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Sub Secretaria de Hacienda

Departamento Compras

Licitación Pública N°06/2025

“ADQUISICIÓN DE 190 (Ciento Noventa)

COLUMNAS TELESCÓPICAS PARA SER INSTALADAS

EN BOULEVAR 9 DE JULIO Y SAN LUIS

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Pliego de condiciones generales.

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MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA

LICITACION PÚBLICA Nº06 /2025

ADQUISICIÓN DE 190 (Ciento Noventa) COLUMNAS TELESCÓPICAS

PARA SER INSTALADAS EN BOULEVARD 9 DE JULIO Y SAN LUIS

ANEXO I

REFERENCIAS:

1)

Repartición: Dirección de Alumbrado Público Sec de Obras Públicas

2)

Expediente Nº2024-00014523-YERBAB-SSASU#SASU

3)

Decreto Nº:177 Fecha 19/03/2025

4)

Forma de Presentación: por escrito, en sobre cerrado, sin inscripción que

individualice al proponente.

5)

Lugar de Presentación de las Ofertas: Oficina de Compras Municipalidad de

Yerba Buena. Primer piso del Shopping Yerba Buena, Av. Aconquija 1.799

6)

Plazo de Presentación de las Ofertas: hasta el 07 de Abril de 2025 a las 10:00 hs.

7)

Lugar de Apertura de las Ofertas: Oficina de Compras Municipalidad de Yerba

Buena. Primer piso del Shopping Yerba Buena, Av. Aconquija 1.799

8)

Fecha de Apertura y Hora: 07 de Abril de 2025 a las 10:00 hs.-

9)

Tiempo de Mantenimientos de las Ofertas: 30 (treinta) días desde la fecha de

apertura.-

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10)

Lugar de Publicación del Acta de Pre adjudicación: Oficina de Compras

Municipalidad de Yerba Buena .Av. Aconquija 1799 -1° Piso

11)

Lugar de Presentación de la Documentación: Oficina de Compras

Municipalidad de Yerba Buena.- Primer piso del Shopping Yerba Buena, Av. Aconquija

1.799

12)

Sellado de Actuación Municipal: 1‰ (uno por mil) del Presupuesto Oficial.

Presupuesto Oficial: $77.482.000,00 (Pesos Setenta y Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y

Dos Mil c/ 100).

13)

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ANEXO II

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

LICITACIÓN PUBLICA Nº06/2025

ARTÍCULO 1°: El presente Pliego establece las condiciones generales que regirán La

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TELESCÓPICAS PARA SER INSTALADAS EN BOULEVARD 9 DE JULIO Y SAN

LUIS”

ARTÍCULO 2°: Objeto.

El llamado a Licitación Pública tiene por objeto la adquisición de 1 (Uno), “ADQUISICIÓN DE 190

(Ciento Noventa) COLUMNAS TELESCÓPICAS PARA SER INSTALADAS EN BOULEVARD 9 DE JULIO Y SAN

LUIS” para la Dirección de Alumbrado Público. La misma deberá cumplir con los requisitos

solicitados.

ARTÍCULO 3°: Terminología

A los efectos de la aplicación del Pliego y todo documento contractual de la contratación se

emplearán las siguientes denominaciones: “MUNICIPALIDAD” por el Comitente, “Organismo

Contratante” por Dirección de Alumbrado Público, encargada del Contralor y vigilancia de los

servicios y “CONTRATISTA” por la Empresa obligada a prestar el servicio.

ARTÍCULO 4°: Presupuesto Oficial.

El presupuesto oficial se fija en el importe de PESOS $77.482.000,00 (Pesos Setenta y Siete

Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil c/ 100).

ARTÍCULO 5°: Normativa aplicable.

La presente contratación se rige por las disposiciones de la Ordenanza Nº 1299/2003,

modificada por el Decreto Nº 072 del 23/01/2008, Decreto Nº 268 del 05/08/2013 y Decreto Nº

155/2025 que regula el Régimen de contrataciones del Municipio, por el presente Pliego de

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Pliego de condiciones generales.

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Bases y Condiciones generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de

Especificaciones Técnicas.

