencido este plazo sin que los elementos fueran

entregados, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de intimación o

interpelación alguna, judicial o extrajudicial, quedando la Municipalidad facultada a dictar

la declaración formal de rescisión y aplicar las penalidades correspondientes, ejecutando la

Garantía de Contrato.

Recibidos de conformidad los bienes adjudicados, se procederá a la

devolución de la Garantía del Contrato.

ARTÍCULO 22º: La Municipalidad no efectuara al adjudicatario pagos anticipados. Los

mismos se concretaran mediante libramiento que se extenderá contra la Tesorería General

de la Municipalidad de Yerba Buena dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la

presentación de factura por la provisión de los bienes y/o servicios adjudicados y recibidos

de conformidad , de acuerdo a la siguiente modalidad: El primer día hábil de cada quincena

de mes, el proveedor presentara de manera fehaciente el Precio de Mercado de los productos

de la marca YPF vigente el día 1 de cada mes para la primer quincena y el día 16 de cada

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mes, para la segunda quincena, tomándose como Precio de referencia para la Facturación

quincenal, el precio al público en la Estación de Servicios YPF ubicada en Avenida Aconquija

y Belgrano de Yerba Buena, efectuándoles a los mismos el descuento propuesto en su oferta

original, para que este nuevo precio forme parte del precio de facturación al finalizar cada

quincena del mes de la provisión. Los productos serán recepcionados por el Secretario de

Servicios Públicos y Medio Ambiente de Municipalidad de Yerba Buena, único responsables

de certificar las recepciones.

DE LOS PAGOS

ARTÍCULO 23º: La Municipalidad no efectuará al Adjudicatario pagos anticipados. Los

mismos se concretarán mediante libramiento que se extenderá contra la tesorería General de

la Municipalidad de Yerba Buena dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores, una vez

provistos los bienes y/o servicios adjudicados y recibidos de conformidad por el Secretario

de Área correspondiente.

ARTÍCULO 24º: Tesorería y/o la repartición actuante efectuará las retenciones vigentes

establecidas a nivel nacional, provincial y municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 25º: La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar total o parcialmente las

propuestas más convenientes o rechazar todas sin derecho a reclamo por parte de los

oferentes.

ANEXO IV

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

LUGAR, FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA

ARTÍCULO 26º: El Acto de Apertura de las propuestas de la presente Licitación se realizará

en la Intendencia de la Municipalidad de Yerba Buena, sita en Avenida Aconquija Nº 1.991,

el día 31/08/2018, a horas 10:00, con intervención de los funcionarios responsables y en

presencia de los interesados que concurran.

MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

ARTÍCULO 27º: Por su sola presentación, las ofertas se considerarán mantenidas en

vigencia por sus titulares durante el término de 30 (treinta) días corridos contados desde la

fecha de su apertura.

El Oferente que no mantuviera su propuesta durante el plazo obligatorio,

conforme con lo dispuesto en el párrafo anterior, perderá el depósito de su garantía previsto

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en el Artículo 10º.

COMISIÓN DE ANÁLISIS DE OFERTAS Y PREADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 28º: Terminado el Acto de Apertura, la Comisión de Preadjudicación se hará

cargo de toda la documentación para proceder a su estudio y producir el informe

correspondiente.

El dictamen producido por la Comisión de Preadjudicación será exhibido

por el término de 2 (dos) días hábiles en lugar visible de la Oficina de Compras (sita en

Avenida Aconquija 1.991 – Yerba Buena. Los oferentes podrán formular sus observaciones

dentro de los 24 (veinticuatro) horas siguientes a contar del vencimiento del plazo de

exhibición – Ordenanza Nº 1299/2003, Art. 55-.

Las observaciones que se formulen serán giradas a la Comisión de

Preadjudicación a fin de que se pronuncie sobre las mismas. Con el dictamen, pasarán las

actuaciones al órgano competente para adjudicar, el que dictará la decisión correspondiente.

En caso de igualdad de dos o más ofertas en precio, calidad y plazo de

pago para la cancelación, se invitará a los oferentes en forma fehaciente a mejorar su oferta,

para lo cual dispondrán de 3 (tres) días hábiles a partir de su notificación. En dicha

notificación se indicará lugar, fecha y hora en que se procederá a la apertura de las nuevas

ofertas, labrándose el Acta pertinente.

La no presentación de alguno de los oferentes invitados se entenderá como

que no modifica su oferta, procediéndose en consecuencia.

De mantenerse la igualdad de las ofertas, se realizará un sorteo ante la

presencia de la Comisión de Preadjudicación, Asesores, Técnicos, Oferentes (Titulares -

Apoderados) y observadores.

La Preadjudicación no implica la total aceptación de la oferta propuesta

por el Preadjudicado.

DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN

ARTÍCULO 29º: Los adjudicatarios cumplirán la prestación objeto de la presente Licitación

dentro de los 5 (cinco) días a partir de la fecha de recepción de la comunicación a que se

refiere el Artículo 19º de las Condiciones Generales.

ARTÍCULO 30º: La certificación de la recepción definitiva de los bienes será efectuada por

el Jefe de Sección Patrimonio de la Municipalidad de Yerba Buena. En caso de requerirse

conocimientos técnicos para la recepción de determinados elementos, el funcionario podrá

solicitar asesoramiento al respecto.

Los funcionarios responsables de la recepción remitirán a la Tesorería el

Informe de Recepción correspondiente.

DEL PAGO

ARTÍCULO 31º: La factura será presentadas por duplicado en la Oficina de Compras y

conformadas por la oficina Receptora.

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ARTÍCULO 32º: El pago se realizará en la Tesorería de la Municipalidad de Yerba Buena

ARTÍCULO 33º: El precio del Pliego de Bases y Condiciones será de $ 1.000,00 (Pesos:

mil).

Presupuesto Oficial: $ 3.210.162,60 (Pesos: Tres Millones Doscientos

Diez Mil Ciento Sesenta y Dos con 60/100).