MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
OBRA: EJECUCION DE CICLOVIA 1° ETAPA (11,8KMS)
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
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Dirección de Administración – Municipalidad de Yerba Buena
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
1. CONDICIONES GENERALES DE LA OFERTA
1.1 GENERALIDADES
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y los de Condiciones
Particulares, Especificaciones Técnicas Particulares y Memoria, serán aplicables a la contratación,
por la Municipalidad de Yerba Buena, de la ejecución de obras, la provisión, instalación o montaje
de elementos, materiales y otros servicios de la industria necesarios en las mismas, y todo
emprendimiento previsto en la Ley de Obras Públicas, que ésta encare a través de la Secretaría de
Planificación y Gestión de Infraestructura Pública y Servicios Urbanos, convocado en
LICITACIÓN PÚBLICA N° 03/2021.
En la presente documentación el término "Llamado" designa el aviso publicado por el
Comitente para convocar a la licitación pública.
1.2 PUBLICACIONES
Los avisos serán publicados durante 4 (cuatro) días en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tucumán, y por lo menos en un diario, de mayor circulación de la Provincia de Tucumán,
reduciéndose la cantidad de avisos a 2 (Dos) días en caso de nuevo llamado.
Cuando para el éxito de la licitación se lo estime conveniente, el Municipio podrá ordenar la
publicación de los llamados licitatorios en otros órganos o medios de publicidad, de circulación
Provincial y/o Nacional, o en cualquier otra forma de difusión. Igualmente podrá ampliar los
términos y plazos establecidos.
La última publicación no podrá ser posterior a 10 (diez) días corridos antes del fijado para la
apertura, no computándose en ningún caso el día de la misma.
1.3 COMPRA DE PLIEGOS, CONSULTAS Y NOTAS ACLARATORIAS
La compra de pliegos, consultas, informes, y exhibición de resultados, se realizarán en el
Departamento de Compras con domicilio en Av. Aconquija 1799 (Yerba Buena Shopping), de la
Ciudad de Yerba Buena, Pcia. De Tucumán.
La apertura de sobres se realizará en Sala de Reuniones de Intendencia, en Municipalidad de
Yerba Buena, sita en Av. Aconquija 1991.
1.4 CARÁCTER DE LAS PARTES
Las partes intervinientes son:
a) Comitente: La Municipalidad de Yerba Buena, representada por la Secretaría de
Planificación y Gestión de Infraestructura Pública y Servicios Urbanos, la que adoptará
las decisiones inherentes a la realización del Llamado y ejecución del Contrato.
b) Interesado: La persona física o jurídica que se presenta, en respuesta al Llamado, y
compra el pliego correspondiente.
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c) Oferente: El interesado cuya Oferta es recibida por el Comitente en las condiciones
estipuladas.
- Oferente Admitido: El Oferente que cumplimentó en tiempo y forma con toda la
documentación solicitada en los documentos del Llamado, procediéndose a evaluar su
Oferta económica
- Oferente Preseleccionado: El Oferente que, cumpliendo con la presentación en tiempo y
forma de toda la documentación solicitada en los documentos del Llamado, resulta
competente para resultar Adjudicatario.
d) Adjudicatario: Es el Oferente que ha sido notificado por el Comitente de la Adjudicación
del Contrato a su Oferta.
e) Contratista: Es el Adjudicatario que ha firmado el Contrato u Orden de Ejecución de la
Obra.
1.5 DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
El Comitente fija su domicilio en Av. Aconquija 1991, Yerba Buena, Provincia de Tucumán.
A los efectos de resolver las diferencias que se planteasen, las partes se someterán a la
jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Provinciales, renunciando a todo otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponderles.
1.6 DOCUMENTOS
Los documentos que integran la documentación son:
a) La Ley Nº 5.854 de Obras Públicas de la Provincia de Tucumán y el Decreto Nº 1.534/3-
SO Reglamentario de la misma.
b) Los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares.
c) Memoria Descriptiva.
d) Planos de Detalles.
e) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales
f) El Presupuesto Oficial y sus Análisis de Precios.
g) El Formulario de la Propuesta, que será completado con los precios del Oferente y los
Análisis de Precios correspondientes.
En caso de discrepancia, la Ley de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario prevalecerán
sobre los restantes documentos, las condiciones particulares prevalecerán sobre las generales, los
planos sobre las especificaciones y los planos de detalles sobre los generales.
Los Oferentes reconocen por el sólo Acto de presentar sus Ofertas, que estos documentos son
suficientes para apreciar la naturaleza e importancia de los trabajos que se contratan, y definen
perfectamente sus obligaciones respecto al Comitente y a Terceros.
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1.7 IMPEDIMENTOS PARA OFERTAR
No podrán resultar Oferentes quienes:
a) Estén sometidos a proceso de quiebra.
b) No hayan cumplido con anterioridad contratos con reparticiones Nacionales, Provinciales o
Municipales, a sólo juicio de la Secretaria Secretaría de Planificación y Gestión de
Infraestructura Pública y Servicios Urbanos.
c) Desempeñen cargos rentados u honorarios en la administración municipal, provincial o
nacional, que por su jerarquía y funciones puedan desvirtuar los principios de la
contratación pública.
d) No sean contribuyentes de la AFIP.
e) No estén habilitados por el Registro General de Constructores de Obras Públicas de la
Provincia de Tucumán.
f) No hayan adquirido el Pliego Licitatorio.
g) Los Oferentes que carezcan de Representante Técnico, o teniéndolo no estuviere inscripto
en el Consejo o Colegio Profesional respectivo de la Provincia de Tucumán.
h) Los deudores morosos de la Municipalidad que no hubieren cancelado su deuda, antes de
la presentación de las Ofertas.
i) Estén inhabilitados con condena judicial.
Si algún Oferente concurriese al Llamado en tales condiciones, su Oferta será rechazada
automáticamente, sin derecho a reclamo alguno; quedando a criterio del Comitente la ejecución de
la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Los Oferentes deberán presentar junto con su Oferta una Declaración Jurada donde expresen
que no se encuentran incursos en los casos a), c), d), h) e i).
1.8 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Se presentarán por duplicado, en un Paquete o Sobre Cubierta, cerrado y lacrado, cuya
portada tendrá como leyenda obligatoria:
“EJECUCION DE CICLOVIA”
Licitación Pública Nº 03/2021
Apertura. Fecha: 31/08/2021 - Horas: 10:00
Nota Importante: Cualquier otra inscripción o leyenda en el Sobre Cubierta fuera de la
indicada, que permita identificar al Oferente, será motivo de devolución del Sobre sin abrir,
en el Acto de Apertura de Ofertas.
Dentro del Sobre Cubierta, presentará la Documentación General, la Propuesta y el Pliego del
Llamado, conforme al siguiente detalle:
I) DOCUMENTACIÓN GENERAL
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"Documentación General – Original y Duplicado”. Cada carpeta contendrá:
1) CARTA DE PRESENTACIÓN. Formulario Nº 1.
2) RECIBO COMPRA PLIEGOS.
3) SELLADO MUNICIPAL. Constancia que el Oferente ha efectuado el Depósito por
Derechos de Oficina (Sellado Municipal).
4) ACREDITACIÓN DE LA PERSONERÍA LEGAL. (Numeral 1.9).
5) ACEPTACIÓN de jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de S.M. Tucumán, renuncia a
todo otro fuero. Constitución de domicilio especial en la provincia de Tucumán (numeral 1.5.).
6) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. (Numeral 1.10).
7) DECLARACIÓN jurada requerida en 1.7. Impedimentos para Ofertar.
8) ANTECEDENTES ECONÓMICOS-FINANCIEROS.
a. REFERENCIAS BANCARIAS. (Formulario Nº 2).
b. REFERENCIAS COMERCIALES. (Formulario Nº 3).
9) CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN.
- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN, CERTIFICADO DE HABILITACIÓN Y
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ANUAL EXPEDIDOS POR EL REGISTRO GENERAL
DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN y/o
EXPEDIDOS POR EL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS
PUBLICAS. En los casos que el Pliego de Condiciones Particulares lo prevea.
(Numeral 1.11).
- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN (Artículo 32 de la Ley Nº 22.250 „Régimen del Personal de la
Industria de la Construcción). En los casos que el Pliego de Condiciones Particulares lo prevea.
- DECLARACIÓN JURADA DE APORTES PREVISIONALES, correspondientes a los 6
(seis) últimos periodos fiscales vencidos al momento de la apertura.
- INSCRIPCIÓN DEL REPRESENTANTE TÉCNICO EN EL CONSEJO O COLEGIO
PROFESIONAL CORRESPONDIENTE.
- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL expedido por: Dirección General de
Rentas de la Provincia de Tucumán; AFIP-DGI, y Dirección de Ingresos Municipales.
10) DOCUMENTOS TÉCNICOS:
- MEMORIA TÉCNICA. (Numeral 1.13).
- PLAN DE TRABAJOS. (Numeral 1.14).
- NÓMINA DE OBRAS. (Formulario Nº 4).
- LISTADO DE SUB-CONTRATISTAS. Si tuviere, listado y antecedentes de los mismos.
- CURVA DE INVERSIONES. (Numeral 1.15).
- EQUIPAMIENTO AFECTADO A LA OBRA. (Formulario Nº 5, numeral 1.16).
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- PERSONAL AFECTADO A LA OBRA. (Formulario Nº 6, numeral 1.16).
11)
DOCUMENTOS
REQUERIDOS
EN
EL
PLIEGO
DE
CONDICIONES
PARTICULARES– METODOLOGÍA DE PRECALIFICACIÓN, si es que el llamado es con
PRESELECCIÓN.
12) Las sociedades cuya duración sea mayor a 2 (DOS) años, deberán presentar BALANCES
ECONÓMICOS – FINANCIEROS y PATRIMONIAL certificados por el Colegio de Graduados
en Ciencias Económicas de Tucumán o Consejo Profesional del lugar donde la firma tenga fijado
su Domicilio Legal. Para aquellas sociedades con una duración de hasta 2 (DOS) años, deberán
presentar ESTADO PATRIMONIAL o MANIFESTACIÓN DE BIENES, indicándose la
LIQUIDEZ de su ACTIVO y la EXIGIBILIDAD de su PASIVO a la fecha de la Licitación,
debidamente certificado por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán o
Consejo Profesional del lugar donde la firma tenga fijado su Domicilio Legal. Para el caso de
Uniones Transitorias de Empresas se deberá presentar BALANCES ECONÓMICOS –
FINANCIEROS Y PATRIMONIALES, o ESTADO PATRIMONIAL o MANIFESTACIÓN DE
BIENES de cada una de las Empresas integradas de la UTE correspondiente a los dos últimos
ejercicios económicos.
II) PROPUESTA
Un Sobre Propuesta, cerrado y lacrado con la siguiente leyenda en su portada:
“SOBRE PROPUESTA”
Licitación Publica N° 03/2021
Dicho sobre contendrá dos carpetas rotuladas: "Propuesta – Original y Duplicado". Cada una
de ellas contendrá:
- Propuesta. (Numeral 1.17.3).
- Análisis de Precios. (Numeral 1.17.4).
- Propuesta Financiada. Si lo requiriesen las Condiciones Particulares.
III)
PLIEGO DEL LLAMADO
Agregará dentro del Sobre Cubierta el Pliego del Llamado y las Notas Aclaratorias que
sirvieron de base para este, firmados y sellados por los Representantes Legal y Técnico del
Oferente.
1.9 PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL OFERENTE.
Si la Oferta estuviera formulada por personas jurídicas, deberán acompañar copia autenticada
por Escribano Publico o Autoridad Competentes del/los contrato/s social/es y sus eventuales
modificaciones.
Cuando la Oferta fuese presentada por Uniones Transitorias de Empresas, deberán presentar
el Contrato de Constitución, firmado ante Escribano Publico acompañando copia certificada por
dicho profesional actuante, pudiendo únicamente no acreditar la Inscripción en el Registro Público
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de Comercio, requisito que por lo demás deberá acreditarse al momento de la firma del contrato,
en caso de resultar Adjudicatario.
La documentación que presente el Oferente deberá estar firmada por el Representante Legal
del mismo; éste deberá acreditar la condición de tal, mediante instrumento válido para obligar a su
mandante en el proceso de presentación de la Oferta, contratación e inclusive firmar el Contrato
respectivo.
1.10 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
1.10.1 MONTO DE LA GARANTÍA
Los Oferentes deberán garantizar sus propuestas con una garantía por el 1 % (uno por ciento)
del Presupuesto Oficial.
1.10.2 FORMA DE LA GARANTÍA
La Garantía de Oferta se podrá constituir en:
a) En efectivo, mediante depósito en Banco Macro – Sucursal Yerba Buena – en la Cuenta
Corriente de la Municipalidad de Yerba Buena Nº 3-609-20000071/0, acompañando la
boleta respectiva y con referencia a la Licitación que se acreditará.
b) En Títulos de la Deuda Pública Nacional, Bonos del Tesoro emitidos por el Estado
Nacional o cualquier otro valor similar, Nacional o Provincial, aforados a su valor nominal
o de última cotización.
c) Con Aval Bancario debidamente sellado e intervenido por la Dirección General de Rentas
de la Provincia, cuando correspondiere, constituyéndose el fiador como deudor solidario,
liso y llano y principal pagador en renuncia a los beneficios de división y exclusión en los
términos del Artículo Nº 2.005 del Código Civil.
d) Mediante póliza de Seguro de Caución, con firma digital registrada en la Superintendencia
de Seguros de la Nación (SSN), o debidamente sellada e intervenida por la Dirección
General de Rentas de la Provincia o Escribano Público.
e) Mediante Hipoteca en Primer Grado, o Prenda Preferencial sobre bienes registrables,
quedando su aceptación o rechazo a criterio del órgano competente para efectuar la
adjudicación.
f) Mediante la afectación de Créditos que el proponente o Adjudicatario tenga liquidados y al
cobro en la Administración Municipal, a cuyos efectos los interesados deberán presentar al
momento de constituir la garantía constancia oficial de la existencia de dicho crédito.
g) Mediante Certificados de Depósitos a Plazo Fijo, siempre que el Capital no sea inferior al
monto de la garantía y que su plazo de vencimiento no supere el término de 60 (sesenta)
días a contar de la fecha del Acto de Apertura.
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Todas las garantías se constituirán por el término que duren las obligaciones de los Oferentes o
Adjudicatarios, garantizando el fiel cumplimiento de las mismas.
1.10.3 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
A los Oferentes que no hayan cumplimentado con sus obligaciones, en relación a los
documentos, condiciones y/o plazos, que deben presentar o cumplimentar, les podrán ser
ejecutadas las garantías a sólo juicio del Comitente, si éste considerase que existe una negligencia
o negativa dolosa a sus intereses.
A los Oferentes que retirasen sus Ofertas o negaren a suscribir el Contrato u Orden de
Ejecución, les serán ejecutadas las Garantías de Mantenimiento de la Oferta y se comunicará el
hecho al Registro de Contratistas de Obras Públicas para la aplicación de la sanción
correspondiente.
En tal supuesto, la administración podrá adjudicar la licitación a la mejor oferta que se
encuentre en orden de mérito y condiciones para ello y manifieste la voluntad de mantener la
vigencia de su oferta.