La presentación de la oferta por el proponente, implica que conoce todo el régimen legal

indicado y que lo acepta lisa y llanamente en todas sus partes. Todo agregado, condición,

modificación, sustitución, alteración, salvedad o cláusula que el oferente consigne en la

formulación de su propuesta, será de ningún valor y se tendrá por no escrita, manteniéndose

inalterada la regulación normativa.

ARTÍCULO 6°: Publicaciones.

Los avisos serán publicados durante 4 (cuatro) días en el Boletín Oficial de la Provincia de

Tucumán, y por lo menos en un diario, de mayor circulación de la Provincia de Tucumán,

reduciéndose la cantidad de avisos a 2 (Dos) días en caso de nuevo llamado. Cuando para el

éxito de la licitación se lo estime conveniente, el Municipio podrá ordenar la publicación de los

llamados licitatorios en otros órganos o medios de publicidad, de circulación Provincial, o en

cualquier otra forma de difusión. Igualmente podrá ampliar los términos y plazos establecidos.

ARTÍCULO 7°: Lugar y fecha de apertura.

En la Oficina de Compras de la Municipalidad de Yerba Buena, el día 07 de Abril de 2025 a

las 10:00 horas, o el primer día hábil siguiente si aquel resultara feriado en la Administración,

se recibirán las propuestas firmadas para la prestación del servicio licitado.

ARTÍCULO 8°: Domicilio y Jurisdicción.

El Comitente fija su domicilio en Av. Aconquija 1991, Yerba Buena, Provincia de Tucumán.

Al comprar el Pliego el Interesado deberá constituir domicilio especial en una casilla de correo

electrónico donde serán válidas todas las notificaciones y el cual producirá los efectos de

domicilio legalmente constituido en el ámbito administrativo.

Las notificaciones electrónicas se considerarán perfeccionadas dentro de los dos días hábiles

contados a partir del momento en que se encontraron disponibles, es decir en momento de ser

visualizadas en el correo electrónico aún cuando el destinatario no haya accedido al mismo para

tomar conocimiento. En todos los casos los plazos comenzarán a computarse el día siguiente en

que la notificación fue recibida.

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La existencia de impedimentos que obstaculicen la posibilidad de enviar o recibir una

notificación electrónica, podrán ser acreditados por quien los invoque salvo que fueran de

público conocimiento o producto de fallas en los equipos o sistemas informáticos, lo cual será

evaluado en el caso concreto.

Asimismo el Oferente deberá constituir domicilio real en la Provincia de Tucumán.

La constitución de domicilio al presentar la oferta deberá efectivizarse de acuerdo al Formulario

1 que se adjunta el presente Pliego como ANEXO IV.

Todo cambio del domicilio deberá ser notificado fehacientemente al Comitente.

ARTÍCULO 9°: Consultas:

Hasta 5 (cinco) días antes de la fecha de apertura, la Municipalidad evacuará las consultas que

formulen los interesados. La correspondencia deberá ser dirigida al Dpto de Compras a la

dirección de correo electrónico licitaciones@yerbabuena.gob.ar. Las aclaraciones con respecto

a la licitación, se llevarán a conocimiento de todos los adquirentes de los Pliegos licitatorios en

el domicilio electrónico declarado al momento de adquisición del mismo, en consecuencia, el

Oferente no podrá alegar ninguna causa basada en el desconocimiento de aquellos antecedentes

y condiciones.

DE LA OFERTA

ARTÍCULO 10°: Precio.

La cotización deberá hacerse en moneda de curso legal, por unidad en los ítems

correspondientes completando la planilla de Cotización adjunta. El precio consignado deber

ser precio final (sin discriminar IVA). ANEXO V

ARTÍCULO 11°: Forma de Cotizar.

La propuesta se formalizará en el Formulario Oficial de Pedido de Cotización que forma parte

del presente, escrito con letra tipo imprenta, consignando la cotización en números y la

cotización total en números y en letras. Dicho formulario, como requisito esencial, deberá estar

debidamente firmado por el oferente, su representante legal o su mandatario en los términos de

la ley.

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Tratándose de cotizaciones de un único ítem, cuando existiera diferencia entre las cifras

consignadas en números y letras se tomará como válida la consignada en letras. Cuando no se

correspondan los precios totales con los unitarios o aquellos estén enmendados sin salvar, los

unitarios se tomarán como base para determinar aquellos y el total de la propuesta.

