04-2024-pliego-segundo-llamado-contratacion-de-3-tres-minicargadoras-para-recoleccion-de-verde

Secretaria de Hacienda

Departamento Compras

Licitación Pública N° 04/2024

SEGUNGO LLAMADO

Contratación de 3(tres) Mini

Cargadoras para Recolección de

Residuos verdes”

Expte.105(M17I)-S-2024

Pliego de condiciones generales.

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MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº04 /2024

SEGUNDO LLAMADO

“CONTRATACIÓN DE 3 (TRES) MINICARGADORAS PARA RECOLECCIÓN DE

RESIDUOS VERDES

ANEXO I

REFERENCIAS:

1)

Repartición: SECRETARÍA DE AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS

2)

Expediente Nº 105-(M17I)-S-24

3)

Decreto Nº: 579/2024

4)

Plazo de fecha para la compra del pliego: hasta el 05 de Julio de 2.024.

5)

Forma de Presentación: por escrito, en sobre cerrado, sin inscripción, que

individualice al proponente.

6)

Lugar de Presentación de las Ofertas: Oficina de Compras Municipalidad de

Yerba Buena. Primer piso del Shopping Yerba Buena, Av. Aconquija 1.799

7)

Plazo de Presentación de las Ofertas: hasta el 05 de Julio de 2024 a las 10:00 hs.

8)

Lugar de Apertura de las Ofertas: Oficina de Compras Municipalidad de Yerba

Buena. Primer piso del Shopping Yerba Buena, Av. Aconquija 1.799

9)

Fecha de Apertura y Hora: 05 de Julio de 2024 a las 10:00 hs.-

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10)

Tiempo de Mantenimientos de las Ofertas: 30 (treinta) días desde la fecha de

apertura.-

11)

Lugar de Publicación del Acta de Pre adjudicación: Oficina de Compras

Municipalidad de Yerba Buena .Av. Aconquija 1799 -1° Piso

12)

Lugar de Presentación de la Documentación: Oficina de Compras

Municipalidad de Yerba Buena.- Primer piso del Shopping Yerba Buena, Av. Aconquija

1.799

13)

Sellado de Actuación Municipal: 1‰ (uno por mil) del Presupuesto Oficial.

14)

Pliego de Bases y Condiciones: $5000 (pesos Cinco mil)

15)

Presupuesto Oficial: $112.901.040 (Pesos Ciento Doce Millones Novecientos Un

Mil Cuarenta).

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ANEXO II

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04/2024

ARTÍCULO 1: El presente Pliego establece las condiciones generales que regirán La

Licitación Pública Nº 04/2024, “CONTRATACIÓN DE 3 (TRES) MINICARGADORAS

PARA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS VERDES

,

ARTÍCULO 2: Objeto.

El llamado a Licitación Pública tiene por objeto la contratación de 3 (Tres) Minicargadoras,

debidamente ajustados a la Ley Nacional de tránsito (RTO y VTV), destinados a realizar tareas

de Recolección de Residuos Verdes en el Municipio de Yerba Buena, dependiente de la

Secretaría de Ambiente y Servicios Urbanos. El servicio a prestarse deberá cumplirse de lunes

a viernes en el horario de 08:00 a 12:00 y 14:00 a 18:00 hs y los días sábados de por medio de

8:00 a 12:00 horas. La máquina deberá estar disponible para el municipio por cualquier

emergencia fuera de horario.

Los oferentes podrán ofertar por una y hasta 3 máquinas.

La duración del contrato será 12 meses, y equivalente a 2160 horas por ese lapso de tiempo por

máquina, prorrogable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del pliego de

especificaciones técnicas particulares.

ARTÍCULO 3: Terminología.

A los efectos de la aplicación del Pliego y todo documento contractual de la contratación se

emplearán las siguientes denominaciones: “MUNICIPALIDAD” por el Comitente, “Organismo

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Contratante” por la Secretaría de Ambiente y Servicios Urbanos, encargada del Contralor y

vigilancia de los servicios y “CONTRATISTA” por la Empresa obligada a prestar el servicio.

ARTÍCULO 4: Presupuesto Oficial.

El presupuesto oficial se fija en el importe de : $112.901.040 (Pesos Ciento Doce Millones

Novecientos Un Mil Cuarenta).

ARTÍCULO 5: Normativa aplicable.

La presente contratación se rige por las disposiciones de la Ordenanza Nº 1299/2003,

modificada por el Decreto Nº 072 del 23/01/2008, Decreto Nº 268 del 05/08/2013 y Decreto Nº

274 que regula el Régimen de contrataciones del Municipio, por el presente Pliego de Bases y

Condiciones generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de

Especificaciones Técnicas.

La presentación de la oferta por el proponente, implica que conoce todo el régimen legal

indicado y que lo acepta lisa y llanamente en todas sus partes. Todo agregado, condición,

modificación, sustitución, alteración, salvedad o cláusula que el oferente consigne en la

formulación de su propuesta, será de ningún valor y se tendrá por no escrita, manteniéndose

inalterada la regulación normativa.

ARTÍCULO 6: Publicaciones.