1.10.4 DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Producida la Adjudicación, les serán devueltas las garantías a los Oferentes que no hayan
resultado adjudicatarios. Al que resultare adjudicatario se le devolverá la garantía al momento de
presentar la Garantía de Cumplimiento del Contrato, o en su defecto y a los fines de alcanzar el
5% (cinco por ciento) del monto del contrato exigido como garantía de éste, podrá hacerse uso de
la Garantía de Oferta adicionándolas al porcentaje faltante, teniendo en cuenta el plazo de vigencia
de la misma.
Las garantías cualquiera sea su modo, no generarán ningún tipo de interés o actualización a
favor del Oferente y se devolverán a su valor original.
1.11 CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
El Oferente deberá presentar, conjuntamente con su propuesta, la Constancia de Inscripción,
Certificado de Habilitación y Certificado de Capacidad de Contratación Anual de Obras Públicas,
emitidos por el Registro General de Constructores de Obras Públicas de la Provincia de Tucumán
y/o por el Registro Nacional de Construcciones de Obras Públicas.
1.12 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La Documentación Técnica, estará constituida por la Memoria Técnica, el Plan de Trabajos,
la Curva de Inversiones, el Listado de Equipos, el Listado de Personal.
Dichos documentos, deberán estar firmados y sellados por los Representantes Legal y
Técnico.
En los mismos el Oferente deberá reflejar el estudio técnico realizado para formular su Oferta,
de manera tal que el Comitente valore cualitativamente el mismo.
Todos estos documentos serán especialmente evaluados para proceder a la Preselección y
Adjudicación de las Obras.
El Comitente podrá rechazar las propuestas que no contengan la Documentación Técnica
solicitada, o que presentada, los documentos resulten insatisfactorios o incoherentes entre sí o no
guarden correlación con los insumos y rendimientos de los Análisis de Precios. Por lo tanto, la
correcta formulación de la documentación técnica será considerada excluyente.
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Si en un mismo Llamado se licitasen más de una obra, y el Oferente se presente a más de una
de ellas, todos los documentos serán independientes para cada obra.
1.13 MEMORIA TÉCNICA
La Memoria Técnica, describirá la metodología que aplicará para organizar y ejecutar la obra.
En la misma describirá los aspectos importantes relativos a la Mano de Obra, Equipos y
Vehículos, Técnica Constructiva, de Fabricación o Montaje, Organización General, y cualquier
otra información que el Oferente considere necesario o la requieran las Condiciones Particulares,
como características de los materiales, equipos e instrumental, diagramas de conexiones, sistemas
de seguridad, etc.
1.14 PLAN DE TRABAJOS
El Plan de Trabajos -gráfico de barras-, lo realizará respetando las fechas y plazos
establecidos en las condiciones particulares. A los fines de su mejor interpretación se podrán
efectuar los desagregados o agrupamientos de ítems, que resulten necesarios para juzgar la
corrección de secuencias de tareas y la posibilidad de cumplimiento de los plazos fijados.
1.15 CURVA DE INVERSIONES
La Curva de Inversiones, expresada gráficamente con las certificaciones mensuales parciales
y acumuladas expresadas en porcentajes.
1.16 LISTADO DE EQUIPO Y PERSONAL AFECTADO A LA OBRA
Complementariamente, el Oferente presentará los Formularios adjuntos al presente pliego,
conforme a lo siguiente:
a) Listado de Equipos Afectados a la Obra (Formularios Nº 5) Indicando tipo, marca,
capacidad o potencia, modelo, estado, cantidad y propietario de cada uno. En caso de
equipos a alquilar deberá presentar el compromiso de alquiler correspondiente.
b) Listado de Personal Afectado a la Obra (Formulario No 6) Indicando el nombre del
Representante Técnico y Jefe de Obra (adjuntará los Curriculums Vitae de cada uno de
ellos y Constancia de Inscripción, del Representante Técnico, en el Consejo o Colegio
Profesional correspondiente de la Provincia de Tucumán) y la función, categoría,
especialidad y cantidad del personal a afectar en la obra (podrá agruparlos por
especialidad, función o rubro de obra).
1.17 COTIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
1.17.1 CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJOS
Con la presentación de la Oferta, se considerará sin admitir prueba en contrario, que el
Oferente se haya plenamente informado de todo lo que se relacione con la naturaleza y situación
de los trabajos, sus condiciones generales y locales; las condiciones que atañen a la adquisición,
transporte, manejo, y almacenamiento de materiales; disponibilidad de los transportes;
condiciones climáticas; régimen de cauces naturales y artificiales; posición y fluctuación de las
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napas de agua; características del terreno tanto superficiales como en profundidad; naturaleza de
las plantas operativas y equipos necesarios; condiciones laborales y disponibilidad de mano de
obra; así como las necesidades requeridas antes y durante la ejecución de los trabajos; y cualquier
otra circunstancia que pueda afectar a las mismas, a su ejecución, conservación y costo.
Esta información puede ser obtenida de los documentos y/o elementos que se encuentran a
disposición del Oferente y por los estudios, investigaciones, e inspecciones que él debe realizar.
Cualquier negligencia, error u omisión de parte del Oferente en la obtención de la
información pertinente, que pueda de alguna manera afectar la realización de los trabajos lo hará
plenamente responsable por las consecuencias que se puedan originar o derivar.
1.17.2 ALCANCES DE LA COTIZACIÓN
Los Oferentes, deberán cotizar los trabajos, objeto del Llamado, ajustándose estrictamente al
Proyecto, materiales, plazos y demás condiciones especificadas en la Documentación.
A los efectos de establecer la cotización de cada ítem y confeccionar el Análisis de Precios
correspondiente, el Oferente deberá tener en cuenta el alcance de los trabajos y el sistema de
medición y de pago establecido.
El Contratista no podrá alegar ninguna circunstancia derivada del listado de ítems o de
cualquier índole para eludir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la documentación.
En consecuencia, el Oferente deberá considerar el conjunto de ítems indicados en la Fórmula de la
Propuesta, como representativos de la totalidad del/los trabajo/s objeto/s del Contrato, por lo que
al estudiar los precios, deberá incluir en los mismos no sólo la incidencia directa de las partes que
representan la ejecución del ítem, tales como materiales, mano de obra, herramientas, equipos,
transportes y servicios, sino también la incidencia de los costos de aquellos trabajos y servicios
exigidos en la documentación y que no estén específicamente detallados como ítems en el
Formulario de la Propuesta.
Deberá considerar además que las obras, provisiones e instalaciones y/o servicios contratados
deben ser entregados terminados, probados, ensayados, listos para ser puestos en funcionamiento
y completos de acuerdo a sus fines, así como las obligaciones que se deriven del período de
garantía. Sólo deberá excluir aquellos gastos y riesgos que el Comitente tome expresamente a su
cargo.
1.17.3 FORMA DE CONTRATACIÓN
El Oferente, cotizará la Obra según el Formulario de la Propuesta, aplicando los precios
unitarios o globales a cada uno de los ítems establecidos en la misma.
El sistema de contratación de cada ítem será por Unidad de Medida o por Ajuste Alzado,
según que en la Propuesta figure la unidad de medición o la palabra "global" (Gl o gl)
respectivamente.
1.17.4 ANÁLISIS DE PRECIOS
El Oferente deberá presentar con su Oferta, los Análisis de Precios de cada ítem.
Los Análisis de Precios, deberán detallar los costos directos, gastos generales, beneficios e
Impuesto al Valor Agregado (IVA). A tal fin considerará al Comitente como Contribuyente
Exento.
Los Análisis de Precios, deberán ser acompañados de los Análisis de Precios Auxiliares de:
Mano de Obra, con las cargas sociales y seguros.
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Vehículos o Equipos, con detalle de amortización, intereses, repuestos y reparaciones,
combustibles y lubricantes.
En tales documentos, deberán indicarse para cada especialidad de mano de obra y tipo de
equipo o vehículo, el rendimiento; para cada material el coeficiente de aporte; de cada insumo
indicará el costo unitario correspondiente.
Solamente podrá agrupar como varios como costo global aquellos insumos que incidan hasta
el 10 % (diez por ciento) del costo directo.
El porcentaje de gastos generales y beneficios será fijado libremente por el Oferente, de
manera tal que los Análisis de Precios, reflejen fielmente la estructura de costos sin distorsiones.
Los Análisis de Precios serán evaluados conjuntamente con su oferta; sin embargo, no podrán
ser utilizados para eludir total o parcialmente ningún tipo de responsabilidad que corresponda al
Contratista conforme a los Alcances de los Trabajos asumidos y lo expresamente indicado en el
numeral 1.17.1 y 1.17.2.
1.18 TRABAJOS NO GARANTIZADOS.
Se llaman Trabajos No Garantizados a los trabajos que el Oferente debe cotizar como
alternativas técnico-económicas, según se indique en las Especificaciones Particulares.
Su cotización será obligatoria, pero su ejecución deberá ser ordenada oportunamente por el
Comitente. Tales trabajos no se considerarán incluidos en el monto del contrato, mientras el
Comitente no imparta la Orden de Inicio correspondiente.
1.19 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES.
1.19.1 GENERALIDADES
Queda establecido que en los precios de la Oferta quedan incluidos todos los impuestos,
derechos, tasas, contribuciones - nacionales, provinciales y municipales -, que el Oferente directa
o indirectamente, ya sea por el objeto del Contrato o por su actividad corresponda considerar.
En cuanto a los Análisis de Precios de la Oferta, tal lo dispuesto en numeral 1.17.4., solo
deberá detallarse en estos conceptos el Impuesto al Valor Agregado, considerando a tal efecto al
Comitente como Contribuyente Exento.
1.19.2 CARGAS SOCIALES
El Contratista, será el único responsable por el pago de todas las cargas sociales impuestas
por leyes laborales, previsionales o de cualquier tipo sobre la mano de obra directa o indirecta que
emplee; por lo que en su Oferta deberá incluir tales incidencias.
1.19.3 USO DE PATENTES
Si la ejecución de los trabajos requiriese sistemas, marcas, equipos, productos o
procedimientos patentados, el Oferente en su oportunidad deberá demostrar a satisfacción del
Comitente que posee los títulos respectivos o las licencias que lo autoricen para emplear dichos
sistemas, marcas o procedimientos patentados.
Todo gasto que el Oferente o el Contratista tuviere que realizar para hacer uso de una o más
patentes, o marcas patentadas o registradas, será a su exclusivo cargo.
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1.20 IDIOMA Y SISTEMA DE UNIDADES
Los Oferentes deberán presentar toda la documentación en el idioma castellano y expresar las
unidades en el Sistema de Unidades correspondiente a las especificaciones técnicas utilizadas en
cada caso.
1.21 MODALIDAD DEL LLAMADO
El Pliego de Condiciones Particulares, fijará la modalidad del llamado que podrá ser:
1.21.1 DE APERTURA ÚNICA
En el que se efectúa la Apertura de los Sobres Cubierta de presentación y posterior apertura
de los Sobres Propuesta en el mismo Acto.
1.21.2 CON PRESELECCIÓN
El que se desarrolla en dos Actos de Apertura:
a) En el primero se procede a la apertura de los Sobres Cubierta y se reservan los Sobres
Propuestas.
b) En el segundo Acto de Apertura se abren los Sobres Propuesta de los Oferentes
Preseleccionados.
A los fines de la preselección, el Comitente evaluará y calificará a cada Oferta según la
Metodología de Precalificación incorporada como Anexo del Pliego de Condiciones Particulares.
Una vez realizada la Preselección, se comunicará por escrito el resultado de la misma a todos
los Oferentes e invitará a los preseleccionados a concurrir al Acto de Apertura de los Sobres
Propuesta, fijando lugar, día y hora de apertura.
Los Sobres Propuesta de los Oferentes no Preseleccionados estarán a disposición de éstos
hasta el día hábil anterior al fijado para la apertura; posteriormente los sobres no retirados serán
destruidos.
1.21.3 APERTURA DE SOBRES
La apertura de sobres o paquetes se realizará en el lugar, día y hora que establezcan el
Llamado o que eventualmente indiquen las circulares aclaratorias, por funcionarios autorizados
por el Comitente, ante el Auditor Fiscal designado por Contaduría General de la Municipalidad y
en presencia de los Oferentes e interesados que deseen asistir al Acto.
1.21.4 DEL LLAMADO DE APERTURA ÚNICA
Antes de proceder a la apertura de los Sobres Cubierta, los interesados podrán pedir o
formular aclaraciones relacionadas con el Acto, pero iniciada dicha apertura, no se admitirán
nuevas propuestas ni interrupción alguna.
Se procederá a abrir los Sobres Cubierta de presentación y se controlará el estricto
cumplimiento en la presentación de los documentos siguientes:
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a) Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
b) Certificado de Inscripción, Habilitación y Capacidad de Contratación Anual expedido por
el Registro General de Constructores de Obras Públicas de la Provincia de Tucumán o el
Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas si correspondiere.
c) Comprobante de pago por Derechos de Oficina (Sellado Municipal).
d) Recibo de Compra de Pliegos.
e) Sobre Propuesta, conteniendo el Formulario de la Propuesta, los Análisis de Precios y la
Propuesta Financiada - si correspondiere-.
f) Otros documentos de presentación obligatoria en el Acto de Apertura exigidos en los
Pliegos.
Los restantes documentos solicitados podrán presentarse hasta TRES (3) días hábiles
posteriores al Acto de Apertura.
Las presentaciones que no cumplan íntegramente los recaudos exigidos serán agregadas como
simple constancia de la presentación y los Sobres Propuestas serán devueltos en el Acto y sin abrir
al Representante Legal del Oferente, si éste no estuviere estará a su disposición para ser retirado
dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores al Acto de Apertura, transcurrido dicho plazo, los
mismos serán destruidos.
La presentación de todos los requisitos no implica su aceptación por parte del Comitente.
Cualquier requisito que pasare inadvertido en el Acto de Apertura surtirá efectos con
posterioridad.
1.21.5 DEL LLAMADO CON PRESELECCIÓN
Se seguirá similar procedimiento al indicado en el numeral 1.21.1. Los Sobres Propuesta,
serán firmados por los funcionarios e interesados presentes y reservados sin abrir.
Una vez operada la Preselección, se abrirán los Sobres Propuesta de los Oferentes
preseleccionados, controlándose la documentación correspondiente.
1.21.6 ACTA DE APERTURA
De lo actuado se labrará un Acta de Apertura de Ofertas, que será firmada por los
funcionarios actuantes y las personas que deseen hacerlo sin que esta circunstancia implique
conformidad alguna sobre el contenido de las Ofertas.
Las personas que deseen dejar asentada alguna observación al Acto de Apertura, podrán
hacerlo libremente.
1.22 CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.
Serán causales de rechazo de la Oferta, las siguientes.
1.22.1 AUTOMÁTICA EN EL ACTO DE APERTURA:
a) Que llegase pasada la hora indicada para la Apertura de Sobres, establecida por la
autoridad que preside el Acto.
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b) Que el Sobre Cubierta tuviere cualquier marca o leyenda que permita identificar al
Oferente.
c) Que no presente la Garantía de Mantenimiento de la Oferta en las condiciones indicadas en
el numeral 1.10.
d) Que no presente el comprobante de pago por Derechos de Oficina (Sellado Municipal).
e) Que no presente la Constancia de Inscripción, Habilitación y Certificado de Capacidad de
Contratación Anual expedido por el Registro General de Constructores de Obras Públicas
de Tucumán, legalmente válido con la capacidad de contratación requerida para la obra; o
expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas si correspondiere.
f) Que no haya adquirido el Pliego.
g) Que no presente el Sobre Propuesta.
h) Que no presente el Formulario de la Propuesta debidamente completado, firmado y sellado
por el Representante Legal y Representante Técnico, o que, teniéndolo, no esté escrito con
tinta indeleble.
i) Que no presente los Análisis de Precios.
j) Que no cumpla con aquellos requisitos exigidos en las Condiciones Particulares de
presentación excluyente en el Acto de Apertura.
