Subsecretaria de Hacienda
Departamento Compras
Licitación Pública N°12/2024
“Contratación de Servicio de 1 (Uno)
vehículo liviano con hidroelevador
para el mantenimiento de
Alumbrado Público del Municipio”
Expte 3905(M17I)-D-2024
Pliego de condiciones generales.
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MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA
LICITACION PÚBLICA Nº 12/2024
“Contratación de Servicio de 1 (Uno) vehículo liviano con
hidroelevador para el mantenimiento de Alumbrado Público del
Municipio”
ANEXO I
REFERENCIAS:
1)
Repartición: Dirección de Alumbrado Público –Sec. de Planificación y
Obra Publicas
2)
Expediente Nº 3905-(M17I)-D-24
3)
Decreto Nº: 527/2024
4)
Plazo de fecha para compra de pliego: 14 Junio de 2024 en Oficinas de
Rentas Municipales Primer piso del Shopping Yerba Buena, Av. Aconquija
1.799
5)
Forma de Presentación: por escrito, en sobre cerrado, sin inscripción, que
individualice al proponente.
6)
Lugar de Presentación de las Ofertas: Oficina de Compras Municipalidad
de Yerba Buena. Primer piso del Shopping Yerba Buena, Av. Aconquija 1.799
7)
Plazo de Presentación de las Ofertas: hasta el 19 de Junio 2024 a las hs
10:00
8)
Lugar de Apertura de las Ofertas: Oficina de Compras – Municipalidad
de Yerba Buena. Primer piso del Shopping Yerba Buena, Av. Aconquija 1.799
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9)
Fecha de Apertura y Hora: 19 de Junio de 2024 a las 10:00 hs.-
10)
Tiempo de Mantenimientos de las Ofertas: 30 (treinta) días desde la
fecha de apertura.-
11)
Lugar de Publicación del Acta de Pre adjudicación: Oficina de Compras
– Municipalidad de Yerba Buena .Av. Aconquija 1799 -1° Piso
12)
Lugar de Presentación de la Documentación: Oficina de Compras –
Municipalidad de Yerba Buena.- Primer piso del Shopping Yerba Buena, Av.
Aconquija 1.799
13)
Sellado de Actuación Municipal: 1‰ (uno por mil) del Presupuesto
Oficial.
14)
Pliego de Bases y Condiciones: $5000 (pesos Cinco mil)
15)
Presupuesto Oficial: $87.724.000 (Pesos ochenta y siete millones
setecientos veinticuatro mil 00/100).
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ANEXO II
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº12/2024
ARTÍCULO 1: El presente Pliego establece las condiciones generales que
regirán La Licitación Pública Nº12/2024, “Contratación de Servicio de 1
(Uno) vehículo liviano con hidroelevador para el mantenimiento
de Alumbrado Público del Municipio”
ARTÍCULO 2: Objeto.
El llamado a Licitación Pública tiene por objeto la “Contratación de Servicio de 1 (Uno)
vehículo liviano con hidroelevador de 13 mts de alcance como mínimo, montada sobre un
vehículo liviano, en buen estado de conservación general y con certificación vigente, para el
mantenimiento de Alumbrado Público del Municipio.”
ARTÍCULO 3: Terminología.
A los efectos de la aplicación del Pliego y todo documento contractual de la
contratación se emplearán las siguientes denominaciones: “MUNICIPALIDAD” por el
Comitente, “Organismo Contratante” por la Dirección de Alumbrado Público
dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, encargada del Contralor y vigilancia de
los servicios y “CONTRATISTA” por la Empresa obligada a prestar el servicio.
ARTÍCULO 4: Presupuesto Oficial.
1) El presupuesto oficial se fija en el importe de $87.724.000 (Pesos ochenta y siete
millones setecientos veinticuatro mil 00/100).
ARTÍCULO 5: Normativa aplicable.
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La presente contratación se rige por las disposiciones de la Ordenanza Nº 1299/2003,
modificada por el Decreto Nº 072 del 23/01/2008, Decreto Nº 268 del 05/08/2013 y
Decreto Nº 274 que regula el Régimen de contrataciones del Municipio, por el presente
Pliego de Bases y Condiciones generales, del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas.
La presentación de la oferta por el proponente, implica que conoce todo el régimen legal
indicado y que lo acepta lisa y llanamente en todas sus partes. Todo agregado,
condición, modificación, sustitución, alteración, salvedad o cláusula que el oferente
consigne en la formulación de su propuesta, será de ningún valor y se tendrá por no
escrita, manteniéndose inalterada la regulación normativa.
ARTÍCULO 6: Publicaciones.
Los avisos serán publicados durante 4 (cuatro) días en el Boletín Oficial de la Provincia
de Tucumán, y por lo menos en un diario, de mayor circulación de la Provincia de
Tucumán, reduciéndose la cantidad de avisos a 2 (Dos) días en caso de nuevo llamado.
Cuando para el éxito de la licitación se lo estime conveniente, el Municipio podrá
ordenar la publicación de los llamados licitatorios en otros órganos o medios de
publicidad, de circulación Provincial, o en cualquier otra forma de difusión. Igualmente
podrá ampliar los términos y plazos establecidos.