Cuando el oferente decidiere presentar su propuesta en formulario propio, se entiende que los

productos que se cotizan se ajustan en un todo a las características requeridas en el Pedido de

Cotización, cuando la descripción de los ítems cotizados no incluya la totalidad de las prendas

que se describen en el formulario oficial.

ARTÍCULO 12°: De los impuestos.

Municipalidad de Yerba Buena reviste el carácter de sujeto EXENTO en el IVA, por lo tanto

el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto.

ARTÍCULO 13°: Mantenimiento de la Oferta.

La oferta deberá ser mantenida por un plazo mínimo de TREINTA (30) días hábiles. Se

considerará automáticamente prorrogado por igual período el mantenimiento de la oferta, salvo

expresa manifestación en contrario por parte del oferente en el momento de formular su

propuesta.

ARTÍCULO 14°: Las ofertas se presentarán en un sobre cubierta que deberá contener en su

parte externa al frente del mismo, una leyenda que diga ¨Licitación Pública 06/2025

Municipalidad de Yerba Buena” sin inscripción alguna que individualice al proponente y que

contenga a su vez dos sobres:

SOBRE Nº 1: Deberá contener la siguiente documentación

a.

Certificado de Libre Deuda de impuestos provinciales otorgado por la Dirección

General de Rentas de la Provincia.

b.

Certificado de Libre Deuda de contribuciones Municipales otorgado por

Dirección de Rentas de la Municipalidad de Yerba Buena. Este requisito no será exigido

a los oferentes que tengan domicilio comercial fuera de la jurisdicción y no registren

inscripción comercial alguna en este Municipio.

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c.

Constancia de Inscripción en AFIP y Rentas de la Provincia de Tucumán y

Convenio Multilateral si corresponde.

d.

Copia de Contrato Societario (Personas jurídicas).

e.

Especificaciones del bien

f.

Garantía de la Oferta

g.

Sellado Municipal

h.

Declaración Jurada de Renuncia al Fuero Federal y Constitución de Domicilio en

la provincia de Tucumán conforme Formulario 1, ANEXO IV.

SOBRE Nº 2: la oferta económica, con Formulario 2 ANEXO V.

ARTÍCULO 15°: Toda la documentación deberá estar firmada en todas sus hojas por el

Proponente o Representante Legal. Si el Proponente actúa por intermedio de Apoderado, éste

deberá acreditar su condición de tal con documentación idónea (Poder otorgado ante Escribano

Publico, designación de las autoridades societarias o del propietario de la empresa oferente, en

todos los casos la documentación de designación deberá estar certificada ante Escribano

Público).

ARTÍCULO 16°: La presentación de la oferta debidamente firmada será motivo suficiente

para considerar que el Proponente conoce y acepta las condiciones establecidas en el presente

Pliego, por lo cual NO SE DEBE adjuntar copia de los Pliegos.

ARTÍCULO 17°: Los Oferentes deberán acompañar a su propuesta nota en la cual manifiesta

su expresa renuncia al Fuero Federal, allanándose a la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales

Locales, fijando para ello domicilio legal en la Provincia de Tucumán. ANEXO IV

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ARTÍCULO 18°: Toda documentación que deba adjuntarse de acuerdo a lo exigido en el

presente Pliego, cuando las mismas sean copias o fotocopias, deberán estar legalizadas por

funcionario competente, caso contrario deberán acompañarse los originales, para que una vez

constatada la autenticidad de las mismas, le sean restituidas.

ARTÍCULO 19°: Sellado. La propuesta llevará sellado municipal por el importe establecido

en la Ordenanza Fiscal Anual (Ver Referencia 13).

ARTÍCULO 20°: Garantía de la Oferta. Los proponentes deberán garantizar su oferta con el

4% (cuatro por ciento) sobre el valor del PRESUPUESTO OFICIAL, la que deberá

acompañarse con la propuesta.

ARTÍCULO 21°: Constitución de Garantías.

Las garantías de la Oferta y del Contrato, que deben ser extendidas a favor de la Municipalidad

de Yerba Buena, podrán constituirse en algunas de las siguientes formas:

a)

En efectivo, mediante depósito en Banco Macro Sucursal Yerba Buena en la

Cuenta Corriente de la Municipalidad de Yerba Buena Nº 3-609-20000071/0,

acompañando la boleta respectiva y con referencia a la Licitación que se acreditará, y o

mediante transferencia bancaria a cuenta de titularidad de Municipalidad de Yerba

Buena,CBU.2850609430002000007105-ALIAS-MUNI.CIUDAD.JARDIN.