En caso de faltar alguna de la documentación indicada precedentemente la oferta será
desestimada y con la consiguiente devolución de la misma bajo constancia de estilo.
Las causas de rechazo que pasarán inadvertidas en el Acto de Apertura serán consideradas
durante el estudio posterior de las propuestas, pudiendo originar rechazos por parte de los
organismo municipales y nacionales competentes.
1.22.2 OTRAS CAUSAS DE RECHAZO DE LAS OFERTAS
a) Cuando la Oferta sea condicionada o se aparte de las bases de la contratación.
b) Cuando la Oferta presente raspaduras, enmiendas, testaciones y/o interlíneas sobre frases o
cifras fundamentales como: precios, cantidades o alguna otra que haga a la esencia del
Contrato y no hayan sido debidamente salvadas.
c) Cuando las condiciones de la contratación hubiesen exigido la presentación de proyectos,
muestras, listado de materiales, memorias descriptivas o algún otro elemento y éstos no
sean presentados en los plazos previstos, o resulten insatisfactorios al Comitente.
d) Cuando el Comitente compruebe que los datos y/o cualquier información suministrada por
el Oferente sean falsos o tergiversados.
e) Cuando el Oferente no cumpla con la presentación de la documentación en los plazos y
forma exigida, también le podrá ser rechazada la Oferta, a sólo juicio del Comitente.
f) Cuando el Oferente incurra en causales establecidas en las Condiciones Particulares o
Especificaciones Técnicas.
1.23 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
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El Comitente, podrá requerir de los Oferentes, o de los organismos, instituciones, bancos,
comercios, compañías de seguro, etc. que hubiese citado en su documentación, la información
complementaria que juzgue necesaria, siempre que tal requerimiento no altere las condiciones
básicas del Llamado o de las Ofertas.
Si el Oferente se negase a cumplimentar con la información en el tiempo y forma solicitado, o
se comprueba que los datos suministrados sean falsos o tergiversados se rechazará la solicitud, y
se procederá a ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
1.24 ERRORES Y DIFERENCIAS.
El Oferente, será responsable por los errores formales que pudieran existir en las cifras que
detalle en su Oferta. Sin perjuicio de ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Cuando existan discrepancias entre valores en números y letras, se tomarán como correctos
los indicados en letras.
b) Si se comprobare en el Formulario de la Oferta, la existencia de errores aritméticos de
productos o sumas, parciales o totales, se corregirán los importes dando validez a los
precios unitarios cotizados, aplicándolos a las cantidades indicadas de cada ítem. El valor
de la Oferta será el que resulte de las correcciones practicadas.
c) La omisión de cotizar algún ítem será causal de rechazo de la Oferta.
d) Si omitiere indicar el precio unitario de un ítem, se lo establecerá dividiendo el valor global
del ítem por la cantidad correspondiente.
e) Los errores aritméticos que tuvieren los Análisis de Precios, no serán salvados,
respetándose los precios unitarios detallados en la Propuesta.
1.25 MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Las Ofertas, se mantendrán durante 30 (treinta) días corridos. Dicho plazo de mantenimiento
será considerado automáticamente ampliado en períodos iguales, salvo que el Oferente notifique
fehacientemente al Comitente, 10 (diez) días hábiles antes de su vencimiento, que no mantendrá la
Oferta por un nuevo período.
El retiro de la Oferta, antes de vencido el plazo de Garantía, así como la negativa a aceptar la
adjudicación, o a firmar el Contrato correspondiente, tendrá como consecuencia la ejecución de la
garantía.
1.26 IMPUGNACIONES Y/O RECLAMACIONES DE LOS OFERENTES
Los Oferentes, podrán tomar vista de la documentación y formular impugnaciones, reclamos,
y/u observaciones dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores al Acto de Apertura; vencido
dicho plazo no se admitirá impugnación alguna.
Para ser considerada, cualquier impugnación, reclamo u observación que formulasen los
Oferentes, deberán ser afianzados con un pago en efectivo por un monto igual al 1 x mil (uno por
mil) del Presupuesto Oficial a realizarse en tesorería de esta Municipalidad. Sin este requisito
ninguna presentación será considerada.
De toda impugnación formulada, se correrá vista al Oferente cuya propuesta haya sido
observada, para que la conteste en el improrrogable término de 3 (tres) días hábiles
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administrativos de haber sido notificado, vencido el cual, no se admitirán nuevas presentaciones
de ninguna naturaleza.
Dichos reclamos, serán resueltos por el Comitente en el momento de Adjudicación y las
decisiones que recaigan sobre los mismos, les serán comunicadas por escrito a los recurrentes.
1.27 ADJUDICACIÓN
Las Ofertas serán evaluadas por una Comisión de Pre adjudicación, que designará el
Comitente, sobre la base de las condiciones legales, técnicas, económicas y financieras
establecidas en las mismas. De la evaluación de las Ofertas la Comisión de Pre adjudicación y la
Secretaría de Planificación y Gestión de Infraestructura Pública y Servicios Urbanos se expedirán
estableciendo un Orden de Mérito para la Adjudicación.
Una vez notificado, el Municipio deberá preadjudicar en el plazo de TRES (3) días hábiles al
oferente que haya resultado con la oferta más conveniente. Luego de notificados los demás
oferentes, por un plazo de TRES (3) días hábiles podrán formular impugnaciones a la pre
adjudicación, afianzadas con un pago en efectivo por un monto igual al 1 x mil (uno por mil) del
Presupuesto Oficial a realizarse en tesorería de esta Municipalidad. Sin este requisito ninguna
presentación será considerada.
Transcurrido el plazo indicado precedentemente se deberá proceder a la adjudicación
mediante el dictado del instrumento respectivo; dejándose claramente establecido que la
Preadjudicación como la Adjudicación no causarán estado, ni derecho, ni acreencia alguna a favor
del oferente en virtud de la presente licitación pública.
El Comitente, adjudicará el Contrato a la Oferta más conveniente, calificada de acuerdo a lo
que disponga la reglamentación siempre que se ajuste a las Bases y Condiciones de la Licitación y
no estará obligado a adjudicar a la de menor precio.
Rige aquí lo exigido en el artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.534/3 de la Ley de
Obras Públicas Nº 5.854 en cuanto a la obligatoriedad de las empresas de acreditar capacidad para
contratar, en las formas y plazos allí establecidos, a los efectos de la adjudicación.
La Adjudicación será fehacientemente notificada a todos los Oferentes y al Registro General
Constructores de Obras Públicas.
En caso que el Adjudicatario no se presentare, no afianzare, o se negase a firmar el Contrato
en tiempo y forma, previa intimación fehaciente por el término de cinco (5) días hábiles, perderá
el importe de la Garantía de Mantenimiento de Oferta en beneficio de la Administración y se
notificará del hecho al Registro General de Constructores de Obras Públicas. En tal supuesto el
Comitente podrá adjudicar la Licitación a la mejor oferta que se encuentre en orden de méritos y
condiciones para ello.
La Licitación podrá adjudicarse, aunque exista una sola Oferta válida, siempre y cuando dicha
Oferta sea conveniente a los intereses del Comitente.
1.28 MEJORA DE OFERTAS
El Comitente, podrá llamar a una mejora de ofertas en caso de considerarlo necesario;
mediante nota indicando lugar, fecha y hora en que se recibirán las propuestas. Las mismas se
presentarán en sobre cerrado y lacrado, sin identificación del proponente. El comitente resolverá
sobre las mismas dentro de los tres días hábiles posteriores.
1.29 FIRMA DEL CONTRATO
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El Comitente fijará el día en que se procederá a la firma del Contrato, dentro de un plazo de
15 (quince) días hábiles administrativos de notificada la Adjudicación, al Adjudicatario.
Si el Adjudicatario no estuviere en condiciones o no concurriese a firmar dichos documentos
en el plazo fijado, perderá la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y el Comitente podrá
adjudicar el Contrato al Oferente que sigue en orden de conveniencia o proceder a un nuevo
Llamado.
Si el Comitente no firmase el Contrato, por causas no imputables al Adjudicatario, el
Adjudicatario podrá renunciar a la adjudicación, para lo cual deberá conminar en forma fehaciente
a la administración en el plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos, a contar de la fecha en
que el contrato debió firmarse, la que tendrá un plazo de 10 (días) hábiles administrativos,
transcurridos los cuales sin pronunciamiento de la misma se la considerará aceptada. En este caso
el Adjudicatario solo tendrá derecho a la devolución de la Garantía de Contrato y al resarcimiento
de los gastos que pruebe haber incurrido para constituir la misma. No tendrá derecho a ningún
otro reconocimiento ni indemnización alguna.
2. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
2.1 PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Los documentos que forman parte del Contrato son los que se indican a continuación y
prevalecen el uno sobre el otro en el siguiente orden:
a) Los documentos detallados en el numeral 1.6. con la prelación establecida en dicho
numeral;
b) La resolución de Adjudicación del Comitente;
c) La Orden de Ejecución de Obra y Contrato Suscrito.
d) Las Resoluciones de la Secretaría de Planificación y Gestión de Infraestructura Pública y
Servicios Urbanos y Órdenes de Servicio emitidas durante la ejecución de las obras y
hasta la Recepción Definitiva.
Todos los documentos que integran el Contrato deberán ser considerados recíprocamente
explicativos, pero en caso de existir ambigüedades o discrepancias, ellas serán aclaradas y
resueltas por el Comitente.
2.2 ALCANCES DEL CONTRATO.
Los trabajos y servicios objeto del contrato comprenden la ejecución y mantenimiento de los
mismos hasta su Recepción Definitiva; la provisión total de mano de obra, materiales, equipos,
obras temporarias, y todo elemento, ya sea de naturaleza permanente o provisoria, requerido para
su ejecución, terminación y mantenimiento, incluyendo todos los transportes necesarios en la
medida que la necesidad de proveerlos esté especificada en el contrato, o pueda razonablemente
deducirse del mismo.
La nómina de los trabajos y servicios que se consigna en la Fórmula de la Propuesta es
enunciativa y no limitativa. El Contratista estará obligado a ejecutar no sólo los trabajos y
servicios expresamente previstos, sino todo otro que, aunque no esté expresamente detallado, sea
imprescindible o complementario según las reglas del arte, para obtener una obra completa en sí
misma y apta para los fines previstos. Por consiguiente, si los Documentos del Contrato omitieran
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alguna parte necesaria a tal fin, ésta deberá ser ejecutada y dicha omisión no autorizará al
Contratista a reclamar pagos adicionales.
2.3 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
2.3.1 ALCANCE DE LA GARANTÍA
El Contratista deberá constituir, previo a la firma del contrato, una garantía de cumplimiento
de todas las obligaciones emergentes del contrato, por una suma equivalente al 5% (cinco por
ciento) del monto del mismo, o el que indique las Condiciones Particulares.
La Garantía podrá ser ejecutada en las situaciones siguientes y por los motivos que se
detallan:
a) Para cubrir el costo adicional que deba realizar el Comitente para proseguir los trabajos,
como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Contratista de sus
obligaciones.
b) Para compensar al Comitente de las pérdidas ocasionadas por la no observancia de las
cláusulas contractuales.
c) Para cubrir los pagos, no abonados en término, de: salarios, trabajos ejecutados por
subcontratistas, provisión de materiales y equipos, cargas sociales, derechos aduaneros,
etc.
d) Para garantizar el pago de las penalidades en que incurra el Contratista y, en definitiva,
para salvaguardar al Comitente de cualquier perjuicio o daño imputable al Contratista.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con respecto a la garantía
podrá ser causa de rescisión del contrato por culpa del Contratista. El plazo de validez de la
garantía se extenderá desde la fecha de su constitución hasta la liquidación final del contrato.
2.3.2 FORMA DE LA GARANTÍA
La Garantía de Cumplimiento del Contrato se ajustará a lo exigido en el numeral 1.10.2.
2.3.3 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
En caso de producirse alguna de las situaciones previstas en el numeral 2.3.1, el Comitente
procederá a ejecutar la garantía hasta cubrir los montos reclamados. Si los montos reclamados
superasen los de la garantía, el Contratista procederá a cubrir la diferencia haciéndose cargo de los
gastos adicionales que pudieran resultar.
El monto de la garantía ejecutada parcial o totalmente deberá ser repuesto por el Contratista
dentro de los 5 (cinco) días de notificado.
Si el garante o fiador no cumpliere con las obligaciones que hubiere contraído, el Contratista
deberá hacerse cargo de los gastos que esta circunstancia acarree, y presentar una garantía
subsidiaria a satisfacción del Comitente.
2.3.4 SEGUROS A TOMAR POR EL CONTRATISTA
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Previo a la firma del Acta de Replanteo, el Contratista deberá tomar los seguros que cubran
las responsabilidades emergentes de la ejecución de las obras, por accidentes de su personal, tanto
obrero como de administración y conducción; del personal del Comitente afectado a la Inspección
de la obra, de los vehículos y equipos; y de responsabilidad civil frente a terceros y/o cosas de
terceros.
Los seguros que se contraten deberán proveer indemnizaciones por cualquier reclamo, juicio,
costos y costas, o cualquier otro gasto emergente o relacionado con cualquier accidente o lesión
del personal del Contratista o de la Inspección, causados por los vehículos, equipos y herramientas
o cualquier otro daño que por motivo de las obras se causen a terceros y/o cosas de terceros.
Estos seguros cubrirán todas las indemnizaciones que puedan corresponder, conforme a las
leyes, decretos u otras reglamentaciones vigentes incluidas las acciones basadas en el derecho
común.
Las pólizas de los seguros deberán ser emitidas por compañías aseguradoras autorizadas a
operar y sus cláusulas y condiciones deberán ser sometidas a la aprobación del Comitente con
anterioridad a la contratación en firme de los seguros. A su vez, deberán incluir la clausula de no
repetición a nombre de la municipalidad de Yerba Buena.
Las pólizas definitivas se presentarán acompañadas de los recibos de pago de las primas
correspondientes; los costos correspondientes deberán estar previstos por el Oferente en sus
precios.
Deberá establecerse específicamente que las pólizas se mantendrán vigentes durante todo el
período de ejecución del contrato hasta la recepción definitiva. Los aseguradores deberán hacer
renuncia específica a su derecho de cancelación.
El contratista deberá presentar, antes de la suscripción del Acta de Replanteo, la
documentación correspondiente a la contratación de los seguros que a continuación se detallan y
en cada uno de ellos se deberá indicar expresamente el nombre de la obra objeto del presente
contrato:
I) SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El Contratista tomará los seguros correspondientes de RESPONSABILIDAD CIVIL para
cubrir DAÑOS A TERCEROS Y/O A BIENES DE TERCEROS.
La póliza deberá contener la siguiente cláusula obligatoria:
CLÁUSULA ESPECIAL “Se deja expresa constancia que la Municipalidad de Yerba
Buena será considerado tercero en casos donde sean dañadas instalaciones o bienes de su
propiedad, cuando el causante sea el Contratista o y/o Sub - Contratista amparados por esta
póliza".
II) ACCIDENTES DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
Póliza de los seguros correspondientes, del personal a su cargo, discriminando especialidades
y con mención del tipo de obra y cantidad de niveles.