ARTÍCULO 7: Adquisición/Consultas sobre el Pliego.
La compra de pliegos, apertura de sobres y exhibición de resultados, se realizarán en la
Oficina de Compras de la Municipalidad de Yerba Buena.
Hasta dos (02) días corridos anteriores a la fecha fijada en el Llamado para la Apertura
de las Ofertas, se podrá realizar la compra de pliegos, efectuar consultas y pedidos de
aclaración. Si se prorrogase la fecha de Apertura de las Ofertas, dichos plazos quedarán
automáticamente prorrogados.
Para su adquisición deberán abonar la suma de $5000 (pesos cinco mil)
ARTÍCULO 8: Lugar y fecha de apertura.
En la Oficina de Compras de la Municipalidad de Yerba Buena., el día 19 de Junio de
2024 a las diez (10) horas, o el primer día hábil siguiente si aquel resultara feriado en la
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Administración, se recibirán las propuestas firmadas para la prestación del servicio
licitado.
ARTÍCULO 9: Domicilio y Jurisdicción.
El Comitente fija su domicilio en Av. Aconquija 1991, Yerba Buena, Provincia de
Tucumán.
Al comprar el Pliego el Interesado deberá constituir domicilio especial en una casilla de
correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones y el cual producirá los
efectos de domicilio legalmente constituido en el ámbito administrativo.
Las notificaciones electrónicas se considerarán perfeccionadas dentro de los dos días
hábiles contados a partir del momento en que se encontraron disponibles, es decir en
momento de ser visualizadas en el correo electrónico aun cuando el destinatario no haya
accedido al mismo para tomar conocimiento. En todos los casos los plazos comenzarán
a computarse el día siguiente en que la notificación fue recibida.
La existencia de impedimentos que obstaculicen la posibilidad de enviar o recibir una
notificación electrónica, podrán ser acreditados por quien los invoque salvo que fueran
de público conocimiento o producto de fallas en los equipos o sistemas informáticos, lo
cual será evaluado en el caso concreto.
Asimismo, el Oferente deberá constituir domicilio real en la Provincia de Tucumán.
La constitución de domicilio al presentar la oferta deberá efectivizarse de acuerdo al
Formulario 1 que se adjunta el presente Pliego como ANEXO IV.
Todo cambio del domicilio deberá ser notificado fehacientemente al Comitente.
Asimismo
ARTÍCULO 10: Consultas:
Hasta dos días antes de la fecha de apertura, la Municipalidad evacuará las consultas
que formulen los interesados. La correspondencia deberá ser dirigida a la dirección de
correo electrónico licitaciones@yerbabuena.gob.ar. Las aclaraciones con respecto a la
licitación, se llevarán a conocimiento de todos los adquirentes de los Pliegos licitatorios
en el domicilio electrónico declarado al momento de adquisición del mismo, en
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consecuencia, el Oferente no podrá alegar ninguna causa basada en el desconocimiento
de aquellos antecedentes y condiciones.
DE LA OFERTA
ARTÍCULO 11: Precio.
La cotización deberá hacerse en moneda de curso legal, debiendo los oferentes presentar
su propuesta como la suma total de las horas cotizadas más el detalle individual de
horas cotizadas por cada camión ofrecido, uno por renglón.
ARTÍCULO 12. Forma de Cotizar.
La propuesta se formalizará en el formulario oficial de Pedido de Cotización que forma
parte del presente, escrito con letra tipo imprenta, consignando la cotización en números
y la cotización total en números y en letras. Dicho formulario, como requisito esencial,
deberá estar debidamente firmado por el oferente, su representante legal o su
mandatario en los términos de la ley.
Tratándose de cotizaciones de un único ítem, cuando existiera diferencia entre las cifras
consignadas en números y letras se tomará como válida la consignada en letras. Cuando
no se correspondan los precios totales con los unitarios o aquellos estén enmendados sin
salvar, los unitarios se tomarán como base para determinar aquellos y el total de la
propuesta.
Cuando el oferente decidiere presentar su propuesta en formulario propio, se entiende
que los productos que se cotizan se ajustan en un todo a las características requeridas en
el Pedido de Cotización, cuando la descripción de los ítems cotizados no incluya la
totalidad de las propiedades que se describen en el formulario oficial.
ARTÍCULO 13: De los impuestos.
Municipalidad de Yerba Buena reviste el carácter de sujeto EXENTO en el IVA, por lo
tanto, el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado
impuesto.
ARTÍCULO 14: Mantenimiento de la Oferta.
La oferta deberá ser mantenida por un plazo mínimo de TREINTA (30) días hábiles. Se
considerará automáticamente prorrogado por igual período el mantenimiento de la
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oferta, salvo expresa manifestación en contrario por parte del oferente en el momento de
formular su propuesta.
ARTÍCULO 15: Las ofertas se presentarán en un sobre cubierta que deberá contener
en su parte externa al frente del mismo, una leyenda que diga ¨Licitación Pública
12/2024 – Municipalidad de Yerba Buena” sin inscripción alguna que individualice al
proponente y que contenga a su vez dos sobres:
SOBRE Nº 1: Deberá contener la siguiente documentación
a.