Acompañando la boleta respectiva y con referencia a la Licitación que se acreditará.

b)

En Títulos de la Deuda Pública Nacional, Bonos del Tesoro emitidos por el

Estado Nacional o cualquier otro valor similar, Nacional o Provincial, aforados a su valor

nominal o de última cotización.

c)

Con Aval Bancario debidamente sellado e intervenido por la Dirección General

de Rentas de la Provincia, cuando correspondiere, constituyéndose el fiador como

deudor solidario, liso y llano y principal pagador en renuncia a los beneficios de división

y exclusión en los términos del Artículo Nº 2.005 del Código Civil.

d)

Mediante póliza de Seguro de Caución, debidamente sellada e intervenida por la

Dirección General de Rentas de la Provincia o Certificada ante Escribano Público.

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e)

Mediante Hipoteca en Primer Grado, o Prenda Preferencial sobre bienes

registrables, quedando su aceptación o rechazo a criterio del órgano competente para

efectuar la adjudicación.

f)

Mediante la afectación de Créditos que el proponente o Adjudicatario tenga

liquidados y al cobro en la Administración Municipal, a cuyos efectos los interesados

deberán presentar al momento de constituir la garantía constancia oficial de la existencia

de dicho crédito.

Todas las garantías se constituirán por el término que duren las obligaciones de los Oferentes

o Adjudicatarios, garantizando el fiel cumplimiento de las mismas.

DE LA APERTURA

ARTÍCULO 22°:

En el lugar, día y hora determinado para celebrar el acto, se procederá a abrir las propuestas en

presencia de los funcionarios designados por la Municipalidad y de todos aquellos que deseen

presenciar. A partir de la hora fijada para la Apertura del Acto no podrá, bajo ningún concepto,

aceptarse otras ofertas, aun cuando el Acto de Apertura no se haya iniciado. Del resultado

obtenido se procederá a labrar acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá:

a)

Número de Orden asignado a cada Oferta.

b)

Nombre del Proponente.

c)

Monto de la Oferta.

d)

Monto y Forma de la Garantía.

e)

Observaciones y/o impugnaciones que se hicieran en el Acto de Apertura.

El Acta de Apertura será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que

deseen hacerlo.

ARTÍCULO 23º: Serán objeto de Rechazo Inmediato de las Ofertas:

a) La existencia de enmiendas, interlíneas, testaciones y/o raspaduras que no hayan sido

debidamente salvadas en la propuesta económica, que versen sobre cuestiones de fondo y no de

forma, quedando esta interpretación a cargo de la comisión de pre adjudicación.

b) La falta total de la presentación de la garantía de mantenimiento de la oferta o insuficiencia de

la garantía constituida. Sólo será subsanable cuando la constituida parcialmente cubra por lo

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menos el 80% del monto que correspondiera, en cuyo caso, el oferente deberá completada en el

plazo de 48 horas a partir de su notificación.

c) La falta del pago sellado.

d) La falta de firma del oferente o su representante legal en la propuesta económica.

ARTÍCULO 24°: La Comisión de Pre adjudicación evaluará las demás observaciones que consten

en el acta de apertura, observará la omisión de cualquier otro requisito necesario para la presentación de

las propuestas, y notificará a los oferentes cuyas propuestas hayan sido observadas para que subsanen

las deficiencias en el plazo de 48 horas. Vencido el plazo, si no se hubiera subsanado la deficiencia, la

propuesta será declarada inadmisible.

ARTÍCULO 25°: Toda la documentación de las propuestas admitidas en el Acto de Apertura,

quedará agregada a las actuaciones como prueba de su legitimidad, a excepción de la garantía

de la oferta que se restituirá de oficio a los titulares que no resulten adjudicatarios.

ARTÍCULO 26°: Las autoridades presentes en el Acto de Apertura podrán disponer la

suspensión del mismo para resolver alguna cuestión que así lo requiera, fijándose en ese mismo

momento, lugar, día y hora de su continuación.

