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BASES Y CONDICIONES GENERALES

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SECCIÓN 1 – CONDICIONES GENERALES DE LA OFERTA

1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LLAMADO

El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y, los de Condiciones Particulares,

Especificaciones Técnicas Generales y Especificaciones Técnicas Particulares, serán aplicables a la

contratación por parte de la Municipalidad de Yerba Buena, de la ejecución de obras, la provisión,

instalación o montaje de elementos, materiales y otros servicios de la industria necesarios en las mismas,

y todo emprendimiento previsto en la Ley de Obras Públicas, que ésta encare a través de la Secretaría de

Políticas Sociales, convocado en LICITACIÓN PÚBLICA.

En la presente documentación el término "Llamado" designa el aviso publicado por el Comitente para

convocar a la licitación pública.

1.2.1. PUBLICACIONES

Los avisos serán publicados durante 4 (cuatro) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, y por

lo menos en un diario, de mayor circulación de la Provincia de Tucumán, reduciéndose la cantidad de

avisos a 2 (Dos) días en caso de nuevo llamado.

Cuando para el éxito de la licitación se lo estime conveniente, el Municipio podrá ordenar la publicación de

los llamados licitatorios en otros órganos o medios de publicidad, de circulación Provincial y/o Nacional, o

en cualquier otra forma de difusión. Igualmente podrá ampliar los términos y plazos establecidos.

Cuando el llamado sea de carácter Nacional se procederá a realizar las publicaciones en diarios de tiraje

nacional en los términos y plazos establecidos en el primer párrafo.

La última publicación no podrá ser posterior a 10 (diez) días corridos antes del fijado para la apertura, no

computándose en ningún caso el día de la misma.

1.2.2. COMPRA DE PLIEGOS, CONSULTAS Y NOTAS ACLARATORIAS

La compra de pliegos, consultas, informes, apertura de sobres y exhibición de resultados, se realizarán en

la Dirección de Administración, Oficina de Compras de la Municipalidad de Yerba Buena.

Hasta cuatro (04) días corridos anteriores a la fecha fijada en el Llamado para la Apertura de las Ofertas,

se podrá realizar la compra de pliegos, efectuar consultas y pedidos de aclaración (únicamente por

escrito). Si se prorrogase la fecha de Apertura de las Ofertas, dichos plazos quedarán automáticamente

prorrogados.

El Comitente podrá emitir circulares numeradas para aclarar cualquiera de los elementos que componen la

Documentación del Llamado, hasta Dos (02) días corridos anteriores al de la fecha fijada para el Acto de

Apertura.

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Dichas circulares serán entregadas en el domicilio constituido por el Interesado; sin embargo, el

Interesado está obligado a presentarse el día anterior al de la fecha de apertura para tomar conocimiento

de las circulares emitidas. Aunque así no lo hiciera, las mismas se tendrán por conocidas y aceptadas por

todos los Oferentes al momento de presentar sus Ofertas. En consecuencia, el Oferente no podrá alegar

ninguna causa basada en el desconocimiento de aquellos antecedentes y condiciones.

1.3. CARÁCTER DE LAS PARTES

Las partes intervinientes son:

a) Comitente: La Municipalidad de Yerba Buena, representada por la Secretaría de Políticas Sociales, la

que adoptará las decisiones inherentes a la realización del Llamado y ejecución del Contrato.

b) Interesado: La persona física o jurídica que se presenta, en respuesta al Llamado, y compra el pliego

correspondiente. En el mismo acto el interesado deberá identificarse y fijar domicilio especial en la

Ciudad de Yerba Buena.

c) Oferente: El interesado cuya Oferta es recibida por el Comitente en las condiciones estipuladas.

Oferente Admitido: El Oferente que cumplimentó en tiempo y forma con toda la documentación solicitada

en los documentos del Llamado, procediéndose a evaluar su Oferta económica

Oferente Preseleccionado: El Oferente que cumpliendo con la presentación en tiempo y forma de toda la

documentación solicitada en los documentos del Llamado, resulta competente para resultar Adjudicatario.

d) Adjudicatario: Es el Oferente que ha sido notificado por el Comitente de la Adjudicación del Contrato a

su Oferta.

e) Contratista: Es el Adjudicatario que ha firmado el Contrato u Orden de Ejecución de la Obra.

1.4. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

El Comitente fija su domicilio en Av. Aconquija 1991, Yerba Buena, Provincia de Tucumán.

Al comprar el Pliego el Interesado deberá constituir domicilio especial en Yerba Buena, conforme a lo

indicado en el numeral 1.3.b.

Todo cambio del domicilio deberá ser notificado fehacientemente al Comitente y será válido después de 5

(cinco) días hábiles de recibida la notificación.

A los efectos de resolver las diferencias que se planteasen, las partes se someterán a la jurisdicción de los

Tribunales Ordinarios Provinciales, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera

corresponderles.

1.5. DOCUMENTOS

Los documentos que integran la documentación son:

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a).- La Ley Nº 5.854 de Obras Públicas de la Provincia de Tucumán y el Decreto Nº 1.534/3-SO

Reglamentario de la misma.

b).- Los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares.

c).- Memoria Descriptiva.

d).- Planos de Detalles.

e).- El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales - (Sección 1. Condiciones Generales de la

Oferta y Sección 2. Condiciones Generales del Contrato).

f).- El Pliego de Especificaciones Técnicas Generales

g).- El Presupuesto Oficial y sus Análisis de Precios.

h).- Las Notas Aclaratorias y/o Anexos emitidos por la Secretaria de Políticas Sociales.

i).- El Formulario de la Propuesta, que será completado con los precios del Oferente y los Análisis de

Precios correspondientes.

En caso de discrepancia, la Ley de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario prevalecerán sobre los

restantes documentos, las condiciones particulares prevalecerán sobre las generales, los planos sobre las

especificaciones y los planos de detalles sobre los generales.

Los Oferentes reconocen por el sólo Acto de presentar sus Ofertas, que estos documentos son suficientes

para apreciar la naturaleza e importancia de los trabajos que se contratan, y definen perfectamente sus

obligaciones respecto al Comitente y a Terceros.

1.6. IMPEDIMENTOS PARA OFERTAR

No podrán resultar Oferentes quienes:

a).- Estén sometidos a proceso de quiebra.

b).- No hayan cumplido satisfactoriamente con anterioridad contratos con reparticiones Nacionales,

Provinciales o Municipales, a sólo juicio de la Secretaría de Políticas Sociales.

c).- Desempeñen cargos rentados u honorarios en la administración municipal, provincial o nacional, que

por su jerarquía y funciones puedan desvirtuar los principios de la contratación pública.

d).- No sean contribuyentes de la AFIP.

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e).- No estén habilitados por el Registro General de Constructores de Obras Públicas de la Provincia de

Tucumán.

f).- No hayan adquirido el Pliego Licitatorio.

g).- Los Oferentes que carezcan de Representante Técnico, o teniéndolo no estuviere inscripto en el

Consejo o Colegio Profesional respectivo de la Provincia de Tucumán.

h).- Los deudores morosos de la Municipalidad que no hubieren cancelado su deuda, antes de la

presentación de las Ofertas.

i).- Estén inhabilitados con condena judicial.

Si algún Oferente concurriese al Llamado en tales condiciones, su Oferta será rechazada

automáticamente, sin derecho a reclamo alguno; quedando a criterio del Comitente la ejecución de la

Garantía de Mantenimiento de Oferta.

Los Oferentes deberán presentar junto con su Oferta una Declaración Jurada donde expresen que no se

encuentran incursos en los casos a), c), d), h) e i).

1.7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Se presentarán por duplicado, en un Paquete o Sobre Cubierta, cerrado y lacrado, cuya portada tendrá

como leyenda obligatoria:

“OBRA:RED PEATONAL BARRIO SAN EXPEDITO Y OTROS”

Licitación Pública Nº -----------

Apertura. Fecha: ----------- - Horas: --------".

Nota Importante: Cualquier otra inscripción o leyenda en el Sobre Cubierta fuera de la indicada,

que permita identificar al Oferente, será motivo de devolución del Sobre sin abrir, en el Acto de

Apertura de Ofertas.

Dentro del Sobre Cubierta, presentará la Documentación General, la Propuesta y el Pliego del Llamado,

conforme al siguiente detalle:

I - DOCUMENTACIÓN GENERAL

En dos carpetas rotuladas: "Documentación General – Original y Duplicado”. Cada carpeta contendrá:

1) CARTA DE PRESENTACIÓN. Formulario Nº 1.

2) RECIBO COMPRA PLIEGOS.

3) SELLADO MUNICIPAL. Constancia que el Oferente ha efectuado el Depósito por Derechos de Oficina

(Sellado Municipal).

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4) ACREDITACIÓN DE LA PERSONERÍA LEGAL. (Numeral 1.8).

5) ACEPTACIÓN de jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de S.M. Tucumán, renuncia a todo otro

fuero. Constitución de domicilio especial en Yerba Buena (numeral 1.4.).

6) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. (Numeral 1.9).

7) DECLARACIÓN jurada requerida en 1.6. Impedimentos para Ofertar.

8) ANTECEDENTES ECONÓMICOS-FINANCIEROS.

a. REFERENCIAS BANCARIAS. (Formulario Nº 2).

b. REFERENCIAS COMERCIALES. (Formulario Nº 3).

9) CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN.

a. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN, CERTIFICADO DE HABILITACIÓN Y CAPACIDAD DE

CONTRATACIÓN

ANUAL

EXPEDIDOS

POR

EL

REGISTRO

GENERAL

DE

CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN. (Numeral

1.10).

b. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN, CERTIFICADO DE HABILITACIÓN Y CAPACIDAD DE

CONTRATACIÓN

ANUAL

EXPEDIDOS

POR

EL

REGISTRO

NACIONAL

DE

CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS. En los casos que el Pliego de Condiciones

Particulares lo prevea.

c. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE

LA CONSTRUCCIÓN (Artículo 32 de la Ley Nº 22.250 ‘Régimen del Personal de la Industria

de la Construcción).

d. DECLARACIÓN JURADA DE APORTES PREVISIONALES, correspondientes a los 6 (seis)

últimos periodos fiscales vencidos al momento de la apertura.

e. INSCRIPCIÓN DEL REPRESENTANTE TÉCNICO EN EL CONSEJO O COLEGIO

PROFESIONAL CORRESPONDIENTE.

f. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL expedido por: Dirección General de Rentas de

la Provincia de Tucumán; AFIP-DGI, y Dirección de Ingresos Municipales.

10) DOCUMENTOS TÉCNICOS:

a. MEMORIA TÉCNICA. (Numeral 1.11.1).

b. PLAN DE TRABAJOS. (Numeral 1.11.2).

c. NÓMINA DE OBRAS. (Formulario Nº 4).

d. LISTADO DE SUB-CONTRATISTAS. Si tuviere, listado y antecedentes de los mismos.

e. CURVA DE INVERSIONES. (Numeral 1.11.3).

f. EQUIPAMIENTO AFECTADO A LA OBRA. (Formulario Nº 5, numeral 1.11.4).

g. PERSONAL AFECTADO A LA OBRA. (Formulario Nº 6, numeral 1.11.4).

11) DOCUMENTOS REQUERIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES y ANEXO A –

METODOLOGÍA DE PRECALIFICACIÓN, si es que el llamado es con PRESELECCIÓN.

12) Las sociedades cuya duración sea mayor a 2 (DOS) años, deberán presentar BALANCES

ECONÓMICOS – FINANCIEROS y PATRIMONIAL certificados por el Colegio de Graduados en Ciencias

Económicas de Tucumán o Consejo Profesional del lugar donde la firma tenga fijado su Domicilio Legal.

Para aquellas sociedades con una duración de hasta 2 (DOS) años, deberán presentar ESTADO

PATRIMONIAL o MANIFESTACIÓN DE BIENES, indicándose la LIQUIDEZ de su ACTIVO y la

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EXIGIBILIDAD de su PASIVO a la fecha de la Licitación, debidamente certificado por el Colegio de

Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán o Consejo Profesional del lugar donde la firma tenga

fijado su Domicilio Legal. Para el caso de Uniones Transitorias de Empresas de deberá presentar

BALANCES ECONÓMICOS – FINANCIEROS Y PATRIMONIALES, o ESTADO PATRIMONIAL o

MANIFESTACIÓN DE BIENES de cada una de las Empresas integradas de la UTE correspondiente a los

dos últimos ejercicios económicos.

II - PROPUESTA

Un Sobre Propuesta, cerrado y lacrado con la siguiente leyenda en su portada:

“SOBRE PROPUESTA

OBRA: “ RED PEATONAL BARRIO SAN EXPEDITO Y OTROS”

LICITACION Nº.................

OFERENTE: ........................................................ "

Dicho sobre contendrá dos carpetas rotuladas: "Propuesta – Original y Duplicado". Cada una de ellas

contendrá:

13) PROPUESTA. (Numeral 1.12.3).

14) ANÁLISIS DE PRECIOS. (Numeral 1.12.4).

15) PROPUESTA FINANCIADA. Si lo requiriesen las Condiciones Particulares.

III - PLIEGO DEL LLAMADO

NO se agregarán dentro del Sobre Cubierta el Pliego del Llamado pero SI se agregarán las Notas

Aclaratorias que sirvieron de base para este, firmados y sellados por los Representantes Legal y Técnico

del Oferente.

1.8. PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL OFERENTE.

Si la Oferta estuviera formulada por personas jurídicas, deberán acompañar copia autenticada por

Escribano Publico o Autoridad Competentes del/los contrato/s social/es y sus eventuales modificaciones.

Cuando la Oferta fuese presentada por Uniones Transitorias de Empresas, deberán presentar el Contrato

de Constitución conforme a la Ley 19.550, firmado ante Escribano Publico acompañando copia certificada

por dicho profesional actuante, pudiendo únicamente no acreditar la Inscripción en el Registro Público de

Comercio, requisito que por lo demás deberá acreditarse al momento de la firma del contrato, en caso de

resultar Adjudicatario.

La documentación que presente el Oferente, deberá estar firmada por el Representante Legal del mismo;

éste deberá acreditar la condición de tal, mediante instrumento válido para obligar a su mandante en el

proceso de presentación de la Oferta, contratación e inclusive firmar el Contrato respectivo.

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El Oferente, deberá extremar cuidados para que los Contratos Sociales, Actas de Directorios, Poderes,

Contratos de Unión Empresaria, Representaciones, etc., sean legalmente válidos. El Comitente,

rechazará la Oferta si considerase que existen errores insalvables en estos documentos.

1.9. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

1.9.1. MONTO DE LA GARANTÍA

Los Oferentes deberán garantizar sus propuestas con una garantía por el 1 % (Uno por ciento) del

Presupuesto Oficial.

1.9.2. FORMA DE LA GARANTÍA

La Garantía de Oferta se podrá constituir en:

a) Efectivo, mediante depósito en la cuenta Nº 20000071/0 del Banco del Tucumán, acompañando la

boleta correspondiente. O en la cuenta que el Municipio disponga a ese efecto.

b) Título de la Nación, Provincia o Municipal, con Cotización Oficial en un mercado o bolsa de valores

al valor de cotización en plaza al día anterior más próximo al de la Oferta.

c) Aval Bancario o Fianza Bancaria de entidad autorizada por el Banco Central de la República

Argentina o Seguro de Caución otorgado por compañía autorizada por el organismo nacional

competente. El Avalista o Asegurador se constituirá en deudor solidario, liso y llano y principal pagador

con renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo Nº 2.005 del Código Civil.

El Avalista o Asegurador deberá constituir domicilio en la ciudad de San Miguel de Tucumán, con renuncia

expresa a los Tribunales Federales y sometimiento de toda Acción Legal a los Tribunales Ordinarios de la

Provincia de Tucumán.

d) Afectación de certificación de crédito líquido y exigible que tuviere el Oferente en contra del Comitente.

e) Letras de Tesorería y demás títulos públicos, cuando las amortizaciones, rescates, etc., previstas en

los mismos, resulten compatibles con la existencia de la garantía.

Las garantías, se otorgarán a la orden del Comitente. Las entidades bancarias y aseguradores, serán

aquellas constituidas y autorizadas legalmente a funcionar en la República Argentina, con domicilio

constituido en la Ciudad de San Miguel de Tucumán.