Certificado de Libre Deuda de impuestos provinciales otorgado por la
Dirección General de Rentas de la Provincia.
b.
Certificado de Libre Deuda de contribuciones Municipales otorgado por
Dirección de Rentas de la Municipalidad de Yerba Buena. Este requisito no será
exigido a los oferentes que tengan domicilio comercial fuera de la jurisdicción y
no registren inscripción comercial alguna en este Municipio.
c.
Constancia de Inscripción en AFIP y Rentas de la Provincia de Tucumán
y Convenio Multilateral si corresponde.
d.
Copia de Contrato Societario (Personas jurídicas).
e.
Garantía de la Oferta
f.
Sellado Municipal
g.
Recibo de compra del Pliego
h.
Copia de Título del vehículo
i.
Copia de Cédula verde del mismo
j.
Copia de póliza de seguro con cobertura por accidentes y de
responsabilidad civil por las tareas a realiza
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k.
Declaración Jurada de Renuncia al Fuero Federal y Constitución de
Domicilio en la provincia de Tucumán conforme Formulario 1, ANEXO IV.
l.
En caso de no ser titular registral del bien, documentación que acredite
facultades de administración y/o uso y/o disposición del mismo.
SOBRE Nº 2: la oferta económica, con Formulario 2 ANEXO V.
ARTÍCULO 16: Toda la documentación deberá estar firmada en todas sus hojas por el
Proponente o Representante Legal. Si el Proponente actúa por intermedio de
Apoderado, éste deberá acreditar su condición de tal con documentación idónea (Poder
otorgado ante Escribano Publico, designación de las autoridades societarias o del
propietario de la empresa oferente, en todos los casos la documentación de designación
deberá estar certificada ante Escribano Público).
ARTÍCULO 17: La presentación de la oferta debidamente firmada será motivo
suficiente para considerar que el Proponente conoce y acepta las condiciones
establecidas en el presente Pliego, por lo cual NO SE DEBE adjuntar copia de los
Pliegos.
ARTÍCULO 18: Los Oferentes deberán acompañar a su propuesta nota en la cual
manifiesta su expresa renuncia al Fuero Federal, allanándose a la Jurisdicción Ordinaria
de los Tribunales Locales, fijando para ello domicilio legal en la Provincia de Tucumán.
ARTÍCULO 19: Toda documentación que deba adjuntarse de acuerdo a lo exigido en
el presente Pliego, cuando las mismas sean copias o fotocopias, deberán estar
legalizadas por funcionario competente, caso contrario deberán acompañarse los
originales, para que una vez constatada la autenticidad de las mismas, le sean
restituidas.
ARTÍCULO 20: Sellado. La propuesta llevará sellado municipal por el importe
establecido en la Ordenanza Fiscal Anual (Ver Referencia 13).
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ARTÍCULO 21: Garantía de la Oferta. Los proponentes deberán garantizar su oferta
con el 4% (cuatro por ciento) sobre el valor del PRESUPUESTO OFICIAL, la que
deberá acompañarse con la propuesta.
ARTÍCULO 22: Constitución de Garantías.
Las garantías de la Oferta y del Contrato, que deben ser extendidas a favor de la
Municipalidad de Yerba Buena, podrán constituirse en algunas de las siguientes formas:
a)
En efectivo, mediante depósito en Banco Macro – Sucursal Yerba Buena
– en la Cuenta Corriente de la Municipalidad de Yerba Buena Nº 3-609-
20000071/0, acompañando la boleta respectiva y con referencia a la Licitación
que se acreditará, y o mediante transferencia bancaria a cuenta de titularidad de
Municipalidad
de
Yerba
Buena,CBU.2850609430002000007105-ALIAS-
MUNI.CIUDAD.JARDIN. Acompañando la boleta respectiva y con referencia a
la Licitación que se acreditará.
b)
En Títulos de la Deuda Pública Nacional, Bonos del Tesoro emitidos por
el Estado Nacional o cualquier otro valor similar, Nacional o Provincial,
aforados a su valor nominal o de última cotización.
c)
Con Aval Bancario debidamente sellado e intervenido por la Dirección
General de Rentas de la Provincia, cuando correspondiere, constituyéndose el
fiador como deudor solidario, liso y llano y principal pagador en renuncia a los
beneficios de división y exclusión en los términos del Artículo Nº 2.005 del
Código Civil.
d)
Mediante póliza de Seguro de Caución, debidamente sellada e
intervenida por la Dirección General de Rentas de la Provincia o Certificada ante
Escribano Público.
e)
Mediante Hipoteca en Primer Grado, o Prenda Preferencial sobre bienes
registrables, quedando su aceptación o rechazo a criterio del órgano competente
para efectuar la adjudicación.
f)
Mediante la afectación de Créditos que el proponente o Adjudicatario
tenga liquidados y al cobro en la Administración Municipal, a cuyos efectos los
interesados deberán presentar al momento de constituir la garantía constancia
oficial de la existencia de dicho crédito.