Los avisos serán publicados durante 4 (cuatro) días en el Boletín Oficial de la Provincia de

Tucumán, y por lo menos en un diario, de mayor circulación de la Provincia de Tucumán,

reduciéndose la cantidad de avisos a 2 (Dos) días en caso de nuevo llamado. Cuando para el

éxito de la licitación se lo estime conveniente, el Municipio podrá ordenar la publicación de los

llamados licitatorios en otros órganos o medios de publicidad, de circulación Provincial, o en

cualquier otra forma de difusión. Igualmente podrá ampliar los términos y plazos establecidos.

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ARTÍCULO 7: Adquisición/Consultas sobre el Pliego.

La compra de pliegos, apertura de sobres y exhibición de resultados, se realizarán en la Oficina

de Compras de la Municipalidad de Yerba Buena.

Hasta cuatro (04) días corridos anteriores a la fecha fijada en el Llamado para la Apertura de las

Ofertas, se podrá realizar la compra de pliegos, efectuar consultas y pedidos de aclaración. Si se

prorrogase la fecha de Apertura de las Ofertas, dichos plazos quedarán automáticamente

prorrogados.

Para su adquisición deberán abonar la suma de $5000 (pesos cinco mil)

ARTÍCULO 8: Lugar y fecha de apertura.

En la Oficina de Compras de la Municipalidad de Yerba Buena, el día 05 de Julio de 2024 a las

10:00 hs, o el primer día hábil siguiente si aquel resultara feriado en la Administración, se

recibirán las propuestas firmadas para la prestación del servicio licitado.

ARTÍCULO 9: Domicilio y Jurisdicción.

El Comitente fija su domicilio en Av. Aconquija 1991, Yerba Buena, Provincia de Tucumán.

Al comprar el Pliego el Interesado deberá constituir domicilio especial en una casilla de correo

electrónico donde serán válidas todas las notificaciones y el cual producirá los efectos de

domicilio legalmente constituido en el ámbito administrativo.

Las notificaciones electrónicas se considerarán perfeccionadas dentro de los dos días hábiles

contados a partir del momento en que se encontraron disponibles, es decir en momento de ser

visualizadas en el correo electrónico aún cuando el destinatario no haya accedido al mismo para

tomar conocimiento. En todos los casos los plazos comenzarán a computarse el día siguiente en

que la notificación fue recibida.

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La existencia de impedimentos que obstaculicen la posibilidad de enviar o recibir una

notificación electrónica, podrán ser acreditados por quien los invoque salvo que fueran de

público conocimiento o producto de fallas en los equipos o sistemas informáticos, lo cual será

evaluado en el caso concreto.

Asimismo el Oferente deberá constituir domicilio real en la Provincia de Tucumán.

La constitución de domicilio al presentar la oferta deberá efectivizarse de acuerdo al Formulario

1 que se adjunta el presente Pliego como ANEXO IV.

Todo cambio del domicilio deberá ser notificado fehacientemente al Comitente. Asimismo

ARTÍCULO 10: Consultas:

Hasta cinco días antes de la fecha de apertura, la Municipalidad evacuará las consultas que

formulen los interesados. La correspondencia deberá ser dirigida a la Secretaría de Ambiente y

Servicios Urbanos a la dirección de correo electrónico licitaciones@yerbabuena.gob.ar. Las

aclaraciones con respecto a la licitación, se llevarán a conocimiento de todos los adquirentes de

los Pliegos licitatorios en el domicilio electrónico declarado al momento de adquisición del

mismo, en consecuencia, el Oferente no podrá alegar ninguna causa basada en el

desconocimiento de aquellos antecedentes y condiciones.

DE LA OFERTA

ARTÍCULO 11: Precio.

La cotización deberá hacerse en moneda de curso legal, debiendo los oferentes presentar su

propuesta como la suma total de las horas cotizadas más el detalle individual de horas cotizadas

por cada camión ofrecido, uno por renglón.

ARTÍCULO 12. Forma de Cotizar.

La propuesta se formalizará en el formulario oficial de Pedido de Cotización que forma parte

del presente, escrito con letra tipo imprenta, consignando la cotización en números y la

cotización total en números y en letras. Dicho formulario, como requisito esencial, deberá estar

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debidamente firmado por el oferente, su representante legal o su mandatario en los términos de

la ley.

Tratándose de cotizaciones de un único ítem, cuando existiera diferencia entre las cifras

consignadas en números y letras se tomará como válida la consignada en letras. Cuando no se

correspondan los precios totales con los unitarios o aquellos estén enmendados sin salvar, los

unitarios se tomarán como base para determinar aquellos y el total de la propuesta.

Cuando el oferente decidiere presentar su propuesta en formulario propio, se entiende que los

productos que se cotizan se ajustan en un todo a las características requeridas en el Pedido

Cotización, cuando la descripción de los ítems cotizados no incluya la totalidad de las

propiedades que se describen en el formulario oficial.

Se podrá cotizar parcialmente correspondiendo 2.160 (dos mil ciento sesenta) horas por máquina

ofrecida.

ARTÍCULO 13: De los impuestos.