La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar total o parcialmente las propuestas

más convenientes o rechazar todas sin derecho a reclamo por parte de los oferentes.

ARTÍCULO 27°: En caso de igualdad de dos o más ofertas en precio, calidad y plazo de pago

para la cancelación, se invitará a los oferentes en forma fehaciente a mejorar su oferta, para lo

cual dispondrá de 3 (tres) días hábiles a partir de su notificación. En dicha notificación se

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indicará lugar, fecha y hora en que se procederá a la apertura de las nuevas ofertas, labrándose

el Acta pertinente.

La no presentación de alguno de los oferentes invitados se entenderá como que no modifica su

oferta, procediéndose en consecuencia.

De mantenerse la igualdad de las ofertas, se realizará un sorteo ante la presencia de la Comisión

de Pre adjudicación, Asesores, Técnicos, Oferentes (Titulares Apoderados) y observadores.

La Pre adjudicación no implica la total aceptación de la oferta propuesta por el Pre adjudicado

DE LA PREADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 28°: La Comisión de Pre adjudicación tendrá a su cargo el análisis y evaluación

de las propuestas de conformidad a lo indicado en los presentes pliegos de bases y condiciones

generales y particulares y los de especificaciones técnicas, debiendo expedirse oportunamente

sobre su conveniencia, dentro de las que, ajustadas a dichas condiciones y especificaciones,

resulten ser las ofertas más convenientes a los intereses del Municipio de acuerdo a lo

dispuesto por la Ordenanza 1299/03 y sus modificatorias; pudiendo proponer rechazar una o

todas las propuestas, parcial o totalmente, no generando por ello responsabilidad alguna.

Asimismo previo expedirse sobre la preadjudicación solicitará dictamen al Organismo

contratante, a fin de que el mismo emita evaluación e informe sobre las propuestas

presentadas.

Es facultativo de la Comisión el solicitar en cualquier instancia las aclaraciones que estimare

pertinentes acerca de las propuestas presentadas, pudiendo requerir mayor información,

documentación, muestras y/o todo aquello que considere necesario a los efectos de ampliar los

elementos de juicio; así como solicitar que se subsanen los defectos formales de que adolezcan

las ofertas, sin que ello implique modificar la propuesta original; todo lo que deberá ser

notificado al domicilio administrativo electrónico del oferente, en los términos del artículo 9

del presente Pliego.

Toda la información/documentación que el oferente deba presentar en cumplimiento de los

requerimientos que la Comisión solicite, deberá ser presentada en Departamento de Compras o

será remitida al correo electrónico licitaciones@yerbabuena.gob.ar de acuerdo a lo indicado por

la Comisión. (a criterio del organismo contratante, deberá detallar lugar de presentación de

la documentación).

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La negativa o la presentación fuera del término que se estipule para la presentación de la

información adicional que se requiera, así como el incumplimiento de los requisitos exigidos en

los pliegos, implicará el rechazo de la oferta. La Comisión queda facultada asimismo a solicitar

informes y/o asesoramiento a Entidades y Organismos en temas que así lo requieran.

ARTÍCULO 29°: Impugnación a la preselección/pre adjudicación. Los interesados podrán

formular impugnaciones a la preselección o pre adjudicación dentro del plazo de 24 horas a

partir del día siguiente al de su notificación y publicación. La autoridad competente resolverá

las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del

Municipio.

Las observaciones a que se hacen referencia, deberán afianzarse con un depósito del 1% (Uno

por mil) del presupuesto oficial.

ARTÍCULO 30°: Prerrogativa del Municipio. La Administración podrá solicitar una mejora

en el precio de oferta a todos los oferentes, a los fines de conseguir la más conveniente a los

intereses del Gobierno. Por aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economía

previstos en la ley, ante la negativa del oferente de mejorar el precio, queda a criterio de la

Comisión de Pre adjudicación proseguir con la pre adjudicación, debiendo justificar tal

situación.

DE LA ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 31°: La adjudicación podrá recaer sobre todos, algunos o uno de los renglones o

ítems licitados. Si ninguna oferta es conveniente, se declarará fracasada la Licitación por tal

motivo y se decidirá lo que corresponde en relación al trámite a seguir (nuevo llamado o

Contratación Directa). La adjudicación será resuelta, previo dictamen del Organismo

Contratante, y de la Comisión de Pre adjudicación, mediante acto administrativo, por la

autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada fehacientemente al

adjudicatario.