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g)
Mediante Certificados de Depósitos a Plazo Fijo, siempre que el Capital
no sea inferior al monto de la garantía y que su plazo de vencimiento no supere
el término de 60 (sesenta) días a contar de la fecha del Acto de Apertura.
Todas las garantías se constituirán por el término que duren las obligaciones de los
Oferentes o Adjudicatarios, garantizando el fiel cumplimiento de las mismas.
DE LA APERTURA
ARTÍCULO 23
En el lugar, día y hora determinado para celebrar el acto, se procederá a abrir las
propuestas en presencia de los funcionarios designados por la Municipalidad y de todos
aquellos que deseen presenciar. A partir de la hora fijada para la Apertura del Acto no
podrá, bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas, aun cuando el Acto de Apertura no
se haya iniciado. Del resultado obtenido se procederá a labrar acta, la cual deberá ser
absolutamente objetiva y contendrá:
a)
Número de Orden asignado a cada Oferta.
b)
Nombre del Proponente.
c)
Monto de la Oferta.
d)
Monto y Forma de la Garantía.
e)
Observaciones y/o impugnaciones que se hicieran en el Acto de
Apertura.
El Acta de Apertura será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes
que deseen hacerlo.
ARTÍCULO 24º: Serán objeto de Rechazo Inmediato de las Ofertas:
a) La existencia de enmiendas, interlíneas, testaciones y/o raspaduras que no hayan sido
debidamente salvadas en la propuesta económica, que versen sobre cuestiones de fondo
y no de forma, quedando esta interpretación a cargo de la comisión de pre
adjudicación.
b) La falta total de la presentación de la garantía de mantenimiento de la oferta o
insuficiencia de la garantía constituida. Sólo será subsanable cuando la constituida
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parcialmente cubra por lo menos el 80% del monto que correspondiera, en cuyo caso,
el oferente deberá completada en el plazo de 48 horas a partir de su notificación.
c) La falta total del sellado.
d) Falta de recibo de pago del Pliego.
e) La falta de firma del oferente o su representante legal en la propuesta económica.
ARTÍCULO 25: La Comisión de Pre adjudicación evaluará las demás observaciones que
consten en el acta de apertura, observará la omisión de cualquier otro requisito necesario para la
presentación de las propuestas, y notificará a los oferentes cuyas propuestas hayan sido
observadas para que subsanen las deficiencias en el plazo de 48 horas. Vencido el plazo, si no se
hubiera subsanado la deficiencia, la propuesta será declarada inadmisible.
ARTÍCULO 26: Toda la documentación de las propuestas admitidas en el Acto de
Apertura, quedará agregada a las actuaciones como prueba de su legitimidad, a
excepción de la garantía de la oferta que se restituirá de oficio a los titulares que no
resulten adjudicatarios.
ARTÍCULO 27: Las autoridades presentes en el Acto de Apertura podrán disponer la
suspensión del mismo para resolver alguna cuestión que así lo requiera, fijándose en ese
mismo momento, lugar, día y hora de su continuación.
DE LA PREADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 28: La Comisión de Pre adjudicación tendrá a su cargo el análisis y
evaluación de las propuestas de conformidad a lo indicado en los presentes pliegos de
bases y condiciones generales y particulares y los de especificaciones técnicas, debiendo
expedirse oportunamente sobre su conveniencia, dentro de las que, ajustadas a dichas
condiciones y especificaciones, resulten ser las ofertas más convenientes a los intereses
del Municipio de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza 1299/03 y sus
modificatorias; pudiendo proponer rechazar una o todas las propuestas, parcial o
totalmente, no generando por ello responsabilidad alguna. Asimismo, previo expedirse
sobre la pre adjudicación solicitará dictamen al Organismo contratante, a fin de que el
mismo emita evaluación e informe sobre las propuestas presentadas.
Es facultativo de la Comisión el solicitar en cualquier instancia las aclaraciones que
estimare pertinentes acerca de las propuestas presentadas, pudiendo requerir mayor
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información, documentación, muestras y/o todo aquello que considere necesario a los
efectos de ampliar los elementos de juicio; así como solicitar que se subsanen los
defectos formales de que adolezcan las ofertas, sin que ello implique modificar la
propuesta original; todo lo que deberá ser notificado al domicilio administrativo
electrónico del oferente, en los términos del artículo 9 del presente Pliego.
Toda la información/documentación que el oferente deba presentar en cumplimiento de
los requerimientos que la Comisión solicite, deberá ser presentada en Departamento de
Compras o será remitida al correo electrónico licitaciones@yerbabuena.gob.ar de
acuerdo a lo indicado por la Comisión. (a criterio del organismo contratante, deberá
detallar lugar de presentación de la documentación).
La negativa o la presentación fuera del término que se estipule para la presentación de la
información adicional que se requiera, así como el incumplimiento de los requisitos
exigidos en los pliegos, implicará el rechazo de la oferta. La Comisión queda facultada
asimismo a solicitar informes y/o asesoramiento a Entidades y Organismos en temas
que así lo requieran.