Las garantías constituidas conforme a los incisos c) y e), estarán selladas e intervenidas por la Dirección

General de Rentas de la Provincia de Tucumán, con anterioridad al Acto de Apertura, deberán ser a

satisfacción del Comitente y no podrán contener ninguna cláusula, condición o mención que permita a la

entidad garante o al Oferente, directa o indirectamente, cancelar la garantía o hacerla caducar antes del

plazo estipulado en ella, que disminuya su responsabilidad, o que atribuya competencia a tribunales que

no sean los ordinarios de la Ciudad de San Miguel de Tucumán.

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Cuando la garantía se constituya mediante Póliza de Seguro de Caución, se entenderá por cumplido el

requisito de Intervención de la Dirección General de Rentas de la Provincia, cuando la Póliza de Seguro de

Caución lleve inserto el sello de pago por Declaración Jurada Mensual u Otro similar en cumplimiento con

lo normado por Res. Gral. 188/02.-

A los Oferentes que no presenten la Garantía de mantenimiento de la Oferta, tal lo exigido en 1.9., según

las modalidades establecidas en los apartados a), b), c), d), y e) del Numeral 1.9.2, les será rechazada la

oferta en el Acto de Apertura.

1.9.3. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA

A los Oferentes que no hayan cumplimentado con sus obligaciones, en relación a los documentos,

condiciones y/o plazos, que deben presentar o cumplimentar, les podrán ser ejecutadas las garantías a

sólo juicio del Comitente, si éste considerase que existe una negligencia o negativa dolosa a sus intereses.

A los Oferentes que retirasen sus Ofertas o negaren a suscribir el Contrato u Orden de Ejecución, les

serán ejecutadas las Garantías de Mantenimiento de la Oferta y se comunicará el hecho al Registro de

Contratistas de Obras Públicas para la aplicación de la sanción correspondiente.

En tal supuesto, la administración podrá adjudicar la licitación a la mejor oferta que se encuentre en orden

de mérito y condiciones para ello y manifieste la voluntad de mantener la vigencia de su oferta.

1.9.4. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

Producida la Adjudicación, les serán devueltas las garantías a los Oferentes que no hayan resultado

adjudicatarios. Al que resultare adjudicatario se le devolverá la garantía al momento de presentar la

Garantía de Cumplimiento del Contrato, o en su defecto y a los fines de alcanzar el 5% (cinco por ciento)

del monto del contrato exigido como garantía de éste, podrá hacerse uso de la Garantía de Oferta

adicionándolas al porcentaje faltante, teniendo en cuenta el plazo de vigencia de la misma.

Las garantías cualquiera sea su modo, no generarán ningún tipo de interés o actualización a favor del

Oferente y se devolverán a su valor original.

1.10. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

El Oferente deberá presentar conjuntamente con su propuesta la Constancia de Inscripción, Certificado de

Habilitación y Certificado de Capacidad de Contratación Anual de Obras Públicas, emitidos por el Registro

General de Constructores de Obras Públicas de la Provincia de Tucumán.

Deberá disponer de una Capacidad de Contratación Anual, conforme al siguiente detalle:

Si el Plazo de ejecución fuese menor o igual a 12 (doce) meses:

PO

CCR = PO + -------- x (12 - PE)

12

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Si el Plazo de Ejecución fuere mayor de 12 (doce) meses:

PO

CCR = ------- x 12

PE

Donde: CCR - Capacidad de Contratación Requerida.

PO - Presupuesto Oficial.

PE - Plazo de Ejecución en meses.

Nota Importante: Al Oferente que no presente este documento en el Acto de Apertura, le será

rechazada automáticamente la Oferta (Artículo Nº 21 de la Ley Nº 5.854).

En los casos que el Pliego de Condiciones Particulares lo prevea, a los efectos de la oferta, se podrá

presentar la Constancia de Inscripción, Certificado de Habilitación y Capacidad de Contratación Anual

expedidos por el Registro Nacional de Construcciones de Obras Públicas.

1.11. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

La Documentación Técnica, estará constituida por la Memoria Técnica, el Plan de Trabajos, la Curva de

Inversiones, el Listado de Equipos, el Listado de Personal.

Dichos documentos, deberán estar firmados y sellados por los Representantes Legal y Técnico.

En los mismos el Oferente deberá reflejar el estudio técnico realizado para formular su Oferta, de manera

tal que el Comitente valore cualitativamente el mismo.

Todos estos documentos serán especialmente evaluados para proceder a la Preselección y Adjudicación

de las Obras.

El Comitente podrá rechazar las propuestas que no contengan la Documentación Técnica solicitada, o que

presentada, los documentos resulten insatisfactorios o incoherentes entre sí o no guarden correlación con

los insumos y rendimientos de los Análisis de Precios. Por lo tanto, la correcta formulación de la

documentación técnica será considerada excluyente.

Si en un mismo Llamado se licitasen más de una obra, y el Oferente se presente a más de una de ellas,

todos los documentos serán independientes para cada obra.

1.11.1. MEMORIA TÉCNICA

La Memoria Técnica, describirá la metodología que aplicará para organizar y ejecutar la obra. En la misma

describirá los aspectos importantes relativos a la Mano de Obra, Equipos y Vehículos, Técnica

Constructiva, de Fabricación o Montaje, Organización General, y cualquier otra información que el

Oferente considere necesario o la requieran las Condiciones Particulares, como características de los

materiales, equipos e instrumental, diagramas de conexiones, sistemas de seguridad, etc.

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1.11.2. PLAN DE TRABAJOS

El Plan de Trabajos -gráfico de barras-, lo realizará respetando las fechas y plazos establecidos en las

condiciones particulares. A los fines de su mejor interpretación se podrán efectuar los desagregados o

agrupamientos de ítems, que resulten necesarios para juzgar la corrección de secuencias de tareas y la

posibilidad de cumplimiento de los plazos fijados.

1.11.3. CURVA DE INVERSIONES

La Curva de Inversiones, expresada gráficamente con las certificaciones mensuales parciales y

acumuladas expresadas en porcentajes.

1.11.4. LISTADO DE EQUIPO Y PERSONAL AFECTADO A LA OBRA

Complementariamente, el Oferente presentará los Formularios adjuntos al presente pliego, conforme a lo

siguiente:

a) Listado de Equipos Afectados a la Obra (Formularios Nº 5) Indicando tipo, marca, capacidad o

potencia, modelo, estado, cantidad y propietario de cada uno. En caso de equipos a alquilar deberá

presentar el compromiso de alquiler correspondiente.

b) Listado de Personal Afectado a la Obra (Formulario No 6) Indicando el nombre del Representante

Técnico y Jefe de Obra (adjuntará los Curriculums Vitae de cada uno de ellos y Constancia de Inscripción,

del Representante Técnico, en el Consejo o Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de

Tucumán) y la función, categoría, especialidad y cantidad del personal a afectar en la obra (podrá

agruparlos por especialidad, función o rubro de obra).

1.12. COTIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.

1.12.1. CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJOS

Con la presentación de la Oferta, se considerará sin admitir prueba en contrario, que el Oferente se halla

plenamente informado de todo lo que se relacione con la naturaleza y situación de los trabajos, sus

condiciones generales y locales; las condiciones que atañen a la adquisición, transporte, manejo, y

almacenamiento de materiales; disponibilidad de los transportes; condiciones climáticas; régimen de

cauces naturales y artificiales; posición y fluctuación de las napas de agua; características del terreno

tanto superficiales como en profundidad; naturaleza de las plantas operativas y equipos necesarios;

condiciones laborales y disponibilidad de mano de obra; así como las necesidades requeridas antes y

durante la ejecución de los trabajos; y cualquier otra circunstancia que pueda afectar a las mismas, a su

ejecución, conservación y costo.

Esta información puede ser obtenida de los documentos y/o elementos que se encuentran a disposición

del Oferente y por los estudios, investigaciones, e inspecciones que él debe realizar.

Cualquier negligencia, error u omisión de parte del Oferente en la obtención de la información pertinente,

que pueda de alguna manera afectar la realización de los trabajos lo hará plenamente responsable por las

consecuencias que se puedan originar o derivar.

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1.12.2. ALCANCES DE LA COTIZACIÓN

Los Oferentes, deberán cotizar los trabajos, objeto del Llamado, ajustándose estrictamente al Proyecto,

materiales, plazos y demás condiciones especificadas en la Documentación.

A los efectos de establecer la cotización de cada ítem y confeccionar el Análisis de Precios

correspondiente, el Oferente deberá tener en cuenta el alcance de los trabajos y el sistema de medición y

de pago establecido.

El Contratista no podrá alegar ninguna circunstancia derivada del listado de ítems o de cualquier índole

para eludir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la documentación. En consecuencia, el

Oferente deberá considerar el conjunto de ítems indicados en la Fórmula de la Propuesta, como

representativos de la totalidad del/los trabajo/s objeto/s del Contrato, por lo que al estudiar los precios,

deberá incluir en los mismos no sólo la incidencia directa de las partes que representan la ejecución del

ítem, tales como materiales, mano de obra, herramientas, equipos, transportes y servicios, sino también la

incidencia de los costos de aquellos trabajos y servicios exigidos en la documentación y que no estén

específicamente detallados como ítems en el Formulario de la Propuesta.

Deberá considerar además que las obras, provisiones e instalaciones y/o servicios contratados deben ser

entregados terminados, probados, ensayados, listos para ser puestos en funcionamiento y completos de

acuerdo a sus fines, así como las obligaciones que se deriven del período de garantía. Sólo deberá

excluir aquellos gastos y riesgos que el Comitente tome expresamente a su cargo.

1.12.3. FORMA DE CONTRATACIÓN

El Oferente cotizará la Obra según el Formulario de la Propuesta, aplicando los precios unitarios o

globales a cada uno de los ítems establecidos en la misma.

El sistema de contratación de cada ítem será por Unidad de Medida o por Ajuste Alzado, según que en la

Propuesta figure la unidad de medición o la palabra "global" (Gl o gl) respectivamente.

1.12.4. ANÁLISIS DE PRECIOS

El Oferente deberá presentar con su Oferta, los Análisis de Precios de cada ítem.

Los Análisis de Precios, deberán detallar los costos directos, gastos generales, beneficios e Impuesto al

Valor Agregado (IVA). A tal fin considerará al Comitente como Contribuyente Exento.

Los Análisis de Precios, deberán ser acompañados de los Análisis de Precios Auxiliares de:

Mano de Obra, con las cargas sociales y seguros.

Vehículos o Equipos, con detalle de amortización, intereses, repuestos y reparaciones, combustibles y

lubricantes.

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En tales documentos, deberán indicarse para cada especialidad de mano de obra y tipo de equipo o

vehículo, el rendimiento; para cada material el coeficiente de aporte; de cada insumo indicará el costo

unitario correspondiente.

Solamente podrá agrupar como varios como costo global aquellos insumos que incidan hasta el 10 %

(diez por ciento) del costo directo.

El porcentaje de gastos generales y beneficios será fijado libremente por el Oferente, de manera tal que

los Análisis de Precios, reflejen fielmente la estructura de costos sin distorsiones.

Los Análisis de Precios serán evaluados conjuntamente con su oferta; sin embargo no podrán ser

utilizados para eludir total o parcialmente ningún tipo de responsabilidad que corresponda al Contratista

conforme a los Alcances de los Trabajos asumidos y lo expresamente indicado en el numeral 1.12.1 y

1.12.2.

1.12.5. TRABAJOS NO GARANTIZADOS.

Se llaman Trabajos No Garantizados a aquellos que el Oferente debe cotizar como alternativas técnico-

económicas, según se indique en las Especificaciones Particulares.

Su cotización será obligatoria, pero su ejecución deberá ser ordenada oportunamente por el Comitente.

Tales trabajos no se considerarán incluidos en el monto del contrato, mientras el Comitente no imparta la

Orden de Inicio correspondiente.

1.13. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES.

1.13.1. GENERALIDADES

Queda establecido que en los precios de la Oferta quedan incluidos todos los impuestos, derechos, tasas,

contribuciones - nacionales, provinciales y municipales -, que el Oferente directa o indirectamente, ya sea

por el objeto del Contrato o por su actividad corresponda considerar.

En cuanto a los Análisis de Precios de la Oferta, tal lo dispuesto en numeral 1.12.4., solo deberá detallarse

en estos conceptos el Impuesto al Valor Agregado, considerando a tal efecto al Comitente como

Contribuyente Exento.

1.13.2. CARGAS SOCIALES

El Contratista, será el único responsable por el pago de todas las cargas sociales impuestas por leyes

laborales, previsionales o de cualquier tipo sobre la mano de obra directa o indirecta que emplee; por lo

que en su Oferta deberá incluir tales incidencias.

1.14. USO DE PATENTES

Si la ejecución de los trabajos requiriese sistemas, marcas, equipos, productos o procedimientos

patentados, el Oferente en su oportunidad deberá demostrar a satisfacción del Comitente que posee los

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títulos respectivos o las licencias que lo autoricen para emplear dichos sistemas, marcas o procedimientos

patentados.

Todo gasto que el Oferente o el Contratista tuviere que realizar para hacer uso de una o más patentes, o

marcas patentadas o registradas, será a su exclusivo cargo.

1.15. IDIOMA Y SISTEMA DE UNIDADES

Los Oferentes deberán presentar toda la documentación en el idioma castellano y expresar las unidades

en el Sistema de Unidades correspondiente a las especificaciones técnicas utilizadas en cada caso.

1.16. MODALIDAD DEL LLAMADO

El Pliego de Condiciones Particulares, fijará la modalidad del llamado que podrá ser:

1.16.1. DE APERTURA ÚNICA

En el que se efectúa la Apertura de los Sobres Cubierta de presentación y posterior apertura de los Sobres

Propuesta en el mismo Acto.

1.16.2. CON PRESELECCIÓN

El que se desarrolla en dos Actos de Apertura:

a) En el primero se procede a la apertura de los Sobres Cubierta y se reservan los Sobres Propuestas.

b) En el segundo Acto de Apertura se abren los Sobres Propuesta de los Oferentes Preseleccionados.

A los fines de la preselección, el Comitente evaluará y calificará a cada Oferta según la Metodología de

Precalificación incorporada como Anexo del Pliego de Condiciones Particulares.

Una vez realizada la Preselección, se comunicará por escrito el resultado de la misma a todos los

Oferentes e invitará a los preseleccionados a concurrir al Acto de Apertura de los Sobres Propuesta,

fijando lugar, día y hora de apertura.

Los Sobres Propuesta de los Oferentes no Preseleccionados estarán a disposición de éstos hasta el día

hábil anterior al fijado para la apertura; posteriormente los sobres no retirados serán destruidos.

1.17. APERTURA DE SOBRES

La apertura de sobres o paquetes se realizará en el lugar, día y hora que establezcan el Llamado o que

eventualmente indiquen las circulares aclaratorias, por funcionarios autorizados por el Comitente, ante el

Auditor Fiscal designado por Contaduría General de la Municipalidad y en presencia de los Oferentes e

interesados que deseen asistir al Acto.

1.17.1. DEL LLAMADO DE APERTURA ÚNICA

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Antes de proceder a la apertura de los Sobres Cubierta, los interesados podrán pedir o formular

aclaraciones relacionadas con el Acto, pero iniciada dicha apertura, no se admitirán nuevas propuestas ni

interrupción alguna.

Se procederá a abrir los Sobres Cubierta de presentación y se controlará el estricto cumplimiento en la

presentación de los documentos siguientes:

a) Garantía de Mantenimiento de la Oferta.

b) Certificado de Inscripción, Habilitación y Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro

General de Constructores de Obras Públicas de la Provincia de Tucumán o el Registro Nacional de

Constructores de Obras Públicas si correspondiere.

c) Comprobante de pago por Derechos de Oficina (Sellado Municipal).

d) Recibo de Compra de Pliegos.

e) Sobre Propuesta, conteniendo el Formulario de la Propuesta, los Análisis de Precios y la Propuesta

Financiada - si correspondiere-.

f) Otros documentos de presentación obligatoria en el Acto de Apertura exigidos Pliegos.

Los restantes documentos solicitados podrán presentarse hasta TRES (3) días hábiles posteriores al Acto

de Apertura.

Las presentaciones que no cumplan íntegramente los recaudos exigidos, serán agregadas como simple

constancia de la presentación y los Sobres Propuestas serán devueltos en el Acto y sin abrir al

Representante Legal del Oferente, si éste no estuviere estará a su disposición para ser retirado dentro de

los 3 (tres) días hábiles posteriores al Acto de Apertura, transcurrido dicho plazo, los mismos serán

destruidos.

La presentación de todos los requisitos no implica su aceptación por parte del Comitente. Cualquier

requisito que pasare inadvertido en el Acto de Apertura surtirá efectos con posterioridad.