Será de aplicación lo establecido en la Ley Nº 24.557 - Riesgo de Trabajo - y sus Decretos
Reglamentarios y Modificatorios.
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El Contratista deberá presentar Certificado de Cobertura de la A.R.T. y Certificados de
Movimientos del Personal.
La póliza y/o contrato entre la A.R.T. y el Contratista deberá contener la siguiente
cláusula:
"(Indicar nombre de la A.R.T.) A.R.T. renuncia en forma expresa a iniciar toda acción
de repetición o regreso contra la Municipalidad de Yerba Buena, sus funcionarios,
empleados y obreros, bien sea con fundamento el artículo 39.5. de la Ley 24.557 o en
cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dineradas que se
vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex - dependiente de (indicar
nombre de la empresa contratista) alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por
accidentes de trabajo o enfermedad profesional sufridos o contraídos por el hecho o en
ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o
viceversa. (Indicar nombre de la A.R.T.) A.R.T. se obliga a comunicar a la Municipalidad
de Yerba Buena, en forma fehaciente, los incumplimientos a la póliza en que incurra el
asegurado, y especialmente en la falta de pago en término de la misma, dentro de los DIEZ
(10) días de verificados.
III)
SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL DE LA INSPECCIÓN Y DEL
PERSONAL ASIGNADO A LA OBRA
Para la cobertura del personal que integra la Inspección de la Obra y el personal asignado a la
misma por el Comitente, el Contratista tomará un seguro de ACCIDENTES PERSONALES
COLECTIVO.
Queda expresamente establecido que de sustanciarse demandas en donde la Justicia determine
montos de indemnizaciones y/o resarcimientos mayores a las coberturas tomadas por el
Contratista para cualquiera de los casos, serán a su exclusivo cargo las diferencias que surgieran.
2.4 INICIO DE LOS TRABAJOS
El Contratista deberá iniciar los trabajos dentro de los quince días de firmado el Contrato, tal
lo establecido en el numeral 2.7.14. REPLANTEOS.
Se labrará el Acta de Replanteo, determinándose como fecha cierta de Inicio de Obra la fecha
de firma de esta acta. Se establece que el plan de trabajo, como así también todos los plazos
fijados en el presente Pliego de Licitación y en el resto de la documentación que integra el
Contrato de Obra tienen vigencia, y se contarán, a partir de la fecha de firma de dicha acta.
Si el Contratista demorase la iniciación de los trabajos más allá del tiempo fijado, o fuera de
la ampliación del plazo que por razones atendibles acuerde el Comitente, éste podrá dar por
rescindido el Contrato.
2.5 REPRESENTACIÓN DEL COMITENTE Y DEL CONTRATISTA
2.5.1 LA INSPECCIÓN DE OBRA
El Comitente estará representado en el lugar de los trabajos por la Inspección de Obra. Los
nombres, cargos y autoridad de cada uno de los componentes de la Inspección serán comunicados
oportunamente al Contratista. Toda comunicación entre el Comitente y el Contratista se
formalizará a través de la Inspección.
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2.5.2 ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN DE OBRA
La Inspección ejerce la supervisión general de los trabajos y coordina la labor de las distintas
tareas necesarias para completar los mismos; vigila e inspecciona la marcha de los trabajos a los
efectos de establecer si el Contratista cumple con las obligaciones contractuales que hubiere
contraído para su ejecución. Todos los trabajos que ejecute el Contratista deberán ser aprobados
por la Inspección, dándose cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.16. CONTROL DE
CALIDAD, teniendo en cuenta la cantidad, calidad y especificaciones contractuales. En materia
de medición y cumplimiento de exigencias técnicas, el Contratista se atendrá a lo que resuelva la
Inspección, sin perjuicio de los derechos a reclamación que se establecen en el Pliego.
El Contratista deberá solicitar con la debida anticipación todas las inspecciones que sean
necesarias. La intervención de la Inspección no relevará al Contratista de ninguna de las
responsabilidades establecidas en los documentos del Contrato. En relación con todos los trabajos
cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutados, regirán las disposiciones
del numeral 2.7.21.
El Contratista brindará a la Inspección todas las facilidades para cumplir su cometido sin
restricción alguna y le asegurará, en todo momento, derecho de acceso a todos los lugares donde
se ejecuten trabajos, se acopien materiales, y se preparen o acondicionen equipos destinados a la
ejecución de las tareas, dentro y fuera del recinto de las mismas.
Igualmente, la Inspección tendrá a su cargo verificar el cumplimiento de las obligaciones del
Contratista en lo referente al funcionamiento de los obradores y campamentos.
La Inspección estará facultada para verificar el cumplimiento de todas las obligaciones del
Contratista emergentes de los documentos del contrato, incluyendo la observancia de todas las
leyes, decretos, ordenanzas y toda otra norma a cuyo acatamiento está obligado el Contratista en
virtud de las disposiciones de este Pliego.
2.5.3 COMODIDADES DE LA INSPECCIÓN
El Contratista proveerá a la Inspección las comodidades necesarias para que pueda llevar a
cabo su tarea, sin obstrucciones o impedimentos que dificulten su trabajo.
2.5.4 EL REPRESENTANTE LEGAL
El Contratista deberá acreditar un Representante Legal debidamente facultado, en los
términos del numeral 1.9. que mantendrá las relaciones con el Comitente en todo lo que se refiere
al cumplimiento general del Contrato.
2.5.5 EL REPRESENTANTE TÉCNICO
El Representante Técnico será el responsable directo de los aspectos técnicos relacionados
con el Contrato y de firmar los planos y documentos pertinentes; deberá ser un profesional con
experiencia, con incumbencia y deberá acreditar su inscripción en el Consejo o Colegio
Profesional correspondiente de la Provincia de Tucumán. Estará facultado por el Contratista para
representarlo previa aceptación por parte del Comitente.
El Representante Técnico deberá permanecer en la obra. Si por alguna razón debiera alejarse
transitoriamente, deberá contar con autorización previa de la Inspección y en ese caso el
Contratista deberá designar en su reemplazo, con aprobación de la Inspección, otro profesional de
la misma idoneidad y con las mismas atribuciones.
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Si el Representante Técnico se ausentare sin autorización, la Inspección podrá ordenar la
suspensión de los trabajos en ejecución y se hará responsable al Contratista por los perjuicios que
originase la demora de los mismos. Dicha suspensión no dará lugar a la ampliación del plazo
convenido para la ejecución de los trabajos.
2.5.6 ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE TÉCNICO
El Representante Técnico estará autorizado para suscribir el acta y planillas de medición, la
Declaración de Calidad de los Trabajos ejecutados y Materiales empleados, los certificados de
pago, las notas de pedido y recibir las órdenes de servicio. Todas las comunicaciones
correspondientes a la marcha de los trabajos efectuadas al Representante Técnico tendrán validez a
todos los efectos contractuales y, por consiguiente, tendrán el mismo valor que si se hubieran
efectuado al Contratista.
La actuación del Representante Técnico obligará al Contratista, quien asumirá la
responsabilidad por los actos y hechos de su Representante Técnico.
2.5.7 ÓRDENES DE SERVICIO Y NOTAS DE PEDIDO
Todas las Órdenes y comunicaciones de cualquier naturaleza entre el Contratista y la
Inspección se harán únicamente por escrito. Por consiguiente, toda vez que en los documentos del
contrato se exprese "comunique", "informe", "indique", o similares, deberá entenderse por escrito.
Las comunicaciones verbales no tendrán valor con respecto al contrato.
Todas las Órdenes y comunicaciones de la Inspección referentes al cumplimiento del contrato
serán cursadas al Contratista mediante Órdenes de Servicio numeradas correlativamente. El
original de la orden de servicio permanecerá en poder de la Inspección. Las Órdenes de Servicios
entrarán en vigencia a partir del momento de su notificación al Contratista.
Las Órdenes de Servicio serán de ejecución obligatoria para el Contratista dentro de los
alcances del contrato.
Toda Orden de Servicio no observada dentro de los 2 (dos) días hábiles de notificada, se dará
por aceptada y entrará a formar parte del Contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa
indicación en contrario. Cuando en una Orden de Servicio se fije plazo para su cumplimiento, el
atraso en su comienzo o finalización hará incurrir al Contratista en mora en el cumplimiento de la
Orden de Servicio.
Todas las comunicaciones del Contratista a la Inspección serán cursadas mediante Nota de
Pedido numeradas correlativamente. El original de la nota de pedido será entregado por el
Contratista a la Inspección. Las notas de pedido entrarán en vigencia a partir del momento de su
notificación a la Inspección.
2.5.8 DIVERGENCIAS
En caso que el Contratista considerase que las órdenes recibidas no se encuadran dentro de los
términos del Contrato, o son inconvenientes o peligrosas para la correcta marcha de los trabajos,
deberá formular sus observaciones dentro de los 2 (dos) días hábiles de asentada la orden. Dichas
observaciones deberán ser debidamente fundadas, y no se considerarán como observadas las
órdenes de servicios cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su
observación. En cualquier caso, si la Inspección ratificara la orden observada, el Contratista
deberá cumplirla según lo instruido, pudiendo reservarse los derechos que le asistan por los gastos
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y perjuicios que estime producidos por la Orden. El Contratista será responsable de todo
cuestionamiento indebido.
2.5.9 RECLAMACIONES DEL CONTRATISTA
Todas las reclamaciones del Contratista motivadas por hechos ocurridos en la obra que no se
refieran a cuestionamientos de Ordenes de Servicios, deberán presentarse debidamente fundadas
dentro de los 2 (dos) días hábiles de ocurrido el hecho. Fuera de estos plazos la Inspección no dará
curso a ninguna reclamación del Contratista.
2.6 OBLIGACIONES DEL COMITENTE
2.6.1 ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
El Comitente entregará al Contratista, a su pedido, 1 (una) copia de los documentos del contrato.
2.6.2 ENTREGA DE TERRENOS, MATERIALES Y EQUIPOS
Cuando así lo prevean los documentos del contrato, el Comitente pondrá a disposición del
Contratista, libres de ocupantes, los terrenos indicados en los planos correspondientes que estén
determinados como superficies destinadas a la ejecución de los trabajos; en forma similar se
procederá con los materiales y/o equipos que el Comitente se hubiera comprometido a proveer.
Los terrenos adicionales para la instalación de obradores y campamentos, si resultaren
necesarios, deberán ser procurados por el Contratista a su exclusivo costo en los lugares que
estime conveniente, previa aprobación del Comitente.
2.6.3 PAGO DE LOS TRABAJOS
El Comitente abonará al Contratista los trabajos y servicios emergentes del Contrato en la
forma y tiempo indicados en el numeral 2.17, o el que establezcan las Condiciones Particulares.
2.7 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
2.7.1 CONOCIMIENTO DEL PROYECTO
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que el Contratista por el hecho de haber
presentado su Oferta y en cumplimiento del numeral 1.17.1, se ha informado de:
a) Todas las condiciones y circunstancias previstas en los Pliegos que afectan y componen el
precio ofertado y el Plan de Trabajos.
b) Las circunstancias generales existentes en el sitio de localización de los trabajos.
c) La situación laboral imperante en el emplazamiento.
d) Toda otra circunstancia que afecte el trabajo en sí, su ejecución, mantenimiento y costo.
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En consecuencia, se presume que los precios cubren todos los gastos y pérdidas que tenga que
soportar el Contratista por cualquier motivo, causa o circunstancia, para la ejecución de los
trabajos de acuerdo con los documentos del Contrato. Por consiguiente, dichos precios cubrirán
todos los conceptos que como contraprestación debe pagar el Comitente por la ejecución de los
trabajos tal como se los exhibe y describe en los documentos del Contrato y con los alcances
establecidos en el numeral 1.17.2.
El Contratista no podrá eludir su responsabilidad si ha sido negligente al no solicitar
oportunamente las instrucciones o aclaraciones necesarias, en caso de dudas o incorrecta
interpretación de los documentos del contrato.
2.7.2 PLAN DE TRABAJOS
En base al Plan de Trabajos y Memoria Técnica presentados en su Oferta, y a las aclaraciones
y/o ajustes aprobados, el Contratista deberá elaborar el Plan de Trabajos definitivo, el que una vez
aprobado por el Comitente formará parte del Contrato. Si el Comitente considerase necesario
podrá exigir que dicho plan sea confeccionado por el Método del Camino Crítico para su
aprobación.
El Contratista deberá adjuntar también la Curva de Certificaciones y la Curva de Inversiones
resultantes.
El Plan de Trabajos, Curva de Certificaciones y la Curva de Inversiones serán estudiados por
la Inspección, que hará sus observaciones o los aprobará dentro de un plazo no mayor de 5 (cinco)
días y, una vez aprobados, formarán parte de los documentos del Contrato.
Cuando el Comitente acuerde modificaciones de los plazos parciales y/o del plazo total de la
obra, el Contratista deberá presentar, dentro de los 5 (cinco) días corridos, el nuevo Plan de
Trabajos, Curva de Certificaciones y Curva de Inversiones, los que una vez aprobados, formarán
parte de los documentos del Contrato. De no presentar el Contratista dicha documentación en el
plazo establecido, las penalidades que pudiesen estar pendientes a la espera de la referida
adecuación, serán aplicadas hasta tanto el Contratista cumpla con esta obligación.
2.7.3 PLANOS,
PLANILLAS,
CÁLCULOS
ESTRUCTURALES
Y
MEMORIAS
TÉCNICAS
A los efectos de llevar a cabo los trabajos encomendados, el Contratista deberá verificar el
proyecto, calcular o recalcular las estructuras y preparar todos los planos generales, de detalle, de
taller, de montaje, etc. que sean necesarios para la prosecución de los trabajos, así como los
exigidos por organismos oficiales, nacionales, provinciales y municipales, entes autónomos y
privados (carpetas técnicas para las aprobaciones de los proyectos correspondientes). Dichos
planos incluirán todos los dibujos, descripciones, especificaciones, mediciones, cálculos y datos
necesarios para la aprobación de las documentaciones técnicas y correcta ejecución de las obras a
exclusivo criterio de la Secretaría de Planificación y Gestión de Infraestructura Pública y Servicios
Urbanos.
Para la presentación de documentos comprendidos en este numeral, deberán ser presentados
en original o copia transparente reproducible y 5 (cinco) copias heliográficas para la aprobación de
la Inspección.
El Contratista antes de iniciar cualquier trabajo deberá solicitar la aprobación previa de la
documentación correspondiente. Para la aprobación, observación o rechazo de la documentación a
que se refiere el presente numeral, la Inspección dispondrá de 10 (diez) días a partir de la
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presentación por parte del Contratista. En caso de no recibir respuesta de la Inspección dentro de
dicho plazo, el Contratista podrá considerar aprobada su presentación debiendo, previo al inicio de
los trabajos, comunicarlo por escrito a la Inspección.
En caso de que algún plano requiera modificaciones a juicio de la Inspección, le será devuelto
al Contratista para su corrección; una vez corregido, será nuevamente presentado a ésta. El tiempo
adicional empleado en las correcciones de dichos planos no autorizará al Contratista a pedir
ampliación de los plazos contractuales.
La aprobación de los planos por parte de la Inspección no relevará al Contratista de sus
responsabilidades.
Si el Contratista tuviera que modificar planos ya aprobados, deberá pedir autorización previa
a la Inspección.