ARTÍCULO 29: Impugnación a la preselección/pre adjudicación. Los interesados
podrán formular impugnaciones a la preselección o pre adjudicación dentro del plazo de
24 horas a partir del día siguiente al de su notificación y publicación. La autoridad
competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Municipio.
Las observaciones a que se hacen referencia, deberán afianzarse con un depósito del 1%
(Uno por mil) del presupuesto oficial.
ARTÍCULO 30. Prerrogativa del Municipio. La Administración podrá solicitar una
mejora en el precio de oferta a todos los oferentes, a los fines de conseguir la más
conveniente a los intereses del Gobierno. Por aplicación de los principios de eficiencia,
eficacia y economía previstos en la ley, ante la negativa del oferente de mejorar el
precio, queda a criterio de la Comisión de Pre adjudicación proseguir con la pre
adjudicación, debiendo justificar tal situación.
DE LA ADJUDICACIÓN
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ARTÍCULO 31. La adjudicación podrá recaer sobre todos, algunos o uno de los
renglones o ítems licitados. Si ninguna oferta es conveniente, se declarará fracasada la
Licitación por tal motivo y se decidirá lo que corresponde en relación al trámite a seguir
(nuevo llamado o Contratación Directa). La adjudicación será resuelta, previo dictamen
del Organismo Contratante, y de la Comisión de Pre adjudicación, mediante acto
administrativo, por la autoridad competente para aprobar la contratación y será
notificada fehacientemente al adjudicatario.
Vencido el plazo precedente sin haberse formulado impugnaciones, o resueltas éstas,
deberá perfeccionarse el contrato con el adjudicatario.
ARTÍCULO 32. La autoridad que apruebe el procedimiento podrá incrementar las
cantidades a adjudicar hasta un 20% de las solicitadas, siempre que no varíen los
precios unitarios y demás condiciones establecidas y que exista saldo disponible en las
partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 33. Decisión de dejar sin efecto el procedimiento.
Los Organismos Contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación
en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar
a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 34. El contrato, deberá suscribirse dentro de los 5 días de notificación de
la adjudicación, y no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa
autorización de la autoridad competente que hubiera dispuesto la adjudicación.
ARTÍCULO 35: Garantía del Contrato.
El Adjudicatario integrará la Garantía del Contrato, que consistirá en el 10% (diez por
ciento) sobre el valor total de la adjudicación, dentro de los 2 (dos) días hábiles
posteriores de quedar firme el Acto Administrativo de la Adjudicación. En su defecto,
se le intimará en forma fehaciente a hacerlo en un plazo de 2 (dos) días hábiles, vencido
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el cual se rescindirá el contrato de pleno derecho con la pérdida de la Garantía de
Oferta, pudiéndose contratar con el segundo en orden de mérito, según dictamen de la
Comisión de Pre adjudicación.
Asimismo, la Municipalidad quedará facultada a proceder por la vía de apremio para
percibir la diferencia correspondiente hasta completar la garantía del Contrato.
Debe entenderse que el 10% (diez por ciento) es garantía total, integrándose con el 4%
(cuatro por ciento) de la garantía de la oferta.
La garantía será devuelta a los 5 (cinco) días de recibidos los bienes, previo informe del
Departamento Patrimonio respecto de las condiciones de funcionamiento de los
mismos.
ARTÍCULO 36. Iniciación del Servicio.
El inicio de la prestación de los servicios en las condiciones estipuladas y las
disposiciones para la realización de los mismos tendrá lugar, indefectiblemente, dentro
de los TREINTA (30) días corridos después de la notificación de la adjudicación.
ARTÍCULO 37. Fiscalización del Servicio
El servicio se prestará bajo la supervisión de la Dirección de Alumbrado Público
dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, en particular, de cada una de las áreas
que solicitan y coordinan las tareas a desarrollar. Será obligación del Contratista,
entregar un remito diario por vehículo, con la cantidad de horas trabajadas y/o viajes
realizados a la planta de tratamiento de San Felipe, firmado por personal autorizado por
la Comitente.
ARTICULO 38: Rescisión.
La Municipalidad podrá rescindir la contratación notificando fehacientemente a la
contratista en un plazo no menor de 15 días, sin indemnización de ninguna naturaleza en
los siguientes casos.
a) Dejar de efectuar el Servicio por motivos injustificados y por el término de
DIEZ (10) días continuos o discontinuo
b) Por muerte, quiebra o concurso civil del adjudicatario, a no ser que los herederos
o síndicos de la quiebra o concurso, ofrezcan continuar con el servicio
adjudicado bajo las condiciones estipuladas en la contratación.
La
Municipalidad fijará los plazos de la presentación de los ofrecimientos y podrá
admitirlos o desecharlos, sin que en el último de los casos tengan dichos
sucesores, derecho a indemnización alguna.
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c) Cuando el adjudicatario se haga culpable de fraude, dolo o grave negligencia o
contravenga las obligaciones y disposiciones estipuladas en la contratación.
d) Por falta de cumplimiento del plazo establecido para la iniciación de los
servicios adjudicados o de la habilitación de los vehículos necesarios.
e) Transferencia del contrato sin expresa conformidad de la Municipalidad.