1.17.2. DEL LLAMADO CON PRESELECCIÓN

Se seguirá similar procedimiento al indicado en el numeral 1.17.1. Los Sobres Propuesta, serán firmados

por los funcionarios e interesados presentes y reservados sin abrir.

Una vez operada la Preselección, se abrirán los Sobres Propuesta de los Oferentes preseleccionados,

controlándose la documentación correspondiente.

1.17.3. ACTA DE APERTURA

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De lo actuado se labrará un Acta de Apertura de Ofertas, que será firmada por los funcionarios actuantes y

las personas que deseen hacerlo sin que esta circunstancia implique conformidad alguna sobre el

contenido de las Ofertas.

Las personas que deseen dejar asentada alguna observación al Acto de Apertura, podrán hacerlo

libremente.

1.18. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.

Serán causales de rechazo de la Oferta, las siguientes.

1.18.1. AUTOMÁTICA EN EL ACTO DE APERTURA:

a) Que llegase pasada la hora indicada para la Apertura de Sobres, establecida por la autoridad que

preside el Acto.

b) Que el Sobre Cubierta tuviere cualquier marca o leyenda que permita identificar al Oferente.

c) Que no presente la Garantía de Mantenimiento de la Oferta en las condiciones indicadas en el numeral

1.9.

d) Que no presente el comprobante de pago por Derechos de Oficina (Sellado Municipal).

e) Que no presente la Constancia de Inscripción, Habilitación y Certificado de Capacidad de Contratación

Anual expedido por el Registro General de Constructores de Obras Públicas de Tucumán, legalmente

válido con la capacidad de contratación requerida para la obra; o expedido por el Registro Nacional de

Constructores de Obras Públicas si correspondiere.

f) Que no haya adquirido el Pliego.

g) Que no presente el Sobre Propuesta.

h) Que no presente el Formulario de la Propuesta debidamente completado, firmado y sellado por el

Representante Legal y Representante Técnico, o que teniéndolo, no esté escrito con tinta indeleble.

i) Que no presente los Análisis de Precios.

j) Que no cumpla con aquellos requisitos exigidos en las Condiciones Particulares de presentación

excluyente en el Acto de Apertura.

En caso de faltar alguna de la documentación indicada precedentemente la oferta será desestimada y con

la consiguiente devolución de la misma bajo constancia de estilo.

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Las causas de rechazo que pasaran inadvertidas en el Acto de Apertura serán consideradas durante el

estudio posterior de las propuestas, pudiendo originar rechazos por parte de los organismo municipales y

nacionales competentes.

1.18.2. OTRAS CAUSAS DE RECHAZO DE LAS OFERTAS

a) Cuando la Oferta sea condicionada o se aparte de las bases de la contratación.

b) Cuando la Oferta presente raspaduras, enmiendas, testaciones y/o interlíneas sobre frases o cifras

fundamentales como: precios, cantidades o alguna otra que haga a la esencia del Contrato y no hayan

sido debidamente salvadas.

c) Cuando las condiciones de la contratación hubiesen exigido la presentación de proyectos, muestras,

listado de materiales, memorias descriptivas o algún otro elemento y éstos no sean presentados en los

plazos previstos, o resulten insatisfactorios al Comitente.

d) Cuando el Comitente compruebe que los datos y/o cualquier información suministrada por el Oferente

sean falsos o tergiversados.

e) Cuando el Oferente no cumpla con la presentación de la documentación en los plazos y forma exigida,

también le podrá ser rechazada la Oferta, a sólo juicio del Comitente.

f) Cuando el Oferente incurra en causales establecidas en las Condiciones Particulares o Especificaciones

Técnicas.

1.19. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

El Comitente podrá requerir de los Oferentes, o de los organismos, instituciones, bancos, comercios,

compañías de seguro, etc. que hubiese citado en su documentación, la información complementaria que

juzgue necesaria, siempre que tal requerimiento no altere las condiciones básicas del Llamado o de las

Ofertas.

Si el Oferente se negase a cumplimentar con la información en el tiempo y forma solicitado, o se

comprueba que los datos suministrados sean falsos o tergiversados se rechazará la solicitud y se

procederá a ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

1.20. ERRORES Y DIFERENCIAS.

El Oferente, será responsable por los errores formales que pudieran existir en las cifras que detalle en su

Oferta. Sin perjuicio de ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando existan discrepancias entre valores en números y letras, se tomarán como correctos los

indicados en letras.

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b) Si se comprobare en el Formulario de la Oferta, la existencia de errores aritméticos de productos o

sumas, parciales o totales, se corregirán los importes dando validez a los precios unitarios cotizados,

aplicándolos a las cantidades indicadas de cada ítem. El valor de la Oferta será el que resulte de las

correcciones practicadas.

c) La omisión de cotizar algún ítem será causal de rechazo de la Oferta.

d) Si omitiere indicar el precio unitario de un ítem, se lo establecerá dividiendo el valor global del ítem por

la cantidad correspondiente.

e) Los errores aritméticos que tuvieren los Análisis de Precios, no serán salvados, respetándose los

precios unitarios detallados en la Propuesta.

1.21. MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS

Las Ofertas se mantendrán durante 90 (noventa) días corridos. Dicho plazo de mantenimiento será

considerado automáticamente ampliado en períodos iguales, salvo que el Oferente notifique

fehacientemente al Comitente, 10 (diez) días hábiles antes de su vencimiento, que no mantendrá la Oferta

por un nuevo período.

El retiro de la Oferta antes de vencido el plazo de Garantía, así como la negativa a aceptar la adjudicación,

o a firmar el Contrato correspondiente, tendrá como consecuencia la ejecución de la garantía.

1.22. IMPUGNACIONES Y/O RECLAMACIONES DE LOS OFERENTES

Los Oferentes podrán tomar vista de la documentación y formular impugnaciones, reclamos, y/u

observaciones dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al Acto de Apertura; vencido dicho plazo no

se admitirá impugnación alguna.

Para ser considerada, cualquier impugnación, reclamo u observación que formulasen los Oferentes deberá

ser afianzado con un depósito en efectivo por un monto igual al 1/1000 (uno por mil) del Presupuesto

Oficial, en el Banco del Tucumán S.A., en la cuenta que el Comitente disponga al momento de la licitación.

Sin este requisito ninguna presentación será considerada.

De toda impugnación formulada, se correrá vista al Oferente cuya propuesta haya sido observada para

que la conteste en el improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles administrativos de haber sido

notificado, vencido el cual no se admitirán nuevas presentaciones de ninguna naturaleza.

Dichos reclamos serán resueltos por el Comitente en el momento de Adjudicación y las decisiones que

recaigan sobre los mismos, les serán comunicadas por escrito a los recurrentes.

Los depósitos para afianzar las presentaciones citadas, sólo serán reintegrados a los Oferentes cuyas

impugnaciones, reclamos u observaciones sean considerados total o parcialmente válidos y procedentes.

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1.23. ADJUDICACIÓN

Las Ofertas serán evaluadas por una Comisión de Asesoramiento de Preadjudicación, que designará el

Comitente, sobre la base de las condiciones legales, técnicas, económicas y financieras establecidas en

las mismas. De la evaluación de las Ofertas la Comisión de Preadjudicación se expedirá estableciendo un

Orden de Mérito para la Adjudicación. El Poder Ejecutivo Municipal procederá a remitir la documentación

(Ofertas, Acta de Apertura y Dictamen de Comisión) a la Secretaría de Obras Públicas dependiente del

Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación, para su respectivo

tratamiento y la debida visación por parte del Sr. Secretario del área. Una vez notificado, el Municipio

deberá preadjudicar en el plazo de TRES (03) días hábiles al oferente que haya resultado con la oferta

más conveniente. Luego de notificados los demás oferentes, por un plazo de TRES (03) días hábiles

podrán formular impugnaciones a la preadjudicación, transcurrido el plazo indicado precedentemente se

deberá proceder a la adjudicación mediante el dictado del instrumento respectivo; dejándose claramente

establecido que la Preadjudicación como la Adjudicación no causarán estado, ni derecho, ni acreencia

alguna a favor del oferente en virtud de la presente licitación pública.

El Comitente, adjudicará el Contrato a la Oferta más conveniente, calificada de acuerdo a lo que disponga

la reglamentación siempre que se ajuste a las Bases y Condiciones de la Licitación y no estará obligado a

adjudicar a la de menor precio.

Rige aquí lo exigido en el artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.534/3 de la Ley de Obras Públicas Nº

5.854 en cuanto a la obligatoriedad de las empresas de acreditar capacidad para contratar, en las formas y

plazos allí establecidos, a los efectos de la adjudicación.

La Adjudicación será fehacientemente notificada a todos los Oferentes y al Registro General Constructores

de Obras Públicas.

En caso que el Adjudicatario no se presentare, no afianzare, o se negare a firmar el Contrato en tiempo y

forma, previa intimación fehaciente por el término de Cinco (05) días hábiles, perderá el importe de la

Garantía de Mantenimiento de Oferta en beneficio de la Administración y se notificará del hecho al

Registro General de Constructores de Obras Públicas. En tal supuesto el Comitente podrá adjudicar la

Licitación a la mejor oferta que se encuentre en orden de méritos y condiciones para ello.

La Licitación podrá adjudicarse aunque exista una sola Oferta válida, siempre y cuando dicha Oferta sea

conveniente a los intereses del Comitente.

1.24. MEJORA DE OFERTAS

El Comitente, podrá llamar a una mejora de ofertas en caso de considerarlo necesario; mediante nota

indicando lugar, fecha y hora en que se recibirán las propuestas. Las mismas se presentarán en sobre

cerrado y lacrado, sin identificación del proponente. El comitente resolverá sobre las mismas dentro de los

tres días hábiles posteriores.

1.25. FIRMA DEL CONTRATO

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El Comitente fijará el día en que se procederá a la firma del Contrato dentro de un plazo de 15 (Quince)

días hábiles administrativos de notificada la Adjudicación al Adjudicatario.

Si el Adjudicatario no estuviere en condiciones o no concurriese a firmar dichos documentos en el plazo

fijado, perderá la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y el Comitente podrá adjudicar el Contrato al

Oferente que sigue en orden de conveniencia o proceder a un nuevo Llamado.

Si el Comitente no firmase el Contrato por causas no imputables al Adjudicatario, el Adjudicatario podrá

renunciar a la adjudicación, para lo cual deberá conminar en forma fehaciente al Comitente en el plazo de

5 (cinco) días hábiles administrativos, a contar de la fecha en que el contrato debió firmarse, el que tendrá

un plazo de 10 (días) hábiles administrativos, transcurridos los cuales sin su pronunciamiento se

considerará aceptada la renuncia. En este caso el Adjudicatario solo tendrá derecho a la devolución de la

Garantía de Contrato y al resarcimiento de los gastos que pruebe haber incurrido para constituir la misma.

No tendrá derecho a ningún otro reconocimiento ni indemnización alguna.

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SECCIÓN 2 – CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

2.1. PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO.

Los documentos que forman parte del Contrato son los que se indican a continuación y prevalecen el uno

sobre el otro en el siguiente orden:

1. Los documentos detallados en el numeral 1.5. con la prelación establecida en dicho numeral;

2. La resolución de Adjudicación del Comitente;

3. La Orden de Ejecución de Obra y Contrato Suscrito.

4. Las Resoluciones de la SOPPU y Órdenes de Servicio emitidas durante la ejecución de las obras y

hasta la Recepción Definitiva.

Todos los documentos que integran el Contrato deberán ser considerados recíprocamente explicativos,

pero en caso de existir ambigüedades o discrepancias, ellas serán aclaradas y resueltas por el Comitente.

2.2. ALCANCES DEL CONTRATO.

Los trabajos y servicios objeto del contrato comprenden la ejecución y mantenimiento de los mismos hasta

su Recepción Definitiva; la provisión total de mano de obra, materiales, equipos, obras temporarias, y todo

elemento, ya sea de naturaleza permanente o provisoria, requerido para su ejecución, terminación y

mantenimiento, incluyendo todos los transportes necesarios en la medida que la necesidad de proveerlos

esté especificada en el contrato, o pueda razonablemente deducirse del mismo.

La nómina de los trabajos y servicios que se consigna en la Fórmula de la Propuesta es enunciativa y no

limitativa. El Contratista estará obligado a ejecutar no sólo los trabajos y servicios expresamente previstos,

sino todo otro que, aunque no esté expresamente detallado, sea imprescindible o complementario según

las reglas del arte, para obtener una obra completa en sí misma y apta para los fines previstos. Por

consiguiente, si los Documentos del Contrato omitieran alguna parte necesaria a tal fin, ésta deberá ser

ejecutada y dicha omisión no autorizará al Contratista a reclamar pagos adicionales.

2.3. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

2.3.1. ALCANCE DE LA GARANTÍA

El Contratista deberá constituir, previo a la firma del contrato, una garantía de cumplimiento de todas las

obligaciones emergentes del contrato, por una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del

mismo, o el que indique las Condiciones Particulares.

La Garantía podrá ser ejecutada en las situaciones siguientes y por los motivos que se detallan:

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1. Para cubrir el costo adicional que deba realizar el Comitente para proseguir los trabajos, como

consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones.

2. Para compensar al Comitente de las pérdidas ocasionadas por la no observancia de las cláusulas

contractuales.

3. Para cubrir los pagos, no abonados en término, de: salarios, trabajos ejecutados por subcontratistas,

provisión de materiales y equipos, cargas sociales, derechos aduaneros, etc.

4. Para garantizar el pago de las penalidades en que incurra el Contratista y, en definitiva, para

salvaguardar al Comitente de cualquier perjuicio o daño imputable al Contratista.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con respecto a la garantía podrá ser

causa de rescisión del contrato por culpa del Contratista. El plazo de validez de la garantía se extenderá

desde la fecha de su constitución hasta la liquidación final del contrato.

2.3.2. FORMA DE LA GARANTÍA

La Garantía de Cumplimiento del Contrato se ajustará a lo exigido en el numeral 1.9.2.

2.3.3. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA

En caso de producirse alguna de las situaciones previstas en el numeral 2.3.1, el Comitente procederá a

ejecutar la garantía hasta cubrir los montos reclamados. Si los montos reclamados superasen los de la

garantía, el Contratista procederá a cubrir la diferencia haciéndose cargo de los gastos adicionales que

pudieran resultar.

El monto de la garantía ejecutada parcial o totalmente deberá ser repuesto por el Contratista dentro de los

5 (cinco) días de notificado.

Si el garante o fiador no cumpliere con las obligaciones que hubiere contraído, el Contratista deberá

hacerse cargo de los gastos que esta circunstancia acarree, y presentar una garantía subsidiaria a

satisfacción del Comitente.

2.4. SEGUROS A TOMAR POR EL CONTRATISTA

Previo a la firma del Acta de Replanteo, el Contratista deberá tomar los seguros que cubran las

responsabilidades emergentes de la ejecución de las obras, por accidentes de su personal, tanto obrero

como de administración y conducción; del personal del Comitente afectado a la Inspección de la obra, de

los vehículos y equipos; y de responsabilidad civil frente a terceros y/o cosas de terceros.

Los seguros que se contraten deberán proveer indemnizaciones por cualquier reclamo, juicio, costos y

costas, o cualquier otro gasto emergente o relacionado con cualquier accidente o lesión del personal del

Contratista o de la Inspección, causados por los vehículos, equipos y herramientas o cualquier otro daño

que por motivo de las obras se causen a terceros y/o cosas de terceros.

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Estos seguros cubrirán todas las indemnizaciones que puedan corresponder, conforme a las leyes,

decretos u otras reglamentaciones vigentes incluidas las acciones basadas en el derecho común.

Las pólizas de los seguros deberán ser emitidas por compañías aseguradoras autorizadas a operar, con

delegación en la ciudad de San Miguel de Tucumán, y sus cláusulas y condiciones deberán ser sometidas

a la aprobación del Comitente con anterioridad a la contratación en firme de los seguros.

Las pólizas definitivas se presentarán acompañadas de los recibos de pago de las primas

correspondientes; los costos correspondientes deberán estar previstos por el Oferente en sus precios.

Deberá establecerse específicamente que las pólizas se mantendrán vigentes durante todo el período de

ejecución del contrato hasta la recepción definitiva. Los aseguradores deberán hacer renuncia específica a

su derecho de cancelación.

El contratista deberá presentar, antes de la suscripción del Acta de Replanteo, la documentación

correspondiente a la contratación de los seguros que a continuación se detallan y en cada uno de ellos se

deberá indicar expresamente el nombre de la obra objeto del presente contrato:

I. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

El Contratista tomará los seguros correspondientes de RESPONSABILIDAD CIVIL para cubrir DAÑOS A

TERCEROS Y/O A BIENES DE TERCEROS.