2.7.4 CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS
El Contratista será plenamente responsable desde la iniciación de los trabajos hasta su
terminación y recepción definitiva, por el cuidado de obras, estructuras temporarias, materiales,
equipos y demás elementos llevados al emplazamiento a los fines del cumplimiento del contrato;
será responsable de todas las pérdidas o deterioros de dichos elementos los que, en caso de daño o
destrucción, deberán ser reemplazados o puestos en orden y en buenas condiciones por su cuenta,
en forma tal que, a la terminación de los trabajos, éstos queden en un todo de acuerdo con el
Contrato y con las órdenes impartidas por la Inspección.
2.7.5 ERRORES U OMISIONES
Si el Contratista durante la marcha de los trabajos encontrara errores, omisiones o
discrepancias entre los diversos documentos del Contrato, tendrá la obligación de notificarlos a la
Inspección en forma inmediata. Cualquiera de los trabajos involucrados que se ejecute con
posterioridad a esa notificación y antes de que la Inspección se hubiera expedido sobre los errores,
omisiones o discrepancias, serán de exclusiva responsabilidad y a cargo del Contratista.
2.7.6 SEGURIDAD FÍSICA EN LOS LUGARES DE TRABAJO
El Contratista deberá ajustar su desempeño a las normas y reglamentaciones nacionales,
provinciales y municipales aplicables a trabajos de esta naturaleza. Será responsable por los daños
y perjuicios que la ejecución de los trabajos provoque a su personal o a terceros,
independientemente de las normas de seguridad aplicadas. Tampoco liberará al Contratista de la
responsabilidad emergente, el hecho de que la Inspección haya consentido tácita o expresamente
las medidas de seguridad adoptadas.
Si las medidas de seguridad adoptadas en cada caso son consideradas insuficientes por la
Inspección, ésta podrá disponer la paralización total o parcial de los trabajos hasta que se adopten
las medidas y precauciones que estime necesarias, en cuyo caso las demoras no serán justificadas
a los fines del plazo de ejecución de los trabajos.
2.7.7 CUMPLIMIENTO DE LEYES Y NORMAS
En todas las operaciones relacionadas con los trabajos contratados, el Contratista cumplirá y
hará cumplir las leyes, decretos nacionales y provinciales, ordenanzas municipales y de policía, y
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demás disposiciones vigentes. El Contratista será legalmente responsable de las infracciones de
cualquier naturaleza que cometa, al igual que las que cometa el personal bajo sus órdenes.
2.7.8 CARTELES DE SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO
El Contratista proveerá e instalará a su costo los carteles, construcciones provisorias para
alojar producto de las excavaciones, señalizaciones, balizamiento, etc. de las características
técnicas constructivas a satisfacción del Comitente y conforme a los planos tipo de Señalizaciones
adjuntos al presente pliego.
Como mínimo proveerá, instalará y mantendrá permanentemente en obra:
a) Cartel de Obra: 2 (dos) de 2,00 x 3,00 metros aproximadamente.
b) Carteles de Señalizaciones Verticales: De desvío de tránsito, seguridad de las obras,
obreros, personas o cosas, etc., la cantidad necesaria a criterio de la Inspección de la Obra.
c) Para demarcación de recintos, zanjas y contención de materiales producto de las
excavaciones: Cajones, cintas de seguridad, pasarelas peatonales, etc. en todo el perímetro
del área de trabajos y los lugares de tránsito peatonal necesarios a criterio de la Inspección
de la Obra.
d) El Contratista no podrá colocar otros carteles o letreros sin previa autorización del
Comitente.
El Contratista dispondrá en el lugar de las obras, cuando éstas se realicen en la vía pública,
del balizamiento nocturno a los fines de señalizar adecuadamente las mismas. Las balizas serán
luminosas a energía eléctrica, estáticas e intermitentes color rojo, garantizando el correcto
funcionamiento del sistema.
En caso de incumplimiento total o parcial de lo indicado en el presente numeral, el Comitente
podrá disponer la colocación de carteles y la señalización por cuenta del Contratista, deduciendo
los costos incurridos incrementados hasta un 50 % (cincuenta por ciento) en concepto de gastos
administrativos y punitorios de los créditos o garantías que el mismo tuviere.
El incumplimiento de este numeral será considerado falta grave y facultará al Comitente a
rescindir el Contrato por causas imputables al Contratista, sin derecho a reclamo alguno.
2.7.9 MANTENIMIENTO DE LA LIMPIEZA
El Contratista deberá mantener todos los lugares de trabajo y áreas anexas libres de
escombros y de toda clase de residuos.
Antes de la Recepción Definitiva, el Contratista deberá colocar y mantener en forma ordenada
todos los elementos y materiales sobrantes, propiedad del Comitente, en forma satisfactoria a
juicio de la Inspección.
Si el Contratista no cumpliera con estas obligaciones, el Comitente podrá encararlas a través
de su personal o de terceros, y cargar los gastos que demanden estas tareas al Contratista.
2.7.10 REPLANTEOS
El replanteo de la obra deberá iniciarse dentro de los quince días corridos de firmado el
Contrato. A este fin se labrará entre las partes el Acta de Replanteo respectiva.
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El replanteo se llevará a cabo por el Inspector de la Obra con asistencia del Representante
Técnico del Contratista y consistirá en el establecimiento de señales o puntos fijos de referencia,
que el Contratista queda obligado a conservar por su cuenta.
Si en el terreno ya estuviesen colocadas las señales necesarias para la ubicación de las obras,
el replanteo consistirá en el reconocimiento y entrega de estos testigos al Contratista. Esas
referencias determinarán el eje longitudinal de la obra, progresivas y niveles. En base a estas, el
Contratista completará el replanteo de detalles de acuerdo con los planos generales y detalles del
proyecto y conforme a las modificaciones que el Comitente introduzca durante el curso de los
trabajos.
Los gastos en concepto de jornales, movilidad, útiles y materiales que ocasionen el replanteo,
así como los de revisión del replanteo de detalles que el Comitente considere conveniente realizar,
son por cuenta exclusiva del Contratista.
Terminado el Replanteo se extenderá por duplicado un acta en la que conste haberlo
efectuado conforme al proyecto y a las instrucciones impartidas por la Inspección de Obra, que
será firmada por el Inspector de Obra y por el Representante Técnico del Contratista. Con el
Replanteo el Contratista deberá cotejar las mediciones realizadas con los cómputos contractuales
adjuntando su planilla de resultados.
Cualquier observación que deseare formular, relacionada con el replanteo y que pudiera dar
lugar a reclamos, deberá constar al pie del acta en forma de reserva, sin cuyo requisito no se
considerará válido ningún reclamo.
Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en esta acta deberá ser presentado con
expresión de fundamento dentro de los treinta días posteriores a la firma de dicha acta. Vencido
este plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva.
Si el Contratista no concurriese al replanteo, se fijará una nueva fecha con diez días de
anticipación. Si tampoco concurriese a esta segunda citación sin que exista, a exclusivo juicio del
Comitente, causas justificadas que le hayan impedido asistir o si habiendo concurrido, se negase a
firmar el acta que se labrará con tal motivo, con la certificación de testigos o autoridad
competente, se considerará que el Contratista hace abandono de la obra contratada, pudiendo, en
ese caso el Comitente declarar rescindido el contrato con las penalidades consiguientes.
El replanteo comprenderá la entrega al Contratista de los terrenos necesarios para las obras a
ejecutar, es decir, el Emplazamiento.
Cuando para la ejecución de las obras se requiera la remoción de algún punto fijo de
amojonamiento o marcaciones oficiales, el Contratista deberá comunicarlo con la antelación
debida al Comitente, a efectos de que éste imparta las instrucciones a fin de que el Contratista
tome las precauciones necesarias para que los mismos no sufran alteración alguna durante la
construcción de las obras.
2.7.11 DEMOLICIONES
Si fuera necesario efectuar extracciones o demoliciones para llevar a cabo los trabajos
contratados, los gastos que demanden estas tareas estarán a cargo del Contratista.
El Contratista deberá dar al material proveniente de las demoliciones el destino que determine
el Comitente.
2.7.12 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS
El Contratista será responsable por los daños que ocasione a terceros, con motivo de las
operaciones que realice en cumplimiento de los trabajos que son objeto del Contrato.
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2.7.13 INTERRUPCIONES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En la medida de las posibilidades, el Contratista está obligado a que la ejecución de los
trabajos produzca un mínimo de interrupciones del tránsito vehicular y peatonal y garantizar la
normal prestación de los servicios públicos y el escurrimiento de las aguas. Correrán por su
cuenta, sin derecho a reclamación alguna, con todos los gastos de reparación y/o reposición de los
bienes que afecte, dañe o deteriore.
2.7.14 TRÁMITES Y GASTOS CONEXOS
El Contratista deberá obtener de las autoridades competentes todos los permisos y
autorizaciones que sean necesarios para la ejecución de los trabajos; tendrá a su cargo todas las
gestiones y trámites ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, entes autónomos
y privados para solicitar inspecciones y/o habilitaciones.
Los gastos que originen los permisos y autorizaciones, así como todos los trámites y
gestiones, estarán incluidos en el precio de la obra.
2.7.15 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El Contratista no podrá ceder total o parcialmente el Contrato sin el previo consentimiento
escrito del Comitente.
El Contratista no podrá subcontratar la totalidad de los trabajos. Podrá sin embargo
subcontratarlos parcialmente previa autorización expresa del Comitente.
La Subcontratación no relevará al Contratista de ninguna de las obligaciones emergentes del
contrato; ser responsable de los actos, errores o negligencias del subcontratista, tanto como de los
ocasionados por sus representantes, empleados u obreros.
El Comitente, en cualquier momento durante la ejecución de los trabajos, podrá ordenar el
retiro del subcontratista. En este caso se notificará al Contratista, el que cancelará el
correspondiente subcontrato, sin cargo alguno al Comitente.
2.7.16 RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
El Comitente se reserva el derecho de ejecutar trabajos adicionales o complementarios, ya sea
por sus propios medios o por otros contratistas. El Contratista tendrá la obligación de cooperar
ampliamente, y facilitar la ejecución y continuidad de dichos trabajos.
Si el Contratista considerase que la ejecución de estos trabajos interfiere en alguna medida
con los que son objeto de su Contrato, ya sea por actos deliberados, impedimentos, descuidos o
errores por parte de otros, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Inspección, la que tomará
las medidas necesarias para su coordinación.
2.7.17 OBRAS CUBIERTAS
El Contratista deberá solicitar la aprobación previa de la Inspección y otorgar amplias
facilidades a la misma, para controlar y revisar todas las partes que deban quedar cubiertas y
ocultas. Los pedidos de Inspección serán realizados con 2 (dos) días hábiles de anticipación salvo
causas debidamente justificadas.
La Inspección podrá ordenar que sea descubierta toda parte oculta, cuando exista duda
debidamente justificada de su calidad o ajuste a los términos del Contrato. Si de la investigación
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efectuada se llegase a establecer que la tarea ha sido ejecutada de acuerdo a Contrato o que las
imperfecciones observadas no son imputables al Contratista, los gastos hechos para el
descubrimiento de las partes y su posterior reparación serán por cuenta del Comitente; en caso
contrario, los gastos ocasionados estarán a cargo del Contratista. Si no hubiera habido
comunicación oportuna antes del cubrimiento, los gastos de inspección estarán a cargo del
Contratista, aunque el trabajo esté bien hecho.
2.8 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
2.8.1 ESTABLECIMIENTO DE LOS PLAZOS
El plazo total del Contrato y los parciales de cada tarea se establecen en las Condiciones
Particulares.
2.8.2 RITMO DE INVERSIONES
Durante la ejecución de los trabajos se llevará un gráfico de inversión real, superpuesto al
plan de certificación presentado en la Oferta o corregido por prórrogas, si las hubiera.
El Comitente podrá exigir aumento de actividad cada vez que la inversión esté por debajo de
lo previsto, sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes.
El Contratista no podrá adelantarse al Plan de Trabajos e Inversiones sin requerir el
consentimiento expreso del Comitente. En caso contrario, el Comitente podrá adecuar los pagos a
lo previsto en el Plan de Certificación, sin que ello de lugar a reclamación por parte del
Contratista.
2.8.3 AMPLIACIONES DE PLAZOS
Los plazos establecidos en el Plan de Trabajos podrán ser modificados por las siguientes
causas:
a) Ampliación de tareas a solicitud del Comitente.
b) Suspensión de trabajos por orden o causa del Comitente.
c) Por causas prevista en el numeral 2.16.3. TRABAJOS DUDOSOS.
d) Causas de caso fortuito o de fuerza mayor y toda otra causa que, a juicio exclusivo del
Comitente, justifique la modificación de los plazos.
El Contratista deberá solicitar la ampliación del plazo dentro de los 15 (quince) días hábiles
de producida la causa de la demora. Los pedidos efectuados con posterioridad a dicho plazo sólo
serán considerados a exclusivo criterio del Comitente, ante causas justificadas.
2.8.4 INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
El Contratista deberá cumplir con el Plan de Trabajos contractual y con el correspondiente
Plan de Certificaciones y la Curva de Inversiones resultante. En caso de incumplimiento será
responsable por las demoras ocasionadas y se le aplicarán las penalidades establecidas en el
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numeral 2.19.3. Dichas penalidades se aplicarán automáticamente a los certificados y, en caso que
superen el monto del certificado, el excedente será aplicado a cualquier otro crédito que por
cualquier concepto tuviese el Contratista ante el Comitente, o éste podrá exigirle el pago directo,
bajo pena de ejecución de la garantía del contrato.
Las referidas penalidades quedarán en suspenso, en caso de encontrarse en tramitación la
adecuación del Plan de Trabajos y/o de los plazos parciales y/o del plazo total del contrato.
2.8.5 SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS POR EL CONTRATISTA
El Contratista podrá suspender los trabajos cuando acredite la configuración de los causales
de caso fortuito, o de fuerza mayor reconocida por la Ley de Obras Públicas y su Decreto
Reglamentario de la Provincia de Tucumán.
2.8.6 PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
Cuando el Contratista proceda a la paralización de los trabajos sin mediar causal alguna de
suspensión y autorización del Comitente, éste podrá rescindir el contrato.
2.8.7 SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS POR EL COMITENTE
El Comitente se reserva el derecho de ordenar la suspensión de cualquier tarea objeto de este
Contrato, o la paralización temporal de los trabajos, avisando al Contratista con una anticipación
razonable.
2.8.8 GASTOS IMPRODUCTIVOS
Cuando se produzca, por causa del Comitente una suspensión o una disminución en el ritmo
de los trabajos respecto de la programación aprobada, el Contratista podrá pedir indemnización
por los gastos improductivos que demostrare fehacientemente haber tenido provenientes de esta
circunstancia, salvo que la suspensión o disminución del ritmo de los trabajos sean consecuencia
de actos o negligencia del Contratista.
Dicha indemnización será determinada conforme al criterio indicado en la Ley de Obras
Públicas y su Decreto Reglamentario de la Provincia de Tucumán.
Se deja expresamente establecido que no darán lugar a percibir indemnización prevista en el
presente numeral las ampliaciones de plazos concedidas por aplicación de las causales
establecidas en el numeral 2.8.3 a), c) y d)
2.8.9 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA SI SE SUSPENDEN LOS TRABAJOS
Cuando se produjera una suspensión parcial o total de los trabajos durante un plazo
determinado, el Contratista deberá mantener la vigilancia y el cuidado del emplazamiento durante
el tiempo de suspensión establecido.