Esta enunciación no debe considerarse taxativa sino simplemente enunciativa, ya que
cualquier incumplimiento del adjudicatario a sus obligaciones emergentes de esta
licitación, facultará a la Municipalidad de Yerba Buena a exigir la rescisión del contrato
sin indemnización de ninguna naturaleza.
ARTICULO 39: Responsabilidad en caso de Rescisión del Contrato.
En los casos de rescisión mencionados en el artículo anterior, con excepción del inciso b
(por muerte), el adjudicatario será responsable y tendrá a su cargo todos los daños y
perjuicios que ocasione a la Municipalidad.
ARTÍCULO 40: Prórroga del Contrato.
El contrato podrá ser prorrogado por la Municipalidad de Yerba Buena por idéntico
plazo y horas por unidad en función de la demanda municipal. Agotadas las horas, la
Municipalidad podrá disponer una segunda y última prórroga hasta el máximo
establecido precedentemente, siempre que una correcta y eficiente prestación del
servicio así lo amerite. - En ambos casos, la facultad de prórroga deberá ser comunicada
al prestador con una antelación no menor a treinta (30) días de la finalización del
contrato y/o su prórroga.
ARTICULO 41. Orden de Prelación.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente
explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el
siguiente orden de prelación:
a.
Las disposiciones de la Ordenanza 1299/03 y sus modificatorias
b.
El Presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
c.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares
d.
La Oferta
e.
El acto administrativo de adjudicación
f.
Contrato
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DE LOS PAGOS
ARTÍCULO 42: Los pagos se concretarán mediante libramiento que se extenderá
contra la tesorería General de la Municipalidad de Yerba Buena, una vez provistos los
servicios adjudicados y recibidos de conformidad por la secretaria correspondiente. La
Municipalidad podrá, a su solo criterio, efectuar pagos anticipados cuando por razones
económicas y/o financieras resulte conveniente a sus intereses.
ARTÍCULO 43: Variación de costos.
A fin de mantener la equivalencia de las prestaciones y evitar que la depreciación
monetaria afecte la calidad del servicio contratado, el valor hora que efectivamente se
convenga se rederterminará bimestralmente de acuerdo al Índice inflacionario. Dicha re
determinación deberá emanar de resolución debidamente fundada suscripta por el
Secretario de Ambiente y Servicios Urbanos y el Secretario de Hacienda.
ARTÍCULO 44: Tesorería y/o la repartición actuante efectuará las retenciones vigentes
establecidas a nivel nacional, provincial y municipal.
ANEXO III
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES:
ARTÍCULO 1. El presente Pliego de Especificaciones Técnicas tiene por finalidad
establecer los alcances, descripción de las tareas, provisiones y frecuencias con las
cuales se deberá prestar el servicio de alquiler de camiones para la Recolección de
Residuos Verdes del Municipio.
ARTÍCULO 2. Unidades para el Servicio.
El Contratista, deberá disponer del vehículo hidroelevador de 13 mts del alcance como
mínimo, montado sobre un vehículo liviano, en buen estado de conservación general y
certificación vigente. Se deberá presentar copia de la documentación del vehículo.
Deberá incluir 2 (Dos) operarios: un oficial electricista con probada experiencia en
tareas de alumbrado público y 1 (Uno) chofer que será operador del equipo y ayudante
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para realizar las tareas de mantenimiento, líneas nuevas, relevamiento y normalización
del sistema de alumbrado público en la jurisdicción del Municipio de Yerba Buena. Se
valorará la experiencia del oficial electricista y el conocimiento de las instalaciones de
alumbrado público. Se deberá adjuntar los antecedentes de la empresa como del
operario.
El servicio incluye la provisión de combustible para el vehículo y demás insumos para
el buen funcionamiento del mismo.
ARTÍCULO 3. Titularidad de los Vehículos.
El oferente deberá ser el titular del/los vehículos/s ofrecidos y deberá acreditar la misma
con copia de cédula o título de dominio.
ARTÍCULO 4. Características de los Vehículos.
El vehículo debe estar equipado con todas las herramientas de mano necesarias y
adecuadas para las tareas, escalera de fibra de vidrio mínimo de 8 metros, instrumentos
de medición o prueba de parámetros eléctricos, elementos de protección personal y
elementos de señalización vial correspondientes. Se valorará el hecho de disponer de un
vehículo de respaldo en caso de averías que requieran más de una jornada para
solucionarse.
Los vehículos deberán encontrarse en perfectas condiciones de uso debiendo ajustarse
el camión a la Ley Nacional de tránsito y contar con Verificación Técnica Vehicular
actualizada.. Se considerará modelo en buen estado de conservación, cuyas
características técnicas serán evaluadas por las áreas municipales competentes. El
vehículo a afectar a los servicios, deberá cumplir las exigencias que para cada caso se
especifican, y deberán reunir las condiciones de operatividad, mantenimiento y
presentación durante toda la vigencia del contrato debiendo ser sustituidos al término de
la vida útil determinada para cada caso.