La póliza deberá contener la siguiente cláusula obligatoria:

CLÁUSULA ESPECIAL: "Se deja expresa constancia que la Municipalidad de Yerba Buena será

considerado tercero en casos donde sean dañadas instalaciones o bienes de su propiedad, cuando

el causante sea el Contratista o y/o Sub - Contratista amparados por esta póliza".

II. ACCIDENTES DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA

Póliza de los seguros correspondientes, del personal a su cargo, discriminando especialidades y con

mención del tipo de obra y cantidad de niveles.

Será de aplicación lo establecido en la Ley Nº 24.557 - Riesgo de Trabajo - y sus Decretos

Reglamentarios y Modificatorios.

El Contratista deberá presentar Certificado de Cobertura de la A.R.T. y Certificados de Movimientos del

Personal.

La póliza y/o contrato entre la A.R.T. y el Contratista deberá contener la siguiente cláusula:

"(Indicar nombre de la A.R.T.) A.R.T. renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición

o regreso contra la Municipalidad de Yerba Buena, sus funcionarios, empleados y obreros, bien

sea con fundamento el artículo 39.5. de la Ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo

de las prestaciones en especie o dineradas que se vea obligada a otorgar o abonar al personal

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dependiente o ex - dependiente de (indicar nombre de la empresa contratista) alcanzados por la

cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional sufridos o

contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y

el lugar de trabajo o viceversa. (Indicar nombre de la A.R.T.) A.R.T. se obliga a comunicar a la

Municipalidad de Yerba Buena, en forma fehaciente, los incumplimientos a la póliza en que incurra

el asegurado, y especialmente en la falta de pago en término de la misma, dentro de los DIEZ (10)

días de verificados”.

III. SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL DE LA INSPECCIÓN Y DEL PERSONAL ASIGNADO A LA

OBRA

Para la cobertura del personal que integra la Inspección de la Obra y el personal asignado a la misma por

el Comitente, el Contratista tomará un seguro de ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO.

Los montos por los que se deben tomar los seguros exigidos se definen en el Pliego de Condiciones

Particulares.

Queda expresamente establecido que de sustanciarse demandas en donde la Justicia determine montos

de indemnizaciones y/o resarcimientos mayores a las coberturas tomadas por el Contratista para

cualquiera de los casos, serán a su exclusivo cargo las diferencias que surgieran.

2.5. INICIO DE LOS TRABAJOS

El Contratista deberá iniciar los trabajos dentro de los quince días de firmado el Contrato, tal lo establecido

en el numeral 2.8.14. REPLANTEOS.

Se labrará el Acta de Replanteo, determinándose como fecha cierta de Inicio de Obra la fecha de firma de

esta acta. Se establece que el plan de trabajo, como así también todos los plazos fijados en el presente

Pliego de Licitación y en el resto de la documentación que integra el Contrato de Obra tienen vigencia, y

se contarán, a partir de la fecha de firma de dicha acta.

Si el Contratista demorase la iniciación de los trabajos más allá del tiempo fijado, o fuera de la ampliación

del plazo que por razones atendibles acuerde el Comitente, éste podrá dar por rescindido el Contrato.

2.6. REPRESENTACIÓN DEL COMITENTE Y DEL CONTRATISTA

2.6.1. LA INSPECCIÓN DE OBRA

El Comitente estará representado en el lugar de los trabajos por la Inspección de Obra. Los nombres,

cargos y autoridad de cada uno de los componentes de la Inspección serán comunicados oportunamente

al Contratista. Toda comunicación entre el Comitente y el Contratista se formalizará a través de la

Inspección.

2.6.2. ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN DE OBRA

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La Inspección ejerce la supervisión general de los trabajos y coordina la labor de las distintas tareas

necesarias para completar los mismos; vigila e inspecciona la marcha de los trabajos a los efectos de

establecer si el Contratista cumple con las obligaciones contractuales que hubiere contraído para su

ejecución. Todos los trabajos que ejecute el Contratista deberán ser aprobados por la Inspección, dándose

cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.18. CONTROL DE CALIDAD, teniendo en cuenta la

cantidad, calidad y especificaciones contractuales. En materia de medición y cumplimiento de exigencias

técnicas, el Contratista se atendrá a lo que resuelva la Inspección, sin perjuicio de los derechos a

reclamación que se establecen en el Pliego.

El Contratista deberá solicitar con la debida anticipación todas las inspecciones que sean necesarias. La

intervención de la Inspección no relevará al Contratista de ninguna de las responsabilidades establecidas

en los documentos del Contrato. En relación con todos los trabajos cuya correcta ejecución no pudiera ser

verificada después de ejecutados, regirán las disposiciones del numeral 2.8.21.

El Contratista brindará a la Inspección todas las facilidades para cumplir su cometido sin restricción alguna

y le asegurará, en todo momento, derecho de acceso a todos los lugares donde se ejecuten trabajos, se

acopien materiales y se preparen o acondicionen equipos destinados a la ejecución de las tareas, dentro y

fuera del recinto de las mismas.

Igualmente, la Inspección tendrá a su cargo verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista

en lo referente al funcionamiento de los obradores y campamentos.

La Inspección estará facultada para verificar el cumplimiento de todas las obligaciones del Contratista

emergentes de los documentos del contrato, incluyendo la observancia de todas las leyes, decretos,

ordenanzas y toda otra norma a cuyo acatamiento está obligado el Contratista en virtud de las

disposiciones de este Pliego.

2.6.3. PRESTACIONES, OFICINA Y MOVILIDAD PARA LA INSPECCIÓN DE OBRA

El Contratista proveerá - sin cargo alguno - a la Inspección de Obra y Equipo Territorial, al momento de la

firma del Acta de Inicio y hasta la recepción provisoria de la obra, los siguientes elementos:

- Local y/o locales con su mobiliario y equipamiento, para instalar las oficinas de la Inspección de

Obra y el Equipo Territorial. Las oficinas estarán dotadas de alumbrado eléctrico, agua potable,

sanitarios y office. Los locales contaran con la climatización necesaria, aire acondicionado

frio/calor. También se proveerá los elementos de oficina, dibujo y papelería necesaria, como así

también la reposición de los cartuchos de tinta de la impresora en uso en dicha oficina. Él

Contratista dispondrá el personal que mantendrá las instalaciones en perfecto estado de limpieza

e higiene. La provisión y el pago del consumo eléctrico de la oficina estará a cargo del contratista

hasta la firma del Acta de Recepción provisoria de obra.

-

La vigilancia de la oficina de inspección de obra estará a cargo del Contratista y deberá ser de

veinticuatro (24) horas al día, de lunes a domingo, hasta la recepción provisoria de obra.

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-

El Contratista adoptará todas las disposiciones necesarias para que se puedan supervisar las

obras sin riesgo o peligros y pondrá a disposición de la Inspección de obra, en perfecto estado, los

instrumentos necesarios para efectuar los replanteos, mediciones, relevamientos y verificaciones

que motive la ejecución de las obras, todas las veces que esta lo solicite.

-

El Contratista brindará las mismas facilidades de trabajo a los funcionarios autorizados para el

ejercicio de sus tareas.

-

El Contratista proveerá a su exclusiva cuenta un botiquín con material sanitario mínimo para

satisfacer las necesidades de una emergencia sanitaria, de acuerdo con las especificaciones

normalizadas por los organismos de Salud Pública de la Provincia.

-

El Contratista deberá hacer entrega de un (1) vehículo para movilidad de la Inspección de Obra,

de acuerdo a las especificaciones y condiciones que se detallan a continuación.

Camioneta Cabina Doble, tipo Ranger – S10 – Hilux - Amarok, en perfectas condiciones de uso, con no

más de 3 años de antigüedad a partir de la fecha de firma de contrato, para uso full time del equipo

territorial e Inspección de obra, sin chofer, en comodato hasta la firma de la recepción provisoria de obra.

En caso de incumplimiento o prestación no satisfactoria de tales servicios, se aplicarán las sanciones

previstas en el numeral 2.21.3.

2.6.4. EL REPRESENTANTE LEGAL

El Contratista deberá designar un Representante Legal debidamente facultado, en los términos del

numeral 1.8., quien mantendrá las relaciones con el Comitente en todo lo que se refiere al cumplimiento

general del Contrato.

2.6.5. EL REPRESENTANTE TÉCNICO

El Representante Técnico será el responsable directo de los aspectos técnicos relacionados con el

Contrato y de suscribir los planos y documentos pertinentes; deberá ser un profesional con experiencia,

con incumbencia y deberá acreditar su inscripción en el Consejo o Colegio Profesional correspondiente de

la Provincia de Tucumán. Estará facultado por el Contratista para representarlo previa aceptación por

parte del Comitente.

El Representante Técnico deberá permanecer en la obra. Si por alguna razón debiera alejarse

transitoriamente, deberá contar con autorización previa de la Inspección y en ese caso el Contratista

deberá designar en su reemplazo, con aprobación de la Inspección, otro profesional de la misma

idoneidad y con las mismas atribuciones.

Si el Representante Técnico se ausentare sin autorización, la Inspección podrá ordenar la suspensión de

los trabajos en ejecución y se hará responsable al Contratista por los perjuicios que originase la demora

de los mismos. Dicha suspensión no dará lugar a la ampliación del plazo convenido para la ejecución de

los trabajos.

2.6.6. ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE TÉCNICO

El Representante Técnico estará autorizado para suscribir el acta y las planillas de medición, la

Declaración de Calidad de los Trabajos ejecutados y Materiales empleados, los certificados de pago, las

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notas de pedido y recibir las órdenes de servicio. Todas las comunicaciones correspondientes a la marcha

de los trabajos efectuadas al Representante Técnico tendrán validez a todos los efectos contractuales y,

por consiguiente, tendrán el mismo valor que si se hubieran efectuado al Contratista.

La actuación del Representante Técnico obligará al Contratista, quien asumirá la responsabilidad por los

actos y hechos de su Representante Técnico.

2.6.7. ÓRDENES DE SERVICIO Y NOTAS DE PEDIDO

Todas las Órdenes y comunicaciones de cualquier naturaleza entre el Contratista y la Inspección se harán

únicamente por escrito. Por consiguiente, toda vez que en los documentos del contrato se exprese

"comunique", "informe", "indique", o similares, deberá entenderse por escrito. Las comunicaciones

verbales no tendrán valor con respecto al contrato.

Todas las Órdenes y comunicaciones de la Inspección referentes al cumplimiento del contrato serán

cursadas al Contratista mediante Órdenes de Servicio numeradas correlativamente. El original de la orden

de servicio permanecerá en poder de la Inspección. Las Órdenes de Servicios entrarán en vigencia a

partir del momento de su notificación al Contratista.

Las Órdenes de Servicio serán de ejecución obligatoria para el Contratista dentro de los alcances del

contrato.

Toda Orden de Servicio no observada dentro de los 2 (dos) días hábiles de notificada, se dará por

aceptada y formará parte del Contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en

contrario. Cuando en una Orden de Servicio se fije plazo para su cumplimiento, el atraso en su comienzo o

finalización hará incurrir al Contratista en mora en el cumplimiento de la Orden de Servicio.

Todas las comunicaciones del Contratista a la Inspección serán cursadas mediante Nota de Pedido

numeradas correlativamente. El original de la Nota de Pedido será entregado por el Contratista a la

Inspección. Las notas de pedido entrarán en vigencia a partir del momento de su notificación a la

Inspección.

2.6.8. DIVERGENCIAS

En caso que el Contratista considerase que las órdenes recibidas no se encuadran dentro de los términos

del Contrato o son inconvenientes o peligrosas para la correcta marcha de los trabajos, deberá formular

sus observaciones dentro de los 2 (dos) días hábiles de asentada la orden. Dichas observaciones deberán

ser debidamente fundadas y no se considerarán como observadas las órdenes de servicios cuando al

hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. En cualquier caso, si la Inspección

ratificara la orden observada, el Contratista deberá cumplirla según lo instruido, pudiendo reservarse los

derechos que le asistan por los gastos y perjuicios que estime producidos por la Orden. El Contratista será

responsable de todo cuestionamiento indebido.

2.6.9. RECLAMACIONES DEL CONTRATISTA

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Todas las reclamaciones del Contratista motivadas por hechos ocurridos en la obra que no se refieran a

cuestionamientos de Ordenes de Servicios, deberán presentarse debidamente fundadas dentro de los 2

(dos) días hábiles de ocurrido el hecho. Fuera de estos plazos, la Inspección no dará curso a ninguna

reclamación del Contratista.

2.7. OBLIGACIONES DEL COMITENTE

2.7.1. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL

El Comitente entregará al Contratista, a su pedido, 1 (una) copia de los documentos que integran el

contrato.

2.7.2. ENTREGA DE TERRENOS, MATERIALES Y EQUIPOS

Cuando así lo prevean los documentos del contrato, el Comitente pondrá a disposición del Contratista,

libres de ocupantes, los terrenos indicados en los planos correspondientes que estén determinados como

superficies destinadas a la ejecución de los trabajos; en forma similar se procederá con los materiales y/o

equipos que el Comitente se hubiera comprometido a proveer.

Los terrenos adicionales para la instalación de obradores y campamentos, si resultaren necesarios,

deberán ser procurados por el Contratista a su exclusivo costo en los lugares que estime conveniente,

previa aprobación del Comitente.

2.7.3. PAGO DE LOS TRABAJOS

El Comitente abonará al Contratista los trabajos y servicios emergentes del Contrato en la forma y tiempo

indicados en el numeral 2.19, o el que establezcan las Condiciones Particulares.

2.8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

2.8.1. CONOCIMIENTO DEL PROYECTO

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que el Contratista por el hecho de haber presentado su

Oferta y en cumplimiento del numeral 1.12.1, se ha informado de:

a) Todas las condiciones y circunstancias previstas en los Pliegos que afectan y componen el precio

ofertado y el Plan de Trabajos.

b) Las circunstancias generales existentes en el sitio de localización de los trabajos.

c) La situación laboral imperante en el emplazamiento.

d) Toda otra circunstancia que afecte el trabajo en sí, su ejecución, mantenimiento y costo.

En consecuencia, se presume que los precios cubren todos los gastos y pérdidas que tenga que soportar

el Contratista por cualquier motivo, causa o circunstancia, para la ejecución de los trabajos de acuerdo con

los documentos del Contrato. Por consiguiente, dichos precios cubrirán todos los conceptos que como

contraprestación debe pagar el Comitente por la ejecución de los trabajos tal como se los exhibe y

describe en los documentos del Contrato y con los alcances establecidos en el numeral 1.12.

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El Contratista no podrá eludir su responsabilidad si ha sido negligente al no solicitar oportunamente las

instrucciones o aclaraciones necesarias, en caso de dudas o incorrecta interpretación de los documentos

del contrato.

2.8.2. PLAN DE TRABAJOS

En base al Plan de Trabajos y Memoria Técnica presentados en su Oferta y a las aclaraciones y/o ajustes

aprobados, el Contratista deberá elaborar el Plan de Trabajos definitivo, el que una vez aprobado por el

Comitente formará parte del Contrato. Si el Comitente considerase necesario, podrá exigir que dicho plan

sea confeccionado por el Método del Camino Crítico para su aprobación.

El Contratista deberá adjuntar también la Curva de Certificaciones y la Curva de Inversiones resultantes.

El Plan de Trabajos, Curva de Certificaciones y la Curva de Inversiones serán estudiados por la

Inspección, que hará sus observaciones o los aprobará dentro de un plazo no mayor de 5 (cinco) días y,

una vez aprobados, formarán parte de los documentos del Contrato.

Cuando el Comitente acuerde modificaciones de los plazos parciales y/o del plazo total de la obra, el

Contratista deberá presentar, dentro de los 5 (cinco) días corridos, el nuevo Plan de Trabajos, Curva de

Certificaciones y Curva de Inversiones, los que una vez aprobados, formarán parte de los documentos del

Contrato. De no presentar el Contratista dicha documentación en el plazo establecido, las penalidades que

pudiesen estar pendientes a la espera de la referida adecuación, serán aplicadas hasta tanto el Contratista

cumpla con esta obligación.