Municipalidad de Yerba Buena reviste el carácter de sujeto EXENTO en el IVA, por lo tanto

el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto.

ARTÍCULO 14: Mantenimiento de la Oferta.

La oferta deberá ser mantenida por un plazo mínimo de TREINTA (30) días hábiles. Se

considerará automáticamente prorrogado por igual período el mantenimiento de la oferta, salvo

expresa manifestación en contrario por parte del oferente en el momento de formular su

propuesta.

ARTÍCULO 15: Las ofertas se presentarán en un sobre cubierta que deberá contener en su

parte externa al frente del mismo, una leyenda que diga ¨Licitación Pública 04/2024

Municipalidad de Yerba Buena” sin inscripción alguna que individualice al proponente y que

contenga a su vez dos sobres:

SOBRE Nº 1: Deberá contener la siguiente documentación

a.

Certificado de Libre Deuda de impuestos provinciales otorgado por la Dirección

General de Rentas de la Provincia.

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b.

Certificado de Libre Deuda de contribuciones Municipales otorgado por

Dirección de Rentas de la Municipalidad de Yerba Buena. Este requisito no será exigido

a los oferentes que tengan domicilio comercial fuera de la jurisdicción y no registren

inscripción comercial alguna en este Municipio.

c.

Constancia de Inscripción en AFIP y Rentas de la Provincia de Tucumán y

Convenio Multilateral si corresponde.

d.

Copia de Contrato Societario (Personas jurídicas).

e.

Especificaciones del bien

f.

Garantía de la Oferta

g.

Sellado Municipal

h.

Recibo de compra del Pliego

i.

Copia de Título del / los vehículo/s

j.

Copia de Cédula verde del / los mismo/s

k.

Copia de póliza de seguro con cobertura por accidentes y de responsabilidad civil

por las tareas a realiza

l.

Declaración Jurada de Renuncia al Fuero Federal y Constitución de Domicilio en

la provincia de Tucumán conforme Formulario 1, ANEXO IV.

m.

En caso de no ser titular registral del bien, documentación que acredite facultades

de administración y/o uso y/o disposición del mismo.

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SOBRE Nº 2: la oferta económica, con Formulario 2 ANEXO V.

ARTÍCULO 16: Toda la documentación deberá estar firmada en todas sus hojas por el

Proponente o Representante Legal. Si el Proponente actúa por intermedio de Apoderado, éste

deberá acreditar su condición de tal con documentación idónea (Poder otorgado ante Escribano

Publico, designación de las autoridades societarias o del propietario de la empresa oferente, en

todos los casos la documentación de designación deberá estar certificada ante Escribano

Público).

ARTÍCULO 17: La presentación de la oferta debidamente firmada será motivo suficiente para

considerar que el Proponente conoce y acepta las condiciones establecidas en el presente Pliego,

por lo cual NO SE DEBE adjuntar copia de los Pliegos.

ARTÍCULO 18: Los Oferentes deberán acompañar a su propuesta nota en la cual manifiesta

su expresa renuncia al Fuero Federal, allanándose a la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales

Locales, fijando para ello domicilio legal en la Provincia de Tucumán.

ARTÍCULO 19: Toda documentación que deba adjuntarse de acuerdo a lo exigido en el

presente Pliego, cuando las mismas sean copias o fotocopias, deberán estar legalizadas por

funcionario competente, caso contrario deberán acompañarse los originales, para que una vez

constatada la autenticidad de las mismas, le sean restituidas.

ARTÍCULO 20: Sellado. La propuesta llevará sellado municipal por el importe establecido

en la Ordenanza Fiscal Anual (Ver Referencia 13).

ARTÍCULO 21 : Garantía de la Oferta. Los proponentes deberán garantizar su oferta con el

4% (cuatro por ciento) sobre el valor del PRESUPUESTO OFICIAL, la que deberá

acompañarse con la propuesta.

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ARTÍCULO 22: Constitución de Garantías.

Las garantías de la Oferta y del Contrato, que deben ser extendidas a favor de la Municipalidad

de Yerba Buena, podrán constituirse en algunas de las siguientes formas:

a)

En efectivo, mediante depósito en Banco Macro Sucursal Yerba Buena en la

Cuenta Corriente de la Municipalidad de Yerba Buena Nº 3-609-20000071/0,

acompañando la boleta respectiva y con referencia a la Licitación que se acreditará, y o

mediante transferencia bancaria a cuenta de titularidad de Municipalidad de Yerba

Buena,CBU.2850609430002000007105-ALIAS-MUNI.CIUDAD.JARDIN.