Durante la vigencia del contrato, el vehículo deberá ser conservada en perfectas
condiciones de operatividad y con apariencia optima, perfecta y completamente
pintados, en base de niveles normales de mantenimiento.
ARTÍCULO 5. Aprobación de las Unidades.
Una vez adjudicada la Licitación y antes de la puesta en servicio de la unidad, las
mismas deberán ser verificadas por la Dirección de Alumbrado Público, encargada de la
Fiscalización del servicio.
ARTÍCULO 6. Conservación y Limpieza de las unidades.
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Pliego de condiciones generales.
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Los vehículos deberán ser presentados al servicio, diariamente, en perfecto estado de
funcionamiento, limpieza e higiene, quedando a exclusivo criterio del Organismo
Contratante, su determinación, pudiendo a su solo juicio disponer el rechazo de la/s
unidad/es, que no reúnan tales requisitos.
ARTÍCULO 7. Objeto y Definición temporal del Contrato.
Cada vehículo prestará tareas por un máximo de dos mil (2000) horas a ser ejecutadas
en los 12 (doce) meses de duración del contrato. Las mismas se consideran destinadas a
tareas de mantenimiento de alumbrado público, dependientes de la Dirección de
Alumbrado Público, de acuerdo a las indicaciones vertidas por el responsable del área.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
ARTÍCULO 8. Obligaciones laborales del Adjudicatario: La firma adjudicataria
empleará a todo el personal necesario según lo establecido en los pliegos de
especificaciones técnicas para prestar un servicio de primera categoría, teniendo en
cuenta su idoneidad y antecedentes de conducta.
Asimismo, la firma adjudicataria asume todas las obligaciones laborales y previsionales
que en su carácter de empleador emanen de las disposiciones legales y convencionales
actuales o futuras. El personal que sea afectado por la adjudicataria para la prestación
del servicio licitado no será considerado en ningún caso en relación de dependencia para
con el Municipio y, por lo tanto, aquella mantendrá indemne a esta última respecto de
cualquier demanda, acción o reclamo judicial o extrajudicial proveniente de sus
empleados y, en todo caso, le reembolsará de inmediato toda erogación originada en
reclamos de tal naturaleza, incluyendo honorarios profesionales.
ARTÍCULO 9. Personal afectado: Choferes:
La dotación de choferes afectados al servicio deberá reunir como mínimo las siguientes
condiciones:
a) Tener dieciocho (18) años cumplidos como mínimo.
b) Tener Licencia de Conducir vigente, correspondiente a la categoría de los
vehículos a conducir.
c) Guardar debida consideración y respeto en el trato con el resto del personal.
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Antes de comenzar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá presentar a la
repartición la nómina de las personas a su nombre o bajo sus órdenes afectados al
mismo, indicando su domicilio debidamente acreditado con el pertinente certificado y
acompañando además el certificado de buena conducta de dicho personal extendido por
las Autoridades Competentes. Toda modificación que sea introducida en dicho plantel,
deberá ser comunicada con debida antelación a la repartición. La inobservancia de esta
formalidad podrá dar lugar a que no se permita la entrada y/o permanencia de toda
persona no inserta en la nómina citada.
ARTÍCULO 10. Seguros y leyes sociales:
Estarán a cargo del adjudicatario, además del seguro de vida y por accidente de todo su
personal, el cumplimiento de todas las obligaciones que establece la legislación laboral
vigente.
Antes de la iniciación del servicio, la adjudicataria deberá presentar a la Dirección de
Administración, constancia de haber contratado un Seguro contra Riesgos del Trabajo
(inscripción en ART) para todo el personal asignado a la prestación del servicio y que
cubra las indemnizaciones por concepto de incapacidad total permanente, parcial o
absoluta y/o muerte, contratación que deberá mantener en vigencia durante el lapso del
contrato, en un todo de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Nacional Nº
24.557 y sus reglamentaciones, en la que deberán constar los nombres y documentos de
identidad de las personas que empleará para el cumplimiento del objeto de la presente
licitación pública. En dicha póliza se agregará una Cláusula de No Repetición, con los
siguientes términos: “La ART renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de
repetición contra el Gobierno de la Municipalidad de Yerba Buena, sus funcionarios o
empleados, bien sea con fundamento en el Artículo 39 inciso 5° de la Ley 24.557 o en
cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especies o dinerarias
que se vea obligado a otorgar o a abonar al personal dependiente de la empresa
adjudicataria alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales, sufridas o contraídas por el hecho o en ocasión
del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”.