Vencido el plazo precedente sin haberse formulado impugnaciones, o resueltas éstas, deberá

perfeccionarse el contrato con el adjudicatario.

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ARTÍCULO 32°: La autoridad que apruebe el procedimiento podrá incrementar las cantidades

a adjudicar hasta un 20% de las solicitadas, siempre que no varíen los precios unitarios y demás

condiciones establecidas y que exista saldo disponible en las partidas presupuestarias

correspondientes.

ARTÍCULO 33°: Decisión de dejar sin efecto el procedimiento.

Los Organismos Contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en

cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a

indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

DE LA GARANTÍA DEL CONTRATO.

ARTÍCULO 34°: Garantía del Contrato.

El Adjudicatario integrará la Garantía del Contrato, que consistirá en el 10% (diez por ciento)

sobre el valor total de la adjudicación, dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores de quedar

firme el Acto Administrativo de la Adjudicación. En su defecto, se le intimará en forma

fehaciente a hacerlo en un plazo de 2 (dos) días hábiles, vencido el cual se rescindirá el contrato

de pleno derecho con la pérdida de la Garantía de Oferta, pudiéndose contratar con el segundo

en orden de mérito, según dictamen de la Comisión de Pre adjudicación.

Asimismo, la Municipalidad quedará facultada a proceder por la vía de apremio para percibir la

diferencia correspondiente hasta completar la garantía del Contrato.

Debe entenderse que el 10% (diez por ciento) es garantía total, integrándose con el 4% (cuatro

por ciento) de la garantía de la oferta.

La garantía será devuelta a los 5 (cinco) días de recibidos los bienes, previo informe del

Departamento Patrimonio respecto de las condiciones de funcionamiento de los mismos.

DE LA ORDEN DE COMPRA O PROVISIÓN

ARTÍCULO 35º: Una vez recibida la Garantía de Contrato, se emitirá la respectiva Orden de

Compra al Adjudicatario que contendrá las estipulaciones básicas de contratación. En caso de

discordancia con las provisiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata

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de errores de omisiones deslizados en la Orden, sin perjuicio de ello, los que se salvarán en la

oportunidad que se los advierta.

DE LA ENTREGA DE LOS ARTÍCULOS ADJUDICADOS

ARTÍCULO 36º: Los bienes adjudicados serán provistos libres de flete y otros gastos en el

lugar indicado en la Orden de Compra, dentro del plazo señalado en la misma, a contar del día

siguiente de la fecha de su recepción. Vencido este plazo sin que los bienes fueran entregados,

el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación

alguna, judicial o extrajudicial, quedando la Municipalidad facultada a dictar la declaración

formal de rescisión y aplicar las penalidades correspondientes, ejecutando la Garantía de

Contrato.

Recibidos de conformidad los bienes y/o servicios adjudicados, se procederá

a la devolución de la Garantía del Contrato.

DE LOS PAGOS

ARTÍCULO 37°: Los pagos se concretarán mediante libramiento que se extenderá contra la

tesorería General de la Municipalidad de Yerba Buena, una vez provistos los bienes adjudicados

y recibidos de conformidad por la secretaria correspondiente. Forma de pago: 2 (dos) cheques,

30-60 días fecha factura. La Municipalidad podrá, a su solo criterio, efectuar pagos anticipados

cuando por razones económicas y/o financieras resulte conveniente a sus intereses.

ARTÍCULO 38°: Tesorería y/o la repartición actuante efectuará las retenciones vigentes

establecidas a nivel nacional, provincial y municipal.

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ANEXO III

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES:

“ADQUISICIÓN DE 190 (Ciento Noventa) COLUMNAS TELESCÓPICAS PARA SER

INSTALADAS EN BOULEVARD 9 DE JULIO Y SAN LUIS”

Las columnas deber ser de caño mecánico de acero, de nueve (9) metros total en 4 tramos 1er tramo de

3m, 141mm de diámetro, 4.8mm de espesor 2do tramo de 2m, 114mm de diámetro, 4.05mm de espesor

3er tramo de 2m, 89mm de diámetro, 3.25mm de espesor 4to tramo de 2m, 76mm de diámetro,

3.25mm de espesor Brazo de 1,5m, 60mm de diámetro, 3mm de espesor, inclinación de 5°, con base

postiza de 40cm de alto con 3 bulones prisioneros.