2.8.3. PLANOS, PLANILLAS, CÁLCULOS ESTRUCTURALES Y MEMORIAS TÉCNICAS

A los efectos de llevar a cabo los trabajos encomendados, el Contratista deberá verificar el proyecto,

calcular o recalcular las estructuras y preparar todos los planos generales, de detalle, de taller, de montaje,

etc. que sean necesarios para la prosecución de los trabajos, así como los exigidos por organismos

oficiales, nacionales, provinciales y municipales, entes autónomos y privados (carpetas técnicas para las

aprobaciones de los proyectos correspondientes). Dichos planos incluirán todos los dibujos, descripciones,

especificaciones, mediciones, cálculos y datos necesarios para la aprobación de las documentaciones

técnicas y correcta ejecución de las obras a exclusivo criterio de la SOPPU.

Para la presentación de documentos comprendidos en este numeral, deberán ser presentados en original

o copia transparente reproducible y 5 (cinco) copias heliográficas para la aprobación de la Inspección.

El Contratista antes de iniciar cualquier trabajo deberá solicitar la aprobación previa de la documentación

correspondiente. Para la aprobación, observación o rechazo de la documentación a que se refiere el

presente numeral, la Inspección dispondrá de 10 (diez) días a partir de la presentación por parte del

Contratista. En caso de no recibir respuesta de la Inspección dentro de dicho plazo, el Contratista podrá

considerar aprobada su presentación debiendo, previo al inicio de los trabajos, comunicarlo por escrito a la

Inspección.

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En caso de que algún plano requiera modificaciones a juicio de la Inspección, le será devuelto al

Contratista para su corrección; una vez corregido, será nuevamente presentado a ésta. El tiempo adicional

empleado en las correcciones de dichos planos no autorizará al Contratista a pedir ampliación de los

plazos contractuales.

La aprobación de los planos por parte de la Inspección no relevará al Contratista de sus

responsabilidades.

Si el Contratista tuviera que modificar planos ya aprobados, deberá pedir autorización previa a la

Inspección.

2.8.4. POZOS DE SONDEO, EXPLORACIÓN – INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS

El Contratista deberá ejecutar por su cuenta todos los trabajos de exploración previstos en las

Especificaciones Técnicas, o que resulten necesarios para la ejecución de los trabajos contratados.

En lo atinente a las Instalaciones de Servicios Público, deberá solicitar a las empresas administradoras

información respecto a la existencia de instalaciones de servicios en la zona de los trabajos a fin de tomar

los recaudos correspondientes para no afectar las mismas por efecto de la ejecución de las obras objeto

del presente Contrato. En caso de ser necesario deberá efectuar los sondeos correspondientes para este

propósito.

El contar con las respuestas a estos pedidos de informes o los resultados de las introspecciones será

condición indispensable para que sea autorizado el inicio de las obras; dejándose expresamente aclarado

que en cualquier caso de roturas o deterioros de las instalaciones, correrá por cuenta exclusiva del

Contratista su reparación y nueva puesta en funcionamiento, de acuerdo a las pautas y exigencias que

disponga la empresa prestadora del servicio afectado. Asimismo será único responsable por los daños y

perjuicios ocasionados a terceros, bienes de terceros y a los usuarios de los servicios.

Esto cobra especial importancia en el caso de los servicios de energía eléctrica y de gas pues si en el

sector se contare con la presencia de líneas subterráneas de media o alta tensión y/o conductos de gas

que se vieren afectados esto implicaría un riesgo de muerte a quienes se encuentren en las proximidades

y severos daños a las propiedades y bienes de terceros.

En todos los casos el Contratista deberá informar a las empresas prestadoras de servicios, con una

antelación mínima de Setenta y Dos (72) horas, el cronograma de los trabajos a ejecutar en los lugares

donde se realizarán las excavaciones y solicitar la colaboración de personal de aquellas empresas para la

detección de las instalaciones.

Por lo tanto, al formular su Oferta deberá incluir en la misma los costos que demandaren los estudios y

sondeos de las instalaciones de servicios en los lugares de emplazamiento de las obras.

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En caso de que no exista en el presupuesto un ítem especial que contemple la realización de los trabajos

y tareas aquí enunciadas, los mismos no recibirán pago directo alguno, debiendo ser incluidos sus costos

en el presupuesto general de la obra.

2.8.5. CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS

El Contratista será plenamente responsable desde la iniciación de los trabajos hasta su terminación y

recepción definitiva, por el cuidado de obras, estructuras temporarias, materiales, equipos y demás

elementos llevados al emplazamiento a los fines del cumplimiento del contrato; será responsable de todas

las pérdidas o deterioros de dichos elementos los que, en caso de daño o destrucción, deberán ser

reemplazados o puestos en orden y en buenas condiciones por su cuenta, en forma tal que, a la

terminación de los trabajos, éstos queden en un todo de acuerdo con el Contrato y con las órdenes

impartidas por la Inspección.

2.8.6. ERRORES U OMISIONES

Si durante la marcha de los trabajos el Contratista encontrara errores, omisiones o discrepancias entre los

diversos documentos del Contrato, tendrá la obligación de notificarlos a la Inspección en forma inmediata.

Cualquiera de los trabajos involucrados que se ejecute con posterioridad a esa notificación y antes de que

la Inspección se hubiera expedido sobre los errores, omisiones o discrepancias, serán de exclusiva

responsabilidad y a cargo del Contratista.

2.8.7. FÓSILES, MINAS Y ARTÍCULOS DE VALOR

Si durante la ejecución de sus tareas el Contratista hallara material fósil, de interés científico o

arqueológico, o algún objeto de valor intrínseco, deberá informar inmediatamente a la Inspección.

El Contratista está obligado a preservar los citados objetos hallados, en los lugares en los que fueron

descubiertos, hasta que la Inspección establezca su destino. Queda entendido que el Contratista no puede

apropiarse de ninguno de dichos objetos, considerando que en todos los casos son de propiedad del

Comitente o del Estado, según corresponda.

2.8.8. SEGURIDAD FÍSICA EN LOS LUGARES DE TRABAJO

El Contratista deberá ajustar su desempeño a las normas y reglamentaciones nacionales, provinciales y

municipales aplicables a trabajos de esta naturaleza. Será responsable por los daños y perjuicios que la

ejecución de los trabajos provoque a su personal o a terceros, independientemente de las normas de

seguridad aplicadas. Tampoco liberará al Contratista de la responsabilidad emergente, el hecho de que la

Inspección haya consentido tácita o expresamente las medidas de seguridad adoptadas.

Si las medidas de seguridad adoptadas en cada caso son consideradas insuficientes por la Inspección,

ésta podrá disponer la paralización total o parcial de los trabajos hasta que se adopten las medidas y

precauciones que estime necesarias, en cuyo caso las demoras no serán justificadas a los fines del plazo

de ejecución de los trabajos.

2.8.9. CUMPLIMIENTO DE LEYES Y NORMAS

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En todas las operaciones relacionadas con los trabajos contratados, el Contratista cumplirá y hará cumplir

las leyes, decretos nacionales y provinciales, ordenanzas municipales y de policía, y demás disposiciones

vigentes. El Contratista será legalmente responsable de las infracciones de cualquier naturaleza que

cometa, al igual que las que cometa el personal bajo sus órdenes.

2.8.10. CONSERVACIÓN DE LA VEGETACIÓN

El Contratista tendrá la obligación de mantener, en la medida que no afecte los trabajos toda vegetación y

suelo vegetal existentes.

El Contratista deberá reponer a su costo toda la vegetación que resulte afectada por la ejecución de la

obra. Si la misma fuere dañada por la ejecución de tareas en forma inadecuada o negligente, será

considerada negligencia grave a los fines del Contrato, pasible de las penalidades correspondientes,

además de reponer el triple en cantidad de las especies y/o vegetación dañada.

2.8.11. PROVISIÓN DE AGUA Y ENERGÍA

El Contratista tomará a su cargo y costo la provisión del agua y la energía para la normal ejecución de los

trabajos.

2.8.12. CARTELES DE SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO

El Contratista proveerá e instalará a su costo los carteles, construcciones provisorias para alojar producto

de las excavaciones, señalizaciones, balizamiento, etc. de las características técnicas constructivas a

satisfacción del Comitente y conforme a los planos tipo de Señalizaciones adjuntos al presente pliego.

Como mínimo proveerá, instalará y mantendrá permanentemente en obra:

a) Cartel de Obra: 2 (dos) de 2,00 x 1,50 metros aproximadamente, como medidas mínimas.

b) Carteles de Señalizaciones Verticales: De desvío de tránsito, seguridad de las obras, obreros, personas

o cosas, etc., en la cantidad necesaria a criterio de la Inspección de la Obra.

c) Para demarcación de recintos, zanjas y contención de materiales producto de las excavaciones:

Cajones, cintas de seguridad, pasarelas peatonales, etc. en todo el perímetro del área de trabajos y los

lugares de tránsito peatonal necesarios a criterio de la Inspección de la Obra.

El Contratista no podrá colocar otros carteles o letreros sin previa autorización del Comitente.

El Contratista dispondrá en el lugar de las obras, cuando éstas se realicen en la vía pública, del

balizamiento nocturno a los fines de señalizar adecuadamente las mismas. Las balizas serán luminosas a

energía eléctrica, estáticas e intermitentes color rojo, garantizando el correcto funcionamiento del sistema.

En caso de incumplimiento total o parcial de lo indicado en el presente numeral, el Comitente podrá

disponer la colocación de carteles y la señalización por cuenta del Contratista, deduciendo los costos

incurridos incrementados hasta un 50 % (cincuenta por ciento) en concepto de gastos administrativos y

punitorios de los créditos o garantías que el mismo tuviere.

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El incumplimiento de este numeral será considerado falta grave y facultará al Comitente a rescindir el

Contrato por causas imputables al Contratista, sin derecho a reclamo alguno.

2.8.13. MANTENIMIENTO DE LA LIMPIEZA

El Contratista deberá mantener todos los lugares de trabajo y áreas anexas libres de escombros y de

toda clase de residuos.

Antes de la Recepción Definitiva, el Contratista deberá colocar y mantener en forma ordenada todos los

elementos y materiales sobrantes, propiedad del Comitente, en forma satisfactoria a juicio de la

Inspección.

Si el Contratista no cumpliera con estas obligaciones, el Comitente podrá encararlas a través de su

personal o de terceros, y cargar los gastos que demanden estas tareas al Contratista.

2.8.14. REPLANTEOS

El replanteo de la obra deberá iniciarse dentro de los quince días corridos de firmado el Contrato. A este

fin se labrará entre las partes el Acta de Replanteo respectiva.

El replanteo se llevará a cabo por el Inspector de la Obra con asistencia del Representante Técnico del

Contratista y consistirá en el establecimiento de señales o puntos fijos de referencia, que el Contratista

queda obligado a conservar por su cuenta.

Si en el terreno ya estuviesen colocadas las señales necesarias para la ubicación de las obras, el

replanteo consistirá en el reconocimiento y entrega de estos testigos al Contratista. Esas referencias

determinarán el eje longitudinal de la obra, progresivas y niveles. En base a estas, el Contratista

completará el replanteo de detalles de acuerdo con los planos generales y detalles del proyecto y

conforme a las modificaciones que el Comitente introduzca durante el curso de los trabajos.

Los gastos en concepto de jornales, movilidad, útiles y materiales que ocasionen el replanteo, así como

los de revisión del replanteo de detalles que el Comitente considere conveniente realizar, son por cuenta

exclusiva del Contratista.

Terminado el Replanteo se extenderá por duplicado un acta en la que conste haberlo efectuado conforme

al proyecto y a las instrucciones impartidas por la Inspección de Obra, que será firmada por el Inspector de

Obra y por el Representante Técnico del Contratista. Con el Replanteo el Contratista deberá cotejar las

mediciones realizadas con los cómputos contractuales adjuntando su planilla de resultados.

Cualquier observación que deseare formular, relacionada con el replanteo y que pudiera dar lugar a

reclamos, deberá constar al pie del acta en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido

ningún reclamo.

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Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en esta acta deberá ser presentado con expresión

de fundamento dentro de los treinta días posteriores a la firma de dicha acta. Vencido este plazo el

Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva.

Si el Contratista no concurriese al replanteo, se fijará una nueva fecha con diez días de anticipación. Si

tampoco concurriese a esta segunda citación sin que exista, a exclusivo juicio del Comitente, causas

justificadas que le hayan impedido asistir o si habiendo concurrido, se negase a firmar el acta que se

labrará con tal motivo, con la certificación de testigos o autoridad competente, se considerará que el

Contratista hace abandono de la obra contratada, pudiendo, en ese caso el Comitente declarar rescindido

el contrato con las penalidades consiguientes.

El replanteo comprenderá la entrega al Contratista de los terrenos necesarios para las obras a ejecutar, es

decir, el Emplazamiento.

Cuando para la ejecución de las obras se requiera la remoción de algún punto fijo de amojonamiento o

marcaciones oficiales, el Contratista deberá comunicarlo con la antelación debida al Comitente, a efectos

de que éste imparta las instrucciones a fin de que el Contratista tome las precauciones necesarias para

que los mismos no sufran alteración alguna durante la construcción de las obras.

2.8.15. DEMOLICIONES

Si fuera necesario efectuar extracciones o demoliciones para llevar a cabo los trabajos contratados, los

gastos que demanden éstas tareas estarán a cargo del Contratista.

El Contratista deberá dar al material proveniente de las demoliciones el destino que determine el

Comitente.

2.8.16. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS

El Contratista será responsable por los daños que ocasione a terceros, con motivo de las operaciones que

realice en cumplimiento de los trabajos que son objeto del Contrato.

2.8.17. INTERRUPCIONES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En la medida de las posibilidades, el Contratista está obligado a que la ejecución de los trabajos

produzcan un mínimo de interrupciones del tránsito vehicular y peatonal y garantizar la normal prestación

de los servicios públicos y el escurrimiento de las aguas. Correrán por su cuenta, sin derecho a

reclamación alguna, con todos los gastos de reparación y/o reposición de los bienes que afecte, dañe o

deteriore.

2.8.18. TRÁMITES Y GASTOS CONEXOS

El Contratista deberá obtener de las autoridades competentes todos los permisos y autorizaciones que

sean necesarios para la ejecución de los trabajos; tendrá a su cargo todas las gestiones y trámites ante

las autoridades nacionales, provinciales y municipales, entes autónomos y privados para solicitar

inspecciones y/o habilitaciones.

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Los gastos que originen los permisos y autorizaciones, así como todos los trámites y gestiones, estarán

incluidos en el precio de la obra.

2.8.19. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El Contratista no podrá ceder total o parcialmente el Contrato sin el previo consentimiento escrito del

Comitente.

El Contratista no podrá subcontratar la totalidad de los trabajos. Podrá sin embargo subcontratarlos

parcialmente previa autorización expresa del Comitente.

La Subcontratación no relevará al Contratista de ninguna de las obligaciones emergentes del contrato; ser

responsable de los actos, errores o negligencias del subcontratista, tanto como de los ocasionados por sus

representantes, empleados u obreros.

El Comitente, en cualquier momento durante la ejecución de los trabajos, podrá ordenar el retiro del

subcontratista. En este caso se notificará al Contratista, el que cancelará el correspondiente subcontrato,

sin cargo alguno al Comitente.

2.8.20. RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS

El Comitente se reserva el derecho de ejecutar trabajos adicionales o complementarios, ya sea por sus

propios medios o por otros contratistas. El Contratista tendrá la obligación de cooperar ampliamente, y

facilitar la ejecución y continuidad de dichos trabajos.

Si el Contratista considerase que la ejecución de estos trabajos interfiere en alguna medida con los que

son objeto de su Contrato, ya sea por actos deliberados, impedimentos, descuidos o errores por parte de

otros, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Inspección, la que tomará las medidas necesarias

para su coordinación.

2.8.21. OBRAS CUBIERTAS

El Contratista deberá solicitar la aprobación previa de la Inspección y otorgar amplias facilidades a la

misma, para controlar y revisar todas las partes que deban quedar cubiertas y ocultas. Los pedidos

de Inspección serán realizados con 2 (dos) días hábiles de anticipación salvo causas debidamente

justificadas.

La Inspección podrá ordenar que sea descubierta toda parte oculta, cuando exista duda debidamente

justificada de su calidad o ajuste a los términos del Contrato. Si de la investigación efectuada se llegase a

establecer que la tarea ha sido ejecutada de acuerdo a Contrato o que las imperfecciones observadas no

son imputables al Contratista, los gastos hechos para el descubrimiento de las partes y su posterior

reparación serán por cuenta del Comitente; en caso contrario, los gastos ocasionados estarán a cargo del

Contratista. Si no hubiera habido comunicación oportuna antes del cubrimiento, los gastos de inspección

estarán a cargo del Contratista aunque el trabajo esté bien hecho.