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ARTÍCULO 11. DISPOSICIONES GENERALES: El adjudicatario se obliga a
prestar el servicio en cumplimiento de las siguientes cláusulas:
a) Concentración de vehículos: El vehículo deberá concentrarse antes de la iniciación
del servicio, en lugares predeterminados por personal designado por la Dirección de
Alumbrado Público. El cómputo de las horas dará inicio al momento de
efectivizarse la concentración en el punto de encuentro, siendo ésta certificada por
personal municipal.
b) Indicación del Recorrido: El personal designado por el Organismo Contratante,
deberá indicar el recorrido diario del vehículo,
c) Cambio de unidades: El Contratista deberá comunicar de inmediato al Organismo
Contratante, cuando deba reemplazar en forma provisoria, una o más unidades por
motivos fundados, lo que será confirmado por nota dentro de las cuarenta y ocho
(48) hs.
d) Responsabilidad del Adjudicatario: El Contratista será en todos los casos,
responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados por sus agentes y obreros,
a las personas y cosas con motivo del servicio, quedando entendido que por ello no
tendrá derecho a reclamación alguna a la Municipalidad. En caso de que algún
reclamo o demanda se dirigiera contra la municipalidad y prosperara, el contratista
deberá restituir el importe de la condena incluido las costas totales, pudiendo
hacerse efectivo de sus bienes y/o depósitos de garantías. En este último caso, el
adjudicatario deberá reponer su depósito de garantía dentro de los cinco días (5),
bajo apercibimiento de recesión de la concesión o de toda acción que la
Municipalidad juzgue conveniente, debiéndose hacerse efectivo el importe que le
corresponda al adjudicatario, en el momento de efectuársele el pago de la prestación
de los servicios.
e) Interrupción del servicio: En caso de interrupción del servicio, la Municipalidad
procederá a realizar directamente o por terceros, la ejecución de los mismos a costa
del Adjudicatario, cuyo importe procederá a descontar del Depósito de Garantía y/o
de las facturas pendientes de pago. El Adjudicatario deberá estar en permanente
comunicación con la el Organismo Contratante para ello dispondrá de un teléfono
celular para transmitir o recibir cualquier novedad que se produzca en los servicios
a su cargo.
f) Del Control de tiempo trabajado: Defínase por tiempo trabajado facturable, todo
aquel que un vehículo empleó realizando una tarea concreta al servicio del
Municipio, por lo cual, el hecho de presentarse en hora y destino indicado NO
constituye el pago de un turno entero.
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ARTÍCULO 12. Duración del Servicio.
El registro de la hora de inicio y de finalización deberá, obligatoriamente, figurar en los
remitos correspondientes y ser firmado por el responsable de la del servicio. A tal fin,
cada chofer contará con un remito diario donde consignará el número del vehículo y su
dominio, además de las horas efectivamente trabajadas, para ser firmado por el
responsable de la contratación. -
ARTÍCULO 13. Provisión de Combustible a cargo del adjudicatario.
El combustible será provisto por el Adjudicatario.
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ANEXO IV
FORMULARIO Nº 1: DECLARACION JURADA:
1.-
CONOCIMIENTO
Y
ACEPTACION
DEL
PLIEGO
DE
BASES
Y
CONDICIONES
2.- CONSTITUCION DOMICILIO LEGAL (FISICO Y ELECTRONICO)
3.- Por medio de la presente el OFERENTE
___________________________________, a la LICITACION PÚBLICA Nº 12/2024,
declara bajo juramento:
1) Haber tomado conocimiento de las bases y condiciones del llamado, y aceptar
en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones que la rige, cuyo objeto es
la “Contratación de Servicio de 1 (Uno) vehículo liviano con
hidroelevador para el mantenimiento de Alumbrado Público del
Municipio”
convocada por la Dirección de Alumbrado Público dependiente de la Secretaría de
Obras Publicas de Municipalidad de Yerba Buena y cuyas cláusulas generales y
particulares aceptamos sin condicionamiento alguno. Asimismo, declara expresamente
conocer y aceptar el procedimiento establecido, y que todos los actos del procedimiento
licitatorio sean notificados al domicilio electrónico denunciado en el presente, y por ello
se someten voluntariamente.
2) Por la presente declaro bajo juramento la renuncia de manera expresa al fuero federal
o a cualquier otra excepción que nos pudiere corresponder y nuestro sometimiento a la
jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tucumán.
3) Constituye DOMICILIO LEGAL:
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FISICO: en la ciudad de Provincia de________, en calle
_________________________________________ Nº _____ Piso __ Dpto./Oficina __
DOMICILIO ELECTRONICO en: __________________________________-.
Firma/s: Aclaración de firma/s
ANEXO V
FORMULARIO 2: PROPUESTA ECONÓMICA.
Visto la Licitación para la Contratación Hidroelevador para mantenimiento de
alumbrado público en el Municipio de Yerba Buena, la firma se presenta a la misma
cotizando:
TOTAL: (pesos..............................................................) $...............................................
Dicho monto corresponde a la provisión de...... (cantidad) camiones, según el siguiente
detalle:
Item
Marca
Modelo
Año
Importe por
Hora
Importe
mensual
Total
1
$
$
$
2
$
$
$
3
$
$
$
TOTAL PROPUESTA ECONÓMICA
$
Considerando una duración de contrato de 12 meses incluyendo todo ítem que
corresponda a Ingresos brutos, i.v.a., cargas sociales, seguros y demás aspectos relativos
a la prestación del servicio según lo planteado en el Pliego General. Todo lo que
antecede de conformidad con las estipulaciones contenidas en el pliego que rige la
presente Licitación.
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FIRMA:_______________________________________________________________
______________
DNI:__________________________________________________________________
_____________
ACLARACIÓN:
_______________________________________________________________________