Acompañando la boleta respectiva y con referencia a la Licitación que se acreditará.

b)

En Títulos de la Deuda Pública Nacional, Bonos del Tesoro emitidos por el

Estado Nacional o cualquier otro valor similar, Nacional o Provincial, aforados a su valor

nominal o de última cotización.

c)

Con Aval Bancario debidamente sellado e intervenido por la Dirección General

de Rentas de la Provincia, cuando correspondiere, constituyéndose el fiador como

deudor solidario, liso y llano y principal pagador en renuncia a los beneficios de división

y exclusión en los términos del Artículo Nº 2.005 del Código Civil.

d)

Mediante póliza de Seguro de Caución, debidamente sellada e intervenida por la

Dirección General de Rentas de la Provincia o Certificada ante Escribano Público.

e)

Mediante Hipoteca en Primer Grado, o Prenda Preferencial sobre bienes

registrables, quedando su aceptación o rechazo a criterio del órgano competente para

efectuar la adjudicación.

f)

Mediante la afectación de Créditos que el proponente o Adjudicatario tenga

liquidados y al cobro en la Administración Municipal, a cuyos efectos los interesados

deberán presentar al momento de constituir la garantía constancia oficial de la existencia

de dicho crédito.

g)

Mediante Certificados de Depósitos a Plazo Fijo, siempre que el Capital no sea

inferior al monto de la garantía y que su plazo de vencimiento no supere el término de

60 (sesenta) días a contar de la fecha del Acto de Apertura.

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Todas las garantías se constituirán por el término que duren las obligaciones de los Oferentes

o Adjudicatarios, garantizando el fiel cumplimiento de las mismas.

DE LA APERTURA

ARTÍCULO 23

En el lugar, día y hora determinado para celebrar el acto, se procederá a abrir las propuestas en

presencia de los funcionarios designados por la Municipalidad y de todos aquellos que deseen

presenciar. A partir de la hora fijada para la Apertura del Acto no podrá, bajo ningún concepto,

aceptarse otras ofertas, aun cuando el Acto de Apertura no se haya iniciado. Del resultado

obtenido se procederá a labrar acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá:

a)

Número de Orden asignado a cada Oferta.

b)

Nombre del Proponente.

c)

Monto de la Oferta.

d)

Monto y Forma de la Garantía.

e)

Observaciones y/o impugnaciones que se hicieran en el Acto de Apertura.

El Acta de Apertura será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que

deseen hacerlo.

ARTÍCULO 24º: Serán objeto de Rechazo Inmediato de las Ofertas:

a) La existencia de enmiendas, interlíneas, testaciones y/o raspaduras que no hayan sido

debidamente salvadas en la propuesta económica, que versen sobre cuestiones de fondo y no de

forma, quedando esta interpretación a cargo de la comisión de preadjudicación.

b) La falta total de la presentación de la garantía de mantenimiento de la oferta o insuficiencia de

la garantía constituida. Sólo será subsanable cuando la constituida parcialmente cubra por lo

menos el 80% del monto que correspondiera, en cuyo caso, el oferente deberá completada en el

plazo de 48 horas a partir de su notificación.

c) La falta total del sellado.

d) Falta de recibo de pago del Pliego.

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e) La falta de firma del oferente o su representante legal en la propuesta económica.

ARTÍCULO 25: La Comisión de Pre adjudicación evaluará las demás observaciones que consten en

el acta de apertura, observará la omisión de cualquier otro requisito necesario para la presentación de las

propuestas, y notificará a los oferentes cuyas propuestas hayan sido observadas para que subsanen las

deficiencias en el plazo de 48 horas. Vencido el plazo, si no se hubiera subsanado la deficiencia, la

propuesta será declarada inadmisible.

ARTÍCULO 26: Toda la documentación de las propuestas admitidas en el Acto de Apertura,

quedará agregada a las actuaciones como prueba de su legitimidad, a excepción de la garantía

de la oferta que se restituirá de oficio a los titulares que no resulten adjudicatarios.

ARTÍCULO 27: Las autoridades presentes en el Acto de Apertura podrán disponer la

suspensión del mismo para resolver alguna cuestión que así lo requiera, fijándose en ese mismo

momento, lugar, día y hora de su continuación.

DE LA PREADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 28: La Comisión de Preadjudicación tendrá a su cargo el análisis y evaluación de

las propuestas de conformidad a lo indicado en los presentes pliegos de bases y condiciones

generales y particulares y los de especificaciones técnicas, debiendo expedirse oportunamente

sobre su conveniencia, dentro de las que, ajustadas a dichas condiciones y especificaciones,

resulten ser las ofertas más convenientes a los intereses del Municipio de acuerdo a lo dispuesto

por la Ordenanza 1299/03 y sus modificatorias; pudiendo proponer rechazar una o todas las

propuestas, parcial o totalmente, no generando por ello responsabilidad alguna. Asimismo

previo expedirse sobre la preadjudicación solicitará dictamen al Organismo contratante, a fin de

que el mismo emita evaluación e informe sobre las propuestas presentadas.

Es facultativo de la Comisión el solicitar en cualquier instancia las aclaraciones que estimare

pertinentes acerca de las propuestas presentadas, pudiendo requerir mayor información,

documentación, muestras y/o todo aquello que considere necesario a los efectos de ampliar los

elementos de juicio; así como solicitar que se subsanen los defectos formales de que adolezcan

las ofertas, sin que ello implique modificar la propuesta original; todo lo que deberá ser

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notificado al domicilio administrativo electrónico del oferente, en los términos del artículo 9 del

presente Pliego.

