Ordenanza N° 011/1984. Vacaciones del personal se computan en días hábiles.

Los días de vacación anual ordinaria del personal dependiente de la Municipalidad, Concejo Deliberante y Comunas de San Javier y Cevil Redondo, fueron computados como días hábiles. (CADUCA)

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Última actualización julio 15, 2025, 12:47 (UTC)
Creado junio 14, 2022, 15:52 (UTC)