2.9 PERSONAL EMPLEADO POR EL CONTRATISTA
2.9.1 CONDICIONES Y REQUISITOS DEL PERSONAL
En sus relaciones con el personal, el Contratista deberá observar las disposiciones de las leyes
laborales vigentes. El Contratista empleará solamente personal competente, idóneo y capacitado,
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en número suficiente para asegurar la correcta marcha de los trabajos y su terminación dentro de
los plazos estipulados. El personal contará con uniformes de trabajo en buen estado, los capataces
portarán en lugar visible credencial identificatoria del Contratista con nombre, función y
fotografía.
El Contratista hará conocer periódicamente a la Inspección la nómina del personal ocupado,
clasificado según tareas y especialidades, a fin de establecer el debido control. A los efectos de la
confección de este registro deberá ceñirse a la calificación profesional que corresponda por
aplicación de la legislación argentina y convenciones colectivas de trabajo homologados. La
Inspección fijará la frecuencia con que deberá presentarse esta información.
Durante la vigencia del Contrato, el Contratista no podrá contratar, sin consentimiento previo
y por escrito del Comitente, a ninguna persona que trabaje para el Comitente.
2.9.2 SUSTITUCIÓN Y RETIRO DEL PERSONAL
El Contratista no podrá sustituir al personal profesional o técnico que haya indicado en la
Oferta (Formulario Nº 6) sin autorización expresa y aceptación del sustituto por parte del
Comitente.
La Inspección tendrá facultades para exigir el retiro inmediato de cualquier empleado,
profesional, técnico u obrero que, a su juicio, observase mala conducta o fuera incompetente o
negligente en el desempeño de sus funciones.
Tales personas deberán ser reemplazadas a la mayor brevedad por sustitutos competentes
aprobados por la Inspección y no podrán ser empleados nuevamente en tareas del contrato sin
autorización expresa de la Inspección. Las consecuencias emergentes de los despidos a que dieran
lugar las prescritas disposiciones estarán a cargo del Contratista.
2.9.3 MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA
El Contratista y todo su personal, así como los subcontratistas y el personal de los mismos,
deberán acatar las órdenes de la Inspección.
El Contratista queda obligado a mantener en todo momento el orden en los lugares de trabajo,
a cuyo fin adoptará las medidas tendientes a lograr una adecuada disciplina. El Contratista deberá
alejar de las áreas de trabajo a toda persona indeseable que la Inspección indique a su exclusivo
juicio.
2.9.4 PAGO DE SALARIOS
El Contratista no podrá pagar salarios inferiores al mínimo establecido por la ley, deberá
observar todas las leyes y convenios laborales en lo que respecta a los aportes jubilatorios y demás
cargas sociales.
El Contratista mantendrá al día el pago al personal empleado en la obra de acuerdo a la
legislación vigente. La Inspección comprobará el cumplimiento del pago de jornales antes de la
aprobación y elevación del correspondiente certificado. El Contratista presentará periódicamente
al Comitente las planillas de jornales abonados, reservándose el Comitente el derecho de solicitar
los comprobantes respectivos. Dentro de estas obligaciones se encontrarán también los
subcontratistas.
El pago de las remuneraciones del Personal bajo relación de dependencia tendrá prioridad y el
Contratista deberá hacerlo previamente a la cancelación de cualquier otra obligación.
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La falta de pago, o el pago fuera de término de los salarios, paralizarán automáticamente el
pago de los certificados y serán causa suficiente de rescisión del contrato, si el Comitente no
estuviese en mora.
2.9.5 CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES SOCIALES
El Contratista está obligado a dar cumplimiento a la legislación social vigente en materia
contribuciones, aportes y retenciones para los distintos destinos fijados en tales normas. Bajo
ninguna circunstancia el Contratista podrá distraer sumas destinadas a estas obligaciones o
emplearlas para cualquier otro propósito.
A los efectos del control del cumplimiento de estas obligaciones legales, el Contratista deberá
presentar en forma conjunta a cada certificado (según la calificación enunciada en el numeral
2.17.7) copia del Formulario 931 (DDJJ al Sistema Único de Seguridad Social) con la
correspondiente copia de los comprobantes de pago de los Aportes y Contribuciones a la
Seguridad Social y demás retenciones efectuadas al personal del ultimo mes vencido a la fecha de
presentación. Dichas obligaciones regirán también para los subcontratistas, si los hubiere.
La falta de presentación de la DDJJ al SUSS, como la falta de depósito de las contribuciones,
aportes y retenciones será causal de paralización del pago de los certificados.
El Comitente podrá requerir, cuando lo considere pertinente, una constancia fehaciente
expedida por la autoridad competente que demuestre que no adeuda suma alguna relativa a
obligaciones por cargas sociales.
2.10 SERVICIOS SOCIALES: SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO.
2.10.1 GENERALIDADES
El Contratista deberá proveer y mantener durante el desarrollo de los trabajos desde la firma
del contrato y hasta la recepción definitiva de aquellos, los servicios de seguridad, higiene y
medicina del trabajo que establecen las leyes, disposiciones vigentes y/o considere conveniente la
Inspección de la Obra.
La prestación de estos servicios será en todo momento responsabilidad del Contratista, pero
podrá eventualmente y previa autorización del Comitente, transferirla a terceros. La transferencia
autorizada no liberará al Contratista de las responsabilidades por la eficiencia y continuidad de la
prestación de todos los servicios aquí especificados.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones referentes a la prestación de estos
servicios, facultará a la Inspección a disponer la paralización de los trabajos por culpa del
Contratista, sin perjuicio de otras sanciones económicas que puedan corresponder.
2.10.2 PREVENCIÓN DE ACCIDENTES E INCENDIOS
El Contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de
accidentes, incendios o enfermedades originadas en las condiciones del ambiente de trabajo y
deberá cumplir las exigencias de la Inspección sobre los aspectos de seguridad enunciados.
2.10.3 HIGIENE
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El Contratista deberá asegurar la limpieza permanente de locales y lugares de tránsito y
permanencia de personal en todas las áreas de trabajo donde no existan servicios de recolección,
los residuos deberán ser incinerados y enterrados en zonas sanitariamente dispuestas para ello.
El Contratista deberá asegurar también la provisión de agua potable para el personal, en el
lugar y durante todo el tiempo de ejecución del contrato.
El Contratista construirá y mantendrá baños, duchas y vestuarios para su personal en número
suficiente a la dotación asegurada en las distintas áreas de trabajo y de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales y municipales; la Inspección vigilará el
cumplimiento de estas disposiciones.
2.11 MATERIALES Y EQUIPOS.
2.11.1 GENERALIDADES
El Contratista tendrá siempre disponible las cantidades de materiales y equipos que a juicio de
la Inspección sean necesarios para la buena marcha de los trabajos. Las demoras y paralizaciones
ocasionadas por escasez o falta de materiales o elementos, por incumplimiento de proveedores, no
serán tenidas en cuenta para prórrogas de plazos.
2.11.2 EQUIPOS
El equipo declarado en la Oferta (Formulario Nº 5) es parte integrante del Contrato y está
destinado exclusivamente a la realización de los trabajos. El Contratista no podrá retirarlo, total o
parcialmente, sin el consentimiento escrito de la Inspección. Cualquier equipo que se retire deberá
ser previamente reemplazado por otro de características similares en cuanto a rendimiento y
capacidad, a juicio de la Inspección.
El Contratista deberá usar equipos apropiados para la correcta ejecución de los trabajos. La
Inspección podrá exigir cambio o refuerzo del equipo cuando el previsto, sea por su estado o por
sus características, no permita o haga peligrar la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo con
las exigencias contractuales, o cuando no se ajuste a los documentos del contrato.
2.11.3 MATERIALES
a) El Contratista está obligado a emplear materiales nuevos en todas las obras, salvo en los
casos en que a juicio del Comitente se estime aceptable la utilización de materiales
usados, para lo cual el Contratista deberá ser previamente autorizado por escrito,
efectuándose en cada caso la reducción que corresponda del precio contractual.
b) Cuando una obra deba realizarse con materiales provistos por el Comitente, ello constará
en las Condiciones Particulares indicándose los alcances y modalidad de la provisión.
Aún cuando nada se hubiere previsto en las Condiciones Particulares, siempre podrá el
Comitente disponer se empleen, total o parcialmente, materiales provistos por él. En tal caso se
indemnizará al Contratista por los perjuicios que demuestre fehacientemente le ocasiona el cambio
de provisión. A requerimiento de la Inspección de Obra, el Contratista deberá presupuestar el
monto de estos perjuicios aún antes de haberse dispuesto el cambio.
c) Los materiales deberán recibirse y almacenarse de acuerdo con las instrucciones del
fabricante o proveedor, y las indicaciones de la Inspección. Todos los materiales deberán
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ser de calidad estipulada en las Especificaciones Técnicas y, cuando no hubiese
especificaciones, de la mejor calidad y adecuados al trabajo a ejecutar, a juicio de la
Inspección; en cualquier momento ésta podrá disponer la extracción de muestras o la
ejecución de ensayos para determinar la calidad y características de los materiales
empleados o a emplear. Esta cláusula se complementa con las normas nacionales o
internacionales de procedimientos y materiales que sean aplicables.
2.11.4 ACOPIO DE MATERIALES
El Contratista deberá acopiar como mínimo las cantidades de materiales que a juicio de la
Inspección sean necesarios para la correcta marcha de los trabajos, de acuerdo al programa
aprobado.
En caso de considerarlo necesario el Comitente podrá ordenar Acopio de materiales y
reconocer los mismos económicamente, certificándolos y labrando las actas correspondientes.
El Contratista dispondrá de áreas adecuadas para el acopio de los materiales destinados al
Contrato. Los materiales serán almacenados de forma tal que permita su fácil control y remoción.
El deterioro que puedan sufrir los materiales durante su estadía en los depósitos, ya sea debido a
las malas condiciones de almacenamiento o por traslado de los mismos, serán responsabilidad
exclusiva del Contratista quien deberá en tal caso reponerlos de inmediato.
2.11.5 EQUIPOS Y MATERIALES INADECUADOS
Durante la ejecución de la Obra, la Inspección tendrá facultades para ordenar el retiro de
cualquier material o equipo que en su opinión no estuviera de acuerdo con las especificaciones, y
su reemplazo por otros adecuados y convenientes, en cualquier momento y en el plazo que
indique.
Todo material o equipo rechazado por la Inspección deberá ser retirado por el Contratista
dentro del plazo que aquella le fije. En caso contrario, la Inspección podrá disponer el retiro con
su personal o por terceros, cargando los gastos correspondientes al Contratista. No
responsabilizándose el Comitente por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida
pudiere causar al Contratista.
2.11.6 MUESTRAS, ENSAYOS Y PRUEBAS
A los efectos de posibilitar los controles que normalmente deba practicar la Inspección, como
también el autocontrol que debe realizar el Contratista a fin de la Declaración de Calidad, sean
para los trabajos ejecutados como para los materiales a usarse, el Contratista equipará
correctamente el laboratorio de campaña. El equipamiento del laboratorio como así también los
gastos necesarios para su funcionamiento correrán por cuenta del Contratista. Asimismo, cuando
tales controles requieran la intervención de laboratorios de terceros, los gastos de provisión,
extracción, envase, transporte de las muestras hasta donde deban realizarse los ensayos, y
realización de los ensayos, serán por cuenta exclusiva del Contratista.
Todos estos gastos antes detallados se considerarán incluidos en los precios del contrato.
Los tipos de ensayos y su metodología se realizarán de acuerdo a lo establecido en las
Especificaciones Técnicas Particulares, Especificaciones Técnicas Generales, y/o cualquier otra
norma de reconocida validez nacional o internacional que determine la Inspección de Obra.
2.12 TRABAJOS NO ORDENADOS
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Los trabajos ejecutados que se aparten de las órdenes impartidas, o que no cumplan con las
especificaciones, aunque sean de mejor calidad que los especificados, podrán ser rechazados a
juicio exclusivo de la Inspección y el Contratista, podrá ser obligado a demolerlos y reconstruirlos,
corriendo los gastos por su exclusiva cuenta.
2.13 VARIACIÓN DE LAS CANTIDADES CONTRATADAS
Los ítems contratados por unidad de medida se pagarán de acuerdo con la medición de lo
realmente ejecutado. Las cantidades fijadas para tales ítems en los documentos contractuales están
sujetas a cambios, en más o en menos, de acuerdo con las condiciones reales de ejecución de los
mismos, las exigencias de los planos de detalle y los ajustes del proyecto que se produzcan
durante la ejecución del Contrato.
Cuando las cantidades ejecutadas de un ítem contratado por unidad de medida se modifiquen
con respecto al cómputo que figura en la Fórmula de la Propuesta para el ítem correspondiente, se
establece lo siguiente:
a) Si el exceso o disminución sobre las cantidades contratadas no supera el 20% (veinte por
ciento) del monto contratado del ítem correspondiente, los precios unitarios contratados
no se modifican, liquidándose en ambos casos las cantidades realmente ejecutadas.
b) Si el exceso sobre las cantidades contratadas supera el 20% (veinte por ciento) del monto
contratado del ítem correspondiente, se liquidará dicho excedente a un nuevo precio, que
se fijará de común acuerdo en base al precio que para dicho ítem figura en el Contrato.
c) Si la disminución sobre las cantidades contratadas supera el 20% (veinte por ciento) del
monto contratado del ítem correspondiente, se liquidarán las cantidades realmente
ejecutadas a un nuevo precio que se fijará de común acuerdo en base al precio que figura
en Contrato para dicho ítem.
Cuando el Comitente ordenase la modificación del proyecto en los ítems contratados por
ajuste alzado, se deberá convenir un nuevo precio con la modalidad establecida en el numeral
2.14.3. si no existen tareas análogas o semejantes en el contrato.
2.14 TRABAJOS IMPREVISTOS.
2.14.1 DEFINICIÓN
Trabajo imprevisto será todo trabajo no previsto en los documentos del Contrato y, por lo
tanto, que no sea consecuencia directa y necesaria de ellos, pero que en el curso de los trabajos el
Comitente considere necesario ejecutar.
2.14.2 PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Todo trabajo imprevisto deberá ser ordenado por la Inspección con expresa autorización del
Comitente. Cuando medien razones de urgencia, debidamente justificadas, la Inspección podrá
ordenar la ejecución de los trabajos, requiriendo la aprobación del Comitente a la brevedad.
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El Contratista realizará los trabajos imprevistos empleando los materiales, mano de obra y
demás elementos necesarios, y el precio de aplicación a estos trabajos será calculado sobre la base
de precios de tareas análogas o semejantes del Contrato.
Los trabajos imprevistos se certificarán mensualmente por separado, con la modalidad
establecida para los comprendidos en el Contrato.
2.14.3 ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS NUEVOS
Cuando la Inspección ordene la ejecución de trabajos para los que no sean aplicables ninguno
de los precios contractuales detallados en la Fórmula de la Propuesta, por no existir tareas
análogas o semejantes en el Contrato, el Comitente y el Contratista fijarán precios nuevos en
función de los costos directos que representen: el valor de los materiales, de la mano de obra que
realmente se emplee en su ejecución, de la amortización del equipo que deba emplearse en dichas
tareas y de los gastos indirectos, gastos generales, beneficios y gastos de financiación si los
hubiere.
Los porcentajes correspondientes a los conceptos citados en último término serán los que
figuren en los Análisis de Precios de la Oferta.
Ningún trabajo será pagado bajo más de un ítem ni más de una vez en cualquier ítem.