Toda la información/documentación que el oferente deba presentar en cumplimiento de los

requerimientos que la Comisión solicite, deberá ser presentada en Departamento de Compras o

será remitida al correo electrónico licitaciones@yerbabuena.gob.ar de acuerdo a lo indicado por

la Comisión. (a criterio del organismo contratante, deberá detallar lugar de presentación de

la documentación).

La negativa o la presentación fuera del término que se estipule para la presentación de la

información adicional que se requiera, así como el incumplimiento de los requisitos exigidos en

los pliegos, implicará el rechazo de la oferta. La Comisión queda facultada asimismo a solicitar

informes y/o asesoramiento a Entidades y Organismos en temas que así lo requieran.

ARTÍCULO 29: Impugnación a la preselección/preadjudicación. Los interesados podrán

formular impugnaciones a la preselección o preadjudicación dentro del plazo de 24 horas a

partir del día siguiente al de su notificación y publicación. La autoridad competente resolverá

las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del

Municipio.

Las observaciones a que se hacen referencia, deberán afianzarse con un depósito del 1% (Uno

por mil) del presupuesto oficial.

ARTÍCULO 30. Prerrogativa del Municipio. La Administración podrá solicitar una mejora

en el precio de oferta a todos los oferentes, a los fines de conseguir la más conveniente a los

intereses del Gobierno. Por aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economía

previstos en la ley, ante la negativa del oferente de mejorar el precio, queda a criterio de la

Comisión de Preadjudicación proseguir con la preadjudicación, debiendo justificar tal situación.

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DE LA ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 31. La adjudicación podrá recaer sobre todos, algunos o uno de los renglones o

ítems licitados. Si ninguna oferta es conveniente, se declarará fracasada la Licitación por tal

motivo y se decidirá lo que corresponde en relación al trámite a seguir (nuevo llamado o

Contratación Directa). La adjudicación será resuelta, previo dictamen del Organismo

Contratante, y de la Comisión de Pre adjudicación, mediante acto administrativo, por la

autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada fehacientemente al

adjudicatario.

Vencido el plazo precedente sin haberse formulado impugnaciones, o resueltas éstas, deberá

perfeccionarse el contrato con el adjudicatario.

ARTÍCULO 32. La autoridad que apruebe el procedimiento podrá incrementar las cantidades

a adjudicar hasta un 20% de las solicitadas, siempre que no varíen los precios unitarios y demás

condiciones establecidas y que exista saldo disponible en las partidas presupuestarias

correspondientes.

ARTÍCULO 33. Decisión de dejar sin efecto el procedimiento.

Los Organismos Contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en

cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a

indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

DEL CONTRATO.

ARTÍCULO 34. El contrato, deberá suscribirse dentro de los 5 días de notificación de la

adjudicación, y no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización

de la autoridad competente que hubiera dispuesto la adjudicación.

ARTÍCULO 35: Garantía del Contrato.

El Adjudicatario integrará la Garantía del Contrato, que consistirá en el 10% (diez por ciento)

sobre el valor total de la adjudicación, dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores de quedar

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firme el Acto Administrativo de la Adjudicación. En su defecto, se le intimará en forma

fehaciente a hacerlo en un plazo de 2 (dos) días hábiles, vencido el cual se rescindirá el contrato

de pleno derecho con la pérdida de la Garantía de Oferta, pudiéndose contratar con el segundo

en orden de mérito, según dictamen de la Comisión de Pre adjudicación.

Asimismo, la Municipalidad quedará facultada a proceder por la vía de apremio para percibir la

diferencia correspondiente hasta completar la garantía del Contrato.

Debe entenderse que el 10% (diez por ciento) es garantía total, integrándose con el 4% (cuatro

por ciento) de la garantía de la oferta.

La garantía será devuelta a los 5 (cinco) días de recibidos los bienes, previo informe del

Departamento Patrimonio respecto de las condiciones de funcionamiento de los mismos.

ARTÍCULO 36. Iniciación del Servicio.

El inicio de la prestación de los servicios en las condiciones estipuladas y las disposiciones para

la realización de los mismos tendrá lugar, indefectiblemente, dentro de los TREINTA (30) días

corridos después de la notificación de la adjudicación.

ARTÍCULO 37. Fiscalización del Servicio

El servicio se prestará bajo la supervisión de la Secretaría de Ambiente y Servicios Urbanos,

en particular, de cada una de las áreas que solicitan y coordinan las tareas a desarrollar. Será

obligación del Contratista, entregar un remito diario por vehículo, con la cantidad de horas,

firmado por personal autorizado por la Comitente.

ARTICULO 38: Rescisión.

La Municipalidad podrá rescindir la contratación notificando fehacientemente a la contratista

en un plazo no menor de 15 días , sin indemnización de ninguna naturaleza en los siguientes

casos.

a) Dejar de efectuar el Servicio por motivos injustificados y por el término de DIEZ (10)

días continuos o discontinuo

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b) Por muerte, quiebra o concurso civil del adjudicatario, a no ser que los herederos o

síndicos de la quiebra o concurso, ofrezcan continuar con el servicio adjudicado bajo las

condiciones estipuladas en la contratación. La Municipalidad fijará los plazos de la

presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que en el último

de los casos tengan dichos sucesores, derecho a indemnización alguna.

c) Cuando el adjudicatario se haga culpable de fraude, dolo o grave negligencia o

contravenga las obligaciones y disposiciones estipuladas en la contratación.

d) Por falta de cumplimiento del plazo establecido para la iniciación de los servicios

adjudicados o de la habilitación de los vehículos necesarios.

e) Transferencia del contrato sin expresa conformidad de la Municipalidad.