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2.9. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

2.9.1. ESTABLECIMIENTO DE LOS PLAZOS

El plazo total del Contrato y los parciales de cada tarea se establecen en las Condiciones Particulares.

2.9.2. RITMO DE INVERSIONES

Durante la ejecución de los trabajos se llevará un gráfico de inversión real, superpuesto al plan de

certificación presentado en la Oferta o corregido por prórrogas, si las hubiera.

El Comitente podrá exigir aumento de actividad cada vez que la inversión esté por debajo de lo previsto,

sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes.

El Contratista no podrá adelantarse al Plan de Trabajos e Inversiones sin requerir el consentimiento

expreso del Comitente. En caso contrario, el Comitente podrá adecuar los pagos a lo previsto en el Plan

de Certificación, sin que ello de lugar a reclamación por parte del Contratista.

2.9.3. AMPLIACIONES DE PLAZOS

Los plazos establecidos en el Plan de Trabajos podrán ser modificados por las siguientes causas:

a) Ampliación de tareas a solicitud del Comitente.

b) Suspensión de trabajos por orden o causa del Comitente.

c) Por causas prevista en el numeral 2.18.3. TRABAJOS DUDOSOS.

d) Causas de caso fortuito o de fuerza mayor y toda otra causa que, a juicio exclusivo del Comitente,

justifique la modificación de los plazos.

El Contratista deberá solicitar la ampliación del plazo dentro de los 15 (quince) días hábiles de producida

la causa de la demora. Los pedidos efectuados con posterioridad a dicho plazo sólo serán considerados a

exclusivo criterio del Comitente, ante causas justificadas.

2.9.4. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

El Contratista deberá cumplir con el Plan de Trabajos contractual y con el correspondiente Plan de

Certificaciones y la Curva de Inversiones resultante. En caso de incumplimiento, será responsable por las

demoras ocasionadas y se le aplicarán las penalidades establecidas en el numeral 2.21.3. Dichas

penalidades se aplicarán automáticamente a los certificados y, en caso que las mismas superen el monto

del certificado, el excedente será aplicado a cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviese el

Contratista ante el Comitente, o éste podrá exigirle el pago directo, bajo pena de ejecución de la garantía

del contrato.

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Las referidas penalidades quedarán en suspenso, en caso de encontrarse en tramitación la adecuación

del Plan de Trabajos y/o de los plazos parciales y/o del plazo total del contrato.

2.9.5. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS POR EL CONTRATISTA

El Contratista podrá suspender los trabajos cuando acredite la configuración de los causales de caso

fortuito, o de fuerza mayor reconocida por la Ley de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario de la

Provincia de Tucumán.

2.9.6. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

Cuando el Contratista proceda a la paralización de los trabajos sin mediar causal alguna de suspensión y

autorización del Comitente, éste podrá rescindir el contrato.

2.9.7. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS POR EL COMITENTE

El Comitente se reserva el derecho de ordenar la suspensión de cualquier tarea objeto de este Contrato, o

la paralización temporal de los trabajos, avisando al Contratista con una anticipación razonable.

2.9.8. GASTOS IMPRODUCTIVOS

Cuando se produzca, por causa del Comitente una suspensión o una disminución en el ritmo de los

trabajos respecto de la programación aprobada, el Contratista podrá pedir indemnización por los gastos

improductivos que demostrare fehacientemente haber tenido provenientes de esta circunstancia, salvo

que la suspensión o disminución del ritmo de los trabajos sean consecuencia de actos o negligencia del

Contratista.

Dicha indemnización será determinada conforme al criterio indicado en la Ley de Obras Públicas y su

Decreto Reglamentario de la Provincia de Tucumán.

Se deja expresamente establecido que no darán lugar a percibir la indemnización prevista en el presente

numeral, las ampliaciones de plazos concedidas por aplicación de las causales establecidas en el numeral

2.9.3. a), c) y d).

2.9.9. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA SI SE SUSPENDEN LOS TRABAJOS

Cuando se produjera una suspensión parcial o total de los trabajos durante un plazo determinado, el

Contratista deberá mantener la vigilancia y el cuidado del emplazamiento durante el tiempo de suspensión

establecido.

2.10. PERSONAL EMPLEADO POR EL CONTRATISTA

2.10.1. CONDICIONES Y REQUISITOS DEL PERSONAL

En sus relaciones con el personal, el Contratista deberá observar las disposiciones de las leyes laborales

vigentes. El Contratista empleará solamente personal competente, idóneo y capacitado, en número

suficiente para asegurar la correcta marcha de los trabajos y su terminación dentro de los plazos

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estipulados. El personal contará con uniformes de trabajo en buen estado, los capataces portarán en lugar

visible credencial identificatoria del Contratista con nombre, función y fotografía.

El Contratista hará conocer periódicamente a la Inspección la nómina del personal ocupado, clasificado

según tareas y especialidades, a fin de establecer el debido control. A los efectos de la confección de este

registro deberá ceñirse a la calificación profesional que corresponda por aplicación de la legislación

argentina y convenciones colectivas de trabajo homologados. La Inspección fijará la frecuencia con que

deberá presentarse esta información.

Durante la vigencia del Contrato, el Contratista no podrá contratar, sin consentimiento previo y por escrito

del Comitente, a ninguna persona que trabaje para el Comitente.

2.10.2. SUSTITUCIÓN Y RETIRO DEL PERSONAL

El Contratista no podrá sustituir al personal profesional o técnico que haya indicado en la Oferta

(Formulario Nº 6) sin autorización expresa y aceptación del sustituto por parte del Comitente.

La Inspección tendrá facultades para exigir el retiro inmediato de cualquier empleado, profesional, técnico

u obrero que, a su juicio, observase mala conducta o fuera incompetente o negligente en el desempeño de

sus funciones.

Tales personas deberán ser reemplazadas a la mayor brevedad por sustitutos competentes aprobados por

la Inspección y no podrán ser empleados nuevamente en tareas del contrato sin autorización expresa de la

Inspección. Las consecuencias emergentes de los despidos a que dieran lugar las prescritas disposiciones

estarán a cargo del Contratista.

2.10.3. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA

El Contratista y todo su personal, así como los subcontratistas y el personal de los mismos, deberán

acatar las órdenes de la Inspección.

El Contratista queda obligado a mantener en todo momento el orden en los lugares de trabajo, a cuyo fin

adoptará las medidas tendientes a lograr una adecuada disciplina. El Contratista deberá alejar de las

áreas de trabajo a toda persona indeseable que la Inspección indique a su exclusivo juicio.

2.10.4. PAGO DE SALARIOS

El Contratista no podrá pagar salarios inferiores al mínimo establecido por la ley; deberá observar todas

las leyes y convenios laborales en lo que respecta a los aportes jubilatorios y demás cargas sociales.

El Contratista mantendrá al día el pago al personal empleado en la obra de acuerdo a la legislación

vigente. La Inspección comprobará el cumplimiento del pago de jornales antes de la aprobación y

elevación del correspondiente certificado. El Contratista presentará periódicamente al Comitente las

planillas de jornales abonados, reservándose el Comitente el derecho de solicitar los comprobantes

respectivos. Dentro de estas obligaciones se encontrarán también los subcontratistas.

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El pago de las remuneraciones del Personal bajo relación de dependencia tendrá prioridad y el Contratista

deberá hacerlo previamente a la cancelación de cualquier otra obligación.

La falta de pago, o el pago fuera de término de los salarios, paralizará automáticamente el pago de los

certificados y serán causa suficiente de rescisión del contrato.

2.10.5. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES SOCIALES

El Contratista está obligado a dar cumplimiento a la legislación social vigente en materia contribuciones,

aportes y retenciones para los distintos destinos fijados en tales normas. Bajo ninguna circunstancia el

Contratista podrá distraer sumas destinadas a estas obligaciones o emplearlas para cualquier otro

propósito.

A los efectos del control del cumplimiento de estas obligaciones legales, el Contratista deberá presentar en

forma conjunta a cada certificado (según la calificación enunciada en el numeral 2.19.7) copia del

Formulario 931 (DDJJ al Sistema Único de Seguridad Social) con la correspondiente copia de los

comprobantes de pago de los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social y demás retenciones

efectuadas al personal del ultimo mes vencido a la fecha de presentación. Dicha obligaciones regirá

también para los subcontratistas, si los hubiere.

La falta de presentación de la DDJJ al SUSS, como la falta de depósito de las contribuciones, aportes y

retenciones será causal de paralización del pago de los certificados.

El Comitente podrá requerir, cuando lo considere pertinente, una constancia fehaciente expedida por la

autoridad competente que demuestre que no adeuda suma alguna relativa a obligaciones por cargas

sociales.

2.11. SERVICIOS SOCIALES: SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO.

2.11.1. GENERALIDADES

El Contratista deberá proveer y mantener durante el desarrollo de los trabajos desde la firma del contrato y

hasta la recepción definitiva de aquellos, los servicios de seguridad, higiene y medicina del trabajo que

establecen las leyes, disposiciones vigentes y/o considere conveniente la Inspección de la Obra.

La prestación de estos servicios será en todo momento responsabilidad del Contratista, pero podrá

eventualmente y previa autorización del Comitente, transferirla a terceros. La transferencia autorizada no

liberará al Contratista de las responsabilidades por la eficiencia y continuidad de la prestación de todos los

servicios aquí especificados.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones referentes a la prestación de estos servicios,

facultará a la Inspección a disponer la paralización de los trabajos por culpa del Contratista, sin perjuicio

de otras sanciones económicas que puedan corresponder.

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2.11.2. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES E INCENDIOS

El Contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes,

incendios o enfermedades originadas en las condiciones del ambiente de trabajo y deberá cumplir las

exigencias de la Inspección sobre los aspectos de seguridad enunciados.

2.11.3. HIGIENE

El Contratista deberá asegurar la limpieza permanente de locales y lugares de tránsito y permanencia de

personal en todas las áreas de trabajo donde no existan servicios de recolección, los residuos deberán ser

incinerados y enterrados en zonas sanitariamente dispuestas para ello.

El Contratista deberá asegurar también la provisión de agua potable para el personal, en el lugar y durante

todo el tiempo de ejecución del contrato.

El Contratista construirá y mantendrá baños, duchas y vestuarios para su personal en número suficiente

a la dotación asegurada en las distintas áreas de trabajo y de acuerdo con las reglamentaciones vigentes

nacionales, provinciales y municipales; la Inspección vigilará el cumplimiento de estas disposiciones.

2.12. MATERIALES Y EQUIPOS.

2.12.1. GENERALIDADES

El Contratista tendrá siempre disponible las cantidades de materiales y equipos que a juicio de la

Inspección sean necesarios para la buena marcha de los trabajos. Las demoras y paralizaciones

ocasionadas por escasez o falta de materiales o elementos, por incumplimiento de proveedores, no serán

tenidas en cuenta para prórrogas de plazos.

2.12.2. EQUIPOS

El equipo declarado en la Oferta (Formulario Nº 5) es parte integrante del Contrato y está destinado

exclusivamente a la realización de los trabajos. El Contratista no podrá retirarlo, total o parcialmente, sin el

consentimiento escrito de la Inspección. Cualquier equipo que se retire deberá ser previamente

reemplazado por otro de características similares en cuanto a rendimiento y capacidad, a juicio de la

Inspección.

El Contratista deberá usar equipos apropiados para la correcta ejecución de los trabajos. La Inspección

podrá exigir cambio o refuerzo del equipo cuando el previsto, sea por su estado o por sus características,

no permita o haga peligrar la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo con las exigencias

contractuales, o cuando no se ajuste a los documentos del contrato.

2.12.3. MATERIALES

a) El Contratista está obligado a emplear materiales nuevos en todas las obras, salvo en los casos en que

a juicio del Comitente se estime aceptable la utilización de materiales usados, para lo cual el Contratista

deberá ser previamente autorizado por escrito, efectuándose en cada caso la reducción que corresponda

del precio contractual.

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b) Cuando una obra deba realizarse con materiales provistos por el Comitente, ello constará en las

Condiciones Particulares indicándose los alcances y modalidad de la provisión.

Aún cuando nada se hubiere previsto en las Condiciones Particulares, siempre podrá el Comitente

disponer se empleen, total o parcialmente, materiales provistos por él. En tal caso se indemnizará al

Contratista por los perjuicios que demuestre fehacientemente le ocasiona el cambio de provisión. A

requerimiento de la Inspección de Obra, el Contratista deberá presupuestar el monto de estos perjuicios

aún antes de haberse dispuesto el cambio.

c) Los materiales deberán recibirse y almacenarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante o

proveedor, y las indicaciones de la Inspección. Todos los materiales deberán ser de calidad estipulada en

las Especificaciones Técnicas y, cuando no hubiese especificaciones, de la mejor calidad y adecuados al

trabajo a ejecutar, a juicio de la Inspección; en cualquier momento ésta podrá disponer la extracción de

muestras o la ejecución de ensayos para determinar la calidad y características de los materiales

empleados o a emplear. Esta cláusula se complementa con las normas nacionales o internacionales de

procedimientos y materiales que sean aplicables.

2.12.4. ACOPIO DE MATERIALES

El Contratista deberá acopiar como mínimo las cantidades de materiales que a juicio de la Inspección sean

necesarios para la correcta marcha de los trabajos, de acuerdo al programa aprobado.

En caso de considerarlo necesario el Comitente podrá ordenar Acopio de materiales y reconocer los

mismos económicamente, certificándolos y labrando las actas correspondientes.

El Contratista dispondrá de áreas adecuadas para el acopio de los materiales destinados al Contrato. Los

materiales serán almacenados de forma tal que permita su fácil control y remoción. El deterioro que

puedan sufrir los materiales durante su estadía en los depósitos, ya sea debido a las malas condiciones de

almacenamiento o por traslado de los mismos, serán responsabilidad exclusiva del Contratista quien

deberá en tal caso reponerlos de inmediato.

2.12.5. EQUIPOS Y MATERIALES INADECUADOS

Durante la ejecución de la Obra, la Inspección tendrá facultades para ordenar el retiro de cualquier

material o equipo que en su opinión no estuviera de acuerdo con las especificaciones, y su reemplazo por

otros adecuados y convenientes, en cualquier momento y en el plazo que indique.

Todo material o equipo rechazado por la Inspección deberá ser retirado por el Contratista dentro del plazo

que aquella le fije. En caso contrario, la Inspección podrá disponer el retiro con su personal o por terceros,

cargando los gastos correspondientes al Contratista. No responsabilizándose el Comitente por pérdidas,

sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiere causar al Contratista.

2.13. MUESTRAS, ENSAYOS Y PRUEBAS

A los efectos de posibilitar los controles que normalmente deba practicar la Inspección, como también el

autocontrol que debe realizar el Contratista a fin de la Declaración de Calidad, sean para los trabajos

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ejecutados como para los materiales a usarse, el Contratista equipará correctamente el laboratorio de

campaña. El equipamiento del laboratorio como así también los gastos necesarios para su funcionamiento

correrán por cuenta del Contratista. Asimismo cuando tales controles requieran la intervención de

laboratorios de terceros, los gastos de provisión, extracción, envase, transporte de las muestras hasta

donde deban realizarse los ensayos, y realización de los ensayos, serán por cuenta exclusiva del

Contratista.

Todos estos gastos antes detallados se considerarán incluidos en los precios del contrato.

Los tipos de ensayos y su metodología se realizarán de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones

Técnicas Particulares, Especificaciones Técnicas Generales, y/o cualquier otra norma de reconocida

validez nacional o internacional que determine la Inspección de Obra.

2.14. TRABAJOS NO ORDENADOS

Los trabajos ejecutados que se aparten de las órdenes impartidas, o que no cumplan con las

especificaciones, aunque sean de mejor calidad que los especificados, podrán ser rechazados a juicio

exclusivo de la Inspección y el Contratista podrá ser obligado a demolerlos y reconstruirlos, corriendo los

gastos por su exclusiva cuenta.

2.15. VARIACIÓN DE LAS CANTIDADES CONTRATADAS

Los ítems contratados por unidad de medida se pagarán de acuerdo con la medición de lo realmente

ejecutado. Las cantidades fijadas para tales ítems en los documentos contractuales están sujetas a

cambios, en más o en menos, de acuerdo con las condiciones reales de ejecución de los mismos, las

exigencias de los planos de detalle y los ajustes del proyecto que se produzcan durante la ejecución del

Contrato.