En caso de no llegar a un acuerdo en cuanto al precio propuesto por el Contratista, el
Comitente se reserva el derecho de realizar estos trabajos por terceros, o por administración, sin
derecho a reclamo alguno por parte del Contratista.
2.15 MODIFICACIONES DEL PROYECTO.
2.15.1 ORDENADAS POR EL COMITENTE
En cualquier momento durante la vigencia del Contrato, el Comitente podrá ordenar por
escrito al Contratista que ejecute modificaciones parciales en la forma, calidad o cantidad de los
trabajos en cualquiera de sus partes, si lo considera necesario. Dichas modificaciones, serán
obligatorias para el Contratista mientras no alteren el monto del Contrato en un (20%) veinte por
ciento en más o menos.
En caso que para los trabajos modificados no existan precios, o que los establecidos no sean
aplicables por analogía, se procederá a establecer nuevos precios. Estos se fijarán con arreglo al
procedimiento establecido en el numeral 2.14.3.
2.15.2 REALIZADAS POR EL CONTRATISTA
El Contratista no podrá, sin la expresa autorización del Comitente, modificar los trabajos
especificados en la documentación contractual.
Si el Contratista considerase conveniente la modificación de alguno de los detalles o
especificaciones del Contrato, deberá solicitar a la Inspección la correspondiente autorización.
2.16 CONTROL DE CALIDAD.
2.16.1 DECLARACIÓN DE CALIDAD DE LOS TRABAJOS Y DE LOS MATERIALES A
EMPLEAR EN LAS OBRAS
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a)
El Contratista queda obligado a realizar el control de obra y declarar, en
oportunidad de la elaboración de cada Acta de Medición (numeral 2.17.2.), por escrito y
en forma indubitable, que todos los trabajos realizados se ajustan a todos los
requerimientos de calidad explícita o implícitamente requeridos en la documentación que
integra el contrato, interpretados según las reglas del arte y, en su caso, a las órdenes de
servicio emanadas de la Inspección de Obra. La declaración deberá incluir los valores y
toda documentación pertinente obtenida del control por él realizado. Es decir que con la
Declaración de Calidad deberán adjuntarse los resultados de los ensayos realizados por el
Contratista. El tipo y número de ensayos a realizar serán propuestos por el Contratista de
forma tal de garantizar con los mismos la exigida calidad de los trabajos ejecutados. Todo
esto a entera satisfacción de la Inspección de Obra, de no ser así esta exigirá que se
agreguen ensayos, tanto en tipo como en número, hasta lograr el objeto del control de
calidad. La Declaración de Calidad presentada será considerada como declaración jurada.
Todos los gastos que demanden los estudios, análisis, valoraciones y ensayos que se
deban realizar a los efectos del Control de Calidad serán bajo exclusivo costo del
Contratista. La Declaración de Calidad se hace bajo la responsabilidad exclusiva y
solidaria del Contratista y del Representante Técnico.
El pedido de medición de trabajos ejecutados, formulado por el Contratista, lleva implícita
su Declaración de Calidad, sin admitirse prueba en contrario, independientemente de las
sanciones que pudiere corresponderle por la omisión de la declaración expresa requerida
en el párrafo inicial.
b)
La omisión de la Declaración de Calidad, la persistencia en esta conducta y
las Declaraciones de Calidad que no se ajusten a la realidad de las obras, de acuerdo con
los controles que practique la Inspección de Obra, facultará a la Secretaría de
Planificación y Gestión de Infraestructura Pública y Servicios Urbanos a suspender los
trabajos hasta tanto se regularice la situación y/o a la aplicación de sanciones de acuerdo a
lo establecido en el numeral 2.21. SANCIONES, sin perjuicio de las responsabilidades
emergentes de la inadecuada calidad de los trabajos. En todos los casos, suspensión de
trabajos y/o aplicación de sanciones, el Comitente cursará las comunicaciones que
correspondan al Registro General de Constructores de Obras Públicas de la Provincia de
Tucumán, y al Consejo o Colegio Profesional donde esté matriculado el Representante
Técnico.
c) El control de calidad establecido en los apartados anteriores se hace extensivo en
su plenitud a los materiales a emplear en la ejecución de los trabajos. El Contratista queda
obligado a declarar, en oportunidad del ingreso de los materiales al obrador, acopio,
depósito o lugar de destino provisorio de aquellos y previo a su empleo en la ejecución de
los trabajos, por escrito y en forma indubitable, que los mismos se ajustan a todos los
requerimientos de calidad explícita o implícitamente especificados en la documentación
que integra el contrato, interpretados según la normativa vigente y, en su caso, a las
aclaraciones efectuadas mediante órdenes de servicio extendidas por la Inspección de
Obra. La Declaración de Calidad de los materiales deberá incluir los valores
identificatorios de los parámetros con los que se evalúa el concepto en cuestión.
d)
Los controles que realice la Inspección de Obra, y las disposiciones que los
prevén, deben interpretarse y aplicarse bajo el criterio básico que, en ningún caso alteran,
disminuyen o anulan las responsabilidades que, en virtud del contrato, le incumben
exclusivamente al Contratista.
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2.16.2 TRABAJOS MAL EJECUTADOS
Cuando la Inspección de Obra considere fundadamente un trabajo como defectuoso, ordenará
su corrección, demolición o reconstrucción, a exclusivo cargo del Contratista.
2.16.3 TRABAJOS DUDOSOS
La Inspección de Obra también podrá ordenar el ensayo de cualquier parte de la obra que
considere necesario, por las dudas debidamente fundadas que genere la calidad alcanzada de los
trabajos ejecutados por el Contratista. Si la calidad alcanzada no es la establecida por las Normas
Técnicas, la Inspección de Obra podrá ordenar la reconstrucción de los trabajos y el Contratista
correrá con los gastos de los ensayos realizados. Si no existieran defectos o fallas, los ensayos se
considerarán como causal de una ampliación del plazo de los trabajos, y los costos del ensayo
quedarán a cargo del Comitente.
2.16.4 CORRECCIÓN DE DEFECTOS
a) El contratista debe corregir todos los defectos que se detecten durante la vigencia del plazo
de ejecución de las obras o bien en el período de garantía. A tal efecto la Inspección de
Obra fijará un plazo para corregir los defectos, que empezará a regir a partir de la fecha de
recepción de la correspondiente Orden de Servicio.
En el supuesto que el defecto se evidenciara durante el período de garantía, éste período
se extenderá por igual lapso que el que demande la corrección del defecto. Esta
ampliación comprenderá el total o parte de la obra, según se haya previsto o no
recepciones definitivas parciales.
b) La Inspección de Obra certificará que todos los defectos han sido corregidos cuando todos
los defectos conocidos lo han sido. Si la Inspección de Obra considera que la corrección
de un defecto no es esencial, solicitará al Contratista una cotización para la
correspondiente reducción en el Precio de Contrato. Si la Inspección de Obra considera
aceptable la cotización la someterá a la decisión definitiva del Comitente, a la que deberá
ajustarse el Contratista.
c) Si la corrección de los defectos con el fin de cumplimentar la calidad requerida, obliga al
Contratista a la alteración, remoción, destrucción y/o reconstrucción parcial o total de
cualquier otra etapa constructiva previa o posterior a la que se trata, el costo de los
trabajos quedará a su exclusivo cargo y no recibirá pago adicional alguno toda vez que el
Contratista realizó el autocontrol respectivo y la declaración de cumplir integralmente con
la calidad exigida.
2.16.5 DEFECTOS NO CORREGIDOS
Si el Contratista no ha corregido los defectos dentro del plazo fijado, el Comitente podrá por
propia decisión encarar los trabajos, por administración o por terceros, con cargo al Contratista.
Este cargo se deducirá de cualquier crédito a favor del Contratista emergente de este contrato o de
otros celebrados con el Comitente, o de la garantía del presente contrato.
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2.17 CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LOS TRABAJOS.
2.17.1 PROCEDIMIENTO
Los pagos se realizarán por trabajos ejecutados a satisfacción de la Inspección, por mes
calendario, y sobre certificados mensuales extendidos en el número de copias que determinará la
Inspección.
2.17.2 ACTA DE MEDICIÓN
Finalizado cada mes, la Inspección y el Contratista elaborarán el Acta de Medición que
incluirá las tareas realizadas en dicho mes. El contenido del Acta de Medición estará expresado de
acuerdo al listado de ítems de la Fórmula de la Propuesta. El Contratista deberá proveer a su
exclusivo cargo todo el personal y elementos que sean necesarios para ejecutar las mediciones
mensuales de los trabajos realizados.
La medición de los trabajos que se hayan cotizado por unidad de medida se hará por el
número de unidades realizadas durante el mes a entera satisfacción de la Inspección.
En los ítems cotizados por ajuste alzado se medirán las partes realizadas durante el mes, la
Inspección establecerá el porcentaje ejecutado de los mismos que se certificarán.
2.17.3 DIVERGENCIAS
En caso de divergencia en las mediciones, se aplicarán, al efecto de la certificación, los
resultados que establezca el Comitente a través de la Inspección, dejando para la medición y
Certificación Final la solución de las diferencias que no hayan podido subsanarse.
2.17.4 CERTIFICACIÓN
El Comitente, con los precios establecidos en el contrato, y en base a un informe elaborado
por la Inspección, procederá a la emisión de los certificados, dentro de los siguientes plazos:
a) Certificado Ordinario o de Obra: En un plazo no mayor a quince (15) días corridos a contar
del último día del mes que se certifica.
b) Certificado por recepción provisional: En un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos,
contados a partir del último día del mes en que operó la recepción provisional, en un todo
de acuerdo a lo establecido por el art. 59 inc.d) de la Ley de Obras Públicas.
c) Certificado por Adicionales: Cuando el Comitente lo estime procedente.
d) Certificado final por Recepción Definitiva: Dentro de los 60 días corridos a contar del
último día del mes en que operó la Recepción Definitiva por el total de la obra.
Los Certificados serán extendidos a la orden del Contratista, transferibles por endoso, con los
recaudos establecidos por el art. 31 del Dcto. Reglamentario de la Ley de Obras Públicas.
Los gastos que demande la preparación de esta documentación, estarán a cargo del
Contratista.
2.17.5 RETENCIONES POR FONDO DE REPAROS
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Del total de cada Certificado emitido y aprobado por el Comitente, excepto los de intereses,
gastos improductivos y daños y perjuicios, se deducirá el 5% (cinco por ciento) en concepto de
fondo de reparos.
El fondo de reparos no devengará intereses y podrá, previa autorización de la DOPM, ser
sustituido por una garantía constituida por fianza bancaria, o seguro de caución a su satisfacción.
2.17.6 OTRAS RETENCIONES
De los certificados de pago serán retenidas todas las otras sumas que el Contratista adeude al
Comitente en concepto de sanciones, o por cualquier otro concepto referente a la ejecución del
Contrato, que no hubieran sido abandonadas por el Contratista hasta el último día del mes
certificado.
2.17.7 PAGO DE LOS CERTIFICADOS
El pago de los certificados deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a
continuación:
a) Certificado Ordinario de obra: 55 (cincuenta y cinco) días corridos a contar del último día
del mes por el que se emite el mismo.
b) Certificados por recepciones provisionales: 55 (cincuenta y cinco) días corridos a contar de
la fecha efectiva de emisión o la de vencimiento para la misma, la que se produzca
primero.
c) Certificados por adicionales: 55 (cincuenta y cinco) días corridos a contar de la fecha
efectiva de emisión o de vencimiento para la misma, la que se produzca primero.
d) Certificado final por recepción definitiva: 55 (cincuenta y cinco) días corridos a contar de
la fecha efectiva de emisión o de vencimiento para la misma, la que se produzca primero.
Si el día correspondiente al vencimiento del plazo de pago fuera inhábil para la
Administración, el mismo podrá hacerse el primer día hábil administrativo inmediato siguiente.
2.17.8 INTERESES POR MORA
En caso de que los pagos sean efectuados con posterioridad al vencimiento del plazo
estipulado, salvo que el Superior Gobierno de la Provincia no haya depositado los recursos
establecidos en el último párrafo del numeral anterior y/o que la culpa del atraso recayera en el
Contratista, se aplicará sobre los importes en mora el interés que corresponda, calculado con la
tasa que rige para el Descuento de Certificados de Obras Públicas.
Producida la mora en el pago de los certificados la Administración emitirá y pagará un
Certificado por intereses moratorios dentro de los 15 (quince) días de efectuado el pago.
2.18 REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
No habrá redeterminación de precios.
2.19 SANCIONES.
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2.19.1 GENERALIDADES
El incumplimiento, por parte del Contratista, de las obligaciones contractuales o de las
Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección, dará lugar a la aplicación de las sanciones.
Las sanciones serán cargos y penalidades, y los importes correspondientes se descontarán de
los certificados a emitir, y/o del Fondo de Reparo, y/o de la Garantía de Cumplimiento de
Contrato y/o de cualquier otro crédito a favor del Contratista.
2.19.2 CARGOS
Los cargos serán la compensación en dinero por trabajos ejecutados o por obligaciones
asumidas por el Comitente y/o por terceros a pedido de éste, como consecuencia de la demora,
negativa o imposibilidad del Contratista de cumplirlos por su cuenta.
Los cargos se aplicarán al Contratista por los gastos directos que represente la ejecución de
los trabajos o el cumplimiento de las obligaciones, adicionándose el 30 % (treinta por ciento)
sobre el valor de la factura o total de gastos incurridos en concepto de gastos administrativos y
punitorios.
2.19.3 PENALIDADES O MULTAS
Las penalidades se aplicarán al Contratista por el incumplimiento de sus obligaciones
contractuales, las que consistirán en multas.
Todas las multas que se apliquen serán independientes entre sí y acumulativas por daños y
perjuicios frente al Comitente o a terceros.
Las multas se aplicarán en los siguientes casos sobre el monto del Contrato:
a) Las causales que indiquen la Ley N° 5.854 y su Decreto Reglamentario.
b) Mora en la iniciación de los trabajos: 1 o/oo (Uno por mil) diario.
c) Mora en el cumplimiento de los plazos parciales del Plan de Trabajos: se considerarán
periodos de treinta días y se aplicará una multa del 3 ‰ (Tres por mil) por cada periodo
en que el Contratista incurra en un atraso respecto al Plan aprobado.
d) Mora en el cumplimiento del plazo total: En la 1ra semana: 2 ‰ (Dos por mil) diario. A
partir de la 2da semana: 3 ‰ (Tres por mil) diario.
e) Mora en el cumplimiento de las obligaciones previas a la Recepción Definitiva: 2 ‰ (Dos
por mil) diario.
f) Mora en el cumplimiento de Ordenes de Servicio: 2 ‰ (Dos por mil) diario.
g) Incumplimiento en la presentación de la Declaración de Calidad de acuerdo a lo
establecido en numeral 2.16.1.b.
I. En la primera oportunidad en que corresponda la aplicación de multa por falta de
declaración expresa de calidad, o que habiendo sido presentada resulta incorrecta, la misma
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será de un 1 ‰ (uno por mil). Con la aplicación de la multa la Inspección de Obra fijará
un plazo para que el Contratista subsane tal situación.
II. La reincidencia en la situación antes planteada o nuevos incumplimientos en la
presentación de futuras Declaraciones de Calidad facultará al Comitente a aplicar una
multa cuyo monto será el producto del importe de la multa fijada en apartado I. por el
número de incumplimientos.
h) Otras causales que se establezcan expresamente en las Condiciones Particulares.