Esta enunciación no debe considerarse taxativa sino simplemente enunciativa, ya que cualquier

incumplimiento del adjudicatario a sus obligaciones emergentes de esta licitación, facultará a la

Municipalidad de Yerba Buena a exigir la rescisión del contrato sin indemnización de ninguna

naturaleza.

ARTICULO 39: Responsabilidad en caso de Rescisión del Contrato.

En los casos de rescisión mencionados en el artículo anterior, con excepción del inciso b (por

muerte), el adjudicatario será responsable y tendrá a su cargo todos los daños y perjuicios que

ocasione a la Municipalidad.

ARTÍCULO 40: Prórroga del Contrato.

El contrato podrá ser prorrogado por la Municipalidad de Yerba Buena por idéntico plazo y

horas por unidad en función de la demanda municipal. Agotadas las horas, la Municipalidad

podrá disponer una segunda y última prórroga hasta el máximo establecido precedentemente,

siempre que una correcta y eficiente prestación del servicio así lo amerite.- En ambos casos, la

facultad de prórroga deberá ser comunicada al prestador con una antelación no menor a treinta

(30) días de la finalización del contrato y/o su prórroga.

ARTICULO 41. Orden de Prelación.

Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente

explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente

orden de prelación:

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a.

Las disposiciones de la Ordenanza 1299/03 y sus modificatorias

b.

El Presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales

c.

El Pliego de Bases y Condiciones Particulares

d.

La Oferta

e.

El acto administrativo de adjudicación

f.

Contrato

DE LOS PAGOS

ARTÍCULO 42: Los pagos se concretarán mediante libramiento que se extenderá contra la

tesorería General de la Municipalidad de Yerba Buena, una vez provistos los servicios

adjudicados y recibidos de conformidad por la secretaria correspondiente. La Municipalidad

podrá, a su solo criterio, efectuar pagos anticipados cuando por razones económicas y/o

financieras resulte conveniente a sus intereses.

ARTÍCULO 43º: La factura será presentada y recepcionada en las oficinas de la Secretaría de

Ambiente y Servicios Urbanos.

ARTÍCULO 44º: El pago se realizará en la Tesorería de la Municipalidad de Yerba Buena, de

la siguiente forma: Pago cheque al día a partir de la recepción de la Factura y Certificación de Servicio.

ARTÍCULO 45: Variación de costos.

A fin de mantener la equivalencia de las prestaciones y evitar que la depreciación monetaria

afecte la calidad del servicio contratado, el valor hora que efectivamente se convenga se

rederterminará bimestralmente de acuerdo al Índice inflacionario. Dicha redeterminación deberá

emanar de resolución debidamente fundada suscripta por el Secretario de Ambiente y Servicios

Urbanos y el Secretario de Hacienda.

ARTÍCULO 46: Tesorería y/o la repartición actuante efectuará las retenciones vigentes

establecidas a nivel nacional, provincial y municipal.

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ANEXO III

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES:

ARTÍCULO 1. El presente Pliego de Especificaciones Técnicas tiene por finalidad establecer

los alcances, descripción de las tareas, provisiones y frecuencias con las cuales se deberá prestar

el servicio de alquiler de máquinas para la Recolección de Residuos Verdes del Municipio.

ARTÍCULO 2. Unidades para el Servicio.

El Contratista, deberá disponer de las máquinas, con chofer a su cargo, y cuya propiedad

acreditará en su oferta: las 3 máquinas o una cantidad parcial de los solicitados.

ARTÍCULO 3. Titularidad de los Vehículos.

El oferente deberá ser el titular del/los vehículo/s ofrecidos y deberá acreditar la misma con

copia de cédula o título de dominio.

ARTÍCULO 4. Características de los Vehículos.

Los vehículos deberán encontrarse en perfectas condiciones de uso debiendo ajustarse el

camión a la Ley Nacional de tránsito y contar con Verificación Técnica Vehicular actualizada.

Se considerarán modelos en buen estado de conservación, cuyas características técnicas serán

evaluadas por las áreas municipales competentes. Los vehículos a afectar a los servicios,

deberán cumplir las exigencias que para cada caso se especifican, y deberán reunir las

condiciones de operatividad, mantenimiento y presentación durante toda la vigencia del contrato

debiendo ser sustituidos al término de la vida útil determinada para cada caso.- Durante la

vigencia del contrato, la flota deberá ser conservada en perfectas condiciones de operatividad y

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con apariencia optima, perfecta y completamente pintados, en base de niveles normales de

mantenimiento.

ARTÍCULO 5. Aprobación de las Unidades.

Una vez adjudicada la Licitación y antes de la puesta en servicio de las unidades, las mismas

deberán ser verificadas por la Secretaría de Ambiente y Servicios Urbano, encargada de la

Fiscalización del servicio.