Cuando las cantidades ejecutadas de un ítem contratado por unidad de medida se modifiquen con

respecto al cómputo que figura en la Fórmula de la Propuesta para el ítem correspondiente, se establece

lo siguiente:

a) Si el exceso o disminución sobre las cantidades contratadas no supera el 20% (veinte por ciento) del

monto contratado del ítem correspondiente, los precios unitarios contratados no se modifican, liquidándose

en ambos casos las cantidades realmente ejecutadas.

b) Si el exceso sobre las cantidades contratadas supera el 20% (veinte por ciento) del monto contratado

del ítem correspondiente, se liquidará dicho excedente a un nuevo precio, que se fijará de común acuerdo

en base al precio que para dicho ítem figura en el Contrato.

c) Si la disminución sobre las cantidades contratadas supera el 20% (veinte por ciento) del monto

contratado del ítem correspondiente, se liquidarán las cantidades realmente ejecutadas a un nuevo precio

que se fijará de común acuerdo en base al precio que figura en Contrato para dicho ítem.

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Cuando el Comitente ordenase la modificación del proyecto en los ítems contratados por ajuste alzado, se

deberá convenir un nuevo precio con la modalidad establecida en el numeral 2.16.3. si no existen tareas

análogas o semejantes en el contrato.

2.16. TRABAJOS IMPREVISTOS.

2.16.1. DEFINICIÓN

Trabajo imprevisto será todo trabajo no previsto en los documentos del Contrato y, por lo tanto, que no sea

consecuencia directa y necesaria de ellos, pero que en el curso de los trabajos el Comitente considere

necesario ejecutar.

2.16.2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Todo trabajo imprevisto deberá ser ordenado por la Inspección con expresa autorización del Comitente.

Cuando medien razones de urgencia, debidamente justificadas, la Inspección podrá ordenar la ejecución

de los trabajos, requiriendo la aprobación del Comitente a la brevedad.

El Contratista realizará los trabajos imprevistos empleando los materiales, mano de obra y demás

elementos necesarios, y el precio de aplicación a estos trabajos será calculado sobre la base de precios

de tareas análogas o semejantes del Contrato.

Los trabajos imprevistos se certificarán mensualmente por separado, con la modalidad establecida para

los comprendidos en el Contrato.

2.16.3. ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS NUEVOS

Cuando la Inspección ordene la ejecución de trabajos para los que no sean aplicables ninguno de los

precios contractuales detallados en la Fórmula de la Propuesta, por no existir tareas análogas o

semejantes en el Contrato, el Comitente y el Contratista fijarán precios nuevos en función de los costos

directos que representen: el valor de los materiales, de la mano de obra que realmente se emplee en su

ejecución, de la amortización del equipo que deba emplearse en dichas tareas y de los gastos indirectos,

gastos generales, beneficios y gastos de financiación si los hubiere.

Los porcentajes correspondientes a los conceptos citados en último término serán los que figuren en los

Análisis de Precios de la Oferta.

Ningún trabajo será pagado bajo más de un ítem ni más de una vez en cualquier ítem.

En caso de no llegar a un acuerdo en cuanto al precio propuesto por el Contratista, el Comitente se

reserva el derecho de realizar estos trabajos por terceros, o por administración, sin derecho a reclamo

alguno por parte del Contratista.

2.17. MODIFICACIONES DEL PROYECTO.

2.17.1. ORDENADAS POR EL COMITENTE

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En cualquier momento durante la vigencia del Contrato, el Comitente podrá ordenar por escrito al

Contratista que ejecute modificaciones parciales en la forma, calidad o cantidad de los trabajos en

cualquiera de sus partes, si lo considera necesario. Dichas modificaciones, serán obligatorias para el

Contratista mientras no alteren el monto del Contrato en un (20%) veinte por ciento en más o menos.

En caso que para los trabajos modificados no existan precios, o que los establecidos no sean aplicables

por analogía, se procederá a establecer nuevos precios. Estos se fijarán con arreglo al procedimiento

establecido en el numeral 2.16.3.

2.17.2. REALIZADAS POR EL CONTRATISTA

El Contratista no podrá, sin la expresa autorización del Comitente, modificar los trabajos especificados en

la documentación contractual.

Si el Contratista considerase conveniente la modificación de alguno de los detalles o especificaciones del

Contrato, deberá solicitar a la Inspección la correspondiente autorización.

2.18. CONTROL DE CALIDAD.

2.18.1. DECLARACIÓN DE CALIDAD DE LOS TRABAJOS Y DE LOS MATERIALES A EMPLEAR EN

LAS OBRAS

a) El Contratista queda obligado a realizar el control de obra y declarar, en oportunidad de la elaboración

de cada Acta de Medición (numeral 2.19.2.), por escrito y en forma indubitable, que todos los trabajos

realizados se ajustan a todos los requerimientos de calidad explícita o implícitamente requeridos en la

documentación que integra el contrato, interpretados según las reglas del arte y, en su caso, a las órdenes

de servicio emanadas de la Inspección de Obra. La declaración deberá incluir los valores y toda

documentación pertinente obtenida del control por él realizado. Es decir que con la Declaración de

Calidad deberán adjuntarse los resultados de los ensayos realizados por el Contratista. El tipo y número

de ensayos a realizar serán propuestos por el Contratista de forma tal de garantizar con los mismos la

exigida calidad de los trabajos ejecutados. Todo esto a entera satisfacción de la Inspección de Obra, de

no ser así esta exigirá que se agreguen ensayos, tanto en tipo como en número, hasta lograr el objeto del

control de calidad.

La Declaración de Calidad presentada será considerada como declaración jurada.

Todos los gastos que demanden los estudios, análisis, valoraciones y ensayos que se deban realizar a los

efectos del Control de Calidad serán bajo exclusivo costo del Contratista.

La Declaración de Calidad se hace bajo la responsabilidad exclusiva y solidaria del Contratista y del

Representante Técnico. El pedido de medición de trabajos ejecutados, formulado por el Contratista, lleva

implícita su Declaración de Calidad, sin admitirse prueba en contrario, independientemente de las

sanciones que pudiere corresponderle por la omisión de la declaración expresa requerida en el párrafo

inicial.

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b) La omisión de la Declaración de Calidad, la persistencia en esta conducta y las Declaraciones de

Calidad que no se ajusten a la realidad de las obras, de acuerdo con los controles que practique la

Inspección de Obra, facultará a la Secretaría de Políticas Sociales a suspender los trabajos hasta tanto se

regularice la situación y/o a la aplicación de sanciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.21.

SANCIONES, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes de la inadecuada calidad de los trabajos.

En todos los casos, suspensión de trabajos y/o aplicación de sanciones, el Comitente cursará las

comunicaciones que correspondan al Registro General de Constructores de Obras Públicas de la

Provincia de Tucumán, y al Consejo o Colegio Profesional donde esté matriculado el Representante

Técnico.

c) El control de calidad establecido en los apartados anteriores se hace extensivo en su plenitud a los

materiales a emplear en la ejecución de los trabajos. El Contratista queda obligado a declarar, en

oportunidad del ingreso de los materiales al obrador, acopio, depósito o lugar de destino provisorio de

aquellos y previo a su empleo en la ejecución de los trabajos, por escrito y en forma indubitable, que los

mismos se ajustan a todos los requerimientos de calidad explícita o implícitamente especificados en la

documentación que integra el contrato, interpretados según la normativa vigente y, en su caso, a las

aclaraciones efectuadas mediante órdenes de servicio extendidas por la Inspección de Obra. La

Declaración de Calidad de los materiales deberá incluir los valores identificatorios de los parámetros con

los que se evalúa el concepto en cuestión.

d) Los controles que realice la Inspección de Obra, y las disposiciones que los prevén, deben

interpretarse y aplicarse bajo el criterio básico que, en ningún caso alteran, disminuyen o anulan las

responsabilidades que, en virtud del contrato, le incumben exclusivamente al Contratista.

2.18.2. TRABAJOS MAL EJECUTADOS

Cuando la Inspección de Obra considere fundadamente un trabajo como defectuoso, ordenará su

corrección, demolición o reconstrucción, a exclusivo cargo del Contratista.

2.18.3. TRABAJOS DUDOSOS

La Inspección de Obra también podrá ordenar el ensayo de cualquier parte de la obra que considere

necesario, por las dudas debidamente fundadas que genere la calidad alcanzada de los trabajos

ejecutados por el Contratista. Si la calidad alcanzada no es la establecida por las Normas Técnicas, la

Inspección de Obra podrá ordenar la reconstrucción de los trabajos y el Contratista correrá con los gastos

de los ensayos realizados. Si no existieran defectos o fallas, los ensayos se considerarán como causal de

una ampliación del plazo de los trabajos, y los costos del ensayo quedarán a cargo del Comitente.

2.18.4. CORRECCIÓN DE DEFECTOS

a) El contratista debe corregir todos los defectos que se detecten durante la vigencia del plazo de

ejecución de las obras o bien en el período de garantía. A tal efecto la Inspección de Obra fijará un plazo

para corregir los defectos, que empezará a regir a partir de la fecha de recepción de la correspondiente

Orden de Servicio.

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En el supuesto que el defecto se evidenciara durante el período de garantía, éste período se extenderá

por igual lapso que el que demande la corrección del defecto. Esta ampliación comprenderá el total o parte

de la obra, según se haya previsto o no recepciones definitivas parciales.

b) La Inspección de Obra certificará que todos los defectos han sido corregidos cuando todos los defectos

conocidos lo han sido. Si la Inspección de Obra considera que la corrección de un defecto no es esencial,

solicitará al Contratista una cotización para la correspondiente reducción en el Precio de Contrato. Si la

Inspección de Obra considera aceptable la cotización la someterá a la decisión definitiva del Comitente, a

la que deberá ajustarse el Contratista.

c) Si la corrección de los defectos con el fin de cumplimentar la calidad requerida, obliga al Contratista a la

alteración, remoción, destrucción y/o reconstrucción parcial o total de cualquier otra etapa constructiva

previa o posterior a la que se trata, el costo de los trabajos quedará a su exclusivo cargo y no recibirá pago

adicional alguno toda vez que el Contratista realizó el autocontrol respectivo y la declaración de cumplir

integralmente con la calidad exigida.

2.18.5. DEFECTOS NO CORREGIDOS

Si el Contratista no ha corregido los defectos dentro del plazo fijado, el Comitente podrá por propia

decisión encarar los trabajos, por administración o por terceros, con cargo al Contratista. Este cargo se

deducirá de cualquier crédito a favor del Contratista emergente de este contrato o de otros celebrados con

el Comitente, o de la garantía del presente contrato.

2.19. CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LOS TRABAJOS.

2.19.1. PROCEDIMIENTO

Los pagos se realizarán por trabajos ejecutados a satisfacción de la Inspección, por mes calendario, y

sobre certificados mensuales extendidos en el número de copias que determinará la Inspección.

2.19.2. ACTA DE MEDICIÓN

Finalizado cada mes, la Inspección y el Contratista elaborarán el Acta de Medición que incluirá las tareas

realizadas en dicho mes. El contenido del Acta de Medición estará expresado de acuerdo al listado de

ítems de la Fórmula de la Propuesta. El Contratista deberá proveer a su exclusivo cargo todo el personal

y elementos que sean necesarios para ejecutar las mediciones mensuales de los trabajos realizados.

La medición de los trabajos que se hayan cotizado por unidad de medida se hará por el número de

unidades realizadas durante el mes a entera satisfacción de la Inspección.

En los ítems cotizados por ajuste alzado se medirán las partes realizadas durante el mes, la Inspección

establecerá el porcentaje ejecutado de los mismos que se certificarán.

2.19.3. DIVERGENCIAS

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En caso de divergencia en las mediciones, se aplicarán, al efecto de la certificación, los resultados que

establezca el Comitente a través de la Inspección, dejando para la medición y Certificación Final la

solución de las diferencias que no hayan podido subsanarse.

2.19.4. CERTIFICACIÓN

El Comitente, con los precios establecidos en el contrato, y en base a un informe elaborado por la

Inspección, procederá a la emisión de los certificados, dentro de los siguientes plazos:

a) Certificado Ordinario o de Obra: En un plazo no mayor a quince (15) días corridos a contar del último

día del mes que se certifica.

b) Certificado por recepción provisional: En un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos, contados a

partir del último día del mes en que operó la recepción provisional, en un todo de acuerdo a lo establecido

por el art. 59 inc.d) de la Ley de Obras Públicas.

c) Certificado por Adicionales: Cuando el Comitente lo estime procedente.

d) Certificado Final por Recepción Definitiva: Dentro de los 60 días corridos a contar del último día del mes

en que operó la Recepción Definitiva por el total de la obra.

Los Certificados serán extendidos a la orden del Contratista, transferibles por endoso, con los recaudos

establecidos por el art. 31 del Dcto. Reglamentario de la Ley de Obras Públicas.

Los gastos que demande la preparación de esta documentación, estarán a cargo del Contratista.

2.19.5. RETENCIONES POR FONDO DE REPAROS

Del total de cada Certificado emitido y aprobado por el Comitente, excepto los de intereses, gastos

improductivos y daños y perjuicios, se deducirá el 5% (cinco por ciento) en concepto de fondo de reparos.

El fondo de reparos no devengará intereses y podrá, previa autorización de la Inspección de Obras, ser

sustituido por una garantía constituida por fianza bancaria, o seguro de caución a su satisfacción.

2.19.6. OTRAS RETENCIONES

De los certificados de pago serán retenidas todas las otras sumas que el Contratista adeude al Comitente

en concepto de sanciones, o por cualquier otro concepto referente a la ejecución del Contrato, que no

hubieran sido abandonadas por el Contratista hasta el último día del mes certificado.

2.19.7. PAGO DE LOS CERTIFICADOS

El pago de los certificados deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación:

a) Certificado Ordinario de obra: Cincuenta y cinco (55) días corridos, a contar del último día del mes por el

que se emite el mismo.

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b) Certificados por recepciones provisionales: Cincuenta y cinco (55) días corridos, a contar de la fecha

efectiva de emisión o la de vencimiento para la misma, la que se produzca primero.

c) Certificados por adicionales: Cincuenta y cinco (55) días corridos, a contar de la fecha efectiva de

emisión o de vencimiento para la misma, la que se produzca primero.

d) Certificado final por recepción definitiva: Cincuenta y cinco (55) días corridos, a contar de la fecha

efectiva de emisión o de vencimiento para la misma, la que se produzca primero.

Si el día correspondiente al vencimiento del plazo de pago fuera inhábil para la Administración, el mismo

podrá hacerse el primer día hábil administrativo inmediato siguiente.

Los pagos se afrontarán con fondos provenientes de la cuenta Nº 48100589/03 del Banco de la Nación

Argentina.

2.20. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.

No habrá Redeterminación de Precios.

2.21. SANCIONES.

2.21.1. GENERALIDADES

El incumplimiento por parte del Contratista, de las obligaciones contractuales o de las Órdenes de Servicio

impartidas por la Inspección, dará lugar a la aplicación de las sanciones.

Las sanciones serán cargos y penalidades, y los importes correspondientes se descontarán de los

certificados a emitir, y/o del Fondo de Reparo, y/o de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y/o de

cualquier otro crédito a favor del Contratista.

2.21.2. CARGOS

Los cargos serán la compensación en dinero por trabajos ejecutados o por obligaciones asumidas por el

Comitente y/o por terceros a pedido de éste, como consecuencia de la demora, negativa o imposibilidad

del Contratista de cumplirlos por su cuenta.

Los cargos se aplicarán al Contratista por los gastos directos que represente la ejecución de los trabajos o

el cumplimiento de las obligaciones, adicionándose el 30 % (treinta por ciento) sobre el valor de la factura

o total de gastos incurridos en concepto de gastos administrativos y punitorios.

2.21.3. PENALIDADES O MULTAS

Las penalidades se aplicarán al Contratista por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, las

que consistirán en multas.

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Todas las multas que se apliquen serán independientes entre sí y acumulativas por daños y perjuicios

frente al Comitente o a terceros.

Las multas se aplicarán en los siguientes casos sobre el monto del Contrato:

a) Las causales que indiquen la Ley N° 5.854 y su Decreto Reglamentario.

b) Mora en la iniciación de los trabajos: 1 o/oo (Uno por mil) diario.

c) Mora en el cumplimiento de los plazos parciales del Plan de Trabajos: se considerarán periodos de

treinta días y se aplicará una multa del 3 ‰ (Tres por mil) por cada periodo en que el Contratista incurra en

un atraso respecto al Plan aprobado.

d) Mora en el cumplimiento del plazo total: En la 1ra semana: 2 ‰ (Dos por mil) diario. A partir de la 2da

semana: 3 ‰ (Tres por mil) diario.

e) Mora en el cumplimiento de las obligaciones previas a la Recepción Definitiva: 2 ‰ (Dos por mil) diario.

f) Mora en el cumplimiento de Ordenes de Servicio: 2 ‰ (Dos por mil) diario.

g) Incumplimiento en la presentación de la Declaración de Calidad de acuerdo a lo establecido en numeral

2.18.1.b.