Si la totalidad de las multas aplicadas según el presente numeral excediera el 15% (quince por
ciento) del monto del Contrato, el Comitente tendrá derecho a rescindir el mismo.
En todos los casos, el Comitente cursará las comunicaciones que correspondan al Registro
General de Constructores de Obras Públicas de la Provincia de Tucumán, y al Consejo o Colegio
Profesional donde esté matriculado el Representante Técnico.
2.20 CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.
2.20.1 POR CULPA DEL CONTRATISTA:
a) Si el Contratista no tomase los seguros indicados en el numeral 2.3. previo al inicio de los
trabajos o sin causa justificada no comience los mismos en el plazo fijado en la Orden de
Inicio.
b) Si el Contratista obrare con dolo o culpa grave o reiterada negligencia.
c) Si el Contratista contraviniera las obligaciones y condiciones establecidas en el contrato o
las instrucciones de la Inspección.
d) Si el Contratista transfiriere total o parcialmente el Contrato, se asociará con otro para su
ejecución o subcontratará parcialmente, sin autorización previa y por escrito del
Comitente.
e) Si el Contratista modificara su constitución societaria sin autorización del Comitente.
f) Si los trabajos marcharan lentamente y, en opinión del Comitente, no pudieran terminarse
dentro del plazo establecido o si el Contratista no cumpliera con los plazos parciales.
g) Si la demora en la ejecución de los trabajos fuese equivalente a la cuarta parte del plazo
fijado para su terminación.
h) Si el total de las multas aplicadas, excediera al 15% (quince por ciento) del monto de
Contrato.
i) Si vencido el plazo de la obra, ésta no estuviese terminada y no existieran causas que
justifiquen una prórroga del mismo.
j) Si la inversión en un momento dado de la obra, resultara inferior al 25 % (veinticinco por
ciento) de la prevista sin causas debidamente justificadas.
k) Si se paralizaran los trabajos durante 5 (cinco) días corridos y se venciera el plazo de
intimación a reanudarlos que fije la Orden de Servicio.
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l) Cuando el Contratista en forma reiterada, infringiere o consintiere que se infrinjan por sus
sub-contratistas la legislación laboral o previsional, en relación a personal empleado en
obra.
m) Cuando el Contratista abandone la obra.
2.20.2 POR CULPA DEL COMITENTE
a) Cuando no cumpliere con la entrega total o parcial del bien en que debiera realizarse la
obra dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en el Pliego, más una
tolerancia de 30 (treinta) días corridos. Siempre que esta circunstancia impida la
realización de la obra.
b) El Contratista tendrá derecho a pedir la rescisión del Contrato cuando se vea obligado, por
disposición del Comitente, a suspender los trabajos por un lapso mayor de 4 (cuatro)
meses, tratándose de obras de plazo contractual mayor de 1 (un) año, o equivalente a 1/3
(un tercio) del mismo, cuando el plazo contractual fuese menor de 1 (un) año.
c) Igualmente, el Contratista tendrá el mismo derecho si tuviese que paralizar los trabajos o
reducir su ritmo en más de un 50 % (cincuenta por ciento), por igual período, como
consecuencia de que el Comitente no hubiese efectuado la entrega de terrenos u otros
elementos comprometidos, o no hubiese establecido los puntos fijos necesarios para el
replanteo, dentro de los plazos establecidos en las Condiciones Particulares o, en su
defecto, dentro de los 60 (sesenta) días de haberlo solicitado el Contratista.
d) El Contratista también podrá pedir la rescisión del Contrato cuando las modificaciones
dispuestas por el Comitente reduzcan el monto básico del mismo en más de un 20 %
(veinte por ciento).
2.20.3 OTRAS CAUSALES:
a) CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de rescisión por causas de caso fortuito o de fuerza mayor, reconocidas por la
legislación y la jurisprudencia, que imposibilitasen al Contratista cumplir con las obligaciones del
contrato, el Comitente se hará cargo de los trabajos, del plantel y equipo que el Contratista no
quiera retener y que el Comitente considere conveniente para su continuación, y de los materiales
acopiados y comprados; también tendrá la facultad de subrogar a aquel en los contratos
oportunamente suscritos por el mismo, que hubieran merecido su previa aprobación, pero no pagar
suma alguna al Contratista en concepto de indemnización, beneficios ni utilidades.
b) QUIEBRA DEL CONTRATISTA
En caso de quiebra, liquidación sin quiebra, o concurso del Contratista, el Contrato quedará
rescindido a no ser que el síndico de la quiebra o concurso, dentro de los treinta (30) días de
asumido el cargo, manifieste voluntad de la Contratista de continuar con las obras. El Comitente
podrá admitir o desechar el ofrecimiento sin que tenga derecho el Contratista a indemnización
alguna.
c) FALLECIMIENTO
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En caso de muerte o incapacidad sobreviniente del Contratista dentro de los treinta (30) días
corridos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos, en su caso,
podrán ofrecer continuar con la obra por sí o por intermedio de terceros hasta su terminación en
las condiciones estipuladas en el contrato.
Transcurrido el plazo señalado sin que se formulará ofrecimiento, el contrato quedará
rescindido de pleno derecho.
d) DESESTIMIENTO DEL CONTRATO POR EL COMITENTE
El Comitente se reserva el derecho de rescindir el contrato cuando por razones fundadas lo
estime conveniente mediante simple acto de decisión unilateral de su parte. Si el Comitente
desistiese del Contrato, el Contratista deberá suspender los trabajos tan pronto sea notificado por
el Comitente. Al desistimiento se le aplicará lo previsto en el numeral 2.21.2.
2.21 EFECTOS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO
2.21.1 POR CULPA DEL CONTRATISTA
a) INVENTARIO
El Comitente dará al Contratista un plazo de hasta 30 (treinta) días a partir de la fecha de
notificada la rescisión, para liquidar todos los compromisos pendientes y levantar el inventario de
los elementos de trabajo, instalaciones y materiales que el Comitente tome a su cargo, dando con
ello término a su intervención en las obras.
b) OCUPACIÓN DEL TERRENO
El Comitente ocupará la obra en el estado en que se encuentre en forma inmediata,
procediendo a la Recepción Provisoria e Inventario de la misma.
c) OCUPACIÓN DEL TERRENO DAÑOS Y PERJUICIOS
El Contratista responderá por las pérdidas que pudiera sufrir el Comitente para la prosecución
y terminación de la obra, por cualquier causa. A tal efecto, los créditos que resultasen a favor del
Contratista por la liquidación de los trabajos recibidos a satisfacción del Comitente a la fecha de la
rescisión y el valor de los elementos tomados por éste a su cargo, así como el fondo de reparos y
la garantía del Contrato, serán afectados para el pago de las pérdidas y perjuicios, los que serán
evaluados por el Comitente, una vez terminada la obra, para determinar la Liquidación Final.
d) EQUIPOS, MÁQUINAS, HERRAMIENTAS, ETC.
Los Materiales, Equipos, Herramientas, Útiles y demás enseres que el Comitente quisiere
adquirir o arrendar, lo hará a los precios reales de acuerdo al estado que se encuentren a la fecha
de la ocupación. A falta de acuerdo en el precio el Comitente podrá utilizarlos previo inventario y
avalúo. En este supuesto, el Contratista sólo podrá recurrir sobre la valuación o precio de arriendo.
Los Materiales que el Contratista hubiera contratado para esa obra, podrán ser adquiridos por
el Comitente al precio de costo de reposición.
2.21.2 POR CULPA DEL COMITENTE
a) RECEPCIÓN DE TRABAJOS EJECUTADOS Y SU PAGO
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El Comitente recibirá de inmediato y en forma provisional los trabajos ejecutados y, pasado el
plazo de garantía, se procederá a la recepción definitiva de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el numeral 2.22.4. La parte de la obra ejecutada se liquidará sobre la base de los
precios contractuales y/o convenidos con posterioridad a la firma del Contrato, reconociéndose el
importe correspondiente a los materiales acopiados y contratados, en viaje o en elaboración, de
acuerdo con el valor facturado y el costo del transporte de esos materiales que ya hubiera sido
abonado por el Contratista.
b) GASTOS IMPRODUCTIVOS
Se liquidarán a favor del Contratista los gastos improductivos experimentados que demostrase
fehacientemente a satisfacción del Comitente como consecuencia de la rescisión del Contrato o
paralización de las obras. En ningún caso los montos por tal concepto podrán exceder el 5 %
(cinco por ciento) del valor de los trabajos previstos y no ejecutados.
c) LUCRO CESANTE
El Contratista no tendrá derecho a reclamar lucro cesante en caso de rescisión del Contrato
por culpa del Comitente o desistimiento del mismo.
2.22 RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
2.22.1 DOCUMENTACIÓN Y PLANOS FINALES
Dentro de los diez días posteriores a la finalización de los trabajos o previo a la Recepción
Provisoria, lo que ocurra primero, el Contratista deberá entregar a la Inspección la documentación
exigida por las Condiciones Particulares, o por las Especificaciones Técnicas. Dicha
documentación deberá incluir como mínimo los cómputos métricos definitivos y los Planos
Finales (o "Planos Conforme a Obra") de los trabajos ejecutados; incluir también una memoria
descriptiva de la forma en que se ejecutaron los trabajos, destacando los inconvenientes de orden
técnico que se hubieran presentado durante su realización, así como las modificaciones de
importancia que se hubieran efectuado con respecto al proyecto.
2.22.2 RECEPCIÓN PROVISORIA
La recepción se hará de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares o
Especificaciones Técnicas. Una vez finalizados los trabajos, o cada una de sus partes si estuviesen
previstas recepciones parciales, el Contratista lo comunicará a la Inspección solicitando la
Recepción Provisoria.
El Comitente conjuntamente con el Contratista, dentro de los 5 (cinco) días de solicitada la
Recepción Provisoria, iniciará la revisión del estado de los trabajos para constatar que se han
ejecutado y se encuentran completos en todos sus detalles y de acuerdo a los términos del
Contrato, procediéndose a elaborar el acta correspondiente.
No se recibirá provisionalmente ni será aceptado ninguna parte, trabajo o estructura que, a
juicio del Comitente, no cumpla con los controles de calidad y recepción establecidos en pliegos,
o presente deficiencias.
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A la terminación de la revisión se labrará un acta con todos los detalles que, a juicio del
Comitente, deban completarse o ajustarse para que los trabajos cumplan con las exigencias del
pliego.
Si no hubiese objeción, una vez terminados los trabajos observados se procederá a suscribir el
Acta de Recepción Provisoria. Si las observaciones del Comitente no afectaran la utilidad de los
trabajos o sus cualidades intrínsecas, o se tratase de simples observaciones accesorias, podrá
suscribirse el acta fijándose un plazo para la reparación o completamiento de las partes
observadas.
Si el Contratista no cumpliera con las órdenes y plazos establecidos en el acta redactada, ésta
será nula y sin ningún efecto contractual, debiéndose en este caso proceder a redactar una nueva
acta con nueva fecha, cuando a juicio del Comitente se hayan cumplimentado todas las
observaciones efectuadas.
El Comitente tendrá derecho a tomar posesión del emplazamiento y utilizar los trabajos
correspondientes, aunque éstos no estén totalmente completados. El uso y la posesión por el
Comitente en ningún caso podrán considerarse como la aceptación de los trabajos, si éstos no
estuviesen terminados o presentasen deficiencias en relación con los términos del Contrato.
2.22.3 PERÍODO DE GARANTÍA
A partir de la fecha del acta de Recepción Provisoria empezará a correr el período de garantía
cuya duración será de 6 (seis) meses o el que fijen en las Condiciones Particulares.
Desde la fecha de la Recepción Provisoria el Comitente tendrá el uso de los bienes y trabajos
ejecutados, pero el Contratista deberá conservarlos hasta la Recepción Definitiva, corriendo por su
exclusiva cuenta los gastos de conservación, así como la reparación, reacondicionamiento o
reconstrucción que no se origine en un uso indebido, y que sea necesario ejecutar para ponerlos en
condiciones de acuerdo con los documentos del Contrato.
Comprobada la necesidad de alguna reparación, reacondicionamiento o reconstrucción, el
Contratista estará obligado a efectuarla a indicación del Comitente y en el plazo que ésta le fije.
Durante dicho plazo se considerará interrumpido el período de garantía hasta que el Contratista
haya subsanado los inconvenientes, volviendo entonces a reanudarse la cuenta del término.
Si a juicio del Comitente la reparación fuera importante, lo notificará así al Contratista fijando
en la nota correspondiente un plazo adicional de garantía por la parte afectada, el que no podrá ser
mayor que el fijado originalmente. En la misma nota se establecerá también el monto de garantía
que será retenido durante este nuevo período adicional para garantizar las reparaciones una vez
efectuadas.
Si el Contratista no realizara en el plazo fijado los referidos trabajos o el levantamiento de
instalaciones y limpieza del lugar que hubiese ocupado durante la ejecución del contrato, o no
cumpliese con lo estipulado en el Acta de Recepción Provisoria, el Comitente podrá hacerlo por sí
o por terceros, con cargo al Contratista y con interrupción del período de garantía establecido.
2.22.4 RECEPCIÓN DEFINITIVA
Una vez cumplido el período de garantía, se efectuará la Recepción Definitiva con iguales
requisitos y formalidades que la provisoria; confeccionándose el acta correspondiente.
Antes de la Recepción Definitiva el Contratista deberá verificar el cumplimiento de todas las
obligaciones pendientes tales como retiro del obrador y equipo, pago de obligaciones laborales y
previsionales, y cualquier otra obligación que sea consecuencia de la ejecución del contrato.
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En el Acta de Recepción Definitiva deberá dejarse constancia de la manifestación del
Contratista respecto de reclamos o reservas de derechos referidos a su relación contractual con el
Comitente. En caso de silencio, se entenderá que el Contratista renuncia a todo reclamo por
hechos o situaciones acaecidas hasta esa fecha.
2.22.5 LIQUIDACIÓN FINAL
Dentro de los 60 (sesenta), días corridos a contar del último día del mes en que operó la
Recepción Definitiva por el total de la obra, el Comitente procederá a la liquidación final,
estableciendo en forma definitiva los débitos y créditos pertinentes.
Si la liquidación final del contrato arrojase un crédito a favor del Contratista, esta liquidación
será considerada como certificado final, y se pagará de acuerdo a lo establecido en numeral 2.17.7.
Si la liquidación final arrojase créditos a favor del Comitente, el Contratista deberá cubrirlos
inmediatamente. En caso contrario, el Comitente retendrá dichos importes del fondo de reparos
y/o ejecutará la garantía existente si fuese necesario.
Cualquier objeción que le merezca al Contratista la liquidación final, deberá ser planteada por
escrito y debidamente fundada, dentro de los 30 (treinta) días de recibida.
2.22.6 DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE REPARO Y GARANTÍA
Conjuntamente con el pago del certificado correspondiente a la liquidación final, el Comitente
devolverá al Contratista la Garantía de Cumplimiento del Contrato y el Fondo de Reparos en los
términos de los numerales 2.3. y 2.17.5. respectivamente, en la medida en que los mismos no
hubieran sido afectados para satisfacer obligaciones eventuales del Contratista.
2.22.7 RESPONSABILIDAD ULTERIOR DEL CONTRATISTA
La Recepción Definitiva de los trabajos, la liquidación final y la devolución de la garantía y
sumas retenidas al Contratista, no liberarán a éste de las responsabilidades que establece el Código
Civil de la República Argentina.