ARTÍCULO 6. Conservación y Limpieza de las unidades.

Los vehículos deberán ser presentados al servicio, diariamente, en perfecto estado de

funcionamiento, limpieza e higiene, quedando a exclusivo criterio del Organismo Contratante,

su determinación, pudiendo a su solo juicio disponer el rechazo de la/s unidad/es, que no reúnan

tales requisitos.

ARTÍCULO 7. Objeto y Definición temporal del Contrato.

Cada vehículo prestará tareas por un máximo de dos mil ciento sesenta horas (2.160) horas a

ser ejecutadas en los doce meses de duración del contrato, promediando ciento ochenta horas

(180) horas por mes por vehículo contratado. Las mismas se consideran destinadas a tareas de

recolección de residuos verdes en el ejido municipal, dependientes de la Secretaría de Ambiente

y Servicios Urbanos, de acuerdo a las indicaciones vertidas por el responsable del área.

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

ARTÍCULO 8. Obligaciones laborales del Adjudicatario: La firma adjudicataria empleará

a todo el personal necesario según lo establecido en los pliegos de especificaciones técnicas para

prestar un servicio de primera categoría, teniendo en cuenta su idoneidad y antecedentes de

conducta.

Asimismo, la firma adjudicataria asume todas las obligaciones laborales y previsionales que en

su carácter de empleador emanen de las disposiciones legales y convencionales actuales o

futuras. El personal que sea afectado por la adjudicataria para la prestación del servicio licitado

no será considerado en ningún caso en relación de dependencia para con el Municipio y, por lo

tanto, aquella mantendrá indemne a esta última respecto de cualquier demanda, acción o reclamo

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judicial o extrajudicial proveniente de sus empleados y, en todo caso, le reembolsará de

inmediato toda erogación originada en reclamos de tal naturaleza, incluyendo honorarios

profesionales.

ARTÍCULO 9. Personal afectado: Choferes:

La dotación de choferes afectados al servicio deberá reunir como mínimo las siguientes

condiciones:

a) Tener dieciocho (18) años cumplidos como mínimo.

b) Tener Licencia de Conducir vigente, correspondiente a la categoría de los vehículos a

conducir.

c) Guardar debida consideración y respeto en el trato con el resto del personal.

Antes de comenzar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá presentar a la repartición

la nómina de las personas a su nombre o bajo sus órdenes afectados al mismo, indicando su

domicilio debidamente acreditado con el pertinente certificado y acompañando además el

certificado de buena conducta de dicho personal extendido por las Autoridades Competentes.

Toda modificación que sea introducida en dicho plantel, deberá ser comunicada con debida

antelación a la repartición. La inobservancia de esta formalidad podrá dar lugar a que no se

permita la entrada y/o permanencia de toda persona no inserta en la nómina citada.

ARTÍCULO 10. Seguros y leyes sociales:

Estarán a cargo del adjudicatario, además del seguro de vida y por accidente de todo su personal,

el cumplimiento de todas las obligaciones que establece la legislación laboral vigente.

Antes de la iniciación del servicio, la adjudicataria deberá presentar a la Dirección de

Administración, constancia de haber contratado un Seguro contra Riesgos del Trabajo

(inscripción en ART) para todo el personal asignado a la prestación del servicio y que cubra las

indemnizaciones por concepto de incapacidad total permanente, parcial o absoluta y/o muerte,

contratación que deberá mantener en vigencia durante el lapso del contrato, en un todo de

acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Nacional Nº 24.557 y sus reglamentaciones, en

la que deberán constar los nombres y documentos de identidad de las personas que empleará

para el cumplimiento del objeto de la presente licitación pública. En dicha póliza se agregará

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una Cláusula de No Repetición, con los siguientes términos: “La ART renuncia en forma expresa

a iniciar toda acción de repetición contra el Gobierno de la Municipalidad de Yerba Buena,

sus funcionarios o empleados, bien sea con fundamento en el Artículo 39 inciso 5° de la Ley

24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especies o

dinerarias que se vea obligado a otorgar o a abonar al personal dependiente de la empresa

adjudicataria alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales, sufridas o contraídas por el hecho o en ocasión del trabajo, o en

el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”.

ARTÍCULO 11. DISPOSICIONES GENERALES: El adjudicatario se obliga a prestar el

servicio en cumplimiento de las siguientes cláusulas:

a) Concentración de vehículos: Los vehículos deberán concentrarse antes de la iniciación del

servicio, en lugares predeterminados por personal designado por la Secretaría de Ambiente

y Servicios Urbanos. El cómputo de las horas dará inicio al momento de efectivizarse la

concentración en el punto de encuentro, siendo ésta certificada por personal municipal.

b) Indicación del Recorrido: El personal designado por el Organismo Contratante, deberá

indicar el recorrido diario de los vehículos.

c) Cambio de unidades: El Contratista deberá comunicar de inmediato al Organismo

Contratante, cuando deba reemplazar en forma provisoria, una o más unidades por motivos

fundados, lo que será confirmado por nota dentro de las cuarenta y ocho (48) hs.