I.- En la primera oportunidad en que corresponda la aplicación de multa por falta de declaración expresa

de calidad, o que habiendo sido presentada resulta incorrecta, la misma será de un 1 ‰ (uno por mil).

Con la aplicación de la multa la Inspección de Obra fijará un plazo para que el Contratista subsane tal

situación.

II.- La reincidencia en la situación antes planteada o nuevos incumplimientos en la presentación de futuras

Declaraciones de Calidad facultará al Comitente a aplicar una multa cuyo monto será el producto del

importe de la multa fijada en apartado I. por el número de incumplimientos.

h) Otras causales que se establezcan expresamente en las Condiciones Particulares.

Si la totalidad de las multas aplicadas según el presente numeral excediera el 15% (quince por ciento) del

monto del Contrato, el Comitente tendrá derecho a rescindir el mismo.

En todos los casos, el Comitente cursará las comunicaciones que correspondan al Registro General de

Constructores de Obras Públicas de la Provincia de Tucumán, y al Consejo o Colegio Profesional donde

esté matriculado el Representante Técnico.

2.22. CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.

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2.22.1. POR CULPA DEL CONTRATISTA:

a) Si el Contratista no tomase los seguros indicados en el numeral 2.4. previo al inicio de los trabajos o sin

causa justificada no comience los mismos en el plazo fijado en la Orden de Inicio.

b) Si el Contratista obrare con dolo o culpa grave o reiterada negligencia.

c) Si el Contratista contraviniera las obligaciones y condiciones establecidas en el contrato o las

instrucciones de la Inspección.

d) Si el Contratista transfiriere total o parcialmente el Contrato, se asociara con otro para su ejecución o

subcontratara parcialmente, sin autorización previa y por escrito del Comitente.

e) Si el Contratista modificara su constitución societaria sin autorización del Comitente.

f) Si los trabajos marcharan lentamente y, en opinión del Comitente, no pudieran terminarse dentro del

plazo establecido o si el Contratista no cumpliera con los plazos parciales.

g) Si la demora en la ejecución de los trabajos fuese equivalente a la cuarta parte del plazo fijado para su

terminación.

h) Si el total de las multas aplicadas, excediera al 15% (quince por ciento) del monto de Contrato.

i) Si vencido el plazo de la obra, ésta no estuviese terminada y no existieran causas que justifiquen una

prórroga del mismo.

j) Si la inversión en un momento dado de la obra, resultara inferior al 25 % (veinticinco por ciento) de la

prevista sin causas debidamente justificadas.

k) Si se paralizaran los trabajos durante 5 (cinco) días corridos y se venciera el plazo de intimación a

reanudarlos que fije la Orden de Servicio.

l) Cuando el Contratista en forma reiterada, infringiere o consintiere que se infrinjan por sus sub-

contratistas la legislación laboral o previsional, en relación a personal empleado en obra.

m) Cuando el Contratista abandone la obra.

2.22.2. POR CULPA DEL COMITENTE

a) Cuando no cumpliere con la entrega total o parcial del bien en que debiera realizarse la obra dentro de

los plazos y en las condiciones establecidas en el Pliego, más una tolerancia de 30 (treinta) días corridos.

Siempre que esta circunstancia impida la realización de la obra.

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b) El Contratista tendrá derecho a pedir la rescisión del Contrato cuando se vea obligado, por disposición

del Comitente, a suspender los trabajos por un lapso mayor de 4 (cuatro) meses, tratándose de obras de

plazo contractual mayor de 1 (un) año, o equivalente a 1/3 (un tercio) del mismo, cuando el plazo

contractual fuese menor de 1 (un) año.

c) Igualmente, el Contratista tendrá el mismo derecho si tuviese que paralizar los trabajos o reducir su

ritmo en más de un 50 % (cincuenta por ciento), por igual período, como consecuencia de que el

Comitente no hubiese efectuado la entrega de terrenos u otros elementos comprometidos, o no hubiese

establecido los puntos fijos necesarios para el replanteo, dentro de los plazos establecidos en las

Condiciones Particulares o, en su defecto, dentro de los 60 (sesenta) días de haberlo solicitado el

Contratista.

d) El Contratista también podrá pedir la rescisión del Contrato cuando las modificaciones dispuestas por el

Comitente reduzcan el monto básico del mismo en más de un 20 % (veinte por ciento).

2.22.3. OTRAS CAUSALES:

a) CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

En caso de rescisión por causas de caso fortuito o de fuerza mayor, reconocidas por la legislación y la

jurisprudencia, que imposibilitasen al Contratista cumplir con las obligaciones del contrato, el Comitente se

hará cargo de los trabajos, del plantel y equipo que el Contratista no quiera retener y que el Comitente

considere conveniente para su continuación, y de los materiales acopiados y comprados; también tendrá

la facultad de subrogar a aquel en los contratos oportunamente suscritos por el mismo, que hubieran

merecido su previa aprobación, pero no pagar suma alguna al Contratista en concepto de indemnización,

beneficios ni utilidades.

b) QUIEBRA DEL CONTRATISTA

En caso de quiebra, liquidación sin quiebra, o concurso del Contratista, el Contrato quedará rescindido a

no ser que el síndico de la quiebra o concurso, dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo,

manifieste voluntad de la Contratista de continuar con las obras. El Comitente podrá admitir o desechar el

ofrecimiento sin que tenga derecho el Contratista a indemnización alguna.

c) FALLECIMIENTO

En caso de muerte o incapacidad sobreviniente del Contratista dentro de los treinta (30) días corridos de

producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos, en su caso, podrán ofrecer

continuar con la obra por sí o por intermedio de terceros hasta su terminación en las condiciones

estipuladas en el contrato.

Transcurrido el plazo señalado sin que se formulara ofrecimiento, el contrato quedará rescindido de pleno

derecho.

d) DESISTIMIENTO DEL CONTRATO POR EL COMITENTE

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El Comitente se reserva el derecho de rescindir el contrato cuando por razones fundadas lo estime

conveniente mediante simple acto de decisión unilateral de su parte. Si el Comitente desistiese del

Contrato, el Contratista deberá suspender los trabajos tan pronto sea notificado por el Comitente. Al

desistimiento se le aplicará lo previsto en el numeral 2.23.2.

2.23. EFECTOS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO

2.23.1. POR CULPA DEL CONTRATISTA

a) INVENTARIO

El Comitente dará al Contratista un plazo de hasta 30 (treinta) días a partir de la fecha de notificada la

rescisión, para liquidar todos los compromisos pendientes y levantar el inventario de los elementos de

trabajo, instalaciones y materiales que el Comitente tome a su cargo, dando con ello término a su

intervención en las obras.

b) OCUPACIÓN DEL TERRENO

El Comitente ocupará la obra en el estado en que se encuentre en forma inmediata, procediendo a la

Recepción Provisoria e Inventario de la misma.

c) DAÑOS Y PERJUICIOS

El Contratista responderá por las pérdidas que pudiera sufrir el Comitente para la prosecución y

terminación de la obra, por cualquier causa. A tal efecto, los créditos que resultasen a favor del Contratista

por la liquidación de los trabajos recibidos a satisfacción del Comitente a la fecha de la rescisión y el valor

de los elementos tomados por éste a su cargo, así como el fondo de reparos y la garantía del Contrato,

serán afectados para el pago de las pérdidas y perjuicios, los que serán evaluados por el Comitente, una

vez terminada la obra, para determinar la Liquidación Final.

d) EQUIPOS, MÁQUINAS, HERRAMIENTAS, ETC.

Los Materiales, Equipos, Herramientas, Útiles y demás enseres que el Comitente quisiere adquirir o

arrendar, lo hará a los precios reales de acuerdo al estado que se encuentren a la fecha de la ocupación.

A falta de acuerdo en el precio el Comitente podrá utilizarlos previo inventario y avalúo. En este supuesto,

el Contratista sólo podrá recurrir sobre la valuación o precio de arriendo.

Los Materiales que el Contratista hubiera contratado para esa obra, podrán ser adquiridos por el

Comitente al precio de costo de reposición.

2.23.2. POR CULPA DEL COMITENTE

a) RECEPCIÓN DE TRABAJOS EJECUTADOS Y SU PAGO

El Comitente recibirá de inmediato y en forma provisional los trabajos ejecutados y, pasado el plazo de

garantía, se procederá a la recepción definitiva de acuerdo con los procedimientos establecidos en el

numeral 2.24.4. La parte de la obra ejecutada se liquidará sobre la base de los precios contractuales y/o

convenidos con posterioridad a la firma del Contrato, reconociéndose el importe correspondiente a los

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materiales acopiados y contratados, en viaje o en elaboración, de acuerdo con el valor facturado y el costo

del transporte de esos materiales que ya hubiera sido abonado por el Contratista.

b) GASTOS IMPRODUCTIVOS

Se liquidarán a favor del Contratista los gastos improductivos experimentados que demostrase

fehacientemente a satisfacción del Comitente como consecuencia de la rescisión del Contrato o

paralización de las obras. En ningún caso los montos por tal concepto podrán exceder el 5 % (cinco por

ciento) del valor de los trabajos previstos y no ejecutados.

c) LUCRO CESANTE

El Contratista no tendrá derecho a reclamar lucro cesante en caso de rescisión del Contrato por culpa del

Comitente o desistimiento del mismo.

2.24. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

2.24.1. DOCUMENTACIÓN Y PLANOS FINALES

Dentro de los diez días posteriores a la finalización de los trabajos o previo a la Recepción Provisoria, lo

que ocurra primero, el Contratista deberá entregar a la Inspección la documentación exigida por las

Condiciones Particulares, o por las Especificaciones Técnicas. Dicha documentación deberá incluir como

mínimo los cómputos métricos definitivos y los Planos Finales (o "Planos Conforme a Obra") de los

trabajos ejecutados; incluir también una memoria descriptiva de la forma en que se ejecutaron los trabajos,

destacando los inconvenientes de orden técnico que se hubieran presentado durante su realización, así

como las modificaciones de importancia que se hubieran efectuado con respecto al proyecto.

2.24.2. RECEPCIÓN PROVISORIA

La recepción se hará de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares o Especificaciones

Técnicas. Una vez finalizados los trabajos, o cada una de sus partes si estuviesen previstas recepciones

parciales, el Contratista lo comunicará a la Inspección solicitando la Recepción Provisoria.

El Comitente conjuntamente con el Contratista, dentro de los 5 (cinco) días de solicitada la Recepción

Provisoria, iniciará la revisión del estado de los trabajos para constatar que se han ejecutado y se

encuentran completos en todos sus detalles y de acuerdo a los términos del Contrato, procediéndose a

elaborar el acta correspondiente.

No se recibirá provisionalmente ni será aceptado ninguna parte, trabajo o estructura que, a juicio del

Comitente, no cumpla con los controles de calidad y recepción establecidos en pliegos, o presente

deficiencias.

A la terminación de la revisión se labrará un acta con todos los detalles que, a juicio del Comitente, deban

completarse o ajustarse para que los trabajos cumplan con las exigencias del pliego.

Si no hubiese objeción, una vez terminados los trabajos observados se procederá a suscribir el Acta de

Recepción Provisoria. Si las observaciones del Comitente no afectaran la utilidad de los trabajos o sus

cualidades intrínsecas, o se tratase de simples observaciones accesorias, podrá suscribirse el acta

fijándose un plazo para la reparación o completamiento de las partes observadas.

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Si el Contratista no cumpliera con las órdenes y plazos establecidos en el acta redactada, ésta será nula y

sin ningún efecto contractual, debiéndose en este caso proceder a redactar una nueva acta con nueva

fecha, cuando a juicio del Comitente se hayan cumplimentado todas las observaciones efectuadas.

El Comitente tendrá derecho a tomar posesión del emplazamiento y utilizar los trabajos correspondientes,

aunque éstos no estén totalmente completados. El uso y la posesión por el Comitente en ningún caso

podrán considerarse como la aceptación de los trabajos, si éstos no estuviesen terminados o presentasen

deficiencias en relación con los términos del Contrato.

2.24.3. PERÍODO DE GARANTÍA

A partir de la fecha del acta de Recepción Provisoria empezará a correr el período de garantía cuya

duración será de 6 (seis) meses o el que fijen en las Condiciones Particulares.

Desde la fecha de la Recepción Provisoria el Comitente tendrá el uso de los bienes y trabajos ejecutados,

pero el Contratista deberá conservarlos hasta la Recepción Definitiva, corriendo por su exclusiva cuenta

los gastos de conservación, así como la reparación, reacondicionamiento o reconstrucción que no se

origine en un uso indebido, y que sea necesario ejecutar para ponerlos en condiciones de acuerdo con los

documentos del Contrato.

Comprobada la necesidad de alguna reparación, reacondicionamiento o reconstrucción, el Contratista

estará obligado a efectuarla a indicación del Comitente y en el plazo que ésta le fije. Durante dicho plazo

se considerará interrumpido el período de garantía hasta que el Contratista haya subsanado los

inconvenientes, volviendo entonces a reanudarse la cuenta del término.

Si a juicio del Comitente la reparación fuera importante, lo notificará así al Contratista fijando en la nota

correspondiente un plazo adicional de garantía por la parte afectada, el que no podrá ser mayor que el

fijado originalmente. En la misma nota se establecerá también el monto de garantía que será retenido

durante este nuevo período adicional para garantizar las reparaciones una vez efectuadas.

Si el Contratista no realizara en el plazo fijado los referidos trabajos o el levantamiento de instalaciones y

limpieza del lugar que hubiese ocupado durante la ejecución del contrato, o no cumpliese con lo estipulado

en el Acta de Recepción Provisoria, el Comitente podrá hacerlo por sí o por terceros, con cargo al

Contratista y con interrupción del período de garantía establecido.

2.24.4. RECEPCIÓN DEFINITIVA

Una vez cumplido el período de garantía, se efectuará la Recepción Definitiva con iguales requisitos y

formalidades que la provisoria; confeccionándose el acta correspondiente.

Antes de la Recepción Definitiva el Contratista deberá verificar el cumplimiento de todas las obligaciones

pendientes tales como retiro del obrador y equipo, pago de obligaciones laborales y previsionales, y

cualquier otra obligación que sea consecuencia de la ejecución del contrato.

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En el Acta de Recepción Definitiva deberá dejarse constancia de la manifestación del Contratista respecto

de reclamos o reservas de derechos referidos a su relación contractual con el Comitente. En caso de

silencio, se entenderá que el Contratista renuncia a todo reclamo por hechos o situaciones acaecidas

hasta esa fecha.

2.24.5. LIQUIDACIÓN FINAL

Dentro de los 60 (sesenta), días corridos a contar del último día del mes en que operó la Recepción

Definitiva por el total de la obra, el Comitente procederá a la liquidación final, estableciendo en forma

definitiva los débitos y créditos pertinentes.

Si la liquidación final del contrato arrojase un crédito a favor del Contratista, esta liquidación será

considerada como certificado final, y se pagará de acuerdo a lo establecido en numeral 2.19.7.

Si la liquidación final arrojase créditos a favor del Comitente, el Contratista deberá cubrirlos

inmediatamente. En caso contrario, el Comitente retendrá dichos importes del fondo de reparos y/o

ejecutará la garantía existente si fuese necesario.

Cualquier objeción que le merezca al Contratista la liquidación final, deberá ser planteada por escrito y

debidamente fundada, dentro de los 30 (treinta) días de recibida.

2.24.6. DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE REPARO Y GARANTÍA

Conjuntamente con el pago del certificado correspondiente a la liquidación final, el Comitente devolverá al

Contratista la Garantía de Cumplimiento del Contrato y el Fondo de Reparos en los términos de los

numerales 2.3. y 2.19.5. respectivamente, en la medida en que los mismos no hubieran sido afectados

para satisfacer obligaciones eventuales del Contratista.

2.24.7. RESPONSABILIDAD ULTERIOR DEL CONTRATISTA

La Recepción Definitiva de los trabajos, la liquidación final y la devolución de la garantía y sumas retenidas

al Contratista, no liberarán a éste de las responsabilidades que establece el Código Civil de la República

Argentina.

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