En la unión entre dos tramos, el caño de mayor diámetro debe estar emboquillado de forma cónica,

llegando su diámetro interno a la medida del diámetro externo del caño menor, la soldadura debe ser

con dos cordones de soldadura tipo MIG. El solapado de los caños deber ser de 20cm. Las columnas

deben tener caja de bornera tipo segba con tapa para acometida subterránea, ubicada a 2,30 metros

desde la base, de 13x15 cm de lado y una abertura en la parte inferior a 50 cm de la base de 8x10 cm

con bordes redondeados. Los bulones de la tapa deben ser 5/16” con cabeza tipo allen de material

inoxidable. Se debe entregar las columnas con 1 mano de antióxido.

Sub Secretaria de Hacienda

Departamento Compras

Licitación Pública N°06/2025

“ADQUISICIÓN DE 190 (Ciento Noventa)

COLUMNAS TELESCÓPICAS PARA SER INSTALADAS

EN BOULEVAR 9 DE JULIO Y SAN LUIS

Expte 2024-00014523-YERBAB-SSASU#SASU

Pliego de condiciones generales.

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ANEXO IV

FORMULARIO Nº 1: DECLARACION JURADA:

1.- CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

2.- CONSTITUCION DOMICILIO LEGAL (FISICO Y ELECTRONICO)

3.- Por medio de la presente el OFERENTE ______________________________________, a

la LICITACION PÚBLICA Nº 06/2025, declara bajo juramento:

1) Haber tomado conocimiento de las bases y condiciones del llamado, y aceptar en todos sus

términos el Pliego de Bases y Condiciones que la rige, cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN

DE 190 (Ciento Noventa) COLUMNAS TELESCÓPICAS PARA SER INSTALADAS

EN BOULEVARD 9 DE JULIO Y SAN LUIS” convocada por la Dirección de Alumbrado

de la Municipalidad de Yerba Buena y cuyas cláusulas generales y particulares aceptamos sin

condicionamiento alguno. Asimismo, declara expresamente conocer y aceptar el

procedimiento establecido, y que todos los actos del procedimiento licitatorio sean notificados

al domicilio electrónico denunciado en el presente, y por ello se someten voluntariamente.

2) Por la presente declaro bajo juramento la renuncia de manera expresa al fuero federal o a

cualquier otra excepción que nos pudiere corresponder y nuestro sometimiento a la jurisdicción

de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tucumán.

3) Constituye DOMICILIO LEGAL:

FISICO: en la ciudad de Provincia de Tucumán, en calle

_________________________________________ Nº _____ Piso __ Dpto./Oficina __

DOMICILIO ELECTRONICO en: __________________________________-.

Firma/s: Aclaración de firma/s

Sub Secretaria de Hacienda

Departamento Compras

Licitación Pública N°06/2025

“ADQUISICIÓN DE 190 (Ciento Noventa)

COLUMNAS TELESCÓPICAS PARA SER INSTALADAS

EN BOULEVAR 9 DE JULIO Y SAN LUIS

Expte 2024-00014523-YERBAB-SSASU#SASU

Pliego de condiciones generales.

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ANEXO V

FORMULARIO 2: PROPUESTA ECONÓMICA.

Visto la Licitación para la “ADQUISICIÓN DE 190 (Ciento Noventa) COLUMNAS

TELESCÓPICAS PARA SER INSTALADAS EN BOULEVARD 9 DE JULIO Y SAN

LUIS” en el Municipio de Yerba Buena, la firma se presenta a la misma cotizando:

TOTAL: (pesos.............................................................. ) $...............................................

Dicho monto corresponde a la provisión de...... (cantidad) , según el siguiente detalle:

Item

DESCRIPCIÓN

MARCA

IMPORTE

UNITACIO

IMPORTE TOTAL

1

$

$

2

$

$

3

$

$

4

$

$

TOTAL PROPUESTA ECONÓMICA

$

FIRMA:_____________________________________________________________________

________

DNI:_______________________________________________________________________

________

ACLARACIÓN:

_______________________________________________________________________