d) Responsabilidad del Adjudicatario: El Contratista será en todos los casos, responsable de

todos los daños y perjuicios ocasionados por sus agentes y obreros, a las personas y cosas

con motivo del servicio, quedando entendido que por ello no tendrá derecho a reclamación

alguna a la Municipalidad. En caso de que algún reclamo o demanda se dirigiera contra la

municipalidad y prosperara, el contratista deberá restituir el importe de la condena incluido

las costas totales, pudiendo hacerse efectivo de sus bienes y/o depósitos de garantías. En

este último caso, el adjudicatario deberá reponer su depósito de garantía dentro de los cinco

días (5), bajo apercibimiento de recesión de la concesión o de toda acción que la

Municipalidad juzgue conveniente, debiéndose hacerse efectivo el importe que le

corresponda al adjudicatario, en el momento de efectuársele el pago de la prestación de los

servicios.

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e) Interrupción del servicio: En caso de interrupción del servicio, la Municipalidad procederá

a realizar directamente o por terceros, la ejecución de los mismos a costa del Adjudicatario,

cuyo importe procederá a descontar del Depósito de Garantía y/o de las facturas pendientes

de pago. El Adjudicatario deberá estar en permanente comunicación con la el Organismo

Contratante para ello dispondrá de un teléfono celular para transmitir o recibir cualquier

novedad que se produzca en los servicios a su cargo.

f) Del Control de tiempo trabajado: Defínase por tiempo trabajado facturable, todo aquel que

un vehículo empleó realizando una tarea concreta al servicio del Municipio, por lo cual, el

hecho de presentarse en hora y destino indicado NO constituye el pago de un turno entero.

ARTÍCULO 12. Duración del Servicio.

El registro de la hora de inicio y de finalización deberá, obligatoriamente, figurar en los remitos

correspondientes y ser firmado por el responsable de la del servicio. A tal fin, cada chofer

contará con un remito diario donde consignará el número del vehículo y su dominio, además de

las horas efectivamente trabajadas, para ser firmado por el responsable de la contratación.-

ARTÍCULO 13. Provisión de Combustible por parte del Municipio.

El combustible será provisto por el Municipio. La carga deberá hacerse efectiva en estaciones

de servicio indicadas por el Organismo Contratante. En caso de no completarse el recorrido

previsto, en la primera carga de la semana se descontarán los litros correspondientes.

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ANEXO IV

FORMULARIO Nº 1: DECLARACION JURADA:

1.- CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

2.- CONSTITUCION DOMICILIO LEGAL (FISICO Y ELECTRONICO)

3.-

Por

medio

de

la

presente

el

OFERENTE

____________________________________________, a la LICITACION PÚBLICA Nº

04/2024, SEGUNDO LLAMADO declara bajo juramento:

1) Haber tomado conocimiento de las bases y condiciones del llamado, y aceptar en todos sus

términos el Pliego de Bases y Condiciones que la rige, cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN

DE 3 (TRES) MINICARGADORAS PARA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS VERDES

convocada por la Secretaría de Ambiente y Servicios Urbanos de Municipalidad de Yerba Buena

y cuyas cláusulas generales y particulares aceptamos sin condicionamiento alguno. Asimismo,

declara expresamente conocer y aceptar el procedimiento establecido, y que todos los actos del

procedimiento licitatorio sean notificados al domicilio electrónico denunciado en el presente, y

por ello se someten voluntariamente.

2) Por la presente declaro bajo juramento la renuncia de manera expresa al fuero federal o a

cualquier otra excepción que nos pudiere corresponder y nuestro sometimiento a la jurisdicción

de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tucumán.

3) Constituye DOMICILIO LEGAL:

FISICO: en la ciudad de Provincia de___________, en calle

_________________________________________ Nº _____ Piso __ Dpto./Oficina __

DOMICILIO ELECTRONICO en: __________________________________-.

Firma/s: Aclaración de firma/s

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ANEXO V

FORMULARIO 2: PROPUESTA ECONÓMICA.

Visto la Licitación para la Contratación de 3 minicargadoras para la recolección de Verdes en

el Municipio de Yerba Buena, la firma se presenta a la misma cotizando:

TOTAL: (pesos.............................................................. ) $...............................................

Dicho monto corresponde a la provisión de...... (cantidad) minicargadoras, según el siguiente

detalle:

Marca

Modelo

Año

Importe por

Hora

Importe

mensual

Total por

Minicargadora

12 meses

1

$

$

$

2

$

$

$

3

$

$

$

TOTAL PROPUESTA ECONÓMICA

$

Por un promedio de 180 horas mensuales por minicargadora, considerando una duración de

contrato de 12 meses incluyendo todo ítem que corresponda a Ingresos brutos, i.v.a., cargas

sociales, seguros y demás aspectos relativos a la prestación del servicio según lo planteado en

el Pliego General. Todo lo que antecede de conformidad con las estipulaciones contenidas en el

pliego que rige la presente Licitación.

FIRMA:______________________________________________________________

DNI:_________________________________________________________________

ACLARACIÓN:

_______________________________